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RECOMENDACION : R023

RECOMENDACIÓN SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DEL TRABAJO (JURISDICCIÓN), 1925

RECOMENDACIÓN SOBRE JURISDICCIONES COMPETENTES PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS RELATIVOS A LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

Lugar:Ginebra REUNION:séptima

Fecha de adopción:10 de junio de 1925

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 19 mayo 1925 en su séptima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las jurisdicciones competentes para la solución de los conflictos relativos a la indemnización por accidentes del trabajo, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha diez de junio de mil novecientos veinticinco, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la indemnización por accidentes del trabajo (jurisdicción), 1925, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando que los conflictos relativos a la indemnización por accidentes del trabajo se refieren no sólo a la interpretación de los textos de las leyes y reglamentos, sino también a problemas profesionales que exigen un conocimiento profundo de las condiciones de trabajo: especialmente la naturaleza de las empresas, el carácter de los riesgos que ofrecen, la relación entre el trabajo y el accidente, el modo de determinar el salario, el grado de incapacidad para trabajar, la posibilidad de adaptación a una profesión nueva;

Considerando que los trabajadores y los empleadores poseen la experiencia y los conocimientos necesarios sobre estas cuestiones, y que su participación en los tribunales encargados de resolver los conflictos relativos a la indemnización por accidentes del trabajo permitiría llegar a soluciones más equitativas, y

Considerando que la participación de los empleadores y de los trabajadores en dichos tribunales puede realizarse en muchos países sin lesionar la organización judicial,

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo tome en consideración los principios y reglas siguientes:

I.

Los conflictos relativos a la indemnización por accidentes del trabajo deberían ser sometidos preferentemente a tribunales especiales o a comisiones arbitrales, en los que participará, con magistrados de carrera o sin ellos, un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores, designados por sus respectivas organizaciones o a propuesta de éstas, o de representantes de los empleadores y de los trabajadores escogidos de entre otras instituciones sociales, o elegidos por distintos colegios de empleadores y de trabajadores.

II.

Cuando los conflictos relativos a la indemnización por accidentes del trabajo sean llevados a los tribunales ordinarios, estos tribunales deberían, a petición de uno u otro de los interesados, oír, en calidad de peritos, a trabajadores y empleadores, siempre que el conflicto se refiera a una cuestión profesional, y especialmente a la apreciación del grado de incapacidad para trabajar.

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