RESOLUCIÓN 41333 DE 2015
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 49.721 de 9 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se adoptan medidas temporales para la efectiva aplicación de los requisitos y procedimientos de que trata la Resolución 90874 del 11 de agosto de 2014.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales y en particular las que le confiere el artículo 5o del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 90874 del 11 de agosto de 2014, y con el fin de adecuar la legislación nacional a los tratados internacionales suscritos por Colombia, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos técnicos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas, así como para la inspección de instalaciones radiactivas.
Que en ejercicio de la facultad establecida en la Ley 489 de 1998, el Ministro de Minas y Energía con Resolución 90698 del 3 de julio de 2014, delegó en el Servicio Geológico Colombiano (SGC), las siguientes funciones:
1. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.
2. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.
Que el Servicio Geológico Colombiano está presentando retrasos en la implementación y aplicación de los parámetros señalados en la Resolución 90874 del 11 de agosto de 2014, que han generado congestión y represamiento en los trámites sujetos a evaluación, siendo necesario implementar medidas administrativas tendientes a descongestionar las solicitudes de trámites de autorización e inspección.
Que con el fin de propender por una efectiva atención y decisión de las solicitudes de autorización e inspección, se requiere adoptar medidas transitorias que permitan al Servicio Geológico Colombiano la adaptación de sus esquemas y la adopción de la operatividad a fin de decidir de fondo las peticiones.
Que con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las licencias de manejo de material radiactivo proferidas por el órgano regulador que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente Resolución, continuarán vigentes por un año adicional al término inicialmente concedido.
ARTÍCULO 2o. Las licencias de manejo de material radiactivo que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente resolución y cuyo trámite de licencia de operación o registro se encuentre en curso, se entenderán vigentes hasta tanto se defina de fondo la solicitud.
ARTÍCULO 3o. Todas aquellas instalaciones que soliciten autorización, en cualquiera de sus formas, por primera vez, deberán proceder conforme a lo establecido en la Resolución 90874 de 2014.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2015.
El Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.