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RESOLUCION 2106 DE 2005

(julio 7)

Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se precisan los efectos de las pruebas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1o del Decreto 2233 de 2005, que modificó el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 1465 de 2005, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2005, se llevarán a cabo las pruebas que permitan la operación plena del mecanismo denominado Sistema Integrado de Pago de Aportes a la Protección Social, mediante la verificación y ajuste del software correspondiente;

Que la adecuada ejecución de dichas pruebas exige su realización cabal, incluyendo el envío por el medio electrónico establecido para el efecto, tanto de la información de la Planilla Electrónica como de los recursos correspondientes a la misma;

Que dichas pruebas pueden arrojar inconsistencias que dificulten la correcta y oportuna ejecución de las operaciones de remisión de la información y/o de los recursos correspondientes;

Que las inconsistencias que llegaren a presentarse en dichas pruebas no pueden generar efectos respecto de los derechos de las personas frente al Sistema de la Protección Social, pues en ningún caso excederán del plazo de un mes señalado por el Decreto 2233 de 2005;

Que mediante la Directiva Presidencial número 04 de mayo 12 de 2005 se ordenó a los ministerios, departamentos administrativos, entidades centralizadas o descentralizadas del orden nacional, utilizar los mecanismos electrónicos de transmisión de datos y de pagos que permitan el pago único e integrado de los aportes del Sistema de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las inconsistencias originadas en la ejecución de las pruebas que afecten la oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones de los aportantes frente al Sistema de la Protección Social, durante el plazo de un mes establecido por el artículo 1o del Decreto 2233 de 2005, para aquellas entidades incluidas en dichas pruebas, no generarán responsabilidad para los aportantes, siempre y cuando hubieren adelantado y ejecutado todas las acciones que les correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y a la Directiva Presidencial 04 de 2005.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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