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RESOLUCIÓN 1855 DE 2014

(junio 25)

Diario Oficial No. 49.207 de 9 de julio de 2014

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adopta el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Nacionales” al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura vigencia 2015.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1589 de 1998, y

CONSIDERANDO:

El Programa Nacional de Concertación, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el plan nacional de desarrollo, busca impulsar, estimular y hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional o nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia, al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad.

Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos culturales, respondiendo a una convocatoria anual que precisa procesos de selección sistemáticos, de seguimiento al uso de los recursos públicos y de evaluación de sus impactos culturales, tanto en las instituciones favorecidas, como en las propias comunidades en las que se actúa, a través del apoyo financiero a los proyectos.

En este sentido la convocatoria de “Proyectos Nacionales”, está dirigida a aquellos proyectos, previamente aprobados por el Comité Técnico de Concertación, que se han definido teniendo en cuenta su trayectoria, antecedentes, idoneidad, reconocimiento, impacto, democratización de accesos, generación de empleos, trascendencia nacional o internacional.

Que por Resolución número 1499 del 5 de noviembre de 2004 se actualizó la conformación y las funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura y se dictaron otras disposiciones sobre la materia.

Que la Resolución número 1499 de noviembre 5 de 2004, en su artículo 2o, numeral 4, establece: “Estudiar, analizar y aprobar para cada vigencia el manual para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación”.

Que la Resolución número 3359 de octubre 29 de 2013, modificó el artículo 3o de la Resolución número 1499 de noviembre 5 de 2004, quedando así: “Artículo 3o. El Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, se reunirá de acuerdo con lo establecido en el cronograma de actividades del Programa y cuando las necesidades lo ameriten previa citación del Secretario”.

Que mediante Acta número 44 de 2014, el Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación Cultural revisó y aprobó el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Nacionales” al Programa Nacional de Concertación para el año 2015.

Que según la resolución anteriormente señalada y el procedimiento vigente, se hace necesario adoptar el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Nacionales” al Programa Nacional de Concertación Cultural para el año 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales “Nacionales” al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura, año 2015, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2014.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

MINISTERIO DE CULTURA PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL, AÑO 2015. PROYECTOS NACIONALES.

1. Información General

1.1 ¿Cuál es la finalidad del Programa Nacional de Concertación Cultural?

1.2 ¿Cuál es su fundamento legal?

1.3 ¿Qué tipo de proyectos se apoyan?

1.4 ¿Qué no apoya el Programa Nacional de Concertación Cultural?

1.5 ¿Quiénes pueden participar?

1.6 ¿Quiénes no pueden participar?

1.7 Proceso de evaluación y selección

2. Condiciones de la convocatoria año 2015

2.1 Fecha de apertura

2.2 Fecha de cierre

2.3 Recepción de proyectos

2.4 Fechas de ejecución de los proyectos

2.5 Causales de rechazo de los proyectos

2.6 Requisitos formales

2.7 Criterios de evaluación de los proyectos

2.8 Obligaciones de los proponentes beneficiados

2.9 Evaluación de proyectos presentados

2.10 Supervisión de los convenios

2.11 Información adicional

3. Presentación de proyectos

3.1 Documentación requerida

3.2 Formulario “Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación Cultural”

4. Anexos

4.1 Modelo autorización para contratar

4.2 Imagen institucional

4.3 Convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación Cultural

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL – PROYECTOS NACIONALES

AÑO 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL.

1.1 ¿Cuál es la finalidad del Programa Nacional de Concertación Cultural?

El Programa Nacional de Concertación, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el plan nacional de desarrollo, impulsa, estimula y apoya procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y de las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional o nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia y al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad.

Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos culturales, como respuesta a una convocatoria anual que precisa procesos de selección sistemáticos, de seguimiento al uso de los recursos públicos y de evaluación de sus impactos culturales, tanto en las instituciones favorecidas, como en las propias comunidades en las que se actúa, a través del apoyo financiero a los proyectos.

1.2 ¿Cuál es su fundamento legal?

-- La Constitución Política de Colombia, expresa en el artículo 355: [...] El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Este artículo constitucional está reglamentado por los Decretos 777 y 1403 de 1992.

-- Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”. Artículo 6o. “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

-- Ley General de Cultura. Artículo 1o, numeral 3. “El Estado Impulsará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.

-- Ley 397 de 1997. Numeral 13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

-- Ley 397 de 1997. Artículo 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

-- Ley 397 de 1997. Artículo 26. De los convenios. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad.

-- Otros artículos de la Ley 397 de 1997:

Artículo 49. Fomento de museos.

Artículo 50. Investigación científica e incremento de las colecciones.

Artículo 53. Conservación y restauración de las colecciones y sedes de los museos.

Artículo 54. Control de las colecciones y gestión de los museos públicos y privados.

Artículo 55. Generación de recursos.

-- Ley 1185 de 2008, “por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–…”. Artículo 8o. […] El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

-- Ley 1185 de 2008. Artículo 7o, numeral 2: “Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión. La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia […].

-- Decreto 2941 de 2009, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”.

-- Ley 1379 de 2010. Organiza la red nacional de bibliotecas públicas, define su política, regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.

-- Ley 1381 de 2010. Garantiza el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas.

-- Ley 1493 de 26 de diciembre de 2011, “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.

-- Decreto 1258 de 2012 “por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011”.

-- Decreto 1240 de 2013 “por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1258 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.

-- Resolución 2426 de 2012 “por la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación del Decreto 1258 de 2012, reglamentario de la Ley 1493 de 2011”, expedida por el Ministerio de Cultura.

-- Resolución 3969 de 2013 “por la cual se reglamenta el Decreto 1240 de 2013, se modifica la Resolución 2426 de 2012 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Cultura.

-- Normas presupuestales vigentes: De acuerdo con la naturaleza jurídica del proponente, hay normas de orden nacional, departamental, distrital o municipal, que se aplican.

-- Resolución por medio de la cual se conforma y establecen las funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación.

1.3. ¿Qué tipo de proyectos se apoyan?

Línea 1: Lectura y escritura “Leer es mi cuento”:

Línea 1.1: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinadas por la Biblioteca Nacional de Colombia:

Los proponentes en esta línea sólo podrán ser aquellos que ejerzan la(s) representación legal o coordinación de la biblioteca(s) pública(s). El proyecto deberá especificar explícitamente el nombre de la biblioteca(s) pública en la(s) cual(es) se ejecutará el proyecto. El Ministerio de Cultura a través de la Biblioteca Nacional verificará que los proponentes que inscriban proyectos en esta línea hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Los proponentes podrán verificar a través del enlace http://www.bibliotecanacional.gov.co/rnbp/directorio-bibliotecas si la(a) biblioteca(s) hace parte de la Red Nacional.

Los proyectos que se inscriban en esta línea deben estar relacionados con:

-- Fomento a la lectura (tertulias literarias, fiestas del libro, lectura en voz alta, clubes de lectura).

-- Fomento de lectura para personas con discapacidad.

-- Fomento de la lectura con actividades que la biblioteca lleve a cabo en otros espacios.

-- Apoyo a la conservación y digitalización de los archivos de las bibliotecas patrimoniales.

-- Fomento a la escritura (talleres de narrativa, de adivinanzas).

-- Proyectos de fiestas de la palabra, festivales de poesía, efemérides de autores.

-- Fomento a proyectos de préstamo de libros.

-- Proyectos de formación dirigidos a bibliotecarios, promotores de lectura, adultos que trabajan con niños.

-- Proyectos de información sobre los usuarios de las bibliotecas (estudios de usuarios y/o comunidad).

-- Proyectos de fomento a lectura y escritura con material informativo en cualquier área.

-- Proyectos que estimulen y trabajen con redes de bibliotecas.

-- Proyectos que promuevan el uso y desarrollo de nuevas tecnologías.

-- Proyectos de edición de colecciones o libros propuestos por las bibliotecas patrimoniales.

-- Ciclos de cine y audiovisuales al interior de las bibliotecas.

Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas:

El representante legal de la organización proponente deberá adjuntar al proyecto una certificación en la cual se incluya:

a) Que la(s) biblioteca(s), donde se desarrollará el proyecto tiene como mínimo dos años de funcionamiento contados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria;

b) Que la biblioteca funciona en un espacio independiente;

c) Que tiene bibliotecario permanente, cuenta con un horario de atención definido y presta servicios gratuitos.

Nota importante: Esta certificación deberá adjuntarse al proyecto.

Los proyectos que se inscriban en esta línea deben estar relacionados con:

-- Fomento a la lectura (tertulias literarias, fiestas del libro, lectura en voz alta, clubes de lectura).

-- Fomento de lectura para personas con discapacidad.

-- Fomento de la lectura con actividades que la biblioteca lleve a cabo en otros espacios.

-- Apoyo a la conservación y digitalización de los archivos de las bibliotecas patrimoniales.

-- Fomento a la escritura (talleres de narrativa, de adivinanzas).

-- Proyectos de fiestas de la palabra, festivales de poesía, efemérides de autores.

-- Fomento a proyectos de préstamo de libros.

-- Proyectos de formación dirigidos a bibliotecarios, promotores de lectura, adultos que trabajan con niños.

-- Proyectos de información sobre los usuarios de las bibliotecas (estudios de usuarios y/o comunidad).

-- Proyectos de fomento a lectura y escritura con material informativo en cualquier área.

-- Proyectos que estimulen y trabajen con redes de bibliotecas.

-- Proyectos que promuevan el uso y desarrollo de nuevas tecnologías.

-- Proyectos de edición de colecciones o libros propuestos por las bibliotecas patrimoniales.

-- Ciclos de cine y audiovisuales al interior de las bibliotecas.

Importante: No se apoyan proyectos de bibliotecas escolares, universitarias, ni aquellas que no ofrecen servicios abiertos para toda la comunidad.

Línea 2: Actividades artísticas y culturales de duración limitada

Comprende proyectos que tienen como objetivo actividades de carácter artístico y cultural cuya duración es limitada, como por ejemplo festivales de las artes representativas, de las letras, el audiovisual y el cine, carnavales, ferias y fiestas tradicionales, recitales y conciertos, encuentros académicos de saberes artísticos y culturales.

Para proyectos relacionados con festivales, carnavales, ferias y/o fiestas tradicionales; los recursos que el Ministerio de Cultura aprueba están dirigidos a cofinanciar prioritariamente:

-- Participación de los artistas de la región (honorarios, premios, entre otros).

-- Escuela de formación artística y cultural en conexión con el festival, carnaval, feria o fiesta tradicional.

-- Actividades relacionadas con la cultura tradicional (cocinas tradicionales, juegos, oralidad, mitos y leyendas) en el marco del festival, carnaval, feria o fiesta tradicional.

Línea 3: Fortalecimiento de espacios artísticos y culturales

Comprende proyectos de creación, difusión, investigación, programación y conservación que se desarrollan de manera continuada, con una duración de seis (6) a nueve (9) meses, en los siguientes espacios: Casas de cultura y centros culturales; salas de danza; museos y centros de memoria; centros de documentación y archivos históricos; academias de historia y de la lengua; centros de producción de contenidos culturales sonoros, audiovisuales y digitales; escuelas de formación artística y cultural; salas teatrales que no hagan parte del Programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura; cinematecas y salas de cine independientes; espacios de artes visuales que realizan actividades de: circulación, procesos de formación y residencias artísticas; carpas de circo que no involucren animales; centros de saberes ancestrales.

Crear, difundir y circular contenidos culturales a través de medios impresos especializados, medios digitales, nuevas tecnologías y medios de comunicación públicos y comunitarios.

Asimismo se incluyen proyectos derivados de los planes especiales o iniciativas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aprobados por el Ministerio de Cultura y que son de carácter permanente.

Línea 4: Programas de formación artística y cultural

Comprende proyectos encaminados a la formación en los diversos campos de la cultura y las artes, a través de programas continuados de educación o no formales*, dirigidos a formadores o multiplicadores y población en general en los diferentes procesos que integran las áreas de: música, danza, teatro, circo, artes plásticas o visuales, audiovisuales y cinematográficas, producción y creación de contenidos para medios de comunicación y colectivos de producción mediática con énfasis en cultura, periodismo cultural, saberes y oficios tradicionales o contemporáneos, procesos de formación en archivos (clasificación, catalogación, conservación), procesos de formación en investigación, formación en el ámbito del emprendimiento cultural, con miras a la consolidación, sostenibilidad y productividad de las organizaciones culturales del país.

* No conducente a certificación, enfocada a capacitar para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).

Línea 5: Emprendimiento cultural

A través de esta línea se cofinancian proyectos de industrias culturales relacionados con los sectores audiovisuales (cine, radio y televisión comunitaria, animación y videojuegos), música, artes escénicas (danza, teatro y circo), el sector editorial (libros, revistas y publicaciones periódicas en formatos digitales e impresos), las artes visuales y cocinas tradicionales, con énfasis en:

-- Desarrollo de nuevos modelos de negocio, prototipos, productos, bienes y servicios culturales, con un alto componente de innovación, y uso o desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones (software y hardware especializado u otras herramientas digitales en los procesos vinculados a la producción y/o prestación del servicio).

-- Espacios e iniciativas que fomenten la circulación, distribución y comercialización de productos y servicios culturales, tales como mercados, ruedas de negocio, circuitos de circulación y nuevas plataformas, únicamente a nivel nacional.

-- Estudios de mercado para el posicionamiento y comercialización de productos y servicios culturales.

-- Procesos de acompañamiento para la incubación de emprendimientos culturales.

Línea 6: Circulación artística a escala nacional

Comprende proyectos que fomenten, promocionen y divulguen las manifestaciones del arte y la cultura, la circulación y la participación de los artistas nacionales en el territorio colombiano: presentaciones, temporadas o giras por invitación o por iniciativa de la entidad que presenta el proyecto, intercambios, presentación de grupos de proyección, circuitos concertados de festivales, carnavales o fiestas tradicionales que se desarrollen en diversas ciudades del país.

