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RECOMENDACION : R055

RECOMENDACIÓN SOBRE LA COLABORACIÓN PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES (EDIFICACIÓN), 1937

RECOMENDACIÓN SOBRE LA COLABORACIÓN PARA PREVENIR LOS ACCIDENTES EN LA INDUSTRIA DE LA EDIFICACIÓN

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:23

Fecha de adopción:23 de junio de 1937

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1937 en su vigésima tercera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la colaboración para prevenir los accidentes en la industria de la edificación, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 1937:

Considerando que además del Convenio y de la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, de la Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937; y de la Recomendación sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 1929, es conveniente redactar una recomendación especial sobre la prevención de los accidentes en la industria de la edificación por medio de organizaciones destinadas a la prevención de accidentes,

La Conferencia recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo tome en consideración los principios y normas siguientes, en relación con la prevención de los accidentes en la industria de la edificación:

1. Sería conveniente que en la industria de la edificación se crearan organizaciones destinadas a la prevención de accidentes a fin de obtener la colaboración de todos aquellos que se esfuerzan por reducir el número y la gravedad de los accidentes, especialmente en lo que se refiere a los riesgos de accidentes para los cuales no se ha previsto ninguna prescripción legal.

2. A fin de que esta colaboración sea eficaz, se debería crear dentro de cada empresa, si ello fuere posible, un organismo especial de seguridad del que formen parte representantes del empleador y del personal.

3. Sería también conveniente que se estableciera una colaboración directa entre el inspector competente, el empleador y los representantes del personal de la empresa, en la forma y dentro de los límites que determine la autoridad encargada de la inspección.

4. La propaganda para fomentar la seguridad en la industria de la edificación resultaría más eficaz si colaboraran constantemente la autoridad encargada de la inspección y las organizaciones interesadas: organizaciones (mixtas o separadas) de empleadores y de trabajadores para la prevención de accidentes; sindicatos obreros y patronales; asociaciones de arquitectos, de ingenieros o de normalización; instituciones (públicas, semioficiales o privadas) de seguros contra accidentes.

5.

1) Se deberían celebrar periódicamente reuniones entre representantes de las organizaciones mencionadas en el párrafo precedente y de la autoridad encargada de la inspección, junto con representantes de cualquier otro organismo público interesado.

2) El objeto principal de estas reuniones debería ser el de examinar conjuntamente los métodos que puedan mejorar la prevención de accidentes en la industria de la edificación.

6. La autoridad encargada de la inspección debería también prestar su concurso a la prevención de accidentes, colaborando con todos los interesados en la propaganda necesaria, que podría realizarse, por ejemplo, en forma de: enseñanza de la seguridad (cursos de instrucción, reuniones, demostraciones, conferencias, proyecciones cinematográficas), distribución de manuales, folletos, revistas o publicaciones que reproduzcan o analicen las estadísticas de accidentes, y fijación de carteles y rótulos, siempre que fuere posible, ilustrados.

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