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RESOLUCIÓN 171 DE 2021

(marzo 3)

Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos de los procesos disciplinarios del IDEAM.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM),

en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 5o numerales 2 y 8 del Decreto número 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

Que el artículo sexto del precitado Decreto-ley preceptúa: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia”. (Subrayado y negrilla para resaltar).

Que en atención a la expedición de la precitada normatividad, la Directora General del IDEAM, profirió la Resolución número 314 del 13 de abril de 2020, por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), para dar cumplimiento al Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas, la cual en su artículo 8 señala expresamente: “De los procesos disciplinarios: Durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19, se suspenden los términos procesales establecidos en la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011, para los expedientes disciplinarios que se encuentren en curso. Lo anterior, sin perjuicio de continuar con las acciones inherentes a la función disciplinaria y profiriendo los actos administrativos que en derecho correspondan. La suspensión de términos implica que no correrán los términos de caducidad y/o prescripción en todos los procesos administrativos disciplinarios adelantados por el IDEAM” (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

Que mediante Resolución número 1266 del 19 de noviembre de 2020, la Directora General del IDEAM, ordenó un levantamiento parcial de términos en los procesos disciplinarios que cursan en el Instituto argumentando entre otros aspectos que: “…en la Secretaria General, Grupo de Control Disciplinario Interno de la entidad, hay procesos disciplinarios que cumplen requisitos para que la Primera Instancia Disciplinaria pueda proferir decisión que permita el archivo de los mismos, por tener el término para su adelantamiento cumplido y en especial por que el acervo probatorio recaudado y perfeccionado, ya sea en etapa de indagación preliminar o de investigación disciplinaria determina el mérito para ello. Aunado a que el levantamiento parcial no afecta en manera alguna las medidas de bioseguridad adoptadas por el Gobierno nacional como medida para evitar la propagación del COVID-19, ni los derechos de defensa y debido proceso de los disciplinados”.

Que conforme a lo anteriormente expuesto y como se señala en la parte motiva y resolutiva del precitado acto administrativo (Resolución número 1266 de 2020), el levantamiento parcial de los términos se realizó únicamente para los procesos disciplinarios que cumplieran con los requisitos allí enunciados, manteniéndose la suspensión de términos en los demás procesos disciplinarios, los cuales quedaron sujetos a lo dispuesto en la Resolución número 314 de 2020, por ende regulándose por lo allí establecido.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 222 del 25 de febrero de 2021, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución número 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, ordenando en el artículo 1o de su parte resolutiva. “prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional…”.

Que no obstante lo señalado, es importante tener en cuenta el escenario actual de salubridad y salud pública en el país y los avances que se han venido dando sobre el COVID-19, así como las medidas de bioseguridad adoptadas al interior de la entidad (Protocolo de bioseguridad), las cuales están cimentadas en los lineamientos y directrices impartidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, y pese a que la emergencia sanitaria persiste, se ha considerado que resulta posible ordenar el levantamiento total de la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios, dado que a la fecha se han venido reactivando paulatinamente varios sectores del Estado y la economía, aunado a la necesidad de continuar con el cumplimiento de los fines estatales, así como el funcionamiento eficiente de la administración. Sumado a la necesidad de definir la situación de quienes están vinculados al proceso, igualmente a la implementación de herramientas tecnológicas que permitan desarrollar la actividad disciplinaria, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías de carácter constitucional, así mismo se garantice el debido proceso y el derecho de defensa.

Que para el consecuente desarrollo de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de la práctica de pruebas, el Grupo de Control Disciplinario Interno, podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas con las que cuenta la entidad, así mismo podrá solicitar a la Oficina de Informática la ayuda que considere necesaria para que las diligencias probatorias que se realicen en forma virtual o remota se cumplan a cabalidad.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el levantamiento total de la suspensión de los términos procesales de las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Secretaria General y en el Grupo de Control Disciplinario Interno del IDEAM, a partir del 10 de marzo de 2021, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente decisión.

ARTÍCULO 2o. El personal del Grupo de Control Disciplinario Interno, en el recaudo de las pruebas que se requieran dentro de los procesos disciplinarios en curso, deberán observar las medidas de bioseguridad establecidas en el documento denominado “Protocolo de Bioseguridad del IDEAM”, adoptado mediante Resolución número 489 de 2020 y sus modificaciones.

2.1 Pruebas testimoniales en la ciudad de Bogotá: Podrán recibirse de manera presencial si fuere el caso, pero en estricta observancia del protocolo de bioseguridad establecido en la entidad, así como en las circulares y Resoluciones externas emanadas del Gobierno nacional. Así mismo se podrán efectuar de manera virtual.

2.2. Pruebas testimoniales virtuales y fuera de Bogotá: Los testimonios a practicar en esta modalidad, podrán realizarse acorde con lo previsto en el artículo 98 del CDU, es decir, con la utilización de medios técnicos, así como de la tecnología con que cuenta el IDEAM, pudiendo hacerse de manera virtual, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contar con una plataforma tecnológica que permita la grabación de la diligencia a realizar.

2. Informar a las personas que van a intervenir, la forma como se recaudará el testimonio, enviando mínimo con 1 día de antelación, el link correspondiente para la respectiva conexión, lo cual estará a cargo del personal secretarial del Grupo.

3. Garantizar la debida identificación de la persona a quien se le recibirá el testimonio.

4. El declarante deberá contar con un equipo de cómputo que tenga entre otras características: cámara, micrófono, conexión estable a internet o un teléfono celular de similares condiciones.

5. El declarante deberá estar en un sitio aislado, en el que impere el silencio a efectos que ningún ruido perturbe el desarrollo de la diligencia o que persona ajena al proceso pueda intervenir.

ARTÍCULO 3o. Incorporar copia de la presente providencia a todos los expedientes disciplinarios que se encuentran en trámite, lo cual se realizará por parte del personal Secretarial del grupo.

ARTÍCULO 4o. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 6o. En cumplimiento de lo reglado en el artículo 136 de la Ley 1474 de 2011, remítase copia del presente acto administrativo (de carácter general) al Honorable Consejo de Estado, a efectos que se surta el procedimiento allí previsto. Remisión que se efectuará a través de la Oficina Asesora Jurídica.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2021.

La Directora General,

Yolanda González Hernández.

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