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RECOMENDACION : R031

RECOMENDACIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO, 1929

<NOTA DE VIGENCIA: Instrumento retirado por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.a reunión (2021)>

RECOMENDACIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:12

Fecha de adopción:21 de junio de 1929

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 mayo 1929 en su duodécima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención de los accidentes del trabajo, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos veintinueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo cita, entre el número de mejoras que es urgente aportar a las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores contra los accidentes del trabajo;

Considerando que los accidentes del trabajo no solamente constituyen una fuente de privaciones y sufrimientos para los trabajadores y sus familias, sino que también representan una pérdida económica importante para la comunidad en general;

Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado en 1923 una Recomendación sobre los principios generales de la organización del servicio de inspección del trabajo, en la cual está estipulado, ínter alia, que para que la actividad de la inspección sea cada vez más eficaz debería orientarse cada vez más en el sentido de lograr el empleo de los procedimientos de seguridad más apropiados para prevenir los accidentes y enfermedades, para hacer el trabajo menos peligroso, más salubre, e incluso más fácilmente, mediante un buen entendimiento y la educación y colaboración de todos los interesados;

Considerando que es conveniente recordar, por el interés que ello tiene para todos los Miembros, los principios y los métodos que, según la experiencia de diferentes países, parecen más eficaces para obtener una disminución del número de accidentes y atenuar su gravedad;

Considerando, por otra parte, que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó, en su reunión de 1928, una resolución en la que declaraba principalmente que, a su juicio, había llegado la hora de intentar y obtener un grado más alto de seguridad mediante la aplicación de nuevos métodos, y que los mayores progresos podrían obtenerse siguiendo el movimiento Safety First, si bien este movimiento no puede sobreponerse a la acción del Estado al elaborar y ejecutar los reglamentos para la prevención de los accidentes;

Considerando que es de gran importancia que todas las personas o instituciones, comprendidos los empleadores y los trabajadores, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los gobiernos y el público en general, se esfuercen por todos los medios a su alcance en contribuir a la prevención de los accidentes,

La Conferencia General recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo tome en consideración los principios y reglas siguientes para la prevención de accidentes en las empresas industriales. Se consideran empresas industriales, principalmente:

a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

b) las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;

c) la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados;

d) el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua, marítima o interior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano.

La Conferencia, considerando, además, que la prevención de los accidentes es tan necesaria en la agricultura como en los establecimientos industriales, recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo aplique la presente Recomendación a la agricultura, habida cuenta de las condiciones especiales del trabajo agrícola.

I.

1. Considerando que la base del estudio de la prevención de los accidentes consiste en:

a) la investigación de las causas de los accidentes y de las circunstancias en que se han producido;

b) el estudio, por medio de estadísticas, de los accidentes de cada industria en especial; de los riesgos particulares que presentan las diversas industrias; de las "leyes" que determinan la frecuencia de los accidentes, y, en el estudio comparativo de las estadísticas de años sucesivos, para conocer el resultado de las medidas adoptadas para la prevención de accidentes, La Conferencia recomienda que cada Miembro tome las medidas de orden legislativo o administrativo necesarias para garantizar, en las mejores condiciones, la reunión y utilización de la información mencionada anteriormente. La Conferencia recomienda también que se efectúen en cada país investigaciones metódicas, las cuales podrían ser realizadas por instituciones oficiales, asistidas, cuando parezca conveniente, por instituciones o comisiones creadas por las diferentes ramas de la industria. Las instituciones oficiales deberían recurrir a la colaboración de las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores y de los servicios encargados del control de la prevención de accidentes, y si fuera necesario, a la colaboración de las asociaciones técnicas y de las instituciones o sociedades de seguros contra los accidentes. Es también conveniente que las asociaciones profesionales de empleadores y de trabajadores colaboren con las instituciones destinadas a la prevención de accidentes en ciertas ramas particulares de la industria.

2. Como quiera que la experiencia y los estudios han demostrado que la frecuencia y la gravedad de los accidentes dependen no solamente de los peligros inherentes al género de trabajo, a la naturaleza de las instalaciones y a las máquinas utilizadas, sino también a factores físicos, fisiológicos y psicológicos, la Conferencia recomienda que, a más de las investigaciones mencionadas en el párrafo 1, que se refieren a los factores materiales, los demás factores sean también investigados.

3. Siendo factores de capital importancia para la seguridad la aptitud profesional del trabajador y el interés por su trabajo, es esencial que los Miembros estimulen las investigaciones científicas relativas a los mejores métodos de orientación y de selección profesionales y a su aplicación práctica.

4. Considerando que es esencial para el desarrollo de la prevención de los accidentes la más amplia divulgación de los resultados obtenidos en las investigaciones mencionadas en los párrafos 1 y 2, y que es importante además que la Oficina Internacional del Trabajo posea la información necesaria para ensanchar el campo de sus estudios sobre la prevención de accidentes, la Conferencia recomienda que los resultados más importantes de estas investigaciones sean comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo, que los utilizará en sus estudios y publicaciones. Es también conveniente que las instituciones u organizaciones de investigación de los diversos países industriales se consulten recíprocamente e intercambien su información sobre los resultados obtenidos.

