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RECOMENDACION : R138

RECOMENDACIÓN SOBRE EL BIENESTAR DE LA GENTE DE MAR, 1970

RECOMENDACIÓN SOBRE EL BIENESTAR DE LA GENTE DE MAR EN PUERTO Y EN EL MAR

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:55

Fecha de adopción:29 de octubre de 1970

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 14 octubre 1970, en su quincuagésima quinta reunión;

Después de tomar nota del contenido de la Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936;

Reconociendo la necesidad fundamental de garantizar a la gente de mar servicios de bienestar tanto en los puertos como a bordo de los buques, y en particular -- dadas las características cambiantes de la industria marítima -- la necesidad de desarrollar constantemente tales servicios en los puertos y la creciente importancia que tiene también la organización de dichos servicios a bordo;

Considerando la importancia de reconocer a este respecto el papel de los organismos oficiales de bienestar, así como el de las organizaciones benévolas, y de solicitar su asistencia competente;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al bienestar de la gente de mar en puerto y en el mar, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970:

I. ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR.

1. Los programas de bienestar deberían organizarse sistemáticamente, y su financiación debería contar con bases adecuadas y permanentes.

2. La organización de los servicios de bienestar debería revisarse con frecuencia para asegurar su adaptación constante a las necesidades de la gente de mar, en función de la evolución de la técnica y de la explotación o de cualquier otro cambio en la industria marítima.

3. Deberían establecerse juntas de bienestar nacionales, regionales o portuarias, en las que deberían estar representadas las organizaciones representativas de armadores y de gente de mar, las autoridades competentes y, de ser deseable y apropiado, las organizaciones benévolas y sociales interesadas.

4. Dichas juntas deberían, entre otras cosas, examinar la medida en que sea necesaria la creación de servicios de bienestar y sostener y coordinar las actividades de estos servicios en las zonas a que se extiende su competencia.

5. Los cónsules y los representantes locales de las organizaciones extranjeras de bienestar deberían, según los casos, colaborar en las actividades de las juntas regionales y portuarias de bienestar.

6. Deberían tomarse medidas para garantizar que, en la medida necesaria, se emplee personal técnicamente capacitado a jornada completa, además de los colaboradores benévolos, en la administración de los servicios de bienestar para la gente de mar.

7. Cuando gran número de marinos de diferentes nacionalidades necesiten en determinado puerto servicios como hoteles, clubes o instalaciones deportivas, las autoridades u organismos competentes del país de origen de los marinos y de los países de matrícula de los buques deberían celebrar consultas y colaborar mutuamente y con las autoridades y organismos competentes del país a que pertenezca el puerto, con objeto de aunar sus recursos y evitar toda duplicación inútil de esfuerzos.

8. Para asegurar la mejor organización de los servicios de bienestar y de las actividades recreativas y estimular la utilización del material de bienestar a bordo de los buques, la organización de actividades de bienestar a bordo debería figurar en los cursos de formación para oficiales y personal subalterno. Debería estudiarse asimismo la posibilidad de asignar periódicamente a bordo de los buques mercantes a un oficial instruido especialmente a estos efectos.

II. ALOJAMIENTO EN LOS PUERTOS.

9. En todos los puertos de escala de los buques dedicados a la navegación internacional deberían existir, siempre que fuere necesario, hoteles u hogares para la gente de mar; deberían prestar servicios equivalentes a los de hoteles de buena clase y estar en lo posible bien situados y no en la proximidad inmediata de los muelles.

10. Esos hoteles u hogares deberían ponerse a disposición de la gente de mar de todas las nacionalidades, sean cuales fueren su color, raza o religión. Sin infringir en modo alguno este principio, puede ser necesario facilitar en ciertos puertos distintos tipos de servicios de nivel comparable, pero adaptados a las costumbres y necesidades de diferentes grupos de gente de mar.

11. De ser necesario y factible, deberían adoptarse disposiciones para permitir que las familias de los marinos se alojen en los hoteles u hogares para la gente de mar.

12. Los precios de pensión y de alojamiento en los hoteles u hogares para la gente de mar deberían mantenerse a un nivel razonable.

13. Los hoteles u hogares para la gente de mar deberían someterse a control adecuado, al igual que otros establecimientos análogos.

III. MEDIDAS GENERALES SOBRE BIENESTAR EN LOS PUERTOS Y A BORDO DE LOS BUQUES.

14. Los gobiernos deberían adoptar medidas para suprimir las restricciones y facilitar la libre circulación entre buques, organismos centrales de abastecimiento e instituciones dedicadas al bienestar de todo material necesario, como películas, libros, periódicos y equipo deportivo para uso de la gente de mar a bordo de los buques o en los centros en tierra.

