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RESOLUCIÓN 77 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, y el numeral 8o del artículo 4 del Decreto No 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN) en desarrollo del mandato constitucional es responsable de: Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el sector público colombiano; centralizar y consolidar la información contable, elaborar el Balance General de la Nación, entre otros objetivos.

Que como entidad pública del orden nacional, la U.A.E. CGN debe atender los diferentes términos legales establecidos para las actuaciones administrativas que le corresponden.

Que mediante Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio colombiano teniendo en cuenta la propagación del COVID-19, adoptando medidas sanitarias, planes de contingencia, medidas preventivas de aislamiento, cuarentena y sanciones ante la inobservancia de las medidas de prevención.

Que el Despacho del Contador General de la Nación, por medio de la Circular Interna N” 002 de 2020, adoptó medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo frente a la emergencia de salud pública generada por la pandemia de COVID-19.

Que según la Organización Mundial de la Salud, citada en el Decreto 417 de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", la pandemia del COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que la emergencia sanitaria con ocasión de la presencia en el territorio nacional del COVID-19, demanda la atención de medidas administrativas urgentes, en las cuales se garantice la salubridad de todos los servidores públicos, contratistas, y personal externo que tiene relación con la U.A.E. CGN, sin que pueda desconocerse la garantía del debido proceso y la adopción de medidas que garanticen los derechos de los usuarios.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. CGN, a partir del 19 de marzo de 2020 hasta el 8 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, con excepción de los términos atinentes a los procesos de contratación estatal.

Que la suspensión de términos a que hace referencia la presente resolución interrumpe también los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de estado de emergencia sanitaria nacional.

Que, de igual manera, se hace necesario suspender la atención presencial al público en la U.A.E. CGN, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tengan relación alguna con la entidad. La atención al público se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria.gov.co, o en la línea telefónica 492 6400.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> <Ver normas que prorrogan la suspensión y que reactiva términos en Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 80 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U. A. E. Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

PARÁGRAFO 1o. La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal que se encuentren en curso, o que se inicien con posterioridad a la firma de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> <Ver normas que prorrogan la suspensión en Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 80 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender la atención presencial al público en las instalaciones de la U. A. E. Contaduría General de la Nación, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive. La atención al público y recepción de peticiones se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria.gov.co o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> La presente resolución podrá revisarse en cualquier momento por la entidad de acuerdo a las condiciones en las que avance la emergencia sanitaria, con miras a ser revocada o prorrogada, según corresponda.

ARTÍCULO CUARTO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> <Ver normas que prorrogan la suspensión en Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 80 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el diecisiete (17) de abril de 2020, si antes no se ha adoptado una determinación diferente por el Contador General de la Nación, soportado en las políticas públicas que sobre la emergencia sanitaria defina el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO QUINTO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes.

ARTÍCULO SEXTO. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la U. A. E. Contaduría General de la Nación y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

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