RESOLUCIÓN 1220 DE 2010
(abril 8)
Diario Oficial No. 47.679 de 13 de abril de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 18 del Decreto 4747 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, “El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta (...). La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud.”
Que la función de las Direcciones Territoriales de Salud a que se refiere el considerando anterior, comporta acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante situaciones de emergencias y desastres y acciones de fortalecimiento de la red de urgencias, lo cual hace parte del desarrollo del eje programático específico de Emergencias y Desastres de que trata el numeral 6 del artículo 15 de la Resolución 425 de 2008.
Que el Gobierno Nacional, al regular aspectos relacionados con las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, dispuso en el artículo 17 del Decreto 4747 de 2007 que el proceso de referencia y contrarreferencia, a través del cual se garantiza la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, se hará en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago, pudiendo esta última apoyarse, para la operación de dicho proceso, en los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE.
Que el artículo 18 del mencionado decreto establece que, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los Prestadores de Servicios de Salud, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia.
Que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, son parte de la Red Nacional de Urgencias y apoyo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), el cual fue creado mediante el Decreto 919 de 1989 como un conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que se integran con el objeto de dar solución a los problemas de seguridad de las poblaciones que presenten riesgos en su entorno físico por fenómenos naturales y antrópicos, respetando la autonomía regional y local.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, - CRUE, buscando la integración de los programas de atención de urgencias, con los preparativos para emergencias y desastres y, la optimización de recursos para una mayor capacidad de respuesta a cada entidad territorial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, buscando que por parte de las Entidades Territoriales exista una adecuada y oportuna regulación de pacientes urgentes, coordinación para la atención de emergencias o desastres, estandarización de procesos de referencia y contrarreferencia y la adecuada integración de los recursos relacionados con estos eventos, a través del fomento de la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD).
Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que sobre estos asuntos están asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y, a los Prestadores de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, es una unidad de carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada en situaciones de emergencia o desastre.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CRUE. Todo CRUE deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para la organización antes de iniciar la ejecución de sus funciones:
a) Garantía Territorial: Corresponde a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud garantizar de manera directa o a través de convenios o contratos, la organización de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, la cual deberá realizarse mediante acto administrativo expedido por la respectiva entidad territorial.
b) Concurrencia: En los municipios descentralizados, la concurrencia de estos con los departamentos para la financiación de los CRUE debe realizarse a través de convenios o contratos.
c) <Literal derogado por el artículo 26 de la Resolución 926 de 2017>
d) Integración geográfica: Cuando las circunstancias geográficas así lo exijan, podrá integrarse un solo CRUE que cumpla sus funciones en varios departamentos o distritos.
e) Organización y coordinación de la Red de Comunicaciones en Salud, para la atención de urgencias, emergencias y desastres, en el territorio de su influencia.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Todo CRUE deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones para la ejecución de sus funciones:
a) Humanos:
1. Coordinador Profesional, preferiblemente del área de la salud, con experiencia en la atención de urgencias y/o atención de emergencias o desastres.
2. Regulador de urgencias: Profesional en medicina general o enfermería con experiencia en los servicios de urgencia.
3. Operadores de radio: Personal con experiencia en manejo de telecomunicaciones.
4. Personal de Apoyo: Cada Dirección Territorial de Salud, de acuerdo con el desarrollo y complejidad del CRUE, determinará el personal de apoyo que pueda ser requerido para su funcionamiento.
b) Técnicos:
1. Equipos de comunicaciones: Conjunto de elementos que facilitan las comunicaciones entre los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) y la comunidad en general, con el fin de garantizar que las intervenciones para la atención de salud se realicen de manera oportuna y organizada. Dependiendo de las condiciones topográficas, del área de influencia y de las funciones asignadas al CRUE, se deben aprovechar las diferentes bandas del espectro electromagnético, internet, telefonía fija, móvil, satelital o cualquier otro medio disponible que garantice la cobertura total de comunicaciones en su jurisdicción.
2. Equipos de cómputo con software que permita la operación de los sistemas de información disponibles para el desarrollo de sus funciones y conexión a Internet.
3. Planta de energía autónoma.
c) Físicos: El CRUE debe disponer de un área física que permita asegurar el cumplimiento de sus funciones, contando con espacios adecuados en cada una de las siguientes instalaciones:
1. Central de comunicaciones.
2. Sala situacional o sala de atención de crisis: Espacio físico dotado con las herramientas técnicas y tecnológicas necesarias para que el equipo humano interdisciplinario reciba, integre, analice y evalúe la información de los eventos que afectan o pueden afectar la salud humana, análisis que servirá como soporte para la toma de decisiones final.
3. Oficina de coordinación y/o de regulación del CRUE.
4. Centro de Reserva del Sector Salud: Conjunto de medicamentos, insumos médico- quirúrgicos, antídotos, equipos y demás elementos que apoyen a la red de prestadores de servicios de salud para la atención oportuna de la población afectada por situaciones de urgencia, emergencia o desastre.
d) De información: El CRUE debe tener acceso a información sistematizada que le permita realizar la coordinación, integración y regulación de la atención de salud en forma oportuna y adecuada y apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica, incluyendo:
1. Manual de procesos, procedimientos y actividades definidos para la adecuada regulación de las urgencias, emergencias y desastres en el territorio de su jurisdicción.
