BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 2379 DE 2021

(octubre 6)

Diario Oficial No. 51.820 de 7 de octubre de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las consagradas en los numerales 12, 16, 26 y 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008, y del artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El artículo 6 de esta disposición, faculta a las autoridades administrativas, para suspender los términos de las actuaciones administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante la Resolución 1001 del 14 de abril de 2020, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las facultades legales y reglamentarias, en especial las consagradas en el numeral 12, 16 y 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y en el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera llevado a cabo por el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha de publicación de la resolución y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Resolución 1001 del 14 de abril de 2020, fue declarada ajustada al ordenamiento jurídico por el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Número 20, mediante la sentencia de única instancia del 27 de noviembre de 2020, proferida dentro del expediente CURN No. 11001 0315 000 2020 03727 00.

En el ordinal primero del citado fallo condicionó la legalidad de la expresión «[i] nterrupción» contenida en el título del artículo 2o de la Resolución 1001 del 14 de abril de 2020, en el entendido que se refiere a la suspensión de términos y declaró, en el ordinal segundo de la misma providencia, la nulidad de la expresión «e interrupción» contenida en el artículo 3o de la Resolución 1001 de 14 de abril de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas y deroga la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.

Que en el artículo 5o de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, se indica que los empleadores públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Que mediante la Directiva Presidencial 04 del 9 de junio de 2021, el señor Presidente de la República, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, instruye a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, señalando que:

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin de que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

Que de acuerdo con lo indicado en la Directiva Presidencial 04 del 9 de junio de 2021, las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

Que mediante la Resolución 2005 del 24 de agosto de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establecen los parámetros de retorno gradual a actividades presenciales de los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se adoptan las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia de Coronavirus Covid-19.

Que en el artículo 6o de la mencionada Resolución se establecen las condiciones de bioseguridad para el desarrollo de las actividades presenciales en sedes de la Entidad y trabajo remoto o prueba piloto de teletrabajo.

Que mediante la Resolución 00001315 del 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.

Que el Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021, además de derogar el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria causada por el nuevo Coronavirus Covid-19, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de septiembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de diciembre de 2021.

Que las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera tienen como fin garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la Función Pública. Por ello, se considera prioritario reanudar la prestación de las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, a su vez, proteger a sus servidores públicos, contratistas, deudores y público en general, en el marco de las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

Que de conformidad con el artículo 7o de la Ley 527 de 1999, cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Que lo dispuesto en el artículo señalado en el párrafo anterior se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.

Que el artículo 2o del Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, establece que durante la emergencia sanitaria y siempre que los servidores públicos y contratistas estén prestando sus servicios desde la casa, en el marco del artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020, se podrán suscribir válidamente los actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, siguiendo las directrices dadas por el Archivo General de la Nación y las que se imparten en el citado decreto.

Que mediante la Circular Interna 021 del 31 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se estableció el procedimiento para la numeración y firma digital de resoluciones y circulares por el término del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, establecido en el Decreto 1068 del 25 de agosto de 2020, término modificado y actualmente regulado en el Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021.

Que el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha desarrollado las siguientes herramientas y medidas, las cuales están diseñadas para garantizar el debido adelantamiento del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera:

a) Cuenta de Correo Institucional, Canal Presencial y Sede Electrónica.

El Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera tiene habilitada la cuenta de correo electrónico institucional: atencioncliente@minhacienda.gov.co, desde la cual se podrán gestionar las comunicaciones, notificaciones, oficios y memorandos relacionados con los expedientes de cobro coactivo y de cartera.

Adicionalmente, los deudores podrán radicar sus comunicaciones de manera presencial en la sede física del Ministerio a través del servicio que presta el Grupo de Gestión de la Información quienes les asignan un número de radicado en el Sistema Informático Electrónico Digital (SIED) y digitalizan los documentos para posteriormente enviarlos al Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera.

De la misma manera los deudores pueden radicar sus comunicaciones en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adjuntando de manera digital los documentos que consideren pertinentes y dicha sede les asigna un número de radicado.

b) Expedientes de los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo y de Cartera (SIED), Oracle y Repositorio.

El Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera, como consecuencia de la pandemia Covid-19 y de la emergencia sanitaria declarada, procedió a digitalizar los expedientes y por lo tanto en la actualidad cuenta con los expedientes digitalizados de las actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo y de cartera, a través del repositorio del Ministerio, así como también se les asigna un número interno y se registran sus principales actuaciones y estados de cuenta de las obligaciones a través del Sistema Oracle, permitiendo el retorno gradual a las actividades presenciales sin dejar de lado las alternativas de organización laboral como el teletrabajo, el trabajo remoto y trabajo en casa conforme lo ordena el artículo 9o del Decreto 1026 del 31 de agosto de 2021.

Adicionalmente, a través del SIED del Ministerio se pueden remitir las notificaciones, citaciones y demás comunicaciones que corresponda, mediante correo electrónico certificado el cual permite verificar la entrega y lectura de estas.

c) Notificaciones.

Por Aviso: El Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera publicará los Avisos por medios electrónicos a través de la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tal como lo permite el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario Nacional. De esta manera, los sujetos procesales interesados en las decisiones a notificar, podrán revisar los avisos de manera virtual, sin necesidad de asistir personalmente al Ministerio.

