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DIRECTIVA 14 DE 2020

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Directivos docentes y Consejos Directivos de Instituciones Educativas.
DE:Ministra de Educación Nacional
ASUNTO:Modificación del numeral 4 de la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020, relacionado con la prioridad en la prestación del servicio educativo.

Las condiciones actuales de evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el país exigieron la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de lo cual el Ministerio de Educación Nacional ha expedido orientaciones para el sector educativo oficial a través de las Circulares 019 del 14 de marzo, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directivas 05 del 25 de marzo, 09 del 7 de abril de 2020 y 011 del 29 de mayo de 2020, con el fin de brindar elementos para adecuar y procurar la continuidad de la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media y los ciclos de educación de adultos.

En este marco, el Ministerio de Educación Nacional tomó medidas para asegurar la prestación del servicio educativo durante el tiempo de la emergencia sanitaria, las cuales incluyen acciones relacionadas con modificaciones al calendario académico, orientaciones y herramientas para facilitar el proceso pedagógico en casa y ajuste en la operación del Programa de Alimentación Escolar.

Así mismo, dentro de las políticas educativas de este Ministerio se encuentra el programa de “alfabetización de jóvenes mayores de 15 años y adultos para la continuidad y fortalecimiento de los diferentes programas de educación formal de adultos”, que tiene como objetivo apoyar a las entidades territoriales certificadas en el proceso de formación del joven y adulto, el cual se prestará con recursos de la Nación por parte del Ministerio de Educación Nacional para el ciclo 1 de educación de adultos, conforme a la “Convocatoria para postular proyectos de alfabetización del Ciclo Lectivo Especial Integrado- CLEI 1 - Por la cual se convoca a las entidades territoriales certificadas en educación - ETC, para que postulen sus proyectos de alfabetización ciclo lectivo especial integrado 1 - CLEI 1 al Fondo ICETEX', convocatoria que actualmente se encuentra en curso.

Adicionalmente, la Nación en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Nacional de Planeación tienen como competencia distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación (numeral 5.13 del artículo 5, Ley 715 de 2001), recursos con los cuales las entidades territoriales certificadas en educación cuentan en cada vigencia para sumar a sus recursos propios hacia la prestación del servicio de educación a los jóvenes y adultos para cursar los ciclos 2 al 6, en las modalidades y bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente, en especial lo definido en el Decreto 3011 de 1997 (compilado por el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015). En virtud de lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional remitió oficio a las 96 Entidades Territoriales Certificadas en Educación el día 3 de enero de 2020, con Asunto: Cierre fiscal 2019, distribución y orientaciones Sistema General de Participaciones - SGP Educación Vigencia 2020, oficio que en el numeral 6 señaló las orientaciones en relación con

los recursos de SGP, el proceso operativo y las fechas a tener en cuenta para adelantar la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO - ciclos jóvenes, adultos y mayores, que se pretendan financiar con recursos del SGP en la vigencia 2020; lo anterior sin perjuicio de la facultad de financiar este servicio educativo con recursos propios.

Es importante señalar que el Ministerio de Educación Nacional ha venido asignando recursos tanto del Presupuesto General de la Nación como del Sistema General de Participaciones (en el marco de lo estipulado en el artículo 5.13 y 5.15 de la Ley 715 de 2001) para apoyar a las entidades territoriales en los procesos de formación de adultos incluso durante la actual vigencia fiscal; sin embargo, esta asignación depende de la gestión que adelante la entidad territorial, en el marco de la autonomía en la administración de los recursos, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley 715 del 2001.

En virtud de lo anterior y las funciones de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, conforme al marco normativo vigente y en atención a que existen diferentes fuentes de financiación para la prestación del servicio de educación para adultos, con el fin de dar claridad en relación con los procesos de formación para esta población en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se hace necesario modificar el numeral 4 de la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020, en lo relacionado con la prioridad en la prestación del servicio, entendiendo que la prestación del servicio requiere de la mejor organización durante la pandemia declarada por COVID-19.

Por lo anterior, se modifica el numeral 4 de la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020, la cual quedará así:

4. Prioridad en la prestación del servicio educativo

Los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP Educación- deben garantizar la atención y la prestación del servicio educativo de la población en edad escolar; lo anterior, sin perjuicio de la contratación de la prestación del servicio educativo para adultos que la entidad territorial certificada haya suscrito durante la presente vigencia de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la comunicación suscrita por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Monitoreo y Control emitida el 3 de enero de 2020, respecto a la obligación de remitir la información de la población focalizada para la respectiva autorización, y consecuentemente darán prioridad para la culminación de los ciclos que cada persona haya iniciado, garantizando la culminación del respectivo ciclo.

Adicionalmente, las entidades territoriales deben observar las siguientes orientaciones:

- Los procesos de formación para adultos que son atendidos con horas extras de docentes de la planta oficial que ya iniciaron su proceso de formación y cuyas personas están debidamente matriculadas, deben ser garantizados hasta la culminación del ciclo en curso.

- Las nuevas contrataciones para adelantar los siguientes ciclos de educación de adultos se realizarán cumpliendo las condiciones legales definidas por la normatividad que rige la materia, así como por las orientaciones que para tal fin ha expedido el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, la contratación de educación de adultos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones en la vigencia 2020 se adelanta de conformidad con lo señalado en la comunicación suscrita por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Monitoreo y Control emitida el 3 de enero de 2020; lo anterior, sin perjuicio de los recursos propios que las Entidades Territoriales Certificadas en educación destinen para este fin.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

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