2. Información cartográfica del territorio de su jurisdicción.
3. Ubicación y características de los servicios de salud habilitados por los Prestadores de Servicios de Salud, incluyendo los de transporte, obtenida a través del Registro Especial de Prestadores.
4. Información de contacto de los responsables del proceso de referencia y contrarreferencia de las entidades responsables del pago que operen en su jurisdicción.
5. Información sobre la conformación de las redes de prestación de servicios de salud de las entidades responsables del pago, que operen en su jurisdicción.
6. Información de los contratos suscritos por la respectiva Dirección Territorial para la atención en salud de la población a su cargo.
7. Información sobre la organización del proceso de referencia y contrarreferencia definido por la respectiva Dirección Territorial de Salud para la atención de la población a su cargo y el de las demás entidades responsables del pago con las que haya suscrito contratos o convenios.
8. Información del perfil epidemiológico del territorio de su jurisdicción.
9. Información de contacto de los responsables de los CRUE de otros departamentos, distritos o municipios.
10. Información toxicológica que le permita dar la asesoría y asistencia técnica que se le requiera.
11. Información de la conformación, operación y del personal de contacto de la red de trasplantes y bancos de sangre.
12. Información de contacto de las demás entidades del sector salud que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), como los organismos de socorro y el Número Único de Seguridad y Emergencias, NUSE, en las jurisdicciones que dispongan de este servicio a la comunidad.
e) Red de Transporte: Es el conjunto de servicios de traslado básico o medicalizado de pacientes, debidamente habilitados por la respectiva Dirección Departamental o Distrital de Salud, sean estos terrestres, aéreos, fluviales y/o marítimos. Los prestadores de servicios de traslado y de atención prehospitalaria deberán articularse a través de los diferentes medios al CRUE a fin de coordinar las acciones de apoyo en situaciones de urgencia, emergencia y desastre.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, tienen las siguientes funciones y obligaciones:
a) De manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben contribuir en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de situaciones de urgencia.
b) En situaciones de emergencia o desastre, deben procurar dar una respuesta eficiente y coordinada, con las entidades del sector salud que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socorro.
c) Informar, orientar y asesorar a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la comunidad en general, sobre la regulación de las urgencias y sobre la prevención, preparación y atención de las emergencias y los desastres.
d) Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencias de su jurisdicción.
e) Articularse para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las solicitudes de atención de urgencias, emergencias o desastres de la población, en las regiones en donde se encuentre funcionando el Número Único de Seguridad y Emergencias, NUSE.
f) En los casos de atención de urgencias, apoyar la operación de los procesos de referencia y contrarreferencia a cargo de la Dirección Territorial de Salud correspondiente y el de otras entidades responsables del pago de servicios del área de influencia del CRUE cuando se hayan suscrito para el efecto los respectivos contratos.
g) Coordinar la operación con los procesos de referencia y contrarreferencia en el área de influencia del CRUE en situaciones de emergencia o desastre.
h) Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencia, emergencia o desastre.
i) Recibir y organizar la información que sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o desastre se presenten en la zona de influencia del CRUE y realizar las acciones de respuesta que correspondan.
j) Mantener un registro diario de los casos reportados y atendidos por el CRUE.
k) Elaborar y enviar los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social a través de su Centro Nacional de Comunicaciones, relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres en su jurisdicción.
l) Organizar y coordinar la Red de Comunicaciones en Salud, para la atención de urgencias, emergencias y desastres, en el territorio de su influencia.
m) Coordinar con los CRUE de otros departamentos, distritos o municipios, las acciones de preparación y respuesta para garantizar la atención en salud de situaciones de urgencias, emergencias y desastres.
n) Garantizar la articulación y coordinación con los servicios de atención prehospitalaria en los sitios en que preste este tipo de servicios.
o) Brindar información y asesoría a la red de prestadores de servicios de salud sobre emergencias toxicológicas, disponibilidad de antídotos y bancos de sangre.
p) Apoyar la gestión de la dirección territorial de salud en programas como red de trasplantes, atención de pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión médica, entre otros.
q) Coordinar la disposición de los recursos de los centros de reserva del sector salud para la atención de casos de urgencia, emergencia o desastre.
r) Mantener coordinación permanente con los Comités Locales y Regionales de Desastres.
s) Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta hospitalaria.
t) Recibir la información y definir el prestador a donde deben remitirse los pacientes, en los casos de atención inicial de urgencias y autorización adicional que impliquen la remisión a otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestador de servicios de salud.
ARTÍCULO 6o. FINANCIACIÓN. La organización, operación y funcionamiento del CRUE podrá ser financiado con una o varias de las siguientes fuentes, de conformidad con las competencias y obligaciones territoriales establecidas en la Ley 715 de 2001 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya:
a) Recursos de los departamentos, distritos o municipios.
b) Recursos provenientes de los contratos o convenios que se celebren con las entidades a los cuales se les preste todos o parte de los servicios que ofrece el CRUE en la zona de influencia.
c) Recursos de otras entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, (SNPAD).
d) Recursos de organismos de cooperación.
ARTÍCULO 7o. IMPLEMENTACIÓN. Las Direcciones Territoriales de Salud tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente resolución, para crear o realizar los ajustes a los ya existentes para el adecuado funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, de acuerdo con lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA. La vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias que la Constitución y la Ley hayan asignado a otras autoridades.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.