Línea 7: Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos

Proyectos que incluyan creación, memoria, formación, procesos de recuperación, transmisión de saberes y prácticas culturales, producción y circulación artística y cultural, de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom o gitano. Los proyectos registrados en esta línea deberán ser llevados a cabo en los territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o indígenas, y en los kumpany. Aquellos que incluyan y beneficien a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y al pueblo Rrom o gitano y que no sean presentados por alguno de estos grupos étnicos deberán ser avalados por la autoridad competente de las formas organizativas propias de donde se realizará la actividad.

Línea 8: Igualdad de oportunidades culturales para las personas con discapacidad

Comprende proyectos encaminados a fomentar el reconocimiento, la inclusión social y la participación de las personas con discapacidad a través de proyectos artísticos y culturales.

RECOMENDACIÓN: El tiempo límite de ejecución de los proyectos que se incluyan en las líneas 1, 3, 4, 5, 7, y 8, será hasta el 10 de noviembre de 2015.

1.4 ¿Qué no apoya el Programa Nacional de Concertación Cultural?

-- En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, luces, libros, enciclopedias, diccionarios u otros). Esta clase de gastos o inversiones deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros, diferentes al Ministerio de Cultura, para cofinanciar el proyecto.

-- No se apoyarán manifestaciones culturales que atenten contra los derechos humanos fundamentales, pongan en grave riesgo la salud de las personas o que impliquen maltrato hacia los animales; en ningún caso se apoyarán actividades circenses que involucren animales.

-- No se financiarán proyectos relacionados con actividades de comercialización y mercadeo de artesanías, con la realización de giras e intercambios internacionales ni con actividades de carácter internacional.

1.5 ¿Quiénes pueden participar?

-- Personas jurídicas del sector público: Gobernaciones, alcaldías, corregimientos a través de sus alcaldías, entidades públicas de carácter cultural.

-- Autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas).

-- Consejos comunitarios de comunidades negras.

-- Instituciones educativas públicas o privadas (No podrán participar en la Línea 1: Fomento a la lectura y escritura: Proyectos presentados por Bibliotecas Públicas)

-- Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo objeto social principal sea la realización de procesos, proyectos, actividades de carácter cultural, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación de la fecha de apertura de la presente convocatoria y que puedan acreditar experiencia en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.

-- Cajas de compensación y cámaras de comercio siempre y cuando incluyan una cofinanciación de recursos propios en efectivo, debidamente certificada mínimo del 60% del valor total del proyecto. (No se aceptan cofinanciaciones en especie).

1.6 ¿Quiénes no pueden participar?

-- Personas naturales.

-- Organizaciones sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

-- Organizaciones que se encarguen de las labores de evaluación, supervisión, seguimiento o control de los proyectos presentados a esta convocatoria.

-- Funcionarios, contratistas o colaboradores del Ministerio de Cultura, actuales o vinculados y contratados en los dos años anteriores, contados a partir de la fecha de apertura de esta convocatoria, que hayan manejado planes, proyectos y programas y que ejerzan la representación legal de las organizaciones señaladas en el numeral 1.5.

-- Organizaciones que según lo establecido en el literal b) del artículo 3o de la Ley 1493 de 2011 tengan la calidad de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas*, que con corte al 31 de diciembre de 2014 no se encuentren al día con:

1. El registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas ante el Ministerio de Cultura (aplica para todos los productores sin importar el valor de la boletería de los espectáculos que realicen).

Adicionalmente, para los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que vendan boletería o entreguen derechos de asistencia de valor individual igual o superior a 3 UVT, se requiere:

2. La presentación de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas creada por el artículo 7o de la Ley 1493 de 2011, para los eventos con boletería sujeta al pago de esta contribución, aunque la venta se haya efectuado total o parcialmente a través de un operador de boletería.

3. El pago de la contribución parafiscal creada por la Ley 1493 de 2011, para los eventos con boletería y/o derechos de asistencia sujeta al pago de esta contribución.

*“Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de esta ley, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.”.

-- Organizaciones que hayan incumplido con lo establecido en el Plan Nacional de Música para la Convivencia, el Plan Nacional de Danza - Para un País que Baila, el Plan Nacional de Lectura y Escritura y el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas.

-- Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.

-- Entidades, instituciones, organizaciones y representantes legales de estas, que se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la República y en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General, de acuerdo con la normatividad vigente.

-- Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:

1. Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.

2. Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.

3. Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, se tendrá en cuenta el literal g) del artículo 8o de la Ley 80 de 1993.

-- Organizaciones que presenten proyectos de bibliotecas escolares, universitarias, ni aquellas que no ofrecen servicios abiertos para toda la comunidad.

1.7 Proceso de evaluación y selección

-- Las organizaciones que participen en la convocatoria de proyectos “Nacionales” no podrán presentar proyectos en ninguna otra convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural

-- Evaluación:

La evaluación de los proyectos se hará teniendo en cuenta los criterios de evaluación enunciados en los numerales 2.6 y 2.7 de esta metodología.

-- Asignación de recursos:

Del presupuesto que recibe el Ministerio de Cultura, anualmente destina una parte de estos para atender los proyectos definidos como “Nacionales”. La asignación de los recursos entre los proyectos “Nacionales” que se presenten a la convocatoria 2015, se hará teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria, trayectoria, antecedentes, idoneidad, reconocimiento, impacto, democratización de accesos, generación de empleos, y trascendencia nacional e internacional.

El Ministerio de Cultura a través del Programa Nacional de Concertación para los “Proyectos Nacionales” aprobará el 50% del valor apoyado para cada proyecto en 2014. El 50% restante se asignará mediante concurso teniendo en cuenta:

- El valor del apoyo del año anterior.

- El puntaje obtenido por cada proyecto, según los criterios de evaluación de la convocatoria a la que se presente.

- El presupuesto restante, una vez ha sido descontado el valor correspondiente al 50% del apoyo en la vigencia anterior, será distribuido tomando como referente el proyecto que obtuvo el mayor puntaje.

El Ministerio de Cultura, a través del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación Cultural, seleccionará los proyectos presentados con base en la evaluación de los mismos y según lo establecido en la presente Convocatoria.

El valor solicitado al Ministerio de Cultura no podrá exceder el valor aprobado en 2014 más el 20%.

Importante: No destine recursos para la orientación, formulación o presentación de proyectos a esta convocatoria. Si necesita alguna asesoría esta se ofrecerá de manera gratuita en el Programa Nacional de Concertación Cultural.

Dirección: Carrera 8 No 8-55 Bogotá, D. C.

Teléfonos (+1) 342 4100, extensiones: 1372 - 1374

Fax: (+1) 381 6368 o 381 6369

Correo electrónico: concertacion@mincultura.gov.co

Nota: Para la entrega de recursos a los proyectos que han sido aprobados se adelantará la legalización de los convenios de apoyo respectivos, teniendo como referencia la fecha de terminación de cada proyecto.

2. CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA AÑO 2015.

2.1 Fecha de apertura

La convocatoria para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación Cultural, cuya ejecución sea en el año 2015, se abrirá a partir del 3 de julio de 2014.

2.2 Fecha de cierre

La fecha de cierre establecida para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación Cultural año 2015 será el 29 de agosto de 2014, hasta las 5:00 p. m.

2.3 Recepción de proyectos

La presentación de proyectos se puede hacer de dos formas: en físico o en digital (esta última a través del vínculo señalado en el numeral 2.3.2 de esta convocatoria). Cada proyecto deberá presentarse solo a través de una de estas formas, es decir son excluyentes.

Atención: Si un proyecto se presenta de las dos formas (en físico y digital) sólo se aceptará y evaluará el que primero haya sido recibido

2.3.1 En físico

– Cada proyecto deberá presentarse en original y una (1) copia, debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete.

– El paquete debe ser marcado así:

Ministerio de Cultura

Programa Nacional de Concertación Cultural

CONVOCATORIA 2015

Carrera 8 No 8-55

Bogotá D. C.

Teléfono: 342 4100

Remite:

Nombre del proyecto: ___________________________

Nombre del proponente: _________________________

Municipio y departamento: _______________________

– El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse directamente en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (carrera 8 n.o 8-55, Bogotá, D. C.), a más tardar el 29 de agosto de 2014, hasta las 5 p. m.

2.3.2. En digital

El formulario de participación podrá ser diligenciado en línea en el siguiente vínculo: www.sinic.gov.co/proyectosni2015

Las etapas para presentar los proyectos en forma digital son las siguientes:

– Ingreso:

-- Ingrese a la opción de REGISTRO DE PROYECTO.

-- Si presentó proyecto en convocatorias anteriores, digite el usuario y la contraseña asignada, en caso contrario registre su organización para asignarle un usuario y una contraseña.

-- Cumpliendo los pasos anteriores podrá dar inicio al registro del o los proyectos.

– Registro de proyecto:

-- Diligenciar en su totalidad formulario Parte A y Parte B.

-- Adjuntar los documentos solicitados.

-- Clic en “Enviar”.

-- Asignación de registro: El registro en línea generará un número único de identificación, el cual le servirá como código de inscripción y de seguimiento durante todo el proceso.

Culminar con éxito este proceso indica que el participante se acoge a las condiciones de participación de la presente convocatoria.

Nota: Al recibir el número único de registro garantiza que su inscripción en línea fue exitosa, por tanto no es necesario enviar el proyecto en físico.

IMPORTANTE: El proceso de formulación “En digital” inicia con el registro como usuario y termina con el envío y la asignación de código de registro, a más tardar el 29 de agosto de 2014, hasta las 5 p. m.´

En ningún caso se recibirán proyectos que pretendan ser entregados personalmente en el Programa Nacional de Concertación Cultural, en cualquier otra dependencia del Ministerio de Cultura o que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente a los indicados.

2.4 Fechas de ejecución de los proyectos

El Ministerio de Cultura estudiará, evaluará y apoyará los proyectos cuya ejecución sea durante el año 2015.

2.5 Causales de rechazo de los proyectos

Los proyectos serán rechazados cuando:

-- No se encuentre el formulario “Registro de proyecto-Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Nacional de Concertación Cultural”, correspondiente a la convocatoria 2015, debidamente diligenciado (partes A y B) y firmado con firma original, por el representante legal al final de la parte A de este formulario. No se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2015.

-- Se incluya en el proyecto ejecución de actividades de vigencias o años diferentes a la del año 2015.

-- No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.

-- El proyecto se presente en una metodología o formulario diferente a la señalada en esta convocatoria

-- Se compruebe que la información contenida en los documentos que componen el proyecto no es veraz o no corresponde a la realidad.

-- No se entregue o registre en digital el proyecto dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria.

-- El proponente se encuentre incurso en alguna de las causales contempladas en el numeral 1.6 del capítulo de Información General de este documento.

-- Sean presentados por entidades, instituciones u organizaciones que no hayan legalizado y perfeccionado las actas de liquidación de los convenios de apoyo de proyectos aprobados de los años 2010 a 2012 antes del 10 de septiembre de 2014.

-- Sean presentados por entidades, instituciones u organizaciones que tengan pendiente algún saldo por reintegrar, producto de la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de convenios de apoyo de proyectos aprobados durante los años 2008 a 2012.

-- Se compruebe que un mismo proyecto se ha presentado por parte de dos o más organizaciones sin ánimo de lucro o entidades, los dos proyectos quedarán rechazados.

-- Las entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) estén incumpliendo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, de acuerdo con el reporte que haga la Contraloría General de la República. En caso de incumplimiento el Ministerio de Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas entidades, según lo establecido en el artículo 80 de esta ley.

-- La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, certifique con corte a diciembre 31 de 2014, que las organizaciones que han sido beneficiadas con el Plan Nacional de Música para la Convivencia, el Plan Nacional de Danza - Para un País que Baila y el Plan Nacional de Lectura y Escritura, estén incumpliendo con los compromisos adquiridos (actos administrativos de creación, directores vinculados (resoluciones de nombramiento, actas de posesión, contratos de prestación de servicios mínimo a diez (10) meses), actas de entrega de las dotaciones debidamente firmadas, incorporación de dotaciones a los inventarios de los municipios). Las organizaciones que no cumplan con los compromisos adquiridos con estos Planes no podrán recibir apoyos por parte del Programa Nacional de Concertación Cultural.

-- La Dirección de la Biblioteca Nacional, certifique con corte a diciembre 31 de 2014, que las organizaciones que han sido beneficiadas con el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, estén incumpliendo con los compromisos adquiridos (actos administrativos de creación, bibliotecarios vinculados (resoluciones de nombramiento, actas de posesión, contratos de prestación de servicios mínimo a diez (10) meses), actas de entrega de las dotaciones debidamente firmadas, incorporación de dotaciones a los inventarios de los municipios). Las organizaciones que no cumplan con los compromisos adquiridos con este Plan no podrán recibir apoyos por parte del Programa Nacional de Concertación Cultural.

-- Las organizaciones productoras de espectáculos públicos de las artes escénicas no se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley 1493 de 2011 en materia de registro (artículo 10), declaración y pago de la contribución parafiscal cultural (Capitulo III). Para el efecto, la Dirección de Artes, a partir del reporte del Grupo de Gestión de Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, emitirá un informe con corte a diciembre 31 de 2014, que permita verificar el estado de cumplimiento de dichas organizaciones. Las organizaciones que no sean certificadas en este informe no podrán recibir apoyos por parte del Programa Nacional de Concertación Cultural.

-- El proyecto presentado incluya solicitud de apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, luces, libros, enciclopedias, diccionarios u otros). Esta clase de gastos o inversiones deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

-- Se solicite al Ministerio de Cultura más del valor máximo por solicitud, establecido en el numeral 1.7

-- Sean presentados por una organización sin ánimo de lucro del sector privado, que su objeto social principal no sea la realización de procesos, proyectos, actividades de carácter cultural, que no estén constituidas con seis (6) meses de antelación de la fecha de apertura de la presente convocatoria y que no puedan acreditar experiencia en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.

-- Se solicite al Ministerio de Cultura el cien por ciento (100%) del valor del proyecto.

-- Sean presentados por departamentos y municipios, que no demuestren ni soporten como mínimo dos (2) sesiones en 2014 del Consejo de Cultura, del respectivo departamento, distrito o municipio según corresponda.

-- Las Entidades, instituciones, organizaciones participantes y representantes legales de estas, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la República y en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General, de acuerdo con la normatividad vigente.

-- Sean Proyectos presentados en la Línea 1 (1.1 y 1.2) por bibliotecas escolares, universitarias, ni aquellas que no ofrecen servicios abiertos a toda la comunidad.

