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DECRETO 4474 DE 2010

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 47.908 de 29 de noviembre de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se adoptan medidas para establecer el valor máximo para el reconocimiento y pago de recobro de medicamentos con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 y 156 literal a), de la Ley 100 de 1993 y 38 de la Ley 1393 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el reconocimiento y pago por parte del Estado de los medicamentos no incluidos en los planes de beneficios sin que existan suficientes mecanismos para evitar las situaciones de abuso en el trámite de recobros por este concepto, constituye una de las mayores fuentes de riesgo de la sostenibilidad económica del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Gobierno Nacional debe velar por la viabilidad, sostenibilidad y equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de la Protección Social cumple las funciones de administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, por lo cual, los pagos de medicamentos no incluidos en los planes de beneficios que se realicen con cargo a estos recursos, requieren la definición de valores máximos para evitar el desequilibrio financiero y para reducir las pérdidas del Sistema.

Que, en aras de garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de velar por la correcta utilización de sus recursos, se hace necesario adoptar medidas tendientes a la regulación, estandarización y racionalización del valor máximo de recobro de algunos medicamentos autorizados por los Comités Técnicos Científicos u ordenados en fallos de tutela, cuyo reconocimiento y pago se realiza con cargo a los recursos del Fosyga.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. VALORES MÁXIMOS DE RECOBRO. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> Para los medicamentos no incluidos en los Planes de Beneficios recobrados al Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, el Ministerio de la Protección Social podrá establecer un valor máximo para el reconocimiento y pago, a partir de una metodología que determinarán, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y que podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) Frecuencia

b) Precios de venta en el canal institucional

c) Precios internacionales en el canal institucional

d) Precios reportados por los laboratorios al Sismed

e) Concentración del principio activo

f) Unidad/medida y cantidad de la presentación comercial.

El valor máximo de reconocimiento y pago podrá expresarse, para cada principio activo, en la unidad mínima, o por la descripción técnica o comercial del medicamento.

El Ministerio de la Protección Social, al establecer y actualizar los valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos, según lo dispuesto en el presente decreto, deberá considerar la información suministrada por el Administrador Fiduciario del Fosyga, la información del Sistema de Información de Precios de Medicamentos – Sismed y aquella que considere pertinente.

Los valores máximos de reconocimiento y pago por concepto de recobros de medicamentos deberán ser entendidos como un techo por toda la cadena de distribución del respectivo medicamento.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 29 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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