RECOMENDACION : R049
RECOMENDACIÓN SOBRE LAS HORAS DE TRABAJO A BORDO Y LA DOTACIÓN, 1936
RECOMENDACIÓN SOBRE LAS HORAS DE TRABAJO A BORDO Y LA DOTACIÓN
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:21
Fecha de adopción:24 de octubre de 1936
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 octubre 1936 en su vigésima primera reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la reglamentación de las horas de trabajo a bordo y a la dotación, en relación con las horas de trabajo a bordo, cuestión que constituye el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y seis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936:
Considerando que el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936, no reglamenta las horas de trabajo ni la dotación a bordo de buques dedicados únicamente al cabotaje nacional;
Considerando que el Convenio autoriza a cada uno de los Miembros a exceptuar de la aplicación de sus disposiciones a los buques comprendidos en el párrafo 3 del artículo 1 de dicho Convenio,
Y considerando que algunas de sus disposiciones no se aplican a los buques que no alcanzan un determinado tonelaje,
La Conferencia recomienda a cada uno de los Miembros que no hayan reglamentado todavía las horas de trabajo y la dotación, a bordo de estas diversas clases de buques, que investigue las condiciones existentes a bordo de estos navíos, inspirándose en las disposiciones establecidas por dicho Convenio,
Y recomienda, además, que cada uno de esos Miembros tome todas las medidas necesarias para evitar una jornada de trabajo excesiva o una dotación insuficiente a bordo de dichas clases de buques.