RESOLUCIÓN 4448 DE 2005
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 46.115 de 07 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1677 de 2008>
Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 y en el artículo 2o del Decreto 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo infantil que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se realiza, probablemente atente contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y las organizaciones de trabajadores y empleadores;
Que el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo define como trabajo infantil peligroso, todo aquel que debido a su índole o a las características físicas, químicas o biológicas del lugar donde se lleva a cabo, o a la composición de los materiales utilizados, puede afectar la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores;
Que el artículo 245 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, enumera los trabajos prohibidos, disponiendo además, en su numeral 23 que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está facultado para señalar otras actividades específicas que no pueden ser realizadas por menores de edad;
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, debe entenderse referido al Ministerio de la Protección Social;
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1677 de 2008> En desarrollo de lo previsto en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y las organizaciones de trabajadores y empleadores, ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades que a continuación se relacionan:
1. AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
1.1 Trabajadores de la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y pesqueras con destino al mercado.
1.2 Técnicos en ciencias biológicas, agronomía, zootecnia y afines.
1.3 Trabajadores agricultores de café.
1.4 Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre.
1.5 Trabajadores agricultores de caña de azúcar.
1.6 Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas.
1.7 Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres.
1.8 Trabajadores agricultores de frutas, nueces, plantas bebestibles y especias.
1.9 Trabajadores agricultores del tabaco.
1.10 Criadores y trabajadores pecuarios de la cría de animales para el mercado y afines.
1.11 Trabajadores de cría especializada de ganado vacuno. (Se incluyen algunos animales de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas 0124: ovejas, cabras).
1.12 Trabajadores de cría especializada de ganado porcino.
1.13 Trabajadores de cría especializada de aves de corral.
1.14 Trabajadores de cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas.
1.15 Trabajadores de cría especializada de otros animales y la obtención de sus productos.
1.16 Trabajadores forestales calificados y afines.
2. PESCA
2.1 Pescadores, cazadores y tramperos.
2.2 Trabajadores de la silvicultura y explotación de madera.
3. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
3.1 Trabajadores de extracción de carbón, carbón lignítico y turba.
3.2 Trabajadores de la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
3.3 Trabajadores de la extracción de minerales y de torio.
3.4 Trabajadores de la extracción de mineral de hierro.
3.5 Trabajadores de la extracción de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo del platino.
3.6 Trabajadores de la extracción de minerales de níquel.
3.7 Trabajadores de la extracción de piedra, arena y arcillas comunes.
3.8 Trabajadores de la extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas.
3.9 Trabajadores de la extracción de arenas y gravas silíceas.
3.10 Trabajadores de la extracción de sal.
3.11 Trabajadores de la extracción de esmeraldas.
3.12 Trabajadores de la extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas.
3.13 Trabajadores de la extracción de otros minerales no metálicos.
3.14 Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyan agentes nocivos tales como, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o gasificación.
4. INDUSTRIA MANUFACTURERA
4.1 Operarios de máquinas y trabajos relacionados, procesamiento de metales y minerales.
4.2 Trabajadores del prensado, forja, estampado y laminado del metal (pulvimetalurgia).
4.3 Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado, zincado, cromado).
4.4 Operarios de máquinas y trabajadores relacionados, elaboración de productos químicos, plástico y caucho.
4.5 Trabajadores dedicados a la elaboración de productos derivados del petróleo, dióxido de azufre, cáusticos, óxido de nitrógeno y monóxido de carbono, ácido sulfhídrico, agua amarga, ácido sulfúrico, ácido fluorhídrico, catalizadores sólidos, combustibles en general, gas de petróleo licuado, gasolina, queroseno, residuales.
4.6 Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de la madera y producción de pulpa y papel.
4.7 Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la fabricación de textiles.
4.8 Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la manufactura de productos de piel y cuero.
4.9Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines, carniceros, pescaderos y afines.
4.10 Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.
4.11 Panaderos, pasteleros y confiteros.
4.12 Operarios de la elaboración de productos lácteos.
4.13 Operarios de la conservación de frutas, legumbres, verduras y afines.
4.14 Operarios de máquinas de impresión y de artes gráficas.
4.15 Oficiales y operarios de la metalurgia, la construcción mecánica y afines.
4.16 Moldeadores, soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras metálicas y afines.
4.17 Herreros, herramentistas y afines.
4.18 Mecánicos y ajustadores de máquinas.
4.19 Trabajadores y fabricadores de baterías, cables eléctricos, electrodomésticos.
4.20 Trabajadores de la producción de vidrio y productos de vidrio y trabajadores de la fabricación de productos de cerámica.
4.21 Alfareros, operarios de cristalería y afines.
4.22 Trabajadores de la industria pirotécnica.
4.23 Operadores de cadenas de montaje au tomatizadas y de robots industriales.
4.24 Trabajos en la fabricación de vehículos automotores, locomotoras, aeronaves.
4.25 Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.
