LEY 106 DE 1892
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 9.032 de 2 de enero de 1893
De autorizaciones relativas al servicio sanitario de los puertos marítimos
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno para organizar el servicio sanitario de los puertos marítimos de la República, estableciendo en ellos cuarentenas, lazaretos y todas las medidas que juzgue oportunas en caso de que la salubridad pública sea amenazada por la invasión de epidemias extranjeras.
ARTÍCULO 2o. Para atender a los gastos que este servicio ocasione podrá imponer a los buques que lleguen á los puertos colombianos una contribución extraordinaria, cuya cuantía y duración serán fijadas por el Gobierno.
Dada en Bogotá, a 20 de diciembre de 1892.
El Presidente del Senado,
J.A. PARDO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
IGNACIO SAMPEDRO
El Secretario del Senado,
ENRIQUE DE NARVAEZ
El Secretario de la Cámara de Representantes,
MIGUEL A. PEÑAREDONDA
Gobierno Ejecutivo – Bogotá, diciembre 21 de 1892
Publíquese y ejecútese
(L. S.) M. A. CARO
El Ministro de Gobierno,
B. CUERVO