RESOLUCIÓN 0004 DE 2025
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 53.331 de 11 de diciembre de 2025
<Análisis jurídico en proceso>
CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Por la cual se actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos en la producción de fentanilo.
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,
en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el literal c), d) del artículo 91, 92 y 93 de la Ley 30 de 1986, numeral 1 del artículo 3o del Decreto Legislativo número 494 de 1990, el artículo 1o y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente el artículo 4o del Decreto 2272 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia suscribió la Convención de Viena de 1988, aprobada mediante la Ley 67 de 1993, cuyo propósito es promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional.
Que el artículo 2 de la Convención de Viena facultó a los Estados Parte a adoptar las medidas de orden legislativo y administrativo con el fin de hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Que el artículo 12 de la Convención de Viena impuso el deber a las partes para que adopten las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el anexo (cuadros I y II) utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 dispuso que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular, para su adopción por el Gobierno nacional, las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, proponiendo las medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.
Que el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 determina que las resoluciones que dicte el Consejo para el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 93 de la Ley 30 de 1986 establece como función de la oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia, hoy a cargo de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelantaran trámites ante el INCOMEX y el Ministerio de Salud para el consumo o distribución de: éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.
Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto Legislativo 494 de 1990 dispuso que la Dirección Nacional de Estupefacientes se encargará de coordinar la elaboración y aplicación de las políticas del Gobierno nacional para el control, la prevención y la represión de los estupefacientes.
Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto número 1146 de 1990 determinó la restricción de algunas sustancias y facultó al Consejo Nacional de Estupefacientes para establecer, a través de resolución, las demás sustancias que puedan ser utilizadas para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física.
Que el artículo 29 del Decreto número 1146 de 1990 facultó al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, mediante resolución y. cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de las sustancias que trata el artículo 1o de dicho decreto, en ciertos sectores del territorio nacional. Asimismo, se estableció su facultad para delimitar las zonas de prohibición o restricción siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación, o por coordenadas geográficas, o de cualquier otra forma que estime conveniente.
Que el artículo 4o del Decreto número 2272 de 1991 adoptó como legislación permanente los artículos 1o y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990.
Que la Comunidad Andina de Naciones en su Anexo I de la Decisión número 602 de 2004 estableció la norma para regular el control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que los numerales 4, 6 y 7 del artículo 20 del Decreto Ley 2897 de 2011 subrogado por el artículo 23 del Decreto número 1427 de 2017, otorgaron a la Subdirección de Control y Fiscalización la competencia de supervisar el cumplimiento de los controles establecidos para las sustancias y precursores químicos utilizados en la extracción o procesamiento de estupefacientes, conforme a las disposiciones legales vigentes y a las directrices emitidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que, igualmente, dicha norma confirió a la Subdirección de Control y Fiscalización la función de dirigir los estudios que fundamenten la formulación de políticas por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, con el propósito de desarrollar acciones preventivas relacionadas con el control y la fiscalización de las operaciones y sustancias psicoactivas, incluido el fentanilo y análogos, para su análisis y consideración por parte del mencionado Consejo.
Que el parágrafo primero del artículo 81 del Decreto Ley 019 de 2012 previó que el Gobierno nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus respectivas competencias, deberían adecuar las reglamentaciones referidas a los trámites y requisitos para la expedición del Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes (CCITE).
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó la propuesta de control de sustancias y productos químicos presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y, por consiguiente, el 8 de enero de 2015 expidió la Resolución número 0001, por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos.
Que en la región latinoamericana existe una amplia y diversa producción de sustancias psicoactivas, destinadas tanto al consumo local y regional como al tráfico hacia otros continentes, circunstancia que demuestra la complejidad de establecer una estrategia homogénea para enfrentar la problemática de las drogas dentro del circuito producción-tráfico-consumo.
Que la naturaleza diferenciada del fenómeno en cada país de la región implica que la relevancia de cada etapa del circuito varía según las dinámicas locales, predominando en algunos territorios fenómenos asociados a la producción y tráfico, mientras que en otros se presentan con mayor intensidad problemáticas vinculadas al tráfico y consumo.
Que en el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, se establecieron los trámites y requisitos para el manejo de sustancias y productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes, los cuales puedan ser utilizados o destinados, directa o indirectamente, en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional o internacional vigente.
Que el numeral 3 del artículo 23 del Decreto número 1427 de 2017 estableció como función de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes "hacer seguimiento y monitoreo a la dinámica de estupefacientes, así como de sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas en Colombia".
Que la expansión del mercado hacia nuevas regiones y la presencia incipiente de fentanilo en los mercados ilícitos del Cono Sur, producto en parte de desvíos desde la cadena legal de distribución farmacéutica, podrían modificar sustancialmente la problemática relacionada con las drogas sintéticas en la región.
Que resulta necesario fortalecer las medidas nacionales para enfrentar los desafíos derivados de las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), las drogas sintéticas ilícitas, dada su creciente presencia y los riesgos que representan para la salud pública y la seguridad nacional; y que, en desarrollo del deber estatal de prevenir y mitigar su utilización indebida, se requiere adoptar lineamientos que permitan identificar, controlar y vigilar las sustancias y elementos que puedan introducirse, sacarse del país, transportarse o tenerse en poder para el procesamiento ilícito de estupefacientes, incluido el fentanilo.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2025, aprobó la propuesta de actualización de la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos para la producción de fentanilo.
Que el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, para observaciones de la ciudadanía, entre el 28 y el 30 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, em mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS. Las sustancias y productos químicos relacionados a continuación serán controlados por su uso en la producción de fentanilo, cualquiera sea su denominación y estado físico:
1. Ácido clorhídrico
2. Cloruro de hidrógeno
3. Éter etílico
4. Tolueno.
ARTÍCULO 2o. CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. El control administrativo y operativo de las sustancias aquí mencionadas deberá efectuarse conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución número 0001 de 2015.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2025.
El Presidente,
Andrés Idárraga Franco.
La Secretaria Técnica,
Marcela Tovar Thomas.