BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 3192 DE 1968

(diciembre 27)

Diario Oficial No 32.698, de 30 de enero de 1969

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se modifica el Decreto número 3132 de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 9o. del Decreto 3132 de 1968, quedará así:

CAPÍTULO II.

Del Fondo Rotatorio de Rehabilitación.

Créase dentro del Instituto Colombiano de Seguros Sociales un Fondo Rotatorio para la rehabilitación.

ARTÍCULO 2o. El artículo 10 del Decreto 3132 quedará así.

El Fondo Rotatorio tiene como finalidad proporcionar los recursos económicos necesarios para realizar los programas de rehabilitación acordados por el Consejo Nacional de Rehabilitación.

ARTÍCULO 3o. El artículo 11 del Decreto 3132 de 1968 quedará así.

Con cargo al Fondo Rotatorio de Rehabilitación se harán las inversiones directas, o mediante contratos, para la construcción de centros de rehabilitación, talleres protegidos, escuelas especiales y todas las instalaciones, dotaciones y operación que para su funcionamiento se requieran; se prestará colaboración económica a los establecimientos de rehabilitación públicos o privados, que la requieran, siempre que los recursos del Fondo lo permitan, y se ciñan a las normas trazadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación, y cuenten con recursos complementarios; se suministrarán créditos a los inválidos rehabilitados, para obtener equipos y herramientas o para establecer o a ampliar pequeñas industrias, talleres, comercio o cooperativas, que estén de cuerdo con la orientación vocacional y preparación que han recibido, se atenderán los gastos suyos y del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 4o. El enunciado del artículo 12 del Decreto 3132 de 1968, quedará así:

El Fondo Rotatorio de Rehabilitación estará formado, y el literal g) del mismo artículo, así: los demás bienes que a cualquier título ingresen a él.

ARTÍCULO 5o. El artículo 13 del decreto 3132 de 1968, quedará así:

Los Gobiernos Nacional, Departamentales o municipales, se comprometerán por medio de contratos con el Fondo Rotatorio de Rehabilitación, a apropiar anualmente, mediante inclusión en sus presupuestos, las sumas necesarias para cubrir los costos de los servicios de rehabilitación que dicho Fondo les proporcione.

ARTÍCULO 6o. El artículo 16 del Decreto 3132 de 1968, quedará así:

La administración del Fondo Rotatorio de Rehabilitación esto es, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo al mismo, se hará por un Secretario Ejecutivo nombrado por el Consejo Nacional de Rehabilitación a propuesta del Presidente del mismo.

El personal auxiliar será designado por el secretario Ejecutivo con aprobación del Presidente del Consejo de Rehabilitación.

El Instituto Colombiano de Seguros Sociales prestará los servicios necesarios para la más adecuada y económica administración del Fondo Rotatorio de Rehabilitación.

ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA

El Ministro del Trabajo,

JOHN AGUDELO RÍOS

El Ministro de Salud Pública,

ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA

El Ministro de Educación Nacional,

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA

×