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RECOMENDACION : R007

RECOMENDACIÓN SOBRE LAS HORAS DE TRABAJO (PESCA), 1920

RECOMENDACIÓN SOBRE LA LIMITACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA PESCA

Lugar:Génova

Sesion de la Conferencia:2

Fecha de adopción:30 de junio de 1919

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Génova por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 15 junio 1920;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las condiciones de aplicación, a la gente de mar, del Convenio aprobado en Wáshington en el mes de noviembre último, que tiene por objeto limitar a ocho diarias y cuarenta y ocho semanales el número de horas de trabajo en todas las empresas industriales, y especialmente en las empresas de transporte marítimo y, en condiciones que habrán de definirse, por vía de agua interior; repercusión sobre la dotación a bordo y sobre la aplicación de los reglamentos concernientes al alojamiento y a la higiene, cuestión que constituye el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Génova, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud de la cual todas las comunidades industriales deberán esforzarse por adoptar, tan pronto lo permitan las circunstancias especiales en que puedan hallarse, la jornada de ocho horas, o la semana de cuarenta y ocho, como fin a alcanzar dondequiera que no se haya obtenido todavía, la Conferencia Internacional del Trabajo recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte una legislación que limite, en el expresado sentido, las horas de trabajo de todos los trabajadores empleados en la industria de la pesca, con las cláusulas especiales necesarias para hacer frente a las condiciones peculiares de dicha industria en cada país, y que, para preparar dicha legislación, cada gobierno consulte a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores.

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