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RECOMENDACION : R066

RECOMENDACIÓN SOBRE EL DESCANSO (CONDUCTORES DE COCHES PARTICULARES), 1939

RECOMENDACIÓN SOBRE EL DESCANSO DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES DE COCHES PARTICULARES

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:25

Fecha de adopción:28 de junio de 1939

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso de los conductores profesionales de coches particulares, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939:

Considerando que el Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939, faculta a la autoridad competente de cada país para exceptuar de la aplicación del Convenio a las personas que conducen coches particulares, utilizados exclusivamente para servicios personales;

Considerando que la facultad de otorgar excepciones por la autoridad competente no debería acarrear para los conductores profesionales de coches particulares la privación de los descansos, a los cuales tienen el mismo derecho que las personas que no puedan ser exceptuadas de la aplicación del Convenio;

Considerando que, para evitar todo peligro en las carreteras, es necesario que las disposiciones relativas al descanso se apliquen a los conductores profesionales de coches particulares,

La Conferencia recomienda que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo dicte reglamentos, aplicables a los conductores profesionales de coches particulares utilizados exclusivamente para servicios personales, que concedan a estos conductores períodos mínimos de descanso diario y semanal.

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