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RESOLUCIÓN 995 DE 2020

(abril 13)

Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se hace una delegación en materia contractual y de orientación del gasto.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 208 y 211 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del coronavirus - COVID 19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de mareo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de mareo de 2020.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en el marco del Decreto 417 de 2020, se creó a través del Decreto 444 de 2020 el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Nacional de este Ministerio.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 444 de 2020, el Ministerio Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites contractuales, contables y presupuéstales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación que se realicen en la ejecución de estos recursos, se regirán por el derecho privado.

Que mediante Decreto 518 de 2020 se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración y ejecución del programa Ingreso Solidario mediante el cual se entregarán trasferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1984 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual, de ordenación del gasto, de ordenación de inversiones y todas las medidas adicionales, necesarias, efectivas y suficientes para el uso de los recursos establecidos en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con:

1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.

3. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

4. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en los términos señalados en el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y sus modificaciones y/o adiciones y así como la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y en los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o subroguen.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1984 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Viceministro Técnico, sin Límite de cuantía, la función en materia contractual, de ordenación del gasto, de ordenar apoyos de liquidez y todas las medidas adicionales, necesarias, efectivas y suficientes para el uso de los recursos establecidos en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con:

1. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de trasferencia temporal de valore, s depósitos a plazo, entre otras.

2. Proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.

3. Administrar y ejecutar el programa de Ingreso Solidario a que se refiere el decreto legislativo 518 de 2020.

4. Atender las necesidades adicionales de recursos que requiera el Fondo Nacional de Garantías para subsidiar líneas de apoyo y garantías de créditos.

5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), en los términos señalados en el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 o los actos administrativos que lo modifiquen, adicionen o subroguen.

6. Las líneas de crédito con tasa compensada de que trata el Decreto 1320 del 1o. de octubre de 2020.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 0971 del 6 de abril de 2020.

Publíquese, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 13 de abril de 2020

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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