5. Los Miembros deberían establecer servicios centrales para reunir y coordinar las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo todas las estadísticas disponibles sobre los accidentes del trabajo ocurridos en sus respectivos países. Los Miembros también deberían, con miras a la preparación ulterior de un convenio, mantenerse en contacto con la Oficina Internacional del Trabajo al establecer y desarrollar sus estadísticas sobre los accidentes del trabajo, a fin de que puedan sentarse ciertas bases uniformes que permitan, siempre que sea posible, comparar las estadísticas de los diferentes países.

II.

6. Habiendo demostrado la experiencia, en distintos países, que la colaboración de todas las partes interesadas en materia de prevención de accidentes, y particularmente entre empleadores y trabajadores, ha producido resultados satisfactorios, es esencial que los Estados hagan cuanto esté a su alcance para desarrollar y favorecer semejante colaboración, como ha sido sugerido en la Recomendación sobre la inspección del trabajo adoptada en 1923.

7. La Conferencia recomienda que, en cada industria o parte de industria, el servicio de inspección del trabajo o cualquier otro organismo competente y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas celebren conferencias periódicas, en la medida exigida por las circunstancias, a fin de: a) estudiar y revisar la situación de dicha industria en lo que se refiere a la frecuencia y gravedad de los accidentes, al funcionamiento y eficacia de las medidas prescritas por la ley o aceptadas por el Estado o por otro organismo competente, de común acuerdo con los representantes de la industria interesada, o ensayadas individualmente por los empleadores, y b) discutir todas las proposiciones de mejoramiento.

8. La Conferencia recomienda también que los Miembros estimulen activa y constantemente la adopción de medidas favorables al mejoramiento de la seguridad, especialmente: a) la constitución, en los establecimientos, de una organización de seguridad que actúe particularmente a través de los medios siguientes: investigaciones sobre los accidentes ocurridos y examen de los métodos que hayan de adoptarse para evitar su repetición; control sistemático de los establecimientos, de las máquinas y de las instalaciones, a fin de garantizar la seguridad y, en particular, comprobar si todos los aparatos de protección y demás dispositivos de seguridad se encuentran en posición adecuada y en buen estado; explicación a los nuevos trabajadores, y sobre todo a los jóvenes, de los posibles peligros del trabajo o de las máquinas e instalaciones relacionadas con su trabajo; organización de los primeros auxilios y medios de transporte de los heridos; buen acogimiento de las sugestiones hechas por los trabajadores para aumentar la seguridad en el trabajo; b) la colaboración de la dirección y de los trabajadores de cada establecimiento, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de cada industria y su cooperación con el Estado y los demás organismos interesados, a fin de mejorar la seguridad por los métodos y disposiciones que parezcan más adecuados a la situación y a las posibilidades de los diversos países. Se proponen los métodos siguientes, como ejemplo, para su examen por los interesados: nombramiento de un inspector de seguridad, constitución de comités de seguridad en el establecimiento.

9. La Conferencia recomienda que los Miembros hagan todo lo posible para despertar y mantener el interés de los trabajadores por la prevención de los accidentes y lograr su colaboración, a estos efectos, por medio de conferencias, publicaciones, proyecciones cinematográficas, visitas a los establecimientos industriales y por cualquier otro medio adecuado.

10. La Conferencia recomienda que el Estado establezca o estimule la creación de exposiciones permanentes de seguridad, en las que se muestren los mejores aparatos, dispositivos y métodos empleados para prevenir los accidentes y obtener la seguridad (cuando se trate de dispositivos de protección, su eficacia podrá ser demostrada prácticamente) y en las que se den consejos e información a los jefes de empresa, al personal de dirección, a los trabajadores, a los estudiantes de las escuelas de ingenieros y de las escuelas técnicas y a toda otra persona interesada.

11. Considerando que la manera en que los trabajadores se conduzcan en los lugares de trabajo puede y debe contribuir considerablemente al éxito de las medidas de prevención, el Estado debería ejercer su influencia: a) para que los empleadores se esfuercen por todos los medios a su alcance en perfeccionar la educación de los obreros en materia de prevención de accidentes; b) para qu las organizaciones de trabajadores cooperen en esta obra ejerciendo su influencia entre sus miembros.

12. La Conferencia recomienda que, a más de las medidas previstas en los párrafos precedentes, el Estado debería prever la publicación de monografías sobre las causas y la prevención de los accidentes en industrias o ramas de industrias determinadas o en trabajos especiales, que serán preparadas por el servicio de inspección del trabajo o por cualquier otro organismo competente; estas monografías deberían ser el resumen de la experiencia adquirida sobre las mejores medidas que puedan tomarse para prevenir los accidentes en la industria o en dichos trabajos, y deberían ser publicadas por el Estado para información de los jefes de empresa, del personal de dirección, de los trabajadores de dicha industria y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

13. En razón de la importancia de la obra educativa mencionada en el párrafo predecente y para dar una base sólida a esta obra, la Conferencia recomienda que los Miembros introduzcan en los programas de las escuelas primarias algunas lecciones que sirvan para inculcar en los niños el hábito de la prudencia, y en los cursos posteriores, nociones sobre la prevención de los accidentes y los primeros auxilios en caso de accidente. Las escuelas profesionales, cualquiera que sea su categoría, deberían ofrecer una enseñanza metódica de la prevención contra los accidentes del trabajo y convendría que en las mismas se llamara la atención de los discípulos sobre la importancia de esta prevención, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista moral.

