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RESOLUCIÓN 142 DE 2021

(mayo 31)

Diario Oficial No. 51.691 de 31 de mayo de 2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica el plazo previsto en el artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, por la cual se establece el programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus Covid-19 en el campo colombiano, modificada parcialmente por las Resoluciones 273 y 324 de 2020 y 036 de 2021.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus Covid-19 y mitigar sus efectos. Tal medida fue prorrogada por esa Cartera mediante la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, mediante Resolución 0222 de 2021 hasta el 31 de mayo del 2021, y, actualmente se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2021, en virtud de lo establecido en la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021.

Que mediante el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:

Artículo 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, mediante la cual se estableció “El Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus Covid-19 en el campo colombiano”.

Que el artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, modificado por las Resoluciones 273 y 324 de 2020 y 036 de 2021, establece el valor del apoyo se pagará a través de Fiduagraria S.A., hasta el 31 de mayo de 2021, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución”.

Que el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200439, aprobó, conforme el Acta número 23 del 28 de mayo de 2021, la modificación del artículo 15 de la Resolución 169 de 2020 solicitada por Fiduagraria, señalando la necesidad de ampliar el plazo para el pago del apoyo a los almacenes de insumos agropecuarios hasta el 31 de julio de 2021, teniendo en cuenta los retrasos en el cronograma para terminar de pagar las cuentas de cobro a los almacenes y finalizar las actividades de seguimiento y medición de impacto del programa, dada la situación de orden público que ha vivido el país en el último mes por el paro nacional que ha generado grandes traumatismos en la ejecución de las actividades planeadas en la prórroga número 2 del contrato 20200439. Se decide la modificación para que los almacenes no se afecten como terceros vinculados al programa, agravando la situación económica por la que están atravesando, debido a las restricciones decretadas por la emergencia sanitaria.

Que mediante Memorando número 20215200043703 del 31 de mayo del 2021, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitaron se modifiquen el Artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, en el sentido de prorrogar el plazo para el pago del apoyo a los almacenes de insumos agropecuarios por Fiduagraria S. A., señalando en la justificación técnica lo siguiente:

“Se evidencia la necesidad de otorgar un tiempo adicional para culminar las actividades pendientes relacionadas con el pago a los almacenes por el apoyo a beneficiarios y el seguimiento y evaluación de impacto del programa para contrarrestar los efectos del Covid-19 en la producción agropecuaria.

De no dar un tiempo adicional para terminar el proceso, los almacenes se verían afectados como terceros vinculados al programa, agravando la situación económica por la que están atravesando, debido a las restricciones decretadas por la emergencia sanitaria y ahora con el paro nacional.

En consecuencia, los miembros del Comité Técnico de manera unánime en Acta 23 decidieron la ampliación del plazo para el pago del apoyo y prórroga del Contrato Fiduciario 20200439 hasta el 31 de julio de 2021.

De acuerdo con esta información, el plazo objeto de modificación en la Resolución 169 de 2020, modificada por la Resolución 273 de 2020, Resolución 324 de 2020 y 036 de 2021 son:

Artículo 15. Pago del apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de Fiduagraria S. A., hasta el 31 de julio de 2021, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución”.

Que en sesión extraordinaria número 24 del 31 de mayo de 2021, el Comité de Contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recomendó a la ordenadora del gasto, ampliar el plazo de ejecución del contrato de encargo fiduciario número 20200439 hasta el 31 de julio de 2021, en virtud del cual se ejecuta el plan de reactivación económica.

Que de conformidad con la justificación técnica de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Acta número 23 del Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200439 y la recomendación emitida por el Comité de Contratación; documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de modificar el artículo 15 de la Resolución número 169 de 2020, modificada por las Resoluciones 273, 324 de 2020 y 036 de 2021, ampliando hasta el 31 de julio de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 15 de la Resolución 169 del 15 de julio de 2020, modificado por las Resoluciones 273, 324 de 2020 y 036 de 2021 el cual quedará así:

Artículo 15. Pago del apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de Fiduagraria S. A., hasta el 31 de julio de 2021, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2021.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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