RESOLUCION 001177 DE 2003
(mayo 21)
Diario Oficial No. 45.211, de 7 de junio de 2003
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se traslada transitoriamente la jurisdicción y competencia de algunas juntas de calificación de invalidez.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 42 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 12 y 17 del Decreto 2463 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 100 de 1993 dispone la conformación de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, otorgando la competencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para designar sus integrantes;
Que el artículo 17 del Decreto 2463 de 2001 estableció el procedimiento para la integración de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la selección de sus miembros;
Que de acuerdo con el citado procedimiento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adelantó el respectivo proceso de selección en todo el territorio nacional, sin poderse lograr lista de elegibles suficiente para integrar las Juntas de Calificación de Invalidez en los Departamentos de Arauca, Córdoba, Guajira y Quindío;
Que mediante Resolución 001075 del 12 de julio de 2002, se conformaron las Juntas Regionales de Cesar, Risaralda y Tolima, quedando parcialmente integradas y agotada la lista de elegibles para conformarlas;
Que el artículo 12 del Decreto 2463 de 2001, estableció que las Juntas Regionales funcionarán en las capitales de departamento y en aquellos municipios donde se requieran y que la jurisdicción y competencia de cada Junta, podrá coincidir o no con la división política territorial de los respectivos departamentos, distritos o municipios;
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;
Que dado lo anterior, se hace necesario trasladar de manera transitoria la jurisdicción y competencia de algunas Juntas Regionales de Calificación de Invalidez hasta tanto se integren nuevamente las de la respectiva jurisdicción,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Trasladar la jurisdicción y competencia de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de los Departamentos de Arauca, Cesar, Guajira, Córdoba Risaralda, Quindío y Tolima, hasta tanto se conformen las de sus respectivas capitales, así:
Arauca: A la Junta Regional del Departamento de Norte de Santander.
Cesar y Guajira: A la Junta Regional del Departamento del Magdalena.
Córdoba: A la Junta Regional del Departamento de Bolívar.
Risaralda y Quindío: A la Junta Regional del Departamento de Caldas.
Tolima: A la Junta Regional de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.