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RESOLUCIÓN 2377 DE 2008

(junio 25)

Diario Oficial No. 47.033 de 27 de junio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2 - Independiente, de Aclaraciones al campo 30 – de aportante del artículo 4o de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

“2 Independiente: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios, los de servicio doméstico, los de dependientes a su cargo, los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando o los de un cotizante sin ingresos con pago por tercero”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquense los campos 2A, 8, 14 de la Descripción detallada del registro Tipo 1: Encabezado. Definidos en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, los cuales quedarán así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y Origen de los Datos
 Ini.Fin 
810228237ANúmero de la planilla asociada a esta planillaBlanco cuando el tipo de planilla es E, I, M, S o Y.
El número de la planilla tipo E del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea A.
El número de la planilla del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N.
147305311APeríodo de pago para los sistemas diferentes al de SaludObligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo calcula el Operador de Información.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese la Aclaración al campo 13 - Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado del artículo 8o de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así:

“Aclaración al campo 13 - Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado: Este campo es obligatorio cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es A, E y S.

Cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es I y un mismo cotizante está aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP el valor de este campo será INDARP (Indicador de aportes a más de una ARP por parte de un Independiente). Si el cotizante está aportando a solo una ARP debe ir el código de la ARP. Si el cotizante no hace aportes a ARP, debe ir en blanco”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el campo 5, de la tipo de cotizante. Definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y Origen de los Datos
 Ini.Fin 
522627NTipo cotizanteObligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:
   1 Dependiente.
   2 Servicio Doméstico.
   3 Independiente.
   4 Madre comunitaria.
   12 Aprendices del Sena en etapa lectiva.
   15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar.
   16 Independiente agremiado o asociado.
   18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
   19 Aprendices del SENA en etapa productiva.
   20 Estudiantes (Régimen Especial-Ley 789/2002).
   21 Estudiantes de posgrado en salud (Decreto 190 de 1996).
   22 Profesor de establecimiento particular.
   30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud.
   31 Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado.
   32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
   33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
   34 Concejal amparado por póliza de salud.
40 Beneficiario UPC Adicional.
41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero.
   Lo suministra el aportante

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el campo 38, de la Descripción detallada de las variables de novedades generales. Definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y Origen de los Datos
 Ini.Fin 
382188189NNúmero de días cotizados a Riesgos Profesionales.Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30.
Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales o si en los campos 24, 25, 26, 27 y 30 definidos en el artículo 10 se ha marcado X o el campo 30 definido en el artículo 10 es mayor que 0.
Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente.
Lo suministra el aportante.

ARTÍCULO 6o. Adiciónese a la Aclaraciones al campo 5 - tipo de cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, el siguiente numeral:

41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante puede cotizar solo a salud.

ARTÍCULO 7o. Modifíquese el numeral 4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión, de Aclaraciones al campo 6 - Subtipo de cotizante del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

“4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 años y el número de semanas cumplidas).

Este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente”.

ARTÍCULO 8o. Modifíquese la Aclaración al campo 44 - IBC Riesgos profesionales del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así:

“Aclaración al campo 44 - IBC Riesgos profesionales: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 20 SMMLV y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 SMMLV para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el artículo 10 o a 2 SMMLV, si en el campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 3. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.

ARTÍCULO 9o. Modifíquese la Aclaración al campo 45 - IBC CCF del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así:

“Aclaración al campo 45 - IBC CCF: El IBC para Cajas de Compensación Familiar solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF, Sena e ICBF. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.

ARTÍCULO 10. Modifíquese la Aclaración al campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios del artículo 13 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así:

“Aclaración al campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios: Este campo puede ser usado de dos formas que son las siguientes:

– Como un campo del sistema de pensiones. En este caso este campo se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el Régimen de Prima Media será cero 0. Este campo solo puede ser usado para el sistema de Pensiones cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es diferente de I.

– Como un campo del sistema de Riesgos Profesionales. En este caso este campo se debe incluir el código de la ARP cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es I y el campo 13 - Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado definida en el artículo 7o es INDARP. En los casos en los que este campo sea utilizado para incluir el código de la ARP, será del tipo A – Alfanumérico”.