-- Las organizaciones no presenten informes finales, completos y debidamente soportados, de la convocatoria 2014, dentro del plazo establecido.

2.6 Requisitos formales

El Programa Nacional de Concertación Cultural verificará que el proyecto cumpla con todas las condiciones generales de participación y la documentación requerida. De no cumplirse con esta exigencia, el proyecto no será evaluado y se dará por terminada su participación en el proceso de concertación. Los proyectos que cumplan con las condiciones generales de participación y la documentación completa, pasarán a la siguiente etapa.

2.7 Criterios de evaluación de los proyectos

Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará al evaluador quien calificará los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

ConceptoPuntaje
A. Trayectoria del proyecto: Años de realización, número de ediciones, innovación (que tiene de novedoso o renovado frente a otras ediciones si es del caso) en cualquiera de los siguientes aspectos: Contenido, estrategia de promoción, difusión y circulación, mecanismos de uso de nuevas tecnologías, propuesta en espacios nuevos o no convencionales, formación de públicos (conocer a qué público se llega, investigar sobre este público), o una breve descripción de las personas que acceden, asisten o se benefician con el proyecto. 10
B. Evaluación técnica y conceptual del proyecto: Justificación, descripción, objetivo general, objetivos específicos, población beneficiada, empleos, apoyos, patrocinios o cofinanciación con otras organizaciones o entidades, debidamente certificados, metas, cronograma y presupuesto. 60
C. Impacto: Cálculos de indicadores*. 30
Total 100

* Este criterio será evaluado de manera diferente, según la línea en la que se inscriba el proyecto.

A. Trayectoria del proyecto

El evaluador otorgará una calificación máxima de diez (10) puntos, de acuerdo con lo formulado en: Años de realización, número de ediciones, innovación (que tiene de novedoso o renovado frente a otras ediciones si es del caso, que ajustes significativos o cambios apuntan a mejorar la implementación del proyecto) en cualquiera de los siguientes aspectos: Contenido, estrategia de promoción, difusión y circulación, mecanismos de uso de nuevas tecnologías, propuesta en espacios nuevos o no convencionales, formación de públicos (conocer a qué público se llega, investigar sobre este público), o una breve descripción de las personas que acceden, asisten o se benefician con el proyecto.

Si es la primera vez que el proyecto se va a ejecutar, se deberá mencionar en el formulario, en la parte respectiva, las razones, estudios y diagnósticos que le permitieron a la organización proponente tomar la decisión e identificar la necesidad de formular el proyecto.

B. Evaluación técnica y conceptual del proyecto

El evaluador otorgará una calificación máxima de sesenta (60) puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Criterios de evaluación técnica y conceptual Puntaje
Justificación, descripción, objetivo general y tres objetivos específicos del proyecto.Hasta 15 puntos
Población beneficiadaHasta 3 puntosHasta 15 puntos
Organigrama para la ejecución del proyectoHasta 2 puntos
Generación de empleos:

Empleos formales o directos: Personas vinculadas por contrato directamente con la organización y con todas las prestaciones de ley

Empleos indirectos: Personas vinculadas a través de terceros (empresas de servicios temporales) o por prestación de servicios.
Hasta 10 puntos
1 a 5 empleos formales2 puntos 
6 o más empleos formales 4 puntos 
De 2 a 25 empleos indirectos 3 puntos 
De 26 empleos indirectos en adelante6 puntos 
Apoyos, patrocinios o cofinanciación sólo económicos para la ejecución del proyecto. En esta cofinanciación pueden participar organizaciones del sector privado y/o entidades del sector público y/o la organización proponente con sus ingresos propios. Estos patrocinios deben ser obligatoriamente certificados (carta compromiso) diferentes a los recursos que se le estén solicitando al Ministerio de Cultura. Podrán adjuntarse cartas o certificaciones sobre la gestión de recursos adelantada, firmadas en original por el representante legal de la organización proponente, indicando nombre del cofinanciador y monto gestionado.Hasta 5 puntos
Formulación de metas.Hasta 8 puntos
Cronograma: Actividades y fechas de ejecuciónHasta 7 puntos
Presupuesto: Ingresos, egresos, origen de los recursosHasta 10 puntos

C. Impacto

La evaluación de este criterio se hará con base en la línea para la cual se presenta el proyecto.

El evaluador otorgará una calificación máxima de treinta (30) puntos, de la siguiente manera:

Línea 1: Bibliotecas públicas, lectura y escritura “Leer es mi cuento”: Línea 1.1: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinadas por la Biblioteca Nacional de Colombia y Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas:

ImpactoPuntaje
Pertinencia y coherencia de la propuesta para fortalecer la lectura y escritura.Hasta 8 puntos
Descripción del Perfil de los beneficiarios: Población que se espera atender (edad, género, nivel de educación, estrato, entre otros).Hasta 6 puntos
Equipo de trabajo que liderará la actividad propuesta.Hasta 5 puntos
Biblioteca pública desde la que se ejecutará, coordinará y gestionará el proyecto; actividades propuestas por fuera de sus sedes; estrategia para privilegiar municipios categoría 5 o 6, zonas libres de pobreza o corregimientos.Hasta 6 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 5 puntos

Línea 2: Actividades artísticas y culturales de duración limitada:

ImpactoPuntaje
Participación regional: Número de artistas, pedagogos o talleristas participantes de la región / total de artistas, pedagogos o talleristas participantes.

Este indicador será tenido en cuenta solo si se señala: nombre de los artistas o agrupaciones, condiciones de participación y procesos de selección.
Hasta 9 puntos
Descripción del proceso de vinculación o conexión de la (s) escuela(s) de formación artística y cultural con el festival, carnaval, feria o fiesta tradicional. Hasta 6 puntos
Cobertura: Número proyectado de personas asistentes al evento / número de habitantes del lugar donde se lleve a cabo el proyecto cuando el evento se haga en un lugar abierto, o número de cupos disponibles o aforo del escenario cuando este se realice en un espacio cerrado. Hasta 5 puntos
Actividades relacionadas con la cultura tradicional (cocinas tradicionales, juegos, oralidad, mitos y leyendas) en el marco del festival, carnaval, feria o fiesta tradicional.Hasta 5 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 5 puntos

Línea 3: Fortalecimiento de espacios artísticos y culturales:

ImpactoPuntaje
Pertinencia y coherencia de la propuesta para el fortalecimiento de los objetivos de la organización.Hasta 9 puntos
Equipo de trabajo y/o docentes que liderará la actividad propuesta.Hasta 6 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 5 puntos
Dinámica de uso del espacio cultural: Horarios de atención al público, programación y ocupación regular, atención y servicios para diversos segmentos de la población y oferta diferenciada en épocas especiales (vacaciones, semana santa, fiestas tradicionales).

Si se trata de un proyecto de creación y difusión de contenidos culturales a través de medios especializados, medios digitales, nuevas tecnologías, Centros de producción de contenidos culturales sonoros, audiovisuales y digitales, o medios de comunicación públicos o comunitarios: número de ejemplares o ediciones, estrategia de circulación, estrategia de promoción y difusión.
Hasta 5 puntos
Articulación con otras instituciones culturales, educativas y sociales.Hasta 5 puntos

Línea 4: Programas de formación artística y cultural:

ImpactoPuntaje
Descripción del proyecto pedagógico .Hasta 4 puntos
Contenidos básicos de formación y metodologías de formación (duración, seguimiento), de acuerdo a las áreas y procesos propuestos.Hasta 6 puntos
Perfil de docentes o talleristas.Hasta 5 puntos
Perfil de los beneficiarios y criterios de selección de los estudiantes.Hasta 5 puntos
Espacio físico donde se desarrollará el programa y dotación especializada.Hasta 5 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 5 puntos

Línea 5: Emprendimiento cultural:

ImpactoPuntaje
Componente de innovación en el desarrollo del producto o servicio cultural dentro del proyecto presentado.Hasta 10 puntos
Capacitación, formación o conocimiento en desarrollos empresariales que el equipo que participa en la ejecución del proyecto ha tenido específicamente en el área de emprendimiento cultural.Hasta 6 puntos
Uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo del proyecto.Hasta 8 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 6 puntos

Línea 6: Circulación artística a escala nacional:

ImpactoPuntaje
Descripción de la gira, intercambio o circuito (indicando si es por invitación o por iniciativa propia); proceso sobre integración y trabajo en red; diseño de recorridos o itinerancias.Hasta 15 puntos
Estrategia de promoción de la gira.Hasta 5 puntos
Espacios donde se presentará la agrupación y su aforo y número de presentaciones.Hasta 4 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 6 puntos

Línea 7: Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos:

ImpactoPuntaje
Pertinencia y fortalecimiento de los procesos colectivos de identidad, valoración social, recuperación, protección, transmisión, enseñanza y divulgación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial. Hasta 13 puntos
Cobertura: Número proyectado de personas beneficiadas por el proyecto / número de habitantes del territorio de comunidades donde se lleve a cabo el proyecto.Hasta 7 puntos
Divulgación y socialización del proyecto por fuera de la comunidad beneficiada.Hasta 5 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 5 puntos

Línea 8: Igualdad de oportunidades culturales para las personas con discapacidad:

ImpactoPuntaje
Cobertura: Número proyectado de personas con discapacidad beneficiadas por el proyecto / número de habitantes del lugar donde se lleva a cabo el proyecto que presentan discapacidad Hasta 10 puntos
Pertinencia del proyecto para generar bienestar en la población atendidaHasta 10 puntos
Coherencia de la metodología en relación con la población atendidaHasta 5 puntos
Gestión: Sumatoria de recursos propios más recursos obtenidos con terceros / costo total del proyecto.Hasta 5 puntos

2.8 Obligaciones de los proponentes beneficiados

La organización que resulte favorecida con recursos de esta convocatoria, se compromete con el Ministerio de Cultura a:

-- Suministrar información sobre sus estados financieros, presupuesto general del año 2013 y 2014 y sus respectivos soportes de ejecución.

-- Legalizar los convenios:

– Con organizaciones privadas sin ánimo de lucro, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del envío por correo electrónico del formato denominado “Remisión de documentos” por parte del Ministerio de Cultura. Las organizaciones privadas deberán adelantar los trámites de legalización del convenio correspondiente, enviando la garantía única de cumplimiento, para su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

Si el convenio no se legaliza, dentro del término establecido, se entenderá que el interesado desiste del apoyo y el Ministerio procederá a la terminación del proceso.

-- Convenios suscritos con entidades públicas: Para estas entidades el convenio se entenderá perfeccionado con su suscripción y la expedición del certificado de registro presupuestal del compromiso por parte del Ministerio. Asimismo las entidades públicas deberán incorporar el 100% de los recursos que le fueron aprobados a su respectivo presupuesto, agotando el trámite de adición presupuestal, de acuerdo con las normas que les aplique.

-- Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al 50% del valor del apoyo (primer pago). Una vez ejecutado el proyecto deberá anexar al informe final la factura por el 50% restante.

-- Cumplir a cabalidad con todos y cada uno de los compromisos adquiridos con la suscripción del convenio, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

-- IMPORTANTE: Dar los créditos al Ministerio de Cultura. Todas las organizaciones deberán dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y difusión del proyecto, tanto impresas, radiales, televisivos, virtuales, boletines de prensa y verbales, de acuerdo con lo establecido en el anexo 4.2 de este manual y en el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

-- Garantizar la protección de los derechos de autor: Si el proyecto incluye la producción de material impreso fonográfico o audiovisual en cualquier tipo de soporte, formato y medio de difusión, la organización debe establecer el tipo de gestiones requeridas con todos los actores asociados a la producción para garantizar la protección de los derechos de autor, así mismo para promoción o difusión o transmisión por cualquier medio de comunicación, especificando el carácter de la cesión de derechos.

-- Presentar un informe final. Todas las organizaciones deberán presentar el informe final de ejecución al supervisor del proyecto en el formato diseñado por el Ministerio de Cultura para este fin, el cual puede ser consultado en la página web del Ministerio: www.mincultura.gov.co o en la oficina del Grupo Programa Nacional de Concertación Cultural. Este informe final debe ser remitido al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.

Este informe deberá incluir como mínimo la siguiente información y material de soporte:

1. Información general. Debe contener el nombre del proyecto, nombre de la entidad que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización, número y año del convenio.

2. Informe de gestión del proyecto. Indicar los logros obtenidos, entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura.

3. Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el Ministerio de Cultura. Indicar actividades desarrolladas de acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se deben adjuntar los soportes completos de los gastos realizados con los recursos aprobados por el Ministerio de Cultura con los requisitos de ley, que permitan verificar la ejecución (facturas o documento equivalente o cuenta de cobro expedida por el beneficiario o persona a la que se le realizó el pago, contratos, comprobantes de egreso diligenciados, entre otros).

Estos gastos deben haberse causado dentro de la vigencia del convenio, es decir desde la fecha de aprobación de la póliza (entidades privadas) hasta la fecha de finalización, o desde la fecha de legalización (entidades públicas) y la fecha de finalización.

4. Impacto. Se debe incluir información sobre los indicadores de la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto.

5. Derechos de autor. Incluir información sobre las gestiones y trámites llevados a cabo (convenios, contratos, autorizaciones y otros actos formales) para la producción de material impreso, fonográfico o audiovisual, producto de la realización del proyecto.

6. Enviar material de registro, grabaciones en audio, en vídeo, si estas se llevaron a cabo, y en todos los casos enviar registro fotográfico de las actividades realizadas.

A este informe se deben anexar los siguientes documentos:

1. Las organizaciones del sector privado deberán adjuntar la certificación expedida por el representante legal, donde conste el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes.

2. Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, otros. Se recomienda que las fotografías evidencien o permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento.

3. Los proponentes favorecidos, deberán entregar registros y productos de su ejecución (estudios, investigaciones, historias, aportes a los procesos culturales, videos, grabaciones en audio, entre otros) al supervisor designado.

4. Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la totalidad de los recursos aprobados.

5. Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad apoyada, con firma original, el cual será revisado y firmado por el supervisor y en caso de estar acorde con la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago contra el acta de liquidación.

6. Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización apoyada debe anexar al informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autorizó la exhibición de la película en el marco del proyecto.

