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RESOLUCIÓN 132 DE 2020

(junio 25)

Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se precisan las condiciones de envío de documentación para la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF convocada mediante Resolución CREG 099 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista, y, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

La Resolución CREG 051 de 2012 define las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

En consecuencia, con los análisis de que trata el artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2020 la CREG y, considerando los resultados de la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, prevista en la Resolución CREG 117 de 2019, la Comisión determinó necesario convocar a una nueva subasta.

Mediante Resolución CREG 099 de 2020, vigente desde el 5 de junio de 2020, la CREG hizo la convocatoria a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

El Anexo 1 de la resolución mencionada define los plazos y la información y documentos que deben ser entregados por los agentes interesados para participar en la subasta y para la asignación de las obligaciones de energía firme. El segundo plazo definido se cumple el próximo martes 30 de junio.

Las condiciones de confinamiento obligatorio ordenadas por el Gbierno nacional, en respuesta a la pandemia COVID-19, afectan los procesos administrativos al interior de las organizaciones para la presentación en físico de documentos originales. Se encuentra entonces necesario precisar que la documentación requerida podrá remitirse por medios electrónicos dentro de los plazos previstos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 099 de 2020, para el posterior envió de los documentos originales en físico al ASIC.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1022 del 25 de junio de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Salvo por la oferta prevista en la Etapa 16, los documentos de que trata el Anexo 1 de la Resolución CREG 099 de 2020, podrán entregarse dentro de los plazos allí señalados por medios electrónicos. La documentación deberá presentarse en original, cuando así lo señale el Anexo 1, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha indicada en él.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2020.

La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín

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