ARTÍCULO 11. Modifíquese la Aclaración al campo 72 - Tarifa de aportes MEN del artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, la cual quedará así:

“Aclaración al campo 72 - Tarifa de aportes MEN: El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 1.0% sería 0.01000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educación Nacional.

Para el efecto el Ministerio de la Protección Social publicará la relación de los aportantes obligados a efectuar este pago”.

ARTÍCULO 12. Modifíquese el literal B - Con novedad de variación permanente o transitoria de salario del artículo 20 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

“B Con novedad de variación permanente o transitoria de salario. Este caso se da cuando un cotizante tiene para un mismo periodo variaciones permanentes o transitorias de salario y debe ser reportado así:

El primer registro se presenta con o sin la novedad de variación permanente o transitoria de salario.

– En el segundo o siguientes registros se presenta la novedad de variación permanente o transitoria de salario.

Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30”.

ARTÍCULO 13. Modifíquese el literal C - Cotizante independiente con pagos a más de una Administradora de Riesgos Profesionales del artículo 20 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

“C Cotizante independiente con pagos a más de una Administradora de Riesgos Profesionales: Este caso se da cuando un cotizante con 3 en el Campo 5 – Tipo de cotizante de la Descripción detallada de las variables de novedades generales liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podrá incluir más de un registro teniendo en cuenta lo siguiente:

– Debe reportar un registro por cada contrato que tenga vigente.

– La suma del IBC para salud de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.

– La suma del IBC para pensiones de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.

– El valor del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de cada uno de los registros que presente no debe ser inferior a 2 SMMLV.

– Debe reportar la novedad de inicio de contrato con R en el Campo 15 – ING de la Descripción detallada de las variables de novedades generales, cuando esto ocurra.

– Debe reportar la novedad de terminación de contrato con R en el Campo 16 – RET de la Descripción detallada de las variables de novedades generales, cuando esto ocurra.

Se precisa en todo caso que estos pagos necesariamente son posteriores a la afiliación que se surtirá de conformidad con las normas vigentes para el efecto”.

ARTÍCULO 14. Modifíquese el inciso 3o del artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originados en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y el valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 88.0% del valor del campo 6 definido en este artículo, dado que solo el 12.0% del valor de dicho campo se defina a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga”.

ARTÍCULO 15. Modifíquese el inciso 4o del artículo 23 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

En el campo 15 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en periodos anteriores. En el campo 14 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados”.

ARTÍCULO 16. Modifíquese el campo 1 del Renglón 32 Descuentos del artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y Origen de los Datos
 Ini.Fin 
1515NRegistro de Descuentos.Debe ser 00032 para este caso

ARTÍCULO 17. Modifíquense los campos 22 y 29 del Registro salida Tipo 2 Liquidación detallada definidos en el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008, los cuales quedarán así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y Origen de los Datos
 Ini.Fin 
221143143AVacaciones.El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10.
291182182ACorreccionesEl registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10.

ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1622 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3o del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos:

– Pagos de UPC Adicional.

– Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a septiembre de 2009.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

PARÁGRAFO 2o. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

PARÁGRAFO 3o. Los aportantes beneficiarios del SGP – Aportes patronales deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

PARÁGRAFO 4o. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como 'exceptuado pila' en el correspondiente formulario de papel.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 114 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleadores que contraten personas bajo la figura del “empleo de emergencia” establecida en el Decreto Legislativo 016 de 2011, estarán exceptuados de liquidar y pagar los apodes al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes - PILA, hasta el 28 de febrero de 2011. Durante este periodo la liquidación y pago de dichos apodes se efectuará conforme lo establece el parágrafo 4o del presente artículo.

Vencido el término previsto en el presente parágrafo, la liquidación y pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral derivados del “empleo de emergencia” se efectuarán a través de los mecanismos que establezca el Ministerio de la Protección Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Apodes - PILA.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1622 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – Beneficiario UPC Adicional definido en el Campo 5 – Tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – Planilla Mora y N – Planilla Correcciones definidas en el Campo 7 - Tipo de Planilla del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados en pruebas a más tardar el 1o de junio de 2009 y deben estar implantados en producción a más tardar el 1o de septiembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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