7. Los proponentes que produzcan material impreso, fonográfico o audiovisual deben anexar copias de los convenios, contratos y demás actos formales llevados a cabo como producto de la gestión de derechos de autor.

8. Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que anexe al informe final la factura correspondiente al 50% restante del valor total del apoyo.

¡Atención!: En virtud del principio de buena fe, la información que la entidad apoyada consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad.

-- Liquidar el convenio. Las entidades apoyadas se comprometen a adelantar ante el Ministerio el trámite de liquidación del convenio de conformidad con las instrucciones impartidas por el supervisor, dentro del término establecido.

2.9 Evaluación de proyectos presentados

Con el fin de garantizar una evaluación objetiva de los proyectos que se presenten, el Ministerio de Cultura podrá contratar una instancia evaluadora externa, que cuente con un equipo interdisciplinario cualificado, suficiente, con representatividad regional y poblacional, para adelantar el proceso de evaluación atendiendo los parámetros establecidos por el Ministerio y dentro de los plazos definidos para esta actividad.

2.10 Supervisión de los convenios

El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada convenio, cuya responsabilidad será, de acuerdo con el “Instructivo de supervisión de convenios del Programa Nacional de Concertación”, llevar a cabo el seguimiento al desarrollo del proyecto y en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados. Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la certificación de cumplimiento y tramitar las firmas del acta de liquidación para el pago final. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el Ministerio de Cultura o por la organización designada por este para que adelante esa labor. Una vez se legalice el convenio de apoyo y se ejecute el proyecto, el proponente deberá enviar al supervisor designado el informe final en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.

2.11 Información adicional

1. El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento cuando las circunstancias lo ameriten, y lo divulgará a través de los medios disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes hayan consultado o presentado proyectos con anterioridad, los proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio señale.

2. Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de evaluación, los proponentes no podrán contactar directamente al evaluador. Cualquier contacto deberá hacerse con el Ministerio.

¡Atención!: Si un proponente contacta directamente al evaluador, el proyecto será rechazado inmediatamente.

3. Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización proponente, en caso de que el proyecto sea apoyado, debe anexar una carta donde se compromete a adjuntar en el informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la cual autoriza la exhibición de la película en el marco del proyecto. Esta certificación es documento indispensable para que el supervisor del convenio certifique el pago final.

4. La asignación de apoyos como resultado de esta convocatoria está condicionada a la aprobación del presupuesto para el Programa Nacional de Concertación, y al resultado de la evaluación.

5. El Ministerio de Cultura se reserva el derecho de realizar visitas a los proyectos apoyados. El proponente se compromete a suministrar la información de manera veraz y oportuna.

6. Las entidades públicas deberán adelantar los trámites presupuestales correspondientes, a través de una adición presupuestal del 100% de los recursos aprobados, de acuerdo con la normativa que les aplique y remitir al supervisor del convenio el acto administrativo a través del cual se adelantó ese trámite, junto con el informe final, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

7. Una vez presentados los proyectos al Programa Nacional de Concertación Cultural, estos no podrán ser modificados en su contenido.

8. El Ministerio de Cultura, a través del Programa Nacional de Concertación Cultural, podrá en cualquier momento rechazar un proyecto, por haber identificado una causal de rechazo, o por el incumplimiento de lo señalado en el numeral 1.6 “Quiénes no pueden participar”, o por incumplimiento de lo establecido en el numeral 1.7 “Proceso de evaluación y selección”, o por cualquier otra razón debidamente argumentada que afecte el desarrollo del proyecto o proceso cultural.

9. Las organizaciones y entidades apoyadas deberán cumplir la normativa y la reglamentación vigente relacionada con: a) derechos de autor; b) obligaciones tributarias y contables, y c) conservación, preservación y buen uso del medio ambiente.

10. Cualquier aclaración o información sobre los resultados de la convocatoria 2015, se podrá solicitar al Programa Nacional de Concertación Cultural dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de la misma en la página web del Ministerio de Cultura.

11. Los proponentes podrán retirar los proyectos rechazados dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de esta convocatoria en la página web del Ministerio de Cultura, presentando solicitud firmada por el representante legal de la organización proponente. Si en este término no son reclamados, el Ministerio de Cultura procederá a su destrucción.

12. El Museo Nacional de Colombia a través de su Programa de Fortalecimiento de Museos inició un proceso de Registro y Clasificación de las entidades museales, definidas como: Instituciones públicas, privadas o mixtas, sin ánimo de lucro, abiertas al público de manera permanente, que investigan, documentan, interpretan, comunican, narran, exhiben y conservan testimonios materiales, inmateriales y/o naturales reconociendo la diversidad cultural, económica y social de las comunidades y promoviendo los principios de acceso democrático a la información y al conocimiento, a través de la participación y el constante diálogo con los públicos. El procedimiento para este registro se encuentra en línea a través del link: http://simco.museoscolombianos.gov.co/registro Las organizaciones que participen en la convocatoria del Programa Nacional de Concertación con proyectos relacionados con museos deberán registrarse en este link con antelación a su presentación.

13. Importante: Los municipios y organizaciones que han sido beneficiados con el Plan Nacional de Música para la Convivencia, el Plan Nacional de Danza – Para un País que Baila, el Plan Nacional de Lectura y Escritura y el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, podrán adjuntar los documentos que permitan evidenciar el cumplimiento de los compromisos adquiridos (actos administrativos de creación, directores o bibliotecarios vinculados (resoluciones de nombramiento, actas de posesión, contratos de prestación de servicios mínimo a diez (10) meses), actas de entrega de las dotaciones debidamente firmadas, incorporación de dotaciones a los inventarios de los municipios).

14. Si se presenta un proyecto relacionado con el reconocimiento de honorarios para la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional (actos de conservación, catalogación y organización), deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

15. La entrega de recursos a los proyectos que han sido aprobados se adelantará con la legalización de los convenios de apoyo respectivos, teniendo como referencia la fecha de terminación de cada proyecto.

NOTA IMPORTANTE: Si el proyecto presentado por la entidad que usted representa, cumple todos los requisitos de la convocatoria y es apoyado, por favor actualice los datos de su organización si tiene algún cambio.

3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

3.1 Documentación requerida, soporte del proyecto

De acuerdo con el tipo de entidad proponente, en las siguientes tablas se presenta la lista de documentación que deberá acompañar al proyecto como soporte para la evaluación técnica y jurídica. Esta documentación deberá ser organizada, encarpetada y legajada en el orden que se indica en las tablas siguientes. Tenga en cuenta:

-- Según el tipo de proponente ubique la tabla de interés.

-- La abreviatura ns., hace referencia a los documentos no subsanables, es decir, aquellos que deben adjuntarse al proyecto en el momento de su entrega al Ministerio. No presentarlos produce rechazo del proyecto.

-- La abreviatura s., se refiere a los documentos subsanables, es decir, los que, en caso de no haber sido anexados al proyecto, el Ministerio solicitará su envío, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite (siempre y cuando se hayan entregado con el proyecto todos los documentos no subsanables). De no recibirlos dentro de este plazo, el proyecto será rechazado.

Tabla 3.1.a: Documentación requerida para entidades del sector público

ÍtemDocumentos requeridos para entidades del sector público
1Formulario Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Nacional de Concertación Cultural, correspondiente a la convocatoria 2015, debidamente diligenciado (partes A y B) y firmado por el representante legal al final de la parte A de este formulario. La firma del representante legal debe ser original, no se aceptan firmas fotocopiadas, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2015. ns.
2Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura, expedido por la autoridad competente (junta directiva, concejo municipal, consejo directivo o asambleas departamentales).ns.
3Las instituciones educativas deben adjuntar fotocopia del acto administrativo de creación. ns.
4Certificación(es) (carta de compromiso) que respalden la cofinanciación sólo económica del proyecto. En esta cofinanciación pueden participar organizaciones del sector privado y/o entidades del sector público y/o la organización proponente con sus ingresos propios. Podrán adjuntarse cartas o certificaciones sobre la gestión de recursos adelantada, firmadas en original por el representante legal de la organización proponente, indicando nombre del cofinanciador y monto gestionado.ns.
5Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: NIT de la organización; nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente; nombre del banco; sucursal; ciudad, y la manifestación expresa de que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información para pago electrónico reportada en la parte A del formulario de registro de proyecto. s.
6Convenio de apoyo de actividades artísticas y culturales, año 2015, suscrito por el representante legal de la entidad proponente, con nombre claro de este. (Anexo al final de este manual). La firma del representante legal debe ser original, no se acepta este convenio con firma fotocopiada, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.s.
7Dos (2) actas de sesiones en 2014 del Consejo de Cultura del respectivo departamento o municipio según corresponda. Se excluye de la entrega de estos documentos a las instituciones educativas del sector público (Colegios y Universidades)s.
8Fotocopia del acta de posesión del representante legal.s.
9Fotocopia legible del RUT actualizado de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).s.
10Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite. s.
11Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se pondrá en marcha el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo de este, y a la entidad que lo va a ejecutar. El costo del proyecto se aplicará a la cuota del departamento donde este se realice. Se exceptúan de este requisito los proyectos que se enmarquen dentro de la línea 6.s.
12Cuando los proyectos registrados en la línea 7, no sean presentados por comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras o por los pueblos indígenas o el pueblo Rrom o gitano, se debe adjuntar una certificación expedida por la autoridad competente de las formas organizativas propias, en la cual avale: 1) El desarrollo del proyecto; 2) su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo; 3) a la entidad u organización que lo va a ejecutar.s.
13Para los proyectos registrados en la línea 7, el proponente deberá demostrar su ejecución en los territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o en los pueblos indígenas, y en los kumpany a través de certificación expedida por la autoridad competente de las formas organizativas propias. s.
14Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización proponente, en caso que el proyecto sea apoyado, debe anexar una carta donde se compromete a adjuntar en el informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autoriza la exhibición de la película en el marco del proyecto. Esta certificación es documento indispensable para que el supervisor del convenio, certifique el pago final.s.
15Si el proyecto ha sido registrado en la Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se debe adjuntar una certificación firmada por el representante legal de la organización proponente en la cual se incluya: a) Que la (s) biblioteca (s), donde se desarrollará el proyecto tiene como mínimo dos años de funcionamiento contados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria; b) Que la biblioteca funciona en un espacio independiente; c) Que tiene bibliotecario permanente, cuenta con un horario de atención definido y presta servicios gratuitos.s.
16Si se presenta un proyecto relacionado con el reconocimiento de honorarios para la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional (actos de conservación, catalogación y organización), deberá adjuntarse el acto administrativo que autoriza esta intervención expedido por el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación o Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según el caso. s.
Los ítems señalados con este color e identificados con la abreviatura “ns” son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.ns.

¡Atención!: todos los documentos deben presentarse con los proyectos. Los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior (Tabla 3.1.a,) son no subsanables  (ns.) y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce el rechazo de este por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 son subsanables (s.). De faltar alguno de ellos el Ministerio solicitará su envío, el cual debe hacerse dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de esa solicitud. De no recibirlos dentro de este plazo, el Ministerio rechazará el proyecto.

Nota: Verifique que los documentos enunciados sean legibles y estén organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

3.1. b: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales indígenas)

ÍtemDocumentos requeridos para autoridades de los resguardos y comunidades indígenas
1Formulario Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Nacional de Concertación Cultural, correspondiente a la convocatoria 2015, debidamente diligenciado (partes A y B) y firmado por el representante legal al final de la parte A de este formulario. La firma del representante legal debe ser original, no se aceptan firmas fotocopiadas, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2015. ns.
2Fotocopia del acto administrativo (resolución del Incoder, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior; decreto o acuerdo de la Secretaría de Gobierno del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), que certifique la existencia y representación legal de la organización o comunidad, o certificación expedida por la Alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad.ns.
3Certificación(es) (carta de compromiso) que respalden la cofinanciación sólo económica del proyecto. En esta cofinanciación pueden participar organizaciones del sector privado y/o entidades del sector público y/o la organización proponente con sus ingresos propios. Podrán adjuntarse cartas o certificaciones sobre la gestión de recursos adelantada, firmadas en original por el representante legal de la organización proponente, indicando nombre del cofinanciador y monto gestionado.ns.
4Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: NIT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa de que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información para pago electrónico reportada en la parte A del formulario de registro de proyecto. s.
5Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, año 2015, suscrito por el representante legal de la entidad proponente, con nombre claro de este (anexo al final de este manual). La firma del representante legal debe ser original, no se acepta firma fotocopiada, en facsímile, o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.s.
6Fotocopia del acta de posesión del representante legal de la organización o comunidad.s.
7Autorización al representante legal de la entidad proponente para celebrar contratos con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este manual en el numeral 4.1.).s.
8Para los proyectos registrados en la línea 7, el proponente deberá demostrar su ejecución en los territorios de pueblos indígenas, a través de certificación expedida por la autoridad competente de las formas organizativas propias. s.
9Fotocopia legible del RUT actualizado de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).s.
10Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite. s.
11Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización proponente, en caso que el proyecto sea apoyado, debe anexar una carta donde se compromete a adjuntar en el informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autoriza la exhibición de la película en el marco del proyecto. Esta certificación es documento indispensable para que el supervisor del convenio, certifique el pago final.s.
12Si el proyecto ha sido registrado en la Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se debe adjuntar una certificación firmada por el representante legal de la organización proponente en la cual se incluya: a) Que la (s) biblioteca (s), donde se desarrollará el proyecto tiene como mínimo dos años de funcionamiento contados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria; b) Que la biblioteca funciona en un espacio independiente; c) Que tiene bibliotecario permanente, cuenta con un horario de atención definido y presta servicios gratuitos.s.
13Si se presenta un proyecto relacionado con el reconocimiento de honorarios para la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional (actos de conservación, catalogación y organización), deberá adjuntarse el acto administrativo que autoriza esta intervención expedido por el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación o Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según el caso.s.
Los ítems señalados con este color e identificados con la abreviatura “ns” son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.ns.

¡Atención!: todos los documentos deben presentarse con los proyectos. Los documentos señalados en los ítems 1, 2 y 3 de la tabla anterior (Tabla 3.1.b) son no subsanables (ns.). No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 son subsanables (s.). De faltar alguno de estos el Ministerio de Cultura solicitará su envío, el cual debe hacerse dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de esa solicitud. De no recibir los documentos dentro de este plazo, el Ministerio rechazará el proyecto.

