DECRETO 2345 DE 1995
(Diciembre 29)
Diario Oficial No. 42170 de 29 de diciembre de 1995
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales
para el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades de legales y constitucionales en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48 literal e), 186 literales a) y c), 187 del estatuto orgánico del sistema financiero
DECRETA:
ARTICULO 1o. CALCULO DE LA RESERVA PARA SUMINISTROS PENDIENTES NO AVISADOS PARA EL RAMO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013, una vez finalizado el período de transición. Ver Notas de Vigencia>
ARTICULO 2o. BASES PARA EL CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013, una vez finalizado el período de transición. Ver Notas de Vigencia>
ARTICULO 3o. LIBERACION DE LA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES NO AVISADO. La reserva de siniestro pendientes no avisados se liberará:
1. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013, una vez finalizado el período de transición. Ver Notas de Vigencia>
2. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>
ARTICULO 4o. REGIMEN DE INVERSIONES <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>
ARTICULO 5o. DECLARACION SOBRE EL ESTADO DE RIESGO <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>
ARTICULO 6o. ASPECTOS NO PREVISTOS. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>
ARTICULO 7o. MODIFICACION A LA FORMULACION APLICABLE. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>
ARTICULO 8o. VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a los 29 dic. 1995
LEONARDO VILLAR GOMEZ
Viceministro Técnico encargado de las funciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.