RESOLUCION 64 DE 2005
(enero 18)
Diario Oficial No.45.803 de 26 de enero de 2005
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se conforma el comité al que se refiere el Articulo 2o del Decreto 3667 de 2004 y se adoptan disposiciones acerca de su funcionamiento
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 2o del Decreto 3667 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o del Decreto número 3667 de 2004 dispone que al Ministerio de la Protección Social le corresponde señalar el diseño y contenido del formulario único o integrado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral;
Que el mencionado decreto determina que bajo la coordinación del Ministerio de la Protección Social se establecerá un Comité integrado por las Superintendencias Bancaria, Nacional de Salud y del Subsidio Familiar, así como por las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, con el propósito de que ese Comité realice recomendaciones sobre el diseño y contenido del formulario único o integrado;
Que con el fin de cumplir con dichas responsabilidades y con el propósito de asegurar la organización y el funcionamiento del Comité que se ocupe de realizar las recomendaciones correspondientes al diseño y contenido del formulario único o integrado, es necesario determinar con exactitud cuál será la composición de ese Comité, cuáles serán las entidades o agremiaciones que concurran al mismo en representación de las entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales y adoptar algunas determinaciones mínimas en relación con su funcionamiento;
Con base en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité, establecido en el artículo 2o del Decreto número 3667 de 2004, estará conformado por los siguientes integrantes:
a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Superintendente Bancario o su delegado;
c) El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;
d) El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado;
e) El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado;
f) El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado;
g) El Director General del Instituto de Seguros Sociales, ISS, o su delegado;
h) Un representante de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria;
i) Un representante de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos;
j) Un representante de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi;
k) Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda;
l) Un representante de la Asociación Colombiana de Cajas de Compensación, Asocajas;
m) Un representante de la Fede ración Colombiana de Cajas de Compensación, Fedecajas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes del Comité, a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo, concurrirán al mismo en su condición de entidades acreedoras y recaudadoras de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales o como representantes de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. También podrán concurrir a las sesiones del Comité, en su calidad de invitadas, las demás personas, naturales o jurídicas, cuya participación, a juicio del Ministro de la Protección Social, se considere conveniente para el análisis o la definición de los aspectos técnicos, económicos, financieros o legales, relacionados con el tema de competencia de este organismo.
ARTÍCULO 2o. DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES. El Comité contará con una Secretaría que estará a cargo del Ministerio de la Protección Social. La Secretaría del Comité se ocupará, principalmente, de las siguientes funciones:
a) Llevar las actas que resuman el desarrollo de las reuniones y los trabajos que adelante el Comité;
b) Citar a los integrantes del Comité y a sus invitados, a las sesiones de trabajo que sean convocadas por su Presidente;
c) Canalizar, ante el Comité y sus integrantes, las peticiones, las propuestas y, en general, la correspondencia que se reciba con destino al mismo;
d) Rendir las respuestas que correspondan, en nombre del Comité, con base en las decisiones o recomendaciones que el mismo señale;
f) Servir de apoyo a la Presidencia del Comité en relación con el funcionamiento de ese organismo;
e) Las demás que le sean señaladas, en cada oportunidad, por el respectivo Comité o por su Presidente.
ARTÍCULO 3o. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ. El Comité se reunirá como mínimo una vez por mes, por convocatoria que realice su Presidente por conducto de la respectiva Secretaría.
Para sesionar, el Comité deberá contar con la asistencia de siquiera cinco (5) de sus integrantes, incluido su Presidente.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 00007 del 3 de enero de 2005.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.