14. En razón de la gran importancia que presenta, desde el punto de vista de las consecuencias de los accidentes, la rapidez con que puedan ofrecerse los primeros auxilios, todas las empresas deberían tomar medidas para que el material necesario en los primeros auxilios pueda ser utilizado en cualquier momento, y para que estos primeros auxilios sean prestados por personas debidamente calificadas. Es también importante la adopción de medidas que permitan en caso de accidente grave obtener lo antes posible los servicios de un médico. Igualmente, deberían estar previstos los servicios de ambulancia para el rápido transporte de heridos al hospital o a su domicilio. También debería prestarse atención especial al entrenamiento teórico y práctico de los médicos para el tratamiento de las lesiones producidas por accidentes.

III.

15. Considerando que todo sistema eficaz de prevención de accidentes debería tener una base legislativa, la Conferencia recomienda que cada Miembro legisle sobre las medidas necesarias para garantizar un grado suficiente de seguridad.

16. La ley debería obligar al empleador a equipar y dirigir la empresa de suerte que los trabajadores estén suficientemente protegidos, habida cuenta de la naturaleza de la empresa y del estado de desarrollo técnico. También debería obligarse al empleador a que instruya a sus trabajadores sobre los peligros del trabajo, si los hubiere, y a que los informe de las reglas que deben observar para evitar los accidentes.

17. En general, es conveniente que los planos de construcción o transformación de los establecimientos industriales sean sometidos, oportunamente, al examen de la autoridad competente, a fin de comprobar si esos planos están de acuerdo con las prescripciones legislativas a que se refieren los párrafos anteriores. Los planos serán examinados lo más rápidamente posible para no retardar los trabajos de construcción.

18. Siempre que lo permita la organización administrativa y jurídica de cada país, los funcionarios de la inspección del trabajo o de los demás órganos de control de la aplicación de las prescripciones legislativas y reglamentarias concernientes a la protección de los trabajadores contra los accidentes deberían estar facultados para ordenar al empleador, en cada caso particular, las medidas que deba tomar para cumplir sus obligaciones, a reserva del derecho a recurrir ante la autoridad administrativa superior o al arbitraje. En caso de peligro inminente, el órgano de control debería estar facultado para exigir la inmediata ejecución de las medidas ordenadas, no obstante el derecho de apelación.

19. En razón de la importancia que presenta, desde el punto de vista de la prevención de accidentes, la conducta de los trabajadores, las legislaciones nacionales deberían obligar a los trabajadores a observar los reglamentos sobre la prevención de accidentes, y prohibirles que, sin autorización previa, puedan quitar los dispositivos de protección, que siempre deberían ser utilizados adecuadamente.

20. La Conferencia recomienda que, antes de dictar los reglamentos administrativos para la prevención de accidentes en una industria cualquiera, la autoridad competente proporcione a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados la posibilidad de exponer sus puntos de vista.

21. Por medio de disposiciones legislativas o administrativas se debería prever la colaboración de los trabajadores, a fin de garantizar la aplicación de las reglas concernientes a la seguridad, en la forma más adecuada a cada país; por ejemplo: designación de trabajadores competentes para cierto puestos de los servicios de inspección del trabajo; reglamentos que autoricen a los trabajadores a solicitar la visita de un funcionario del servicio de inspección o de otro servicio competente, cuando lo juzguen conveniente, u obliguen al empleador a permitir que los trabajadores, o sus representantes, se pongan en contacto con el inspector cuando éste visite la empresa; designación de representantes de los trabajadores en los comités de seguridad encargados de garantizar la aplicación de los reglamentos y de establecer las causas de los accidentes.

IV.

22. La Conferencia recomienda que el Estado se esfuerce en lograr que las instituciones o sociedades de seguros contra accidentes tengan en cuenta, al fijar la prima de cada empresa, las medidas que han sido tomadas para la protección de los trabajadores, a fin de estimular entre los empleadores el perfeccionamiento de las medidas de seguridad.

23. El Estado debería estimular a las instituciones o sociedades de seguros contra accidentes para que contribuyan a la obra de prevención de los accidentes, en particular por los medios siguientes: comunicación a los servicios de inspección del trabajo, o a los demás órganos de control interesados, de los datos relativos a las causas y a las consecuencias de los accidentes; colaboración con las instituciones y comisiones previstas en el párrafo 1 y con el movimiento Safety First en general; anticipos a los empleadores para la adopción o mejoramiento de aparatos de seguridad; primas a los trabajadores, ingenieros, etc., que con sus inventos o iniciativas hayan contribuido de una manera efectiva a prevenir los accidentes; propaganda entre los empleadores y el público; consejos sobre las medidas de seguridad, subvenciones a los museos y obras de enseñanza consagrados a la prevención de accidentes.

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