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RECOMENDACION : R002

RECOMENDACIÓN SOBRE LA RECIPROCIDAD DE TRATO, 1919

RECOMENDACIÓN SOBRE LA RECIPROCIDAD DE TRATO A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS

Lugar:Wáshington

Sesion de la Conferencia:1

Fecha de adopción:28 de noviembre de 1919

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Wáshington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 octubre 1919;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los medios de prevenir el desempleo y remediar sus consecuencias, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Wáshington, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo garantice a los trabajadores extranjeros empleados en su territorio y a sus familias, sobre una base de reciprocidad y en las condiciones convenidas entre los países interesados, el beneficio de las leyes y reglamentos de protección obrera y el goce del derecho de asociación legalmente reconocido a sus propios trabajadores.

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