RECOMENDACION : R194
R194 RECOMENDACIÓN SOBRE LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, 2002
RECOMENDACIÓN SOBRE LA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EL REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:90
Fecha de adopción:20:06:2002
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión;
Tomando nota de las disposiciones del Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y del Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985;
Tomando nota también de la lista de enfermedades profesionales anexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, en su versión modificada en 1980;
Teniendo presente la necesidad de mejorar los procedimientos de identificación, registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el fin de determinar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonización de los sistemas de registro y notificación y mejorar el proceso de indemnización en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
Teniendo presente la necesidad de contar con un procedimiento simple para mantener actualizada la lista de enfermedades profesionales;
Después de haber decidido adoptar algunas proposiciones relativas al registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y al examen y actualización periódicos de una lista de enfermedades profesionales, tema que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002.
1. En el establecimiento, la revisión y la aplicación de sistemas de registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la autoridad competente debería tener debidamente en cuenta el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1996, y otros repertorios de recomendaciones prácticas o guías relativos a este tema que la Oficina Internacional del Trabajo pueda aprobar en el futuro.
2. La autoridad competente debería elaborar una lista nacional de enfermedades profesionales a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente, indemnización de las mismas, mediante métodos adecuados a las condiciones y práctica nacionales y, de ser necesario, por etapas y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Esta lista debería:
a) a los fines de la prevención, registro, notificación e indemnización, incluir por lo menos las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, en su forma modificada en 1980;
b) incluir, en la medida de lo posible, otras enfermedades que figuren en la lista de enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación;
c) incluir, en la medida de lo posible, una parte titulada "Presuntas enfermedades profesionales".
3. La lista que figura en anexo a esta Recomendación debería ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertos convocadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. Toda lista actualizada que sea establecida de este modo, deberá ser sometida a la aprobación del Consejo de Administración y, una vez aprobada, reemplazará a la precedente y deberá ser transmitida a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
4. La lista nacional de enfermedades profesionales debería ser reexaminada y actualizada teniendo en cuenta la lista más reciente establecida de conformidad con el párrafo 3 que antecede.
5. Cada Estado Miembro debería comunicar su lista nacional de enfermedades profesionales a la Oficina Internacional del Trabajo inmediatamente después de su elaboración o revisión, con el fin de facilitar el reexamen y la actualización periódicos de la lista de enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendación.
6. Cada Estado Miembro debería proporcionar todos los años a la Oficina Internacional del Trabajo estadísticas exhaustivas sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y, cuando sea procedente, sobre los sucesos peligrosos y los accidentes de trayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparación internacionales de estas estadísticas.
ANEXO
LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. Enfermedades desglosadas según sus agentes
1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1. Enfermedades causadas por el berilio o sus compuestos tóxicos
1.1.2. Enfermedades causadas por el cadmio o sus compuestos tóxicos
1.1.3. Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos
1.1.4. Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos
1.1.5. Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos
1.1.6. Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos
1.1.7. Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos
1.1.8. Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos tóxicos
1.1.9. Enfermedades causadas por el flúor o sus compuestos tóxicos
1.1.10. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos
1.1.12. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos
1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
1.1.14. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico
1.1.15. Enfermedades causadas por los alcoholes, los glicoles o las cetonas
1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: monóxido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados tóxicos, hidrógeno sulfurado
1.1.17. Enfermedades causadas por el acrilonitrilo
1.1.18. Enfermedades causadas por los óxidos de nitrógeno
1.1.19. Enfermedades causadas por el vanadio o sus compuestos tóxicos
1.1.20. Enfermedades causadas por el antimonio o sus compuestos tóxicos
1.1.21. Enfermedades causadas por el hexano
1.1.22. Enfermedades dentales causadas por ácidos minerales
1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
1.1.24. Enfermedades causadas por el talio o sus compuestos
1.1.25. Enfermedades causadas por el osmio o sus compuestos
1.1.26. Enfermedades causadas por el selenio o sus compuestos
1.1.27. Enfermedades causadas por el cobre o sus compuestos
1.1.28. Enfermedades causadas por el estaño o sus compuestos
1.1.29. Enfermedades causadas por el zinc o sus compuestos
1.1.30. Enfermedades causadas por el ozono o el fosgeno
1.1.31. Enfermedades causadas por sustancias irritantes: benzoquinona y otras sustancias irritantes de la córnea
1.1.32. Las enfermedades causadas por otros agentes químicos que no se hayan mencionado en la presente numeración (de 1.1.1. a 1.1.31.) y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición de un trabajador a dichos agentes químicos y la enfermedad que adezca el interesado
1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos
1.2.1. Afección auditiva causada por el ruido
1.2.2. Enfermedades causadas por las vibraciones (afecciones de los músculos, de los tendones, de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos)
