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DECRETO 4310 DE 2004

(diciembre 21)

Diario Oficial 45.770 de 22 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 231 de 2002.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 43 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El artículo 1o del Decreto 231 de 2002 quedará así:

"A partir del 1o de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7o del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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