Nota: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

Tabla 3.1.c: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro

ÍtemDocumentos requeridos para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro
1Formulario Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Nacional de Concertación Cultural, correspondiente a la convocatoria 2015, debidamente diligenciado (partes A y B) y firmado por el representante legal al final de la parte A de este formulario. La firma del representante legal debe ser original, no se aceptan firmas fotocopiadas, en facsímile o con sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2015. ns.
2Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por la Cámara de Comercio, debidamente renovado de acuerdo con el Decreto 019 de 2012, Artículo 166, o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto. Es necesario que este certificado se adjunte en su totalidad (todas las páginas que lo componen). ns.
3Autorización al representante legal, para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización (junta directiva, asamblea, consejo entre otros), vigente a la presentación del proyecto. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este manual en el numeral 4.1.). Es necesario que la autorización esté firmada, por la mayoría (la mitad más uno) o como esté reglamentado en los estatutos o su equivalente, de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén registrados en el certificado de Cámara de Comercio. ns.
4Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio de Cultura, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años, de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de estos. (Artículo 1, Decreto 777 de 1992).ns.
5Los fondos mixtos deberán adjuntar por cada uno de los proyectos que presenten, una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento o del distrito, en la cual se avale el desarrollo de cada proyecto. ns.
6Certificación(es) (carta de compromiso) que respalden la cofinanciación sólo económica del proyecto. En esta cofinanciación pueden participar organizaciones del sector privado y/o entidades del sector público y/o la organización proponente con sus ingresos propios. Podrán adjuntarse cartas o certificaciones sobre la gestión de recursos adelantada, firmadas en original por el representante legal de la organización proponente, indicando nombre del cofinanciador y monto gestionado. ns.
7Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: NIT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal y ciudad, con la manifestación expresa de que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información para pago electrónico reportada en la parte A del formulario de registro de proyecto.s.
8Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, año 2015, suscrito por el representante legal de la entidad proponente, con su nombre claro (anexo al final de este manual). La firma del representante legal debe ser original. No se acepta firma fotocopiada, en facsímile, o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.s.
9Fotocopia legible del RUT actualizado de la organización proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).s.
10Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite. s.
11Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir años 2011, 2012 y 2013, debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a hacerlo. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992).s.
12Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se pondrá en marcha el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo de este, y a la entidad que lo va a ejecutar. El costo del proyecto se aplicará a la cuota del departamento donde este se realice. Se exceptúan de este requisito los proyectos que se enmarquen dentro de la línea 6.s.
13Certificación firmada por el representante legal, en la cual conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación, con fecha de expedición no superior a un (1) mes a la presentación del proyecto. s.
14Cuando los proyectos registrados en la línea 7, no sean presentados por comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras o por los pueblos indígenas o el pueblo Rrom o gitano, se debe adjuntar una certificación expedida por la autoridad competente de las formas organizativas propias, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto. 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo. 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.s.
15Para los proyectos registrados en la línea 7, el proponente deberá demostrar su ejecución en los territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o en los pueblos indígenas, y en los kumpany a través de certificación expedida por la autoridad competente de las formas organizativas propias. s.
16Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización proponente, en caso que el proyecto sea apoyado, debe anexar una carta donde se compromete a adjuntar en el informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autoriza la exhibición de la película en el marco del proyecto. Esta certificación es documento indispensable para que el supervisor del convenio, certifique el pago final.s.
17Si el proyecto ha sido registrado en la Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se debe adjuntar una certificación firmada por el representante legal de la organización proponente en la cual se incluya: a) Que la (s) biblioteca (s), donde se desarrollará el proyecto tiene como mínimo dos años de funcionamiento contados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria; b) Que la biblioteca funciona en un espacio independiente; c) Que tiene bibliotecario permanente, cuenta con un horario de atención definido y presta servicios gratuitos.s.
18Si se presenta un proyecto relacionado con el reconocimiento de honorarios para la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional (actos de conservación, catalogación y organización), deberá adjuntarse el acto administrativo que autoriza esta intervención expedido por el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación o Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según el caso.s.
Los ítems señalados con este color e identificados con la abreviatura “ns” son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.ns.

¡Atención!: todos los documentos deben presentarse con los proyectos. Los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la tabla anterior (Tabla 3.1.c.), son no subsanables (ns.) y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17 y 18 son subsanables (s.), de faltar alguno el Ministerio de Cultura solicitará su envío, el cual debe hacerse dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de esa solicitud. De no recibirlos dentro de este plazo, el Ministerio rechazará el proyecto.

Nota: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

Tabla 3.1.d: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rrom

ÍtemDocumentos requeridos para consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales, y pueblos Rrom
1Formulario Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Nacional de Concertación Cultural, correspondiente a la convocatoria 2015, debidamente diligenciado (partes A y B) y firmado por el representante legal al final de la parte A de este formulario. La firma del representante legal debe ser original, no se aceptan firmas fotocopiadas, en facsímile o con sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2015.ns.
2Certificado de constitución y representación legal expedido por la autoridad competente. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto.ns.
3Autorización al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización, vigente a la presentación del proyecto. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este manual en el numeral 4.1.).ns.
4Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio de Cultura, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de estos. (Artículo 1o, Decreto 777 de 1992).ns.
5Certificación firmada por el representante legal en la cual conste que el proyecto presentado se articula con los planes de manejo o programas de etnodesarrollo. En caso de que el consejo comunitario aún no tenga estos planes debe indicarlo en el texto de la certificación. ns.
6Certificación(es) (carta de compromiso) que respalden la cofinanciación sólo económica del proyecto. En esta cofinanciación pueden participar organizaciones del sector privado y/o entidades del sector público y/o la organización proponente con sus ingresos propios. Podrán adjuntarse cartas o certificaciones sobre la gestión de recursos adelantada, firmadas en original por el representante legal de la organización proponente, indicando nombre del cofinanciador y monto gestionado. ns.
7Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: NIT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal y ciudad, con la manifestación expresa de que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información para pago electrónico reportada en la parte A del formulario de registro de proyecto.s.
8Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, año 2015, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente y con su nombre claro. (Anexo al final de este manual). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, en facsímile o con sello. Esta firma debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. No sirve el convenio de apoyo de años anteriores.s.
9Fotocopia legible del RUT actualizado de la organización proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción).s.
10Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad vigente del representante legal, o la correspondiente contraseña de que se encuentra en trámite. s.
11Certificación firmada por el representante legal, en la cual conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación, con fecha de expedición no superior a un (1) mes a la presentación del proyecto.s.
12Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización proponente, en caso que el proyecto sea apoyado, debe anexar una carta donde se compromete a adjuntar en el informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autoriza la exhibición de la película en el marco del proyecto. Esta certificación es documento indispensable para que el supervisor del convenio, certifique el pago final.s.
13Para los proyectos registrados en la línea 7, el proponente deberá demostrar su ejecución en los territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o en los kumpany a través de certificación expedida por la autoridad competente de las formas organizativas propias. s.
14Si el proyecto ha sido registrado en la Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se debe adjuntar una certificación firmada por el representante legal de la organización proponente en la cual se incluya: a) Que la (s) biblioteca (s), donde se desarrollará el proyecto tiene como mínimo dos años de funcionamiento contados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria; b) Que la biblioteca funciona en un espacio independiente; c) Que tiene bibliotecario permanente, cuenta con un horario de atención definido y presta servicios gratuitos.s.
15Si se presenta un proyecto relacionado con el reconocimiento de honorarios para la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional (actos de conservación, catalogación y organización), deberá adjuntarse el acto administrativo que autoriza esta intervención expedido por el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación o Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según el caso.s.
Los ítems señalados con este color e identificados con la abreviatura “ns” son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.ns.

¡Atención!: todos los documentos deben presentarse con los proyectos. Los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la tabla anterior (Tabla 3.1.d.), son no subsanables (ns.) y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 son subsanables (s.), de faltar alguno el Ministerio de Cultura solicitará su envío, el cual debe hacerse dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de esa solicitud. De no recibirlos dentro de este plazo, el Ministerio rechazará el proyecto.

Nota: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

3.2 Formulario “Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Nacional de Concertación Cultural”

A continuación se presenta el formulario denominado “Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales, Programa Nacional de Concertación Cultural – Convocatoria 2015 – parte A y parte B”. Este formato consta de dos partes. En la parte A se registrará la información relacionada con el proponente, mientras que en la parte B, se registra la información relacionada con el proyecto. Recuerde que debe diligenciarlo totalmente. La organización de derecho privado sin ánimo de lucro o la entidad pública interesada en participar en esta convocatoria, podrá adelantar directamente los trámites tendientes a la presentación del proyecto (formulario debidamente diligenciado y convenio de apoyo, ambos con la firma original del representante legal) y la posterior legalización del convenio de apoyo de actividades artísticas y culturales, o podrá hacerlo a través de un apoderado legalmente constituido.

Importante: No destine recursos para la orientación, formulación o presentación de proyectos a esta convocatoria. Si necesita alguna asesoría esta se ofrecerá de manera gratuita en el Programa Nacional de Concertación Cultural.

Dirección: Carrera 8 No 8-55 Bogotá, D. C.

Teléfonos (+1) 342 4100, extensiones: 1373 - 1371 -1374 - 1372

Fax: (+1) 381 6368 o 381 6369

Correo electrónico: concertacion@mincultura.gov.co

Formulario Registro de Proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación Cultural

 Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales

Programa Nacional de Concertación Cultural – Convocatoria 2015

Nota: Si el proyecto presentado por la entidad que usted representa, cumple todos los requisitos de la convocatoria y es apoyado,

Por favor actualice los datos de su organización si tiene algún cambio.

Parte A

(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible). Recuerde que esta parte debe remitirse debidamente firmada por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

Razón social (nombre de la organización o entidad que presenta el proyecto según como aparece registrada en el RUT):NIT (número de identificación tributaria, aparece en el RUT):
Organización privada sin ánimo de lucro Entidad pública
Resguardo o cabildo indígenaConsejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y pueblos Rrom

Nombre del representante legal (tal como aparece en el documento de identidad):

Número documento identidad:Expedido en:
Dirección de la entidad u organización proponente :Teléfonos:Celular del representante legal:
Barrio o comuna:

Municipio:

Departamento:

Número de fax:Correo electrónico de la organización proponente o del representante legal. Este es el principal medio para la remisión de documentos, razón por la cual es de carácter obligatorio:
Persona encargada del proyecto: (esta persona no solo se debe encargar de la formulación del proyecto, sino también es quien estará al frente de su ejecución y seguimiento. Especificar tipo de vinculación – nombramiento; contrato de prestación de servicios, contrato de trabajo a término indefinido, a término fijo ):Teléfono de la persona encargada: Correo electrónico de la persona encargada:

Nota: Si el proyecto presentado por la organización o entidad que usted representa, cumple todos los requisitos de la convocatoria y es apoyado, por favor actualice los datos de su organización si tiene algún cambio.

2. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO): La información que suministre en los siguientes campos debe ser exactamente igual a la suministrada en la certificación expedida por la entidad bancaria donde la organización tiene la cuenta corriente o de ahorros para así poder realizar la transferencia:

Entidad bancaria:Ciudad:
Cuenta de ahorroCuenta corrienteNúmero:

3. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS (MARQUE CON UNA “X”, SEGÚN SEA EL CASO):

Régimen Tributario:Régimen ComúnGran Contribuyente
Régimen SimplificadoRégimen Especial
Responsable del IVA:SINOICA: Tarifa correspondiente a la actividad económica

Si el proyecto presentado resulta favorecido, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria, la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al 50% del valor del apoyo (primer pago). Una vez ejecutado el proyecto deberá anexar al informe final la factura por el 50% restante.

(NO OLVIDE QUE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO, EL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO, DEBIDAMENTE CONSTITUIDO, DEBE FIRMARLO).

Dejo constancia de que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos consignados en este formulario y los soportes anexos son reales. Me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las novedades. Asimismo, me hago responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables, se refiere, y en los casos en que deba aplicar la normativa de derechos de autor. El representante legal de la entidad apoyada manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende presentado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de la entidad apoyada, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial en las señaladas en el artículo 9.o del Decreto 777 de 1992. El representante legal de la entidad apoyada, bajo la gravedad de juramento, manifiesta que ni él, ni la entidad apoyada, ni sus integrantes, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República, ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente. El representante legal de la entidad apoyada se compromete a dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, tanto impresas, radiales, televisivas, virtuales, boletines de prensa y verbales.


NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN O ENTIDAD QUE PRESENTA EL PROYECTO, O DE SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO:
FIRMA ORIGINAL DEL REPRESENTANTE LEGAL, O DE SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO:

C. C. No


 

Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales

Programa Nacional de Concertación Cultural – Convocatoria 2015

Parte B

(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible). De requerir más espacio inserte las filas que considere necesarias.

1. Información del proyecto

Desarrolle de la manera más concreta y clara cada uno de los siguientes componentes:

Identificación del proyecto: Señale una sola de las siguientes ocho líneas que apoya el Ministerio de Cultura, en la cual se enmarca el proyecto, de acuerdo con la descripción dada en el numeral 1.3 de este manual:

Línea 1: Lectura y escritura “Leer es mi cuento”:

Línea 1.1: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinadas por la Biblioteca Nacional de Colombia relacionados con:

-- Fomento a la lectura (tertulias literarias, fiestas del libro, lectura en voz alta, clubes de lectura).

-- Fomento de lectura para personas con discapacidad.

-- Fomento de la lectura con actividades que la biblioteca lleve a cabo en otros espacios.

-- Apoyo a la conservación y digitalización de los archivos de las bibliotecas patrimoniales.

-- Fomento a la escritura (talleres de narrativa, de adivinanzas).

-- Proyectos de fiestas de la palabra, festivales de poesía, efemérides de autores.

-- Fomento a proyectos de préstamo de libros.

-- Proyectos de formación dirigidos a bibliotecarios, promotores de lectura, adultos que trabajan con niños.

-- Proyectos de información sobre los usuarios de las bibliotecas (estudios de usuarios y/o comunidad).