1.2.3. Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido
1.2.4. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes
1.2.5. Enfermedades causadas por las radiaciones térmicas
1.2.6. Enfermedades causadas por las radiaciones ultravioletas
1.2.7. Enfermedades causadas por temperaturas extremas (insolación, congelación, etc.)
1.2.8. Enfermedades causadas por otros agentes físicos que no se hayan mencionado en la presente enumeración (de 1.2.1. a 1.2.7.) y cuando se haya establecido un vínculo directo entre la exposición del trabajador a dichos agentes físicos y la enfermedad que padezca el interesado
1.3. Agentes biológicos
1.3.1. Enfermedades infecciosas o parasitarias contraídas en una actividad que implique un riesgo especial de contaminación
2. Enfermedades clasificadas según el aparato o sistema afectado
2.1. Enfermedades profesionales del aparato respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicotuberculosis siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte
2.1.2. Bronconeumopatías causadas por el polvo de metales duros
2.1.3. Enfermedades broncopulmonares causadas por el polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo o de sisal
2.1.4. Asma profesional causado por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales e inherentes al tipo de trabajo
2.1.5. Alveolitis alérgicas extrínsecas causadas por la inhalación de polvos orgánicos, según lo prescrito en la legislación nacional
2.1.6. Siderosis
2.1.7. Neumopatías obstruyentes crónicas
2.1.8. Enfermedades pulmonares causadas por el aluminio
2.1.9. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales e inherentes al tipo de trabajo
2.1.10. Toda otra enfermedad del aparato respiratorio que no haya sido mencionada en la presente enumeración (de 2.1.1. a 2.1.9.) causada por otros agentes, cuando se haya establecido un vínculo directo entre la exposición del trabajador a dichos agentes y la enfermedad que padezca el interesado
2.2. Enfermedades profesionales de la piel
2.2.1. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otras rúbricas
2.2.2. Vitiligo profesional
2.3. Enfermedades profesionales del sistema osteomuscular
2.3.1. Enfermedades del sistema osteomuscular causadas por determinadas actividades laborales o por el medio ambiente de trabajo en que están presentes factores de riesgo particulares.
Son ejemplo de esas actividades o medio ambiente:
a) movimientos rápidos o repetitivos;
b) esfuerzos excesivos;
c) concentraciones excesivas de fuerzas mecánicas;
d) posturas incómodas o no neutrales;
e) vibraciones
El frío in situ o en el medio ambiente puede incrementar el riesgo
3. Cáncer profesional
3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1. Amianto o asbesto
3.1.2. Bencidina y sus sales
3.1.3. Eter bisclorometílico
3.1.4. Cromo y compuestos de cromo
3.1.5. Alquitranes de hulla y brea de carbón; hollín
3.1.6. Beta-naftilamina
3.1.7. Cloruro de vinilo
3.1.8. Benceno o sus homólogos tóxicos
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
3.1.10. Radiaciones ionizantes
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o los residuos de esas sustancias
3.1.12. Emisiones de hornos de coque
3.1.13. Compuestos de níquel
3.1.14. Polvo de madera
3.1.15. Cáncer causado por otros agentes que no se hayan mencionado en la presente enumeración (de 3.1.1. a 3.1.14.), y cuando se haya establecido un vínculo directo entre la exposición del trabajador a dichos agentes y el cáncer que padezca el interesado
4. Otras enfermedades
4.1. Nistagmo de los mineros