15. Debería hacerse todo lo necesario para que la expedición y entrega del correo de la gente de mar sean lo más seguras y rápidas posible. Asimismo, debería hacerse lo posible a fin de que la gente de mar no esté obligada a pagar franqueo adicional cuando se le reexpida el correo por causas ajenas a su voluntad.

16. Medios de transporte apropiados, a precios módicos y que funcionen a cualquier hora razonable en que sea necesario, deberían estar a la disposición de la gente de mar para trasladarse a los centros urbanos desde las zonas portuarias.

17. Las entidades responsables deberían hacer todo lo posible para facilitar a los oficiales y al personal subalterno bajar a tierra lo antes posible después de la llegada de un buque a puerto.

18. Para preservar los vínculos familiares de la gente de mar y habida cuenta de sus especiales condiciones de empleo, debería fomentarse la concesión de vacaciones en sus hogares a intervalos razonables.

19. A reserva de las leyes o reglamentos nacionales o internacionales, deberían tomarse medidas para garantizar que cuando sea posible y razonable los oficiales y el personal subalterno obtengan rápidamente autorización para recibir a bordo la visita de la esposa y de otros parientes y amigos mientras el buque se halle en puerto.

20. Debería tomarse en consideración la posibilidad de autorizar a las esposas de los marinos a acompañarlos de vez en cuando en una travesía, cuando ello sea factible. La esposa que acompaña a su marido en una travesía debería estar protegida por un seguro adecuado contra los riesgos de accidentes y de enfermedad; el armador debería prestar toda la asistencia posible a la gente de mar para suscribir tal seguro.

21. Siempre que sea posible y oportuno debería estudiarse la instalación de cantinas a bordo para los oficiales y para el personal subalterno, a menos que ello sea contrario a las costumbres nacionales, religiosas o sociales.

22. Siempre que sea posible debería estudiarse el establecimiento a bordo de los buques de instalaciones para la proyección de películas cinematográficas, para ver la televisión, efectuar trabajos manuales y para la lectura.

IV. POSIBILIDADES DE RECREO EN LOS PUERTOS Y A BORDO DE LOS BUQUES.

23. En todos los puertos de escala de los buques dedicados a la navegación internacional deberían establecerse o desarrollarse, cuando sean necesarios, centros con salas de reunión y de juegos para la gente de mar de todas las nacionalidades.

24. En tierra y a bordo deberían fomentarse y organizarse, en beneficio de la gente de mar y con su intervención, actividades recreativas saludables, como gimnasia, juegos, deportes u otras distracciones y excursiones a lugares de interés, con la ayuda, cuando sea oportuno, de los organismos encargados del bienestar en los puertos. Siempre que sea posible, a bordo de los buques debería poderse nadar.

25. Cuando sea posible, todos los marinos que se hallen de paso en un puerto deberían tener la oportunidad de participar en actividades deportivas y recreativas al aire libre; a estos efectos, deberían preverse ciertas facilidades, por ejemplo acondicionando campos de deportes para ellos o poniendo a su disposición los existentes.

26. Las autoridades competentes de los distintos países, las organizaciones de armadores y de gente de mar, los organismos de bienestar y los capitanes de los buques deberían colaborar en la organización de concursos internacionales deportivos para la gente de mar, como carreras de botes y torneos de fútbol y de atletismo.

V. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS EN LOS PUERTOS Y A BORDO DE LOS BUQUES.

27. En los programas de formación profesional para gente de mar debería impartirse enseñanza y proporcionarse informaciones sobre cuestiones relativas a su bienestar, en especial sobre la cuestión de los peligros generales a que está expuesta su salud.

28. La gente de mar debería recibir informaciones sobre todos los servicios a disposición del público en los puertos de escala, en particular sobre medios de transporte, servicios sociales y educativos y lugares de culto, así como acerca de los servicios destinados en especial a la gente de mar. Esto podría hacerse por medio de un folleto, impreso en varios idiomas, que también contuviera un plano de la ciudad y del puerto.

29. A bordo de los buques deberían fomentarse durante las horas libres actividades interesantes y útiles desde el punto de vista cultural. A estos efectos, deberían ponerse a disposición de la gente de mar publicaciones adecuadas y debería ayudársela para que pueda dedicarse a sus distracciones y actividades recreativas habituales.

30. La gente de mar debería poder seguir cursos por correspondencia sobre diversas cuestiones que le interesen. Siempre que sea oportuno, debería ponerse a su disposición en los buques material educativo como proyectores cinematográficos, cinemateca y un aparato de grabación de sonido.

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