LEY 33 DE 1973
(diciembre 31)
Diario Oficial No 34.012, del 30 de abril de 1974
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por el cual se transforman en vitalicia las pensiones de las viudas
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Fallecido particular pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidación o vejez, o un empleado a trabajador del sector público, se este oficial o semioficial con el mismo derecho, su viuda podrá reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia.
PARAGRAFO 1o. Los hijos menores del causante incapacitados para trabajar por razón de estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de el, tendrán derecho a recibir en concurrencia con la cónyuge supérstite, la respectiva pensión hasta cumplir la mayoría de edad, o al caso se aplicaran las reglas contempladas en el artículo 275 del Código Sustantivo del Trabajo y en las disposiciones que lo modificaron aclararon.
Si concurrieren cónyuges e hijos la mesada pensional se pagara, el 50% al cónyuge y el resto para los hijos por partes iguales.
La cuota parte de la pensión de devenguen los beneficiarios acrecerá a la que perciben las demás cuando falte alguno de ellos o cuando el cónyuge contraiga nuevas nupcias o haga vida marital.
PARAGRAFO 2o. A las viudas que se encuentren en la actualidad disfrutando, obtengan derecho causado a disfrutar, de los cinco (5) años de sustitución de la pensión, les queda prorrogado su derecho dentro de los términos de esta Ley.
ARTICULO 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El derecho consagrado en favor de las viudas en el articulo anterior, se pierde cuando por culpa de la viuda, los cónyuges no viven unidos en la época del fallecimiento del marido, o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga su vida marital.
ARTICULO 3o. Las viudas y los hijos de que trata la presente disposición, tienen derecho a los reajustas y demás beneficiarios y obligaciones consagradas por las leyes en favor de los pensionados.
ARTICULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de
diciembre de novecientos setenta y tres.
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente del honorable Senado
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes
AMAURY GUERRERO
El secretario del honorable Senado
NESTOR EDUARDO NIÑO CRUZ
El secretario de la Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
JOSE ANTONIO MURGAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social