RESOLUCIÓN 4134 DE 2007
(abril 16)
Diario Oficial No. 46. 604 de 19 de abril de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adopta el Programa de Salud Ocupacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los literales h) y w) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el artículo 111 de la Ley 9ª de 1979 y el Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 111 de la Ley 9ª del 24 de enero de 1979 ordena el establecimiento de un programa de salud ocupacional en todo lugar de trabajo;
Que el Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, proferido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país y la obligación de los empleadores de adelantar el Programa de Salud Ocupacional en cada empresa, oficial o privada;
Que la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, proferida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollarse;
Que mediante acta del Comité de Dirección número 001 del 19 de enero de 2006, se adopta el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno;
Que la Resolución 1094 del 7 de febrero de 2006 adoptó el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno de la DIAN, definiendo como parte del componente plan estratégico, la política de gestión institucional;
Que dentro de la política de gestión institucional se determina como una de sus directrices el “brindar las condiciones laborales de salud, seguridad y desarrollo de competencias, necesarias para garantizar el crecimiento personal y profesional de sus empleados, con miras al logro de los resultados esperados”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar mediante la presente resolución el Programa de Salud Ocupacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, documento impreso o magnético, el cual se entiende como parte integral e incorporado a este acto administrativo para todos los efectos legales.
PARÁGRAFO. El programa adoptado por el presente acto administrativo se ajustará, cuando se estime necesario, con base en los resultados obtenidos durante el proceso de intervención en la búsqueda de la minimización y/o eliminación de los factores de riesgo ocupacionales.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2007.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.