Personales: De conformidad con lo establecido por el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie, será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del citado Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.

El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que certifica el sistema SIED.

d. Solicitud de copias.

Todas las peticiones de copias de los deudores o de las autoridades competentes, podrán ser allegadas al correo electrónico atencioncliente@minhacienda.gov.co, a través de la Sede Electrónica de la página web institucional e inclusive mediante radicación física de la correspondencia en la sede del Ministerio, para la asignación de su radicado en el sistema SIED. Una vez digitalizados los folios que correspondan, serán enviados a través del Sistema SIED al Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera, quien realizará el oficio de respuesta pertinente. Si es requerida la entrega de las copias a través medio de almacenamiento digital (CD, DVD o USB), se facilitarán al interesado de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2403 del 28 de julio de 2016.

En caso de requerirse la entrega de las copias de los documentos en forma física, deberá programarse por parte del abogado encargado del proceso administrativo de cobro coactivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se encuentren fotocopiados los documentos, una cita con el deudor o con la autoridad que las haya requerido para la entrega de las mismas.

e) Recepción de solicitudes, recursos, nulidades y demás.

Los deudores conforme a las facultades que les otorga el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario Nacional, podrán realizar solicitudes, presentar recursos y demás, a través del correo electrónico atencioncliente@minhacienda.gov.co, presencialmente en la oficina de correspondencia del Ministerio o en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio.

f) Entrega de los títulos ejecutivos a los deudores que hayan cancelado las obligaciones.

Para la entrega de los respectivos títulos se concertará la cita de manera escrita donde se fijará la fecha y la hora exacta en que deben acudir los deudores, el abogado a cargo del proceso administrativo de cobro coactivo o de cartera y la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera, para la entrega de los títulos ejecutivos que sean susceptibles de tener que ser devueltos físicamente, así como la suscripción con firma y huella de los deudores, sus representantes legales o personas autorizadas por estos de los documentos a que haya lugar, concertación la cual en todo caso debe realizarse con antelación mínima de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de la cita.

En caso que el deudor así lo autorice expresamente y por escrito, podrá enviársele el original del título ejecutivo a través del servicio de correspondencia de la entidad, mediante oficio formal.

En las diligencias presenciales, se indicará a los sujetos procesales las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tanto para el acceso y permanencia a las instalaciones de la entidad como para el desarrollo de las diligencias. Para efectos de lo anterior, se dará a conocer las disposiciones establecidas por la entidad.

g) Firmas.

Las firmas de las decisiones proferidas dentro de las actuaciones del proceso administrativo de cobro coactivo y de cartera, se sujetarán a lo establecido en la Circular 021 del 31 de agosto de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, permitió a las autoridades administrativas de manera facultativa por razones del servicio y como consecuencias de la emergencia, suspender los términos de las actuaciones administrativas, de manera total o parcial, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que mediante la Resolución 00001315 del 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por el Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2021, razón por la cual y de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 1001 de abril 14 de 2020, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de expedición de la presente Resolución, los términos en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera llevados a cabo por el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera se encuentran suspendidos.

Que evaluada la actual situación de la emergencia, las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera tanto para la protección de la salud de las partes interesadas como para la continuidad de la gestión de las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se considera procedente el levantamiento de la suspensión y la consecuente reanudación de los términos en los expedientes adelantados en este Ministerio.

Que este Ministerio, con fundamento en la medida vigente de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, la reactivación de las actividades económicas, sociales y del Estado y el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, la directiva presidencial impartida y las instrucciones internas del Ministerio, considera pertinente reanudar los términos de las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fueron suspendidos mediante la Resolución 1001 del 14 de abril de 2020, bajo la plena observancia de los protocolos de bioseguridad adoptados por esta cartera, con el fin de avanzar de forma gradual y responsable en el desarrollo de dichas actuaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Ordenar el levantamiento de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera llevado a cabo por el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y de conformidad con su parte motiva, incluidos los términos de caducidad y prescripción.

ARTÍCULO 2o. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS, MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y OTRAS. Para efectos del levantamiento de la suspensión de términos establecido en el artículo anterior, las actuaciones que adelante el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizarán utilizando los medios tecnológicos y las medidas descritas en la parte considerativa de la presente Resolución, entre estos, cuenta de correo de atención al cliente, expediente digital SIED, repositorio institucional, sistema ORACLE, Sede Electrónica, notificaciones por aviso en la página web del Ministerio, Microsoft Teams, canal de atención al cliente, gestión de copias a través de OneDrive o correo electrónico y demás que por su naturaleza sean aplicables, sin perjuicio del retorno gradual a las actividades presenciales.

ARTÍCULO 3o. VIRTUALIDAD Y RETORNO GRADUAL A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES. El Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2005 del 24 de agosto del 2021, “por la cual se establecen los parámetros de retorno gradual a actividades presenciales de los servidores públicos y colaboradores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se adoptan las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19, de conformidad con la Resolución 777 del 2 de junio del 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social”, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y además de ello, en la página web y en la Intranet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de lo cual se dejará constancia en cada uno de los expedientes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, se incorporará a los diferentes procesos de cobro coactivo y de cartera adelantados por el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera en la entidad y deroga la Resolución 1011 del 14 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2021.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

×