4.26 Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeadas de ladrillo a mano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos.
4.27 Trabajadores de la producción, envasado y distribución de bebidas, categorizados así:
a) Trabajadores de la producción de bebidas sin alcohol, fabricación de jarabes de bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de agua y bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de sumos de frutas, industria del café;
b) Trabajadores de la producción de bebidas alcohólicas.
5. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS
Trabajadores y operarios en los procesos de transformación, producción, manipulación, distribución, transporte en los servicios de electricidad, agua y gas y en todas las demás operaciones y/o procesos similares.
6. CONSTRUCCION
6.1 Oficiales y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines.
6.2 Oficiales y operarios de la construcción (trabajos de acabado) y afines.
6.3 Pintores, limpiadores de fachadas y afines.
6.4 Trabajadores de la cimentación y demolición.
6.5 Oficiales y operarios de la edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras.
6.6 Oficiales y operarios de las obras públicas, incluidos los trabajos de excavación y la construcción, transformación estructural, reparación, mantenimiento y demolición entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas fluviales y marítimas y las avalanchas, carreteras y autop istas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y de obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagües, alcantarillado y suministro de agua y energía.
6.7 Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones.
6.8 Mejoras locativas que impliquen riesgo.
7. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
7.1 Transporte por vía férrea.
7.2 Transporte público que presta servicio en vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y choferes de familia.
7.3 Transporte de valores por cualquier medio.
7.4 Transporte marítimo y fluvial.
7.5 Manipulación de carga, almacenamiento y depósito.
7.6 Trabajadores de servicio directo a pasajeros.
8. SALUD
8.1 Técnicos de nivel medio de las ciencias biológicas la medicina y la salud.
8.2 Profesionales de nivel medio de la medicina moderna y de la salud.
8.3 Personal de enfermería y partería.
8.4 Practicantes de la medicina tradicional y curanderos.
9. DEFENSA
9.1 Fuerzas Armadas.
9.2 Actividades de defensa, guardaespaldas.
9.3 Empresas de vigilancia privada en actividades de vigilancia y supervisión.
10. TRABAJOS NO CALIFICADOS
10.1 Limpiabotas y trabajadores callejeros.
10.2 En hogares de terceros, servicios domésticos, limpiadores, lavanderos y planchadores.
10.3 Conserjes, lavadores de ventanas y afines.
10.4 Recolectores de basura y aquellos que generen agentes biológicos o patógenos.
10.5 Mensajeros, porteadores, porteros y afines.
10.6 Recolectores de basura y afines.
10.7 Jardineros.
11. OTROS OFICIOS NO CALIFICADOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LAS TABLAS ESTANDARIZADAS
11.1Manipulador de animales.
11.2Mecánico automotriz.
11.3 Soldador.
11.4 Operador de calderas.
11.5 Trabajadores de clubes nocturnos, bares, casinos, circos y casas de juego.
11.6Vidriero.
11.7 Conductor de automóvil.
11.8 Carpintero.
11.9 Trabajadores de lavanderías y tintorerías.
11.10 Comercio minorista.
11.11 Trabajadores de plazas de mercado.
11.12 Trabajadores de bombas de gasolina.
11.13 Trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y similares.
11.14 Reparador de aparatos eléctricos.
11.15 Trabajos en montallantas.
11.16 Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1677 de 2008> Se consideran condiciones de trabajo prohibidas para los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años de edad, por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad, las siguientes:
1. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS FISICOS
1.1 Ruido continuo o intermitente que exceda los 80 decibeles.
1.2 Utilización de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos; así como la asignación de lugares o puestos de trabajo próximos a fuentes generadoras de vibración.
1.3 Ambientes térmicos rigurosos (calor o frío), debido a la realización de tareas a la intemperie, próximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en cuartos fríos, húmedos o similares.
1.4 Manipulación de sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes o que impliquen exposición a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes emisoras de rayos X, rayos gama y beta; y a radiaciones no ionizantes ultravioleta, por cercanía a fuentes generadoras como lámparas de hidrógeno, lámparas de gases, flash, arcos de soldadura, lámparas de tungsteno y halógenas, lámparas incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entre otras.
1.5 Lugares con iluminación natural y/o artificial deficiente de acuerdo con la normatividad vigente sobre el particular.
1.6 Lugares con deficiente ventilación.
1.7 Lugares que los expone a presiones barométricas altas o bajas, por ejemplo en el fondo del mar o en condiciones de navegación aérea.
1.8 Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo el agua.
2. AMBIENTE DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS BIOLOGICOS
2.1 Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con animales y personas infectadas o enfermas.
2.2 Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos en descomposición de animales (glándulas, vísceras, sangre), pelos, plumas, excrementos, secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra sustancia que implique el riesgo de infección.
2.3 Exposición a vectores de riesgo biológico.
3. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS QUIMICOS
3.1 Contaminantes químicos clasificados con toxicidad aguda en las categorías 1, 2 y 3, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado de clasificación y marcación de las Naciones Unidas.
