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RESOLUCIÓN 2292 DE 2020

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 51.502 de 18 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se levanta la suspensión de términos decretada mediante Resolución número 521 del 30 de marzo de 2020 en los procedimientos administrativos sancionatorios que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercido de sus facultades legales y en especial las que confiere el Decreto número 2120 de 2018, y el artículo 6o del Decreto Legislativo número 491 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaración prorrogada mediante Resoluciones 844 y 1462 de 2020.

Que mediante Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades pública en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6o del citado decreto estableció la posibilidad que tienen las autoridades, por razón del servicio, de suspender máximo hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos de las actuaciones que se adelantan en sede administrativa. Precisando para el efecto, que durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

Que con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y servidores públicos, el acceso a la administración pública, así como garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, el Ministerio de Cultura mediante Resolución número 0521 de 2020, suspendió los términos en los procedimientos disciplinarios, sancionatorios y de jurisdicción coactiva que se estaban adelantando por parte de la Secretaría General en forma directa o delegada y la Oficina Asesora Jurídica, desde el día 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante las Circulares números 13 de 18 de junio de 2020 y 017 de 14 de octubre de 2020, el Ministerio de Cultura adoptó las medidas a efectos de prevenir, controlar mitigar y evitar la propagación del COVID-19 al interior de sus sedes.

Que ante la posibilidad de efectuar desplazamientos a las regiones y de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar el trámite de las actuaciones dentro de la nueva normalidad, y en atención a las medidas sanitarias adoptadas al interior de las instalaciones del Ministerio de Cultura, se estima viable reanudar, a partir de la publicación de la presente resolución, los términos en los procedimientos administrativos sancionatorios que tramita la Oficina Asesora Jurídica.

Que, en mérito de lo expuesto, la Ministra de Cultura,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar, a partir de la publicación de la presente resolución, la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución número 521 del 30 de marzo de 2020, únicamente en lo concerniente a los procedimientos administrativos sancionatorios que adelanta la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. Ordenar al Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Cultura realizar las actuaciones necesarias para que, por los distintos canales virtuales de comunicación, se realice la publicación de la presente resolución (página web, correo electrónico, redes sociales, entre otros).

ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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