RECOMENDACION : R141
RECOMENDACIÓN SOBRE EL ALOJAMIENTO DE LA TRIPULACIÓN (LUCHA CONTRA RUIDOS), 1970
RECOMENDACIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA RUIDOS NOCIVOS EN EL ALOJAMIENTO DE LA TRIPULACIÓN Y LUGARES DE TRABAJO A BORDO
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:55
Fecha de adopción:30 de octubre de 1970
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 14 octubre 1970 en su quincuagésima quinta reunión;
Después de haber tomado nota de que el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949, establece normas mínimas sobre el alojamiento de la tripulación a bordo;
Considerando que, habida cuenta del cambio rápido tanto en la construcción como en el funcionamiento de los buques modernos, es posible introducir nuevas mejoras en el alojamiento de la tripulación;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al alojamiento de la tripulación, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber acordado que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970:
1.
1) Las autoridades competentes de cada país marítimo, de concierto con los organismos internacionales competentes y con los representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar, deberían estudiar los resultados de la investigación de los problemas del ruido a bordo, con objeto de obtener y reunir datos que sirvan de base para establecer criterios y normas autorizados en fecha próxima, que permitan la elaboración de disposiciones nacionales para proteger a la gente de mar, en la medida de lo necesario, de los efectos nocivos del ruido.
2. Tal investigación debería referirse:
a) al efecto que la exposición al ruido excesivo ejerce sobre la audición, la salud y el bienestar de la gente de mar;
b) a las medidas que deberían prescribirse para reducir el ruido a bordo o proteger el oído de la gente de mar, o ambas cosas.
2. La autoridad competente de cada país marítimo debería, a la luz de tal investigación, establecer disposiciones encaminadas a reducir el ruido y a proteger a la gente de mar contra el ruido excesivo y nocivo a bordo, tan pronto como sea razonablemente posible.
3. Según resulte adecuado a la luz de tal investigación, podrían tomarse en consideración, entre otras, las medidas siguientes:
a) instruir a la gente de mar sobre los peligros para la audición y para la salud que implica una exposición prolongada a ruidos muy intensos, y sobre el uso apropiado de equipo y aparatos de protección acústica;
b) proporcionar tapones u orejeras, o ambas cosas, aprobados por la autoridad competente, a la gente de mar de la sala de máquinas, cuando sea necesario;
c) reducir el ruido en los dormitorios, comedores, salas de recreo y otros locales de la tripulación mediante:
i) la instalación de tales locales tan lejos como sea posible de la sala de máquinas, sala de mecanismos de gobierno, chigres de cubierta, equipos de ventilación, calefacción y aire acondicionado y cualquier otra maquinaria o aparato ruidosos;
ii) la utilización de materiales de insonorización y otros materiales adecuados absorbentes de sonido en la construcción y el acabado de mamparos, techos y cubiertas dentro de los espacios ruidosos, y de puertas de cerradura automática aislantes del ruido en la sala de máquinas;
d) reducir y controlar el nivel de ruido en la sala de máquinas y otros locales de maquinaria mediante:
i) la instalación, cuando sea factible, de salas insonorizadas de control central de máquinas para el personal de la sala de máquinas;
ii) el aislamiento, dentro de lo posible, de los lugares de trabajo, tales como el taller de máquinas, del ruido procedente del resto de la sala de máquinas;
iii) medidas para reducir el ruido en el funcionamiento de la maquinaria.