BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1334 DE 2020

(octubre 21)

Diario Oficial No. 51.482 de 29 de octubre de 2020

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se levantan los términos en algunas de las actuaciones administrativas a cargo de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por los numerales 1 y 27 del artículo 5o del Decreto-ley 025 de 2014, y el artículo 6o del Decreto Legislativo número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró hasta el 30 de mayo de 2020 la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, en todo el territorio nacional y adoptó medidas para evitar su propagación, declaratoria prorrogada hasta el 30 de agosto de 2020 mediante Resolución número 844 de 2020 y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que la Circular número 02-2020 de la Defensoría del Pueblo fijó los lineamientos necesarios para minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Entidad.

Que mediante la Resolución número 421 de 2020 este Despacho ordenó la suspensión de términos procesales en todos los procesos disciplinarios y las actuaciones administrativas a cargo de la Defensora del Pueblo hasta el 31 de marzo de 2020.

Que mediante Resolución número 517 del 1 de abril de 2020 la Defensoría del pueblo prorrogó la suspensión de los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias en los términos del artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Que mediante la Resolución número 828 de julio 13 de 2020 la entidad levantó la suspensión de términos a partir del 15 de julio de 2020 únicamente para aquellas actuaciones disciplinarias que a la fecha se encuentren para alegatos de conclusión, para fallo de primera instancia y en trámite de apelación de segunda instancia así como para proferir aquellas decisiones por medio de las cuales se resuelva la terminación y el archivo definitivo de las diligencias al tenor de los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.

Que con la Resolución número 673 del 1 de junio de 2020 se decidió levantar la suspensión de la actuación administrativa denominada “Acción de grupo, relleno sanitario Doña Juana” a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.

Que mediante Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Circular número 08 del 29 de mayo de 2020 se adoptó el “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 PARA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, con el objetivo de reducir el riesgo de contagios en el desarrollo de las actividades laborales mediante la implementación de estrategias y acciones que permitan proteger la salud de los servidores públicos, contratistas de la entidad, usuarios y grupos de interés.

Que por medio de la Circular número 07 del 10 de septiembre de 2020, la entidad fijó los lineamientos para el retorno gradual y progresivo a las actividades laborales en forma presencial a partir del 1 de octubre de 2020.

Que la anterior fecha de retorno gradual y progresivo fue modificada mediante Circular número 12 de septiembre 30 de 2020, fijando como nueva fecha, la del primero (1) de noviembre de esta anualidad.

Que por lo anterior y en aras que la Defensoría del Pueblo continúe con la prestación del servicio a la comunidad, en el marco de sus competencias legales y en cumplimiento de las medidas sanitarias que contribuyen a la prevención de la expansión de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19, se considera pertinente levantar la suspensión de los términos ordenada a través de la Resolución número 517 del 1 de abril de 2020 a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2020 en las actuaciones administrativas a cargo de la Defensoría del Pueblo y a partir del dieciséis de noviembre (16) de 2020, para las actuaciones de los procesos disciplinarios que se encontraban suspendidas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Levantar la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a cargo de la Defensoría del Pueblo a partir del 31 de octubre de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Continuarán suspendidos los términos en las actuaciones de los procesos disciplinarios de que trata el artículo 4o de la Resolución número 828 de julio 13 de 2020, hasta el 16 de noviembre de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Los términos de las actuaciones administrativas que se adelanten en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la entidad continuarán suspendidos de conformidad con el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, a excepción de aquellos referentes a la “Acción de grupo, relleno sanitario Doña Juana” a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de conformidad con lo señalado por la Resolución número 673 del 1 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 517 del 1 de abril de 2020.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2020.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assís.

×