RECOMENDACION : R018
RECOMENDACIÓN SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO), 1921
RECOMENDACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:3
Fecha de adopción:19 de noviembre de 1921
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso semanal en los establecimientos comerciales, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Contitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia General recomienda:
1. Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo adopte medidas para que en todos los establecimientos comerciales, públicos o privados, y en sus dependencias, el personal pueda, a reserva de las excepciones previstas en los párrafos siguientes, disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda, como mínimo, veinticuatro horas consecutivas.
2. La Conferencia recomienda que dicho descanso se conceda, siempre que sea posible, a todo el personal de cada establecimiento simultáneamente, y se fije en los días consagrados por la tradición o los usos del país o de la región.
1. Que cada Miembro adopte todas las medidas convenientes para aplicar la presente Recomendación y definir las excepciones que pueda considerar necesarias.
2. Que cada Miembro formule una lista de las excepciones que haya considerado necesarias.
Que cada Miembro comunique a la Oficina Internacional del Trabajo la lista de las excepciones concedidas en virtud del párrafo II, y en lo sucesivo, cada dos años, cualesquiera modificaciones que introduzca en dicha lista, con el fin de que la Oficina Internacional del Trabajo presente un informe a este respecto a la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.