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RESOLUCIÓN 592 DE 2020

(24 marzo)

Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por la cual se adoptan medidas administrativas frente a los tramites de permisos y autorizaciones necesarios para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

En uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto No. 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 5o de la Ley 13 de 1990 "Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca", establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA (hoy AUNAP), que se crea por la presente Ley, velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, Parágrafo 5 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones", salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5o y el numeral 9 del artículo 31, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA (hoy AUNAP) de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto 2256 de 1991, compilado en el Decreto Único 1071 de 2015.

Que mediante Decreto 4181 de 2011 se escindieron unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.

Que el artículo 3o del Decreto 4181 del 2011 establece que el objeto de la AUNAP será ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro. información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el Artículo 1o de la Ley 13 de 1990 y lo compilado por el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 en el Articulo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 13, numeral 6, de la Ley 13 de 1990 y el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 4181 de 2011 establecen que una de las funciones de la Autoridad Pesquera es otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamientos y comercialización de los recursos pesqueros, y el ejercicio de la acuicultura, como también los requisitos y trámites para el efecto.

Que en virtud del Decreto 417 de 2020, a través de cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por parte del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada a causa del Coronavirus COVID -19 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los entes territoriales, departamentales y de orden nacional han tomado medidas tendientes a evitar el contagio masivo del virus, que van desde la prohibición de aglomeraciones, cancelación de clases presenciales en el sistema educativo del país, cierre de frontera, hasta restringir la movilidad de la mayoría de personas en Colombia.

Que, en razón a la declaratoria del estado de emergencia, mediante el Decreto 457 del 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Colombia, a partir de las cero horas del 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril, ambos de 2020, permitiendo la circulación en ciertas excepciones.

Que la AUNAP en cumplimiento de sus funciones y con el fin de garantizar la prestación del servicio relacionado con el otorgamiento de permisos y autorizaciones, y sus correspondientes prórrogas, requeridos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, pese a la situación descrita, seguirá recepcionando las solicitudes a través del correo electrónico permisofomento@aunap.gov.co.

Que con el propósito de contribuir con el abastecimiento y disposición de recursos pesqueros como un alimento de primera necesidad que garantice el ejercicio de derechos fundamentales, se entenderán prorrogadas las solicitudes de prórroga de los permisos y autorizaciones que no sean objeto de respuesta previo al vencimiento del término que se pretende ampliar, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 019 de 2012.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Por situación de emergencia sanitaria, entiéndase concedidas las solicitudes de prórroga de los permisos y autorizaciones requeridos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola que hayan sido radicadas ante la AUNAP, a partir del 1 de marzo y en lo sucesivo hasta el 30 de junio del 2020, y que no fueren contestadas de fondo previo al vencimiento del término que se pretende ampliar, hasta tanto se emita pronunciamiento definitivo sobre la solicitud.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se mantenga declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los permisos o autorizaciones que estén próximos a vencerse o que se venzan, se entenderán prorrogados de manera automática y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de junio del 2020, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 de marzo de 2020

NICOLAS DEL CASTILLO PIEDRAHITA

Director General

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