3.2 Cancerígenos clasificados como A1, A2 o A3 por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A o 2B por la Agencia Internacional para la Investigación de Cáncer, IARC.
3.3 Genotóxicos.
3.4 Contaminantes inflamables o reactivos de categorías 2, 3 ó 4 de la Asociación de Protección contra el Fuego de los Estados Unidos.
3.5 Corrosivos.
3.6 Contaminantes químicos presentes en sustancias sólidas como metales, cerámica, cemento, madera, harinas, soldadura; líquidos como vapor de agua, pintura; gases y vapores como monóxidos de carbono, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y sus derivados, cloro y sus derivados, amoníaco, cianuros, plomo y mercurio, entre otros.
3.7 Manejo, manipulación o contacto con arsénico y sus compuestos, asbestos, bencenos, carbón mineral, fósforo y sus compuestos, hidrocarburos y otros compuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos, silicatos y otras sustancias cancerígenas.
3.8 Manejo de sustancias cáusticas, ácido oxálico, nítrico, sulfúrico, bromhídrico y fosfórico.
3.9 Trabajos donde haya libre desprendimiento de partículas minerales, de partículas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada, soya, entre otros) y de vegetales (caña, algodón, madera).
3.10 Trabajos donde exista escape de motores diésel o humos de combustión de sólidos.
3.11 Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios (fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes, desinfectantes, reactivos químicos, fármacos, solventes orgánicos e inorgánicos, entre ot ros.
3.12 Ambientes con atmósferas tóxicas, explosivas o con deficiencia de oxígeno.
4. AMBIENTES DE TRABAJO CON EXPOSICION A RIESGOS DE SEGURIDAD
4.1 Manipulación de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la industria metalmecánica, del papel, de la madera, sierras eléctricas circulares y de banda, guillotinas, máquinas para moler y mezclar, máquinas procesadoras de carne, molinos de carne).
4.2 Manipulación y/o operación de maquinaria, equipos o herramientas de uso industrial, agrícola y minero.
4.3 Actividades de mantenimiento, limpieza y operación de maquinaria o equipo de uso industrial, agrícola y minero.
4.4 Conducción y mantenimiento de vehículos automotores.
4.5 Grúas, montacargas o elevadores.
4.6 Lugares con presencia de riesgos locativos (superficies defectuosas, escaleras y rampas en mal estado, techos defectuosos o en mal estado, problemas estructurales, entre otros).
4.7 Alturas superiores a dos metros.
4.8 Producción, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulación o cargamento de explosivos líquidos inflamables o gaseosos.
4.9 Espacios confinados y en espacios cerrados.
4.10 En puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas, cargas o apilamientos no trabados o cargas apoyadas contra muros.
4.11 En la operación y/o contacto con sistemas eléctricos de las máquinas y sistemas de generación de energía eléctrica (conexiones eléctricas, tableros de control, trasmisores de energía, entre otros).
4.12 Trabajos que estén relacionados con cambios, de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
5. RIESGOS POR POSTURAS Y ESFUERZOS EN LA REALIZACION DE LA TAREA
5.1 Actividades o trabajos prolongado s de pie.
5.2 Actividades o trabajos que exijan posturas forzosas como flexiones de columna, brazos por encima del nivel de los hombros, posición de cuclillas, rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras.
5.3 Actividades o trabajos que impliquen manipulación de carga (levantar, transportar, halar, empujar objetos pesados de forma manual o con ayudas mecánicas). Para este fin se establece como límite máximo de carga en levantamiento o transporte de 10% del peso corporal del menor, considerando que la posición de la carga sea cercana al cuerpo, con una técnica de levantamiento adecuada y utilizando para el arrastre ayudas manuales de rodamiento.
5.4 Actividades o trabajos que exijan movimientos repetitivos de brazos y piernas. Para este fin se establece como límite máximo de repetitividad 10 ciclos por minuto.
5.5 Actividades o trabajos que exijan carga fisiológica elevada.
5.6 Actividades o trabajos que exijan grandes caminatas o desplazamientos al aire libre.
5.7 Actividad que exceda el 30% de la capacidad máxima de trabajo del menor para trabajo de 8 horas o menos. O trabajos que excedan el 30% del costo cardíaco relativo.
6. CONDICIONES DE TRABAJO CON PRESENCIA RIESGO PSICOSOCIAL
6.1 Trabajo no remunerado.
6.2 Trabajo que interfiera con las actividades escolares.
6.3 En condiciones de aislamiento y/o separación de la familia.
6.4 En condiciones de supervisión despótica, malos tratos, abusos (moral y sexual).
6.5 En situaciones ilegales, inmorales o socialmente sancionadas.
6.6 En jornada de 8 p. m. a 6 a. m. a excepción de menores de 16 y 17 años.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1677 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.