-- Proyectos de fomento a lectura y escritura con material informativo en cualquier área.

-- Proyectos que estimulen y trabajen con redes de bibliotecas.

-- Proyectos que promuevan el uso y desarrollo de nuevas tecnologías.

-- Proyectos de edición de colecciones o libros propuestos por las bibliotecas patrimoniales.

-- Ciclos de cine y audiovisuales al interior de las bibliotecas.

Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas relacionados con:

-- Fomento a la lectura (tertulias literarias, fiestas del libro, lectura en voz alta, clubes de lectura).

-- Fomento de lectura para personas con discapacidad.

-- Fomento de la lectura con actividades que la biblioteca lleve a cabo en otros espacios.

-- Apoyo a la conservación y digitalización de los archivos de las bibliotecas patrimoniales.

-- Fomento a la escritura (talleres de narrativa, de adivinanzas).

-- Proyectos de fiestas de la palabra, festivales de poesía, efemérides de autores.

-- Fomento a proyectos de préstamo de libros.

-- Proyectos de formación dirigidos a bibliotecarios, promotores de lectura, adultos que trabajan con niños.

-- Proyectos de información sobre los usuarios de las bibliotecas (estudios de usuarios y/o comunidad).

-- Proyectos de fomento a lectura y escritura con material informativo en cualquier área.

-- Proyectos que estimulen y trabajen con redes de bibliotecas.

-- Proyectos que promuevan el uso y desarrollo de nuevas tecnologías.

-- Proyectos de edición de colecciones o libros propuestos por las bibliotecas patrimoniales.

-- Ciclos de cine y audiovisuales al interior de las bibliotecas.

Línea 2: Actividades artísticas y culturales de duración limitada

Comprende proyectos que tienen como objetivo actividades de carácter artístico y cultural cuya duración es limitada, como por ejemplo festivales de las artes representativas, de las letras, el audiovisual y el cine, carnavales, ferias y fiestas tradicionales, recitales y conciertos, encuentros académicos de saberes artísticos y culturales.

Para proyectos relacionados con festivales, carnavales, ferias y/o fiestas tradicionales; los recursos que el Ministerio de Cultura aprueba están dirigidos a cofinanciar prioritariamente:

-- Participación de los artistas de la región (honorarios, premios, entre otros.)

-- Escuela de formación artística y cultural en conexión con el festival, carnaval, feria o fiesta tradicional.

-- Actividades relacionadas con la cultura tradicional (cocinas tradicionales, juegos, oralidad, mitos y leyendas) en el marco del festival, carnaval, feria o fiesta tradicional.

Línea 3: Fortalecimiento de espacios artísticos y culturales:

-- Comprende proyectos de creación, difusión, investigación, programación y conservación que se desarrollan de manera continuada, con una duración de seis (6) a nueve (9) meses, en los siguientes espacios: Casas de cultura y centros culturales; salas de danza; museos y centros de memoria; centros de documentación y archivos históricos; academias de historia y de la lengua; centros de producción de contenidos culturales sonoros, audiovisuales y digitales; escuelas de formación artística y cultural; salas teatrales que no hagan parte del Programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura; cinematecas y salas de cine independientes; espacios de artes visuales que realizan actividades de: circulación, procesos de formación y residencias artísticas; carpas de circo que no involucren animales; centros de saberes ancestrales.

-- Crear, difundir y circular contenidos culturales a través de medios impresos especializados, medios digitales, nuevas tecnologías y medios de comunicación públicos y comunitarios.

-- Asimismo se incluyen proyectos derivados de los planes especiales o iniciativas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, aprobados por el Ministerio de Cultura y que son de carácter permanente.

Línea 4: Programas de formación artística y cultural :

Comprende proyectos encaminados a la formación en los diversos campos de la cultura y las artes, a través de programas continuados de educación o no formales*, dirigidos a formadores o multiplicadores y población en general en los diferentes procesos que integran las áreas de: música, danza, teatro, circo, artes plásticas o visuales, audiovisuales y cinematográficas, producción y creación de contenidos para medios de comunicación y colectivos de producción mediática con énfasis en cultura, periodismo cultural, saberes y oficios tradicionales o contemporáneos, procesos de formación en archivos (clasificación, catalogación, conservación), procesos de formación en investigación, formación en el ámbito del emprendimiento cultural, con miras a la consolidación, sostenibilidad y productividad de las organizaciones culturales del país.

* No conducente a certificación, enfocada a capacitar para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).

Línea 5: Emprendimiento cultural:

A través de esta línea se cofinancian proyectos de industrias culturales relacionados con los sectores audiovisuales (cine, radio y televisión comunitaria, animación y videojuegos), música, artes escénicas (danza, teatro y circo), el sector editorial (libros, revistas y publicaciones periódicas en formatos digitales e impresos), las artes visuales y cocinas tradicionales, con énfasis en:

-- Desarrollo de nuevos modelos de negocio, prototipos, productos, bienes y servicios culturales, con un alto componente de innovación, y uso o desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones (software y hardware especializado u otras herramientas digitales en los procesos vinculados a la producción y/o prestación del servicio).

-- Espacios e iniciativas que fomenten la circulación, distribución y comercialización de productos y servicios culturales, tales como mercados, ruedas de negocio, circuitos de circulación y nuevas plataformas, únicamente a nivel nacional.

-- Estudios de mercado para el posicionamiento y comercialización de productos y servicios culturales.

-- Procesos de acompañamiento para la incubación de emprendimientos culturales

Línea 6: Circulación artística a escala nacional

Comprende proyectos que fomenten, promocionen y divulguen las manifestaciones del arte y la cultura, la circulación y la participación de los artistas nacionales en el territorio colombiano: presentaciones, temporadas o giras por invitación o por iniciativa de la entidad que presenta el proyecto, intercambios, presentación de grupos de proyección, circuitos concertados de festivales, carnavales o fiestas tradicionales que se desarrollen en diversas ciudades del país.

Línea 7: Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos

Proyectos que incluyan creación, memoria, formación, procesos de recuperación, transmisión de saberes y prácticas culturales, producción y circulación artística y cultural, de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom o gitano. Los proyectos registrados en esta línea deberán ser llevados a cabo en los territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o indígenas, y en los kumpany. Aquellos que incluyan y beneficien a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y al pueblo Rrom o gitano y que no sean presentados por alguno de estos grupos étnicos deberán ser avalados por la autoridad competente de las formas organizativas propias de donde se realizará la actividad.

Línea 8: Igualdad de oportunidades culturales para las personas con discapacidad

Comprende proyectos encaminados a fomentar el reconocimiento, la inclusión social y la participación de las personas con discapacidad a través de proyectos artísticos y culturales.

Señale el área temática (obligatorio):

Saberes y oficios tradicionales o contemporáneosMedios AudiovisualesMedios de comunicación y nuevas tecnologías
Artes plásticasArchivosBibliotecas
TeatroMuseosPromoción de lectura y escritura
Artes visualesDanza Periodismo cultural
MúsicaLiteraturaCirco
Patrimonio cultural inmaterialLenguas y tradición oral
Medicina tradicional
Juegos tradicionales
Cocinas tradicionales
Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo
Artes populares
Patrimonio Cultural MuebleSólo para reconocimiento de honorarios para la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional (actos de conservación, catalogación y organización)

Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización proponente, en caso de que el proyecto sea apoyado, debe anexar una carta donde se compromete a adjuntar en el informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autoriza la exhibición de la película en el marco del proyecto. Esta certificación es documento indispensable para que el supervisor del convenio certifique el pago final.

Nombre del proyecto: (El nombre es muy importante, es la imagen que se crea del proyecto. Se recomienda un nombre corto y claro, con una orientación dinámica, ágil y atractiva. Se sugiere no incluir en el nombre del proyecto fechas de ejecución, destinos, ni actividades):

Municipio o municipios donde se realizará el proyecto :Departamento (s):

2. TRAYECTORIA DEL PROYECTO: Indique años de realización, número de ediciones, innovación (que tiene de novedoso o renovado frente a otras ediciones si es del caso, que ajustes significativos o cambios apuntan a mejorar la implementación del proyecto) en cualquiera de los siguientes aspectos: Contenido, estrategia de promoción, difusión y circulación, mecanismos de uso de nuevas tecnologías, propuesta en espacios nuevos o no convencionales, formación de públicos (conocer a qué público se llega, investigar sobre este público), o una breve descripción de las personas que acceden, asisten o se benefician con el proyecto. Si es la primera vez indíquelo y mencione las razones, estudios y diagnósticos que le permitieron a la organización proponente sustentar la pertinencia de formular el proyecto (tomar la decisión e identificar la necesidad de formular el proyecto): Máximo 20 líneas.

3. Componentes del proyecto

3.1 Justificación del proyecto: Describa por qué es importante llevar a cabo el proyecto cuáles son las razones (diagnósticos, entrevistas, investigaciones, características de la población a la que se pretende beneficiar, entre otros) que justifican su realización: Máximo 10 líneas:

3.2 Descripción del proyecto: Señale en qué consiste el proyecto, sus diferentes etapas o fases, cómo va a ser organizado, gestionado, por quiénes y qué actividades de seguimiento y evaluación se adelantarán de acuerdo con los objetivos y metas propuestos:

3.3 Objetivo general (el qué): Describa qué se quiere lograr directamente con la ejecución del proyecto, señale el eje en torno al cual trabajará el proyecto, cuál es el propósito que el proyecto pretende alcanzar (debe estar asociado y relacionado directamente con la justificación):

3.4 Objetivos específicos: Corresponde a propósitos más puntuales que contribuyen a lograr el objetivo central o general del proyecto. Señale tres:

3.5 Población Beneficiada: Señale:

Número total de personas beneficiadas por el proyecto:

Cantidad de personas asistentes en la actividad (no contabilizar impactos de transmisiones por televisión o radio):

Número de artistas, pedagogos o talleristas participantes: Nacionales:
Internacionales:

3.5.1 Generación de empleos: Indique a continuación el número de empleos generados con el proyecto que presenta:

3.5.1.1 Registre la siguiente información:

Tipo de EmpleoCuántos
Empleos formales o directosA término fijo
A término indefinido
Nombramientos

Subtotal empleos formales o directos

Empleos indirectos

Empleo formal o directo: Personas vinculadas por contrato directamente con la organización y con todas las prestaciones de ley.

Empleo indirecto: Personas vinculadas a través de terceros (empresas de servicios temporales) o por prestación de servicios.

3.5.1.2 Describa el organigrama que permita identificar la forma como el proponente se organiza para la ejecución del proyecto:

Importante: El Ministerio de Cultura se reserva el derecho de exigir los documentos que soporten la información suministrada

3.6 Apoyos, patrocinios o cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al Ministerio de Cultura: A continuación relacione los apoyos, patrocinios o cofinanciación de organizaciones del sector privado y/o entidades del sector público y/o de la organización proponente con sus ingresos propios que participan en la ejecución del proyecto, diferentes a los recursos que le solicita al Ministerio de Cultura. Esta cofinanciación debe estar debidamente certificada (carta de compromiso) y es de carácter obligatorio. Podrán adjuntarse cartas o certificaciones sobre la gestión de recursos adelantada, firmadas en original por el representante legal de la organización proponente, indicando nombre del cofinanciador y monto gestionado. La información aquí registrada debe ser coherente con la indicada en el numeral 3.9 de este manual (presupuesto). La información (incluyendo las cifras) que suministre a continuación será verificada en los informes de ejecución del proyecto, si este resulta aprobado, por parte del supervisor que se asigne.

Nombre de la organización o entidad que participa en la cofinanciación del proyecto (en esta columna pueden incluirse recursos de cofinanciación de terceros – entidades públicas u organizaciones del sector privado e ingresos propios de la organización proponente)

(No se aceptan aportes financieros de personas naturales ni en especie)
Valor en pesos

TOTAL

Nota: Recuerde que no se deben incluir los recursos que está solicitando al Ministerio de Cultura.

3.7 Metas (productos): Las metas son la expresión cuantitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución del proyecto, es decir, son los “productos” del proyecto e indican el cómo se obtendrán los logros concretos; deben estar relacionadas con los objetivos formulados. Su formulación debe hacerse utilizando verbos en infinitivo. Se recomienda utilizar verbos medibles y cuantificables. La adecuada enunciación de las metas no solo garantiza el logro de los objetivos y facilita el seguimiento del cumplimiento del proyecto, sino que se constituye en la base sobre la cual se determinan las actividades por desarrollar y sus costos asociados. Tenga en cuenta que la formulación que haga de las metas será el punto de partida o referente para la elaboración del cronograma, actividades y presupuesto.

Para formular una meta, primero se deben identificar los diferentes componentes que hacen parte de esta:

– Proceso o acción [verbo en infinitivo medible]

– Cantidad

– Descripción del proceso

A continuación se presentan ejemplos de formulación de metas:

Realizar una (1) rueda de negocios para bienes y servicios culturales del sur oriente colombiano

Diseñar dos (2) video juegos que fomenten la lectura para personas en situación de discapacidad

Dictar cuatro (4) talleres de herramientas escénicas para teatro de títeres

Realizar un (1) seminario taller de dirección de coros infantiles y juveniles

Tomando como insumo lo señalado anteriormente, formule las metas del proyecto, Tenga en cuenta que la formulación que haga de las metas será el punto de partida o referente para la elaboración del cronograma, actividades y presupuesto:

Meta 1:

Meta 2:

Meta 3:

Meta 4:

Meta 5:

Meta 6:

3.8. Cronograma: A continuación el proponente deberá describir cómo va a lograr el objetivo y las metas propuestas en el numeral anterior, 3.7, por medio de las actividades y las fechas de realización de las mismas. La fecha de inicio y la fecha de finalización de estas actividades deben coincidir con lo señalado en las fechas de inicio y de finalización del proyecto: (Inserte más filas si se hace necesario). Recuerde que el supervisor que se asigne verificará en los informes de ejecución del proyecto la información que suministre (incluyendo las cifras), si este resulta aprobado.

