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RESOLUCION 1112 DE 2015

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL INTERIOR

"Por medio de la cual se suspende la aplicación de unos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014"

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el Capítulo 1, Título 2, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1575 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2 que: "La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado".

Que el artículo 7 de la ley citada, establece que la Junta Nacional de Bomberos es el organismo encargado de aprobar los proyectos a financiar con recursos del Fondo Nacional de Bomberos, así como formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial.

Que el artículo 8 de esa misma ley, en concordancia con el artículo 2.6.2.1.2 del Decreto 1066 de 2015, determina que el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos es el Ministro del Interior.

Que la Junta Nacional de Bomberos, en sesión del 20 de mayo de 2014, modalidad virtual, aprobó la expedición del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.

Que el Ministro del Interior, en su calidad de Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, mediante Resolución 0661 del 26 de junio de 2014, resolvió adoptar el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.

Que dentro del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia se desarrolló el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, relacionado con los certificados e inspecciones de seguridad a cargo de los Bomberos de Colombia.

Que una vez entró en vigencia la Resolución 0661 de 2014, se empezaron a recibir requerimientos de los Cuerpos de Bomberos, Gremios, Ministerios y entidades del orden Nacional acerca de la forma en que se debía implementar lo dispuesto en el Capítulo XXVIII, Secciones 4 y 5, artículos 221 a 225 del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, y sobre la necesidad de expedir un documento conjunto y concertado en la materia.

Que la Junta Nacional de Bomberos, en sesión del 27 y 28 de agosto de 2015, modalidad virtual, consideró pertinente suspender la aplicación del Capítulo XXVIII, Secciones 4 y 5, artículos 221 a 225, inclusive, del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, en lo relacionado con la revisión de diseños de proyectos de construcción, adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014, hasta tanto se discutan los alcances del mismo y se lleven a cabo las mesas de trabajo conjuntas entre las siguientes entidades: Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo de la Función Pública, Dirección Nacional de Bomberos, los Cuerpos de Bomberos y demás actores del sector, que permitan concertar los intereses de cada una de las entidades mencionadas, respetando y acatando lo establecido en la Ley 1575 de 2012, específicamente, en el artículo 42; con un plazo máximo a 31 de diciembre de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. SUSPENSIÓN. Suspéndese la aplicación de los artículos 221 a 225, inclusive, del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución número 0661 del 26 de junio de 2014, a partir del 28 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Ministro del Interior

Presidente Junta Nacional de Bomberos

GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO

Director Nacional de Bomberos

Secretario Técnico Junata Naciona de Bomberos

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