BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 647 DE 2016

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 50.001 de 19 de septiembre de 2016

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por la cual se modifica la Resolución 387 de 2016.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades establecidas en las Leyes 1341 de 2009 y 1753 de 2015, y los Decretos número 093 de 2010 y 4169 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que la Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y en el Decreto 4169 de 2011, debe expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, contemplando, entre otras, la potencia máxima o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que en virtud de la norma citada, la Agencia Nacional del Espectro, mediante Resolución 387 de 2016, reglamentó las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas, con el objeto de controlar los niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos y dictó disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.

Que la citada Resolución, en su artículo sexto, “Cálculo Simplificado”, establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión abierta radiodifundida y todos aquellos agentes que tengan la posesión, tenencia o que bajo cualquier título ostenten el control sobre la infraestructura activa para la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión y radiodifusión sonora, que tengan estaciones que generen campos electromagnéticos, deberán presentar un estudio aplicando lo establecido en el Anexo Técnico de dicha Resolución, según les aplique.

Que la misma norma dispone que los formatos, procedimientos y condiciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de que trata la misma serán publicados por la ANE dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución, es decir, a partir del 17 de junio de 2016.

Que la ANE publicó para comentarios, dentro del plazo fijado, el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen los procedimientos, las condiciones y los formatos de entrega de información para el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución 387 de 2016.

Que luego del respectivo análisis, la ANE ha considerado la ampliación de dicho plazo, teniendo en cuenta que se han recibido solicitudes en dicho sentido por parte de los interesados y del público en general.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales II y III del artículo séptimo de la Resolución 387 de 2016, el cual quedará así:

II. Instalar equipos de monitoreo continuo de campos electromagnéticos que cumplan con la Recomendación UIT-T K.83, dentro de los 12 meses siguientes a la presentación del cálculo simplificado.

Estos equipos de monitoreo deben conectarse al Sistema de Monitoreo Continuo de la Agencia Nacional del Espectro. Para este fin la ANE expedirá un documento en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, por medio del cual se establecerán las condiciones técnicas que deben cumplir estos elementos, así como los requisitos que deben tener en cuenta para la conexión remota con el Sistema de Monitoreo.

Deben incluir dentro de sus páginas web un enlace que redireccione al Sistema de Monitoreo de la ANE en donde estará publicada la información de los equipos de monitoreo.

Previamente a la instalación de los equipos de monitoreo, la ubicación propuesta debe ser autorizada por la Agencia Nacional de Espectro a través de una comunicación.

Quienes requieran instalar los equipos de monitoreo podrán realizar acuerdos entre ellos con el fin de instalar sistemas de monitoreo conjuntos, en lugares en los que existan varias fuentes de emisión en un radio de 50 metros.

III. Realizar mediciones de campos electromagnéticos dentro de los 12 meses siguientes a la presentación del cálculo simplificado, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Técnico de esta Resolución y en el formato de Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica (DCER). La Agencia Nacional del Espectro expedirá mediante Resolución el formato de Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de esta Resolución.

Se deberá actualizar la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica, según los plazos establecidos en el artículo 2.2.2.5.2.3 del Decreto 1078 de 2015.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo octavo de la Resolución 387 de 2016, el cual quedará así:

Avisos visibles. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión abierta radiodifundida y todos aquellos agentes que tengan la posesión, tenencia o que bajo cualquier título ostenten el control sobre la infraestructura activa para la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión y radiodifusión sonora, que tengan estaciones que generen campos electromagnéticos, deberán colocar avisos visibles en las estaciones radioeléctricas, los cuales deberán indicar si las antenas instaladas cumplen con los límites máximos permitidos de conformidad con lo definido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 o el que lo adicione, modifique o sustituya.

La Agencia Nacional del Espectro establecerá las condiciones o diseño que se deben tener en cuenta en estos avisos, dentro los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de esta Resolución.

En todas las estaciones, con excepción de las consideradas como fuentes inherentemente conformes, las picoceldas y microceldas y, aquellas en donde se apliquen técnicas de mimetización, deberán colocarse avisos visibles en un plazo no superior a seis (6) meses después de presentar el cálculo simplificado. En caso de que la estación no sea declarada como normalmente conforme, el plazo para la instalación del aviso se contará a partir de la presentación de las mediciones de campo o de la instalación del equipo de monitoreo.

En caso de compartición de infraestructura, podrán realizar acuerdos entre ellos para la instalación de los avisos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución modifica los numerales II y III del artículo 2o y el artículo 8o de la Resolución 387 de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

MARTHA LILIANA SUÁREZ PEÑALOZA.

×