Fecha de inicio del proyecto (únicamente año 2015)Fecha de finalización del proyecto: (únicamente año 2015)
Día:Mes:Año: 2015Día:Mes:Año: 2015
Actividades: Son el medio a través del cual se concreta el logro de los resultados. Por esto, deben registrarse actividades para cada una de las metas formuladas en el ítem anterior (3.7)Fechas de realización (únicamente año 2015)
Fecha de inicioFecha de finalización
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Si el proyecto se inscribió en la línea 2: Actividades artísticas y culturales de duración limitada y está relacionado con un festival, carnaval, feria o fiesta tradicional; registre a continuación la fecha puntual de realización (información obligatoria):

Fecha puntual de realización del festival, carnaval, feria o fiesta tradicional

InicioFinalización
Día:Mes:Día:Mes:

¡ATENCIÓN!: Las actividades formuladas y financiadas con recursos del Ministerio de Cultura son el punto de referencia para la ejecución del proyecto si resulta apoyado.

Recomendación: El tiempo límite de ejecución de los proyectos que se incluyan en las líneas 1, 3, 4, 5, 7, y 8, será hasta el 10 de noviembre de 2015.

3.9. Presupuesto: A continuación el proponente deberá indicar cuánto cuesta cada una de las actividades del proyecto y el origen de los recursos para su ejecución. Recuerde que en ningún caso el Ministerio de Cultura aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos o salarios del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, o dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, luces, libros, enciclopedias, diccionarios u otros). Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto. Recuerde que el supervisor que se asigne verificará en los informes de ejecución del proyecto la información que suministre (incluyendo las cifras), si este resulta aprobado.

PRESUPUESTO GENERAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS (Gastos)INGRESOS (Fuentes de Financiación)
Rubro(1)

Vr. Total

($)
(2)

Recursos del municipio

($)
(3)

Recursos del departamento

($)
(4)

Recursos solicitados al Ministerio de Cultura ($)
(5)

Ingresos Propios

($)
(6) Recursos otras organizaciones o entidades diferentes a las señaladas ($)

Gastos Artísticos, técnicos y logísticos:

Honorarios Artistas Nacionales

Honorarios Artistas Internacionales

Honorarios talleristas o docentes

Honorarios equipo de dirección y realización: Director General, Productor, Coordinadores, Presentadores, Diseñadores u otros

Honorarios Personal Técnico

Honorario Personal Logístico

Otros Especificar

Subtotal

Alquileres:

Sonido

Iluminación

Tarimas y Sillas

Escenarios

Vallas y Cerramientos

Baños Públicos

Plantas Eléctricas

Pisos

Carpas

Otros Especificar

Sub total

Adecuaciones y Producción:

Acometidas, conexiones eléctricas

Pisos

Montajes de exposiciones u otros

Diseño y realización de escenografía

Diseño y realización de utilería

Diseño y realización de maquillaje, pelucas y peinados

Diseño y realización de vestuario, calzado, y tocados

Otros Especificar

Subtotal

Transportes:

Tiquetes aéreos

Transporte terrestre

Transportes:

Transporte local ( carros, taxis, buses, camiones)

Carga y Escenografía

Otros especificar

Subtotal

Alojamiento y Alimentación y Gastos de Viaje:

Hoteles y Alojamientos

Alimentación

Viáticos

Hidratación

Refrigerios

Subtotal

Divulgación y Publicidad:

Diseño, Impresión y Producción de Piezas

Pauta en medios

Producción y transmisión por radio o televisión en directo o en diferido

Otros especificar

SubTotal

Permisos

Impuestos

TOTAL EGRESOS (Columna (1)

SUBTOTAL INGRESOS

TOTAL INGRESOS - Sumatoria columnas (2), (3), (4), (5) y (6)

TOTAL SOLICITADO AL MINISTERIO DE CULTURA (Sumatoria de la columna 4)

Importante: Tenga en cuenta que el monto solicitado al Ministerio de Cultura no sea superior a lo señalado en el numeral 1.7

4. Impacto. Suministre la siguiente información, según la línea en la cuál inscribirá el proyecto.

Importante: Se debe diligenciar únicamente los aspectos que están relacionados con la línea en la que se inscribe el proyecto. (Inserte más filas si lo necesita).

Recuerde que el supervisor que se asigne verificará en los informes de ejecución del proyecto la información que suministre (incluyendo las cifras), si este resulta aprobado.

Línea 1: Bibliotecas públicas, lectura y escritura “Leer es mi cuento”: Línea 1.1: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinadas por la Biblioteca Nacional de Colombia o Línea 1.2: Proyectos presentados por Bibliotecas públicas que no hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas

A. Describa la pertinencia y coherencia de la propuesta para fortalecer la lectura y escritura:

B. Descripción del Perfil de los beneficiarios: Población que se espera atender (edad, género, nivel de educación, estrato, entre otros):

C. Señale el equipo de trabajo que liderará la actividad propuesta, su composición, sus roles o asignación de actividades:

D.1. Indique el nombre de la biblioteca pública desde la que se ejecutará, coordinará y gestionará el proyecto:

D.2. Describa las actividades propuestas por fuera de sus sedes:

D.3. Indique la estrategia para privilegiar municipios categoría 5 o 6, zonas libres de pobreza o corregimientos y señale sus nombres:

Línea 2: Actividades artísticas y culturales de duración limitada

A. Participación regional

A.1. Número de artistas, pedagogos o talleristas participantes de la región:

A.2 Total de artistas, pedagogos o talleristas participantes:

A.3 Nombre de los artistas o agrupaciones participantes:

A.4 Condiciones de participación y procesos de selección:

B. Descripción del proceso de vinculación o conexión de la(s) escuela(s) de formación con el festival, carnaval, feria o fiesta tradicional:

C. Número proyectado de asistentes al evento. Señale la cantidad de público que se espera que asista a la totalidad de actividades o funciones programadas:

D. Descripción de las actividades relacionadas con la cultura tradicional (cocinas tradicionales, juegos, oralidad, mitos y leyendas) que se desarrollarán en el marco del festival, carnaval, feria o fiesta tradicional:

La información con respecto a las siguientes variables, debe diligenciarse únicamente cuando el evento se lleva a cabo en un espacio o escenario cerrado:

Nombre del escenario o lugar donde se va a llevar a cabo el eventoNúmero de cupos disponibles o aforo del escenario (1)Número de funciones o presentaciones que se van a hacer (2)Número total de cupos o aforo (1) * (2)
  
  
  
  
 Total

Línea 3: Fortalecimiento de espacios artísticos y culturales

A. Describa la pertinencia y coherencia de la propuesta para el fortalecimiento de los objetivos de la organización:

B. Señale el equipo de trabajo y/o docentes que liderará la actividad propuesta, su composición, sus roles o asignación de actividades:

C. Describa la dinámica de uso del espacio cultural: Horarios de atención al público, programación y ocupación regular, atención y servicios para diversos segmentos de la población y oferta diferenciada en épocas especiales (vacaciones, semana santa, fiestas tradicionales):

Si se trata de un proyecto de creación y difusión de contenidos culturales a través de medios especializados, medios digitales, nuevas tecnologías, Centros de producción de contenidos culturales sonoros, audiovisuales y digitales, o medios de comunicación públicos o comunitarios: indique número de ejemplares o ediciones, estrategia de circulación, estrategia de promoción y difusión:

D. Señale la articulación con otras instituciones culturales, educativas y sociales:

Línea 4: Programas de Formación artística y cultural

A. Describa el proyecto pedagógico por realizar (en qué consiste, cómo va a ser organizado) y el horizonte de este:

B.1 Contenidos básicos de formación: Descripción de los conocimientos básicos o fundamentos que se requieren para procesos de creación, conocimiento y pensamiento sobre cada una de las disciplinas propuestas y que serán desarrolladas en el proyecto presentado:

B.2 Descripción de metodologías de formación (duración, seguimiento):

C.1 Perfil de docentes o talleristas. Descripción sucinta de la formación empírica (experiencia docente y artística) y formación académica de docentes y talleristas, así como de sus áreas de desempeño, y duración de los contratos:

C.2 Indique si en el proceso de formación se cuenta con un director o coordinador académico y su forma de vinculación:

D.1 Perfil de los beneficiarios. Población que se espera atender (edad, género, nivel de educación, estrato, entre otros):

D.2 Condiciones de ingreso (si es audición, inscripción, señalar criterios para el ingreso al proyecto):

D.3 Criterios de selección de los estudiantes:

E.1 Espacio físico donde se desarrollará el programa y dotación especializada: Descripción de la sede física en la que se llevan a cabo los procesos formativos: condiciones específicas, si es rentada, propia, o en comodato:

E.2 Descripción de los recursos físicos necesarios para el desarrollo del proceso formativo: grabadora, ayudas audiovisuales, tableros, material didáctico entre otros:

Línea 5: Emprendimiento cultural

A. Describa el componente de innovación en el desarrollo del producto o servicio cultural dentro del proyecto presentado:

B. Describa el proceso de capacitación, formación o conocimiento en desarrollos empresariales que el equipo que participa en la ejecución del proyecto ha tenido específicamente en el área de emprendimiento cultural:

C. Describa y explique el uso que hará de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo del proyecto:

Línea 6: Circulación artística a escala nacional

A.1 Descripción de la gira, intercambio o circuito (indicando si es por invitación o por iniciativa propia):

A.2 Proceso sobre integración y trabajo en red:

A.3 Diseño de recorridos o itinerancias:

B. Describa la estrategia de promoción de la gira:

C. Indique los espacios donde se presentará la agrupación, su aforo y número de presentaciones:

Línea 7: Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos

A. Pertinencia y fortalecimiento de los procesos colectivos de identidad, valoración social, recuperación, protección, transmisión, enseñanza y divulgación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.

B.1 Señale el número proyectado de personas beneficiadas por el proyecto:

B.2 Señale el número de habitantes del territorio de comunidades donde se lleve a cabo el proyecto:

C. Describa el proceso de divulgación y socialización del proyecto por fuera de la comunidad beneficiada:

Línea 8: Igualdad de oportunidades culturales para las personas con discapacidad

A. Del total de personas que recibe algún beneficio económico o cultural del proyecto (empleados, público, personas capacitadas, etc.), indique cuántas presentan discapacidad:

B. Del total de habitantes del lugar donde se va a desarrollar el proyecto cuántas personas presentan discapacidad:

C. Describa la pertinencia del proyecto para generar bienestar en la población atendida:

D. Describa la coherencia de la metodología en relación con la población atendida:

4. ANEXOS.

4.1 Modelo autorización para contratar

Los abajo firmantes, en calidad de miembros de _______________________ (órgano competente), debidamente registrados, autorizamos a (nombre del representante legal) identificado con cédula de ciudadanía No____________ expedida en ____________________________, en calidad de representante legal de (razón social de la entidad que presenta el proyecto) identificada con NIT ___________________ para que suscriba con el Ministerio de Cultura el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales del Programa Nacional de Concertación Cultural.

Cordialmente,

______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:

Se firma en_____________________________ a los______ del mes____________ de_________

Nota: Es necesario que la autorización esté firmada, por la mayoría (la mitad más uno) o como esté reglamentado en los estatutos o su equivalente, de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén debidamente registrados.

4.2. Imagen institucional para los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto concertado con este ministerio

Todas las organizaciones que resulten beneficiadas con apoyos del Programa Nacional de Concertación Cultural, deberán dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, tanto impresas, radiales, televisivas, virtuales, boletines de prensa y verbales. Deberán incluir el logo del Ministerio de Cultura, compuesto por el escudo de Colombia, acompañado de los textos “Ministerio de Cultura”, “República de Colombia” y el logo del actual Plan Nacional de Desarrollo, el cual podrá consultar en la página web del Ministerio www.mincultura.gov.co, escoger la pestaña “Imagen Corporativa” bajo Programa Nacional de Concertación Cultural. Los mensajes transmitidos por medios audiovisuales deben incluir la mención “evento apoyado por el Ministerio de Cultura – Programa Nacional de Concertación Cultural”.

Cuando el apoyo sea de quince millones de pesos ($15.000.000) o más, LA ENTIDAD APOYADA deberá adicionalmente a lo anterior, elaborar un pendón que contenga el logo del Ministerio de Cultura, compuesto por el escudo de Colombia, acompañado de los textos “Ministerio de Cultura”, “República de Colombia” así como la mención “evento apoyado por el Ministerio de Cultura – Programa Nacional de Concertación Cultural”. El tamaño de estos pendones debe ser proporcional al tamaño del escenario o de la locación en la que se desarrolle la actividad.

4.3. Convenio de apoyo de actividades artísticas y culturales 2015

Se anexa a este manual el Convenio de apoyo de actividades artísticas y culturales, el cual el proponente deberá diligenciar únicamente en la última hoja, para incluir el nombre del representante legal y su firma en original. No se acepta firma fotocopiada o facsímile. Al firmar la minuta y radicar el proyecto en el Ministerio de Cultura, el representante legal de la entidad autoriza al Ministerio para que diligencie los espacios en blanco cuando el proyecto haya sido aprobado para ser apoyado. Este convenio no debe ser modificado en su contenido. Debe mantener las márgenes, tipo de letra y tamaño en que ha sido elaborado. Fíjese que en el momento de imprimir el nombre y firma del representante legal no quede en una sola hoja.

Los espacios en blanco serán diligenciados por el Ministerio una vez surtidos los trámites de evaluación del proyecto respectivo, y concluido que este será sujeto de recibir apoyo a través del Programa Nacional de Concertación Cultural.

Por austeridad en el gasto de servicios de correo y agilización de trámites, una copia del convenio de apoyo, debidamente suscrito por el Ministerio de Cultura, se remitirá por correo electrónico con el fin de que la organización favorecida cumpla con los trámites requeridos para su legalización, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.8 de este documento.

CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

NÚMERO: ______________________

SUSCRITO ENTRE:

NOMBRE DE LA ENTIDAD APOYADA
NIT DE LA ENTIDAD APOYADA (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA, APARECE EN EL RUT)
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD APOYADA
NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL

Y en representación del Ministerio de Cultura:

NOMBRE DEL FUNCIONARIOCARGO:
NOMBRE DEL PROYECTO

1. En adelante, la expresión CONVENIO se refiere a “CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES” y contiene los considerandos y cláusulas que se determinan a continuación: CONSIDERANDOS: A) PARA ENTIDADES PÚBLICAS: 1. Que son fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” (subraya y negrilla fuera de texto). 2. Que “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (artículo 7o). 3. Que “[e]l Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” (artículo 70). 4. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que “[e]n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones...”. 5. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 95, inciso 1o; establece: “ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro […]”. 6. Que la Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, expide disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. 7. Que el artículo 339 de la Constitución Nacional consagra: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución... Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”. 8. que el artículo 71 de la Constitución nacional reza: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. B) PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO: 1. Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, autoriza al Gobierno nacional para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. 2. El Gobierno nacional mediante los Decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992, reglamentó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos convenios. 3. Los convenios celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. 4. La Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1o, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Numeral 2: “La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”. Numeral 3: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”. Numeral 8: “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”. C) Considerandos conjuntos: 1. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Programa Nacional de Concertación, impulsa, apoya, reconoce y promueve los diversos procesos de creación, investigación, formación y manifestaciones culturales que identifican al país, fomentando las iniciativas culturales locales, regionales y nacionales que contribuyen al afianzamiento de la democracia, al reconocimiento y a la formación de valores culturales que son fundamentales para el desarrollo y la cohesión social, que generan sentido de pertenencia al país y que fomentan apropiación de los procesos culturales de desarrollo. 2. El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA cuenta con facultades para suscribir el presente convenio con el Ministerio de Cultura. 3. Previa evaluación de los proyectos sometidos a su consideración, el Comité Técnico de Concertación seleccionó entre, otros, este proyecto. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. PROYECTO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO: _____________________. SEGUNDA. OBJETO. Apoyar el proyecto denominado: _________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. TERCERA. VALOR DEL APOYO:_________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________. CUARTA. FORMA DE PAGO. Un primer pago correspondiente a la transferencia del cincuenta por ciento (50%) del valor del apoyo, una vez legalizado el presente convenio, y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del convenio, previa entrega del informe final, acta de liquidación debidamente suscrita por las partes y certificación de cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte del supervisor; ambos, si hubiere giros del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al 50% del valor del apoyo (primer pago). Una vez ejecutado el proyecto deberá anexar al informe final la factura por el 50% restante. QUINTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El MINISTERIO, cancelará el valor del presente convenio con sujeción a la disponibilidad presupuestal número ________________ del ____________________________ expedida por el Jefe de Presupuesto del Ministerio. SEXTA. ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONCERTACIÓN NÚMERO _____________ del ____________________. SÉPTIMA. DURACIÓN. Desde la legalización del convenio hasta la finalización del proyecto, es decir: HASTA _______________. OCTAVA. OBLIGACIONES: I. DE LA ENTIDAD APOYADA. LA ENTIDAD APOYADA se compromete para con el Ministerio a: 1. Desarrollar el objeto del convenio de acuerdo con el proyecto aprobado, el cual forma parte integral de este convenio. 2. Dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, tanto impresas, radiales, televisivos, virtuales, boletines de prensa y verbales. Incluir en todos los elementos de difusión, promoción e información del proyecto: a) El logo del Ministerio de Cultura, compuesto por el escudo de Colombia, acompañado de los textos “Ministerio de Cultura”, “República de Colombia” y el logo del actual Plan Nacional de Desarrollo; b) La mención “evento apoyado por el Ministerio de Cultura – Programa Nacional de Concertación Cultural”; c) En los mensajes transmitidos por medios audiovisuales deben incluir la mención “evento apoyado por el Ministerio de Cultura – Programa Nacional de Concertación Cultural”. Cuando el apoyo sea de quince millones de pesos ($15.000.000) o más, LA ENTIDAD APOYADA deberá adicionalmente a lo anterior, elaborar un pendón que contenga el logo del Ministerio de Cultura, compuesto por el escudo de Colombia, acompañado de los textos “Ministerio de Cultura”, “República de Colombia” así como la mención “evento apoyado por el Ministerio de Cultura – Programa Nacional de Concertación Cultural”. El tamaño de este pendón debe ser proporcional al tamaño del escenario o del lugar en el que se desarrolle la actividad, y en todo caso debe garantizar una buena visibilidad de la imagen corporativa del Ministerio; d) Garantizar la protección de los derechos de autor: Si el proyecto incluye la producción de material impreso fonográfico o audiovisual en cualquier tipo de soporte, formato y medio de difusión, la organización debe establecer el tipo de gestiones requeridas con todos los actores asociados a la producción para garantizar la protección de los derechos de autor, así mismo para promoción o divulgación o transmisión por cualquier medio de comunicación, especificando el carácter de la cesión de derechos. 3. Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar los esfuerzos de entidades y personas públicas y privadas, con el fin de lograr la realización del objeto en su integridad. 4. Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructura física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del convenio. 5. Cancelar los costos inherentes al desarrollo del proyecto y poner a disposición del Ministerio los soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, etc.) cuando este así lo solicite. 6. Solicitar al supervisor designado, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la terminación del proyecto, cualquier modificación en tiempo, debidamente argumentada. 7. Presentar al supervisor el informe final de ejecución, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, en el formato diseñado por el Ministerio para este fin, que deberá contener como mínimo: a) Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización. b) Desarrollo del proyecto por actividades: Actividades y valor ejecutado para cada una de ellas. c) Informe financiero: de la ejecución de los recursos aportados por el MINISTERIO con los soportes que permitan verificarla, indicando las cuentas canceladas y/o cuentas por pagar. d) Indicadores: La información sobre impacto social del proyecto e) Certificación de aportes frente al sistema de seguridad social y parafiscales: Expedida por el representante legal y/o revisor fiscal donde conste que LA ENTIDAD APOYADA se encuentra al día con estas obligaciones. f) Registros de la ejecución del proyecto: Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, registros de asistencia y productos (estudios, investigaciones, historias, aportes a los procesos culturales, videos, grabaciones en audio, entre otros), de la ejecución del proyecto al supervisor. PARÁGRAFO. En virtud del principio de la buena fe, la información que LA ENTIDAD APOYADA consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad. 8. Adjuntar copia de los elementos de difusión, promoción e información escritas, sonoras y/o audiovisuales, en los que conste que se cumplió con los créditos al MINISTERIO DE CULTURA. 9. Cuando el proyecto incluya la proyección de piezas cinematográficas o audiovisuales con fines culturales, la organización apoyada debe anexar al informe final la o las certificaciones del distribuidor o del productor de cada uno de los títulos, en la que autorizó la exhibición de la película en el marco del proyecto. 10. Otorgar descuentos especiales o preferencias de acceso al público infantil y juvenil, adulto mayor, discapacitados físicos, síquicos y sensoriales, cuando sea del caso. 11. Cumplir a cabalidad con las obligaciones laborales respecto de las personas que vincule durante y para la ejecución del convenio, entendiéndose que queda a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dicho personal. 12. Presentar la garantía única de cumplimiento, cuando haya lugar a ello. 13. En caso de existir saldos no ejecutados, estos deberán ser reintegrados a la finalización del convenio a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta que el Ministerio de Cultura indique. 14. Cumplir las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, los parafiscales; el incumplimiento de estas obligaciones será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento; previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la presencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el Ministerio de Cultura dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1o de la Ley 828 de 2003. 15. La entidad apoyada deberá cumplir con la normativa y reglamentación vigente relacionada con derechos de autor, si al ejecutar el objeto de este convenio hubiera a ello lugar. 16) Cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables. 17. LA ENTIDAD APOYADA deberá cumplir con la normativa y reglamentación vigente relacionada con la conservación, preservación y buen uso del medio ambiente y desarrollar actividades que ayuden a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, las cuales respondan a la normativa ambiental y a conductas ambientalmente responsables. 18. Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que anexe al informe final la factura correspondiente al 50% restante del valor total del apoyo. II. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. El Ministerio se compromete a: 1. Cancelar el valor del presente convenio. 2. Ejercer la supervisión de ejecución a través del supervisor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 777 de 1992. NOVENA. SUPERVISOR.__________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________. DÉCIMA. FUNCIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con el instructivo de supervisión del Programa Nacional de Concertación: a) Verificar, con base en el informe final presentado por LA ENTIDAD APOYADA, el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones pactadas en él. b) Solicitar a LA ENTIDAD APOYADA o a instancias competentes, la información, documentos o aclaraciones que considere necesarios en relación con el desarrollo del convenio y con el informe final. c) Dirigir a la Secretaría General – Grupo de Contratos la solicitud de terminación anticipada, prórroga, adición o de cualquier otra novedad con el fin de que se adelanten los trámites respectivos. d) Aprobar el informe final del proyecto o en caso contrario presentar las observaciones respectivas. e) Analizar y estudiar los registros de ejecución (estudios, investigaciones, historias, aportes a los procesos culturales, videos, grabaciones en audio, entre otros). f) Constatar que la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones se encuentren dentro de los términos legalmente establecidos. g) Expedir, con base en el informe final que presente LA ENTIDAD APOYADA, la certificación de cumplimiento. h) Adelantar los trámites de liquidación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el instructivo de supervisión de convenios del Programa Nacional de Concertación. i) Verificar la presentación de la certificación de cumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social, aportes parafiscales, por parte de LA ENTIDAD APOYADA, para la expedición de la certificación de cumplimiento y para la liquidación del convenio; dejando constancia de este hecho. Cuando durante la ejecución del convenio o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, deberá solicitar al Grupo de Contratos y Convenios del MINISTERIO DE CULTURA la aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789/2002 y del artículo 1o de la Ley 828 de 2003. UNDÉCIMA. GARANTÍAS. (Esta cláusula aplica únicamente para las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado). LA ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 777 de 1992, y las demás disposiciones que le sean complementarias, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio, mediante la constitución de una garantía única de cumplimiento a favor del MINISTERIO, en una compañía legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera; la cual será aprobada por el MINISTERIO, con los siguientes amparos: a) Amparo y buen manejo y correcta inversión del pago anticipado: En cuantía equivalente al 50% del valor del convenio y con vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) De cumplimiento del convenio: Para garantizar el cumplimiento general del convenio, el pago de multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. c) De salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración de este y tres (3) años más. PARÁGRAFO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: LA ENTIDAD APOYADA deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de esta se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. DUODÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES El representante legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9o del Decreto 777 de 1992. PARÁGRAFO. El representante legal de LA ENTIDAD APOYADA, bajo la gravedad de juramento manifiesta que ni él, ni la entidad apoyada, ni sus integrantes, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República, ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente. DÉCIMA TERCERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C. DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD. EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio mediante resolución motivada, la cual será notificada en debida forma a LA ENTIDAD APOYADA y a las personas interesadas. Sus efectos se surtirán a partir de la ejecutoria y consistirá en la liquidación del convenio en el estado en que se encuentre, la imposición de las sanciones pertinentes y además la inhabilidad por el término de cinco (5) años para contratar con entidades estatales. DÉCIMA QUINTA. MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA ENTIDAD APOYADA en virtud del presente convenio, el Ministerio podrá imponerle multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de este, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, que sumadas no excedan el diez por ciento (10%) del total del presente convenio. LA ENTIDAD APOYADA autoriza al MINISTERIO para descontar directamente del valor o saldos que se le adeuden las multas a que hubiere lugar. DÉCIMA SEXTA. PENAL PECUNIARIA. Si LA ENTIDAD APOYADA incumple parcial o totalmente los términos del presente convenio, pagará al MINISTERIO, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio. DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN. LA ENTIDAD APOYADA no podrá ceder el presente convenio sin el consentimiento previo y escrito del MINISTERIO. DÉCIMA OCTAVA. ENTENDIMIENTOS MUTUOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 777 de 1992, la participación de cada una de las partes en este convenio es de su exclusiva competencia. En consecuencia el MINISTERIO, no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que LA ENTIDAD APOYADA vincule para la ejecución del convenio. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se perfecciona con su suscripción. VIGÉSIMA. LEGALIZACIÓN. Para tener legalizado el presente convenio, se procederá de la siguiente manera: a) Para entidades sin ánimo de lucro de derecho privado: 1. Con la suscripción del convenio por ambas partes (ENTIDAD APOYADA Y MINISTERIO). 2. Con la expedición del Registro Presupuestal del Compromiso por parte del Ministerio. 3. En concordancia con la cláusula decimoprimera La ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado: a) Deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, con los amparos indicados en la cláusula respectiva de este convenio. b) El original de la garantía única de cumplimiento, debe remitirse a la Secretaría General – Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura (Cra. 8 No 8-55, Bogotá D. C.), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. EL MINISTERIO aprobará la garantía y en caso de ser necesario solicitará y devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 1) De no aportarse estos documentos se entenderá que LA ENTIDAD APOYADA desiste del convenio y por tanto se procederá a terminar el proceso de concertación. b) Para las entidades del carácter público: El convenio quedará legalizado con la suscripción de ambas partes (ENTIDAD APOYADA Y MINISTERIO) y con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal del Compromiso, por parte del MINISTERIO. VIGÉSIMA PRIMERA. EJECUCIÓN. Para la ejecución del presente convenio se requiere de la expedición del Registro Presupuestal Definitivo, y para efectuar los pagos se requerirá además la aprobación de la garantía única, cuando a ella haya lugar. Si la entidad apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al 50% del valor del apoyo (primer pago). Una vez ejecutado el proyecto deberá anexar al informe final la factura por el 50% restante VIGÉSIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD APOYADA. Esta responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al MINISTERIO, derivados de la celebración y ejecución de este convenio. VIGÉSIMATERCERA. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. El representante legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta que ha estudiado cuidadosamente el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales al Programa Nacional de Concertación, año 2015 y que renuncia a cualquier reclamación por errónea interpretación de este y acepta los requisitos solicitados por el MINISTERIO. VIGÉSIMA CUARTA. DECLARACIÓN JURAMENTADA. El representante legal de LA ENTIDAD APOYADA declara bajo la gravedad del juramento que la información y los documentos presentados y sus contenidos son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el artículo 442 del Código Penal Colombiano, en caso de no serlo. Para constancia se firma en Bogotá, D. C.:

FECHA:

Espacio para ser diligenciado ÚNICAMENTE por el MINISTERIO

POR LA ENTIDAD APOYADA:

Nombre:___________________________________

Firma: ___________________________________________
POR EL MINISTERIO:

Nombre: ____________________________

Firma: ______________________________

Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. La firma del representante legal de la organización proponente en este convenio debe coincidir con la firma del formulario, parte A del proyecto.

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