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RESOLUCIÓN 1656 DE 2020

(julio 1)

Diario Oficial No. 51.363 de 02 de julio de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se adiciona la Resolución número 1290 del 20 de abril de 2020.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 17 y 19 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 6o del Decreto número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la declaración del COVID-19 como pandemia mundial y teniendo en cuenta las medidas restrictivas de tránsito de pasajeros, así como el aislamiento preventivo obligatorio en diferentes países del mundo, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución número 1290 del 20 de abril de 2020, suspendió de manera temporal y excepcional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la aplicación de los términos definidos en los respectivos actos administrativos como plazo máximo para la dejación del cargo y regreso al país en el caso de desvinculación de funcionarios en provisionalidad, funcionarios de apoyo, y funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores, así como los términos definidos como plazos máximos para el inicio de labores en el nuevo destino en el caso de alternación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que por razones de fuerza mayor no pudieran desplazarse para iniciar su alternación dentro de los plazos previstos.

Que el artículo 5o del Decreto-ley 274 de 2000 clasifica los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores en: libre nombramiento y remoción, carrera diplomática y consular y carrera administrativa.

Que el artículo 7o del Decreto-ley 274 de 2000, define que los empleos de apoyo en el exterior, son los adscritos a los despachos de los jefes de misión cuyo ejercicio comporta un grado considerable de confianza y confidencialidad, y su nombramiento teniendo en cuenta la naturaleza del cargo es ordinario.

Que el artículo 60 del Decreto-ley 274 de 2000, señala que en virtud del principio de Especialidad podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos; esta designación se hace bajo la modalidad de provisionalidad.

Que en ejercicio de la facultad nominadora del señor Presidente de la República y de la Ministra de Relaciones Exteriores, se efectuaron o se efectuarán nombramientos provisionales y ordinarios para cubrir las vacantes y necesidades del servicio generadas en la planta interna y externa.

Que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015, señala que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que diversos países han adoptado distintas restricciones en materia de tráfico de pasajeros por vía aérea, terrestre y marítima, en el marco de sus medidas de contención y mitigación de la expansión de la pandemia del COVID-19.

Que, ante las actuales condiciones y restricciones definidas en el transporte internacional de pasajeros, no es posible el desplazamiento de los designados, para tomar posesión y asumir las funciones en los cargos en los cuales fueron o serán nombrados en el servicio exterior, dentro de los plazos señalados en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 de 2015.

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, dispone que las autoridades administrativas hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas conforme al análisis que se haga de cada una de las actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que en el marco de las facultades de administración del servicio exterior y en general de todo su personal, se hace necesario adoptar decisiones que garanticen la prestación de los servicios que misionalmente se encuentran en titularidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1o de la Resolución número 1290 del 20 de abril de 2020, con el fin de suspender los términos para que las personas nombradas en cargos de carrera diplomática y consular, de apoyo en el exterior y de libre nombramiento y remoción puedan trasladarse a los destinos en el exterior en los cuales hayan sido designados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo primero de la Resolución número 1290 del 20 de abril de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1o. Suspender de manera temporal y excepcional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la aplicación de los términos definidos en los respectivos actos administrativos como plazo máximo para la dejación del cargo y regreso al país en el caso de desvinculación de funcionarios en provisionalidad, funcionarios de apoyo, y funcionarios de libre nombramiento y remoción vinculados para el cargo de embajadores, así como los términos definidos como plazos máximos para el inicio de labores en el nuevo destino en el caso de alternación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que por razones de fuerza mayor no pudieran desplazarse para iniciar su alternación dentro de los plazos previstos y de personal nombrado en cargos de carrera diplomática y consular, funcionarios de apoyo en el exterior y de libre nombramiento y remoción puedan trasladarse a los destinos en el exterior en los cuales hayan sido designados.

PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones contenidas en este artículo aplican solamente para los funcionarios cuya fecha límite para la dejación o cambio en el cargo asignado y su correspondiente desplazamiento o traslado internacional hacia o desde Colombia corresponda a una fecha comprendida durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante la suspensión del plazo definida en este artículo, los funcionarios continuarán cumpliendo sus funciones públicas en el cargo que venían ocupando y recibiendo las remuneraciones correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, si durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria fueran levantadas las restricciones a los desplazamientos internacionales, incluidas las establecidas en los Decretos números 402 de 2020, 412 de 2020, 439 de 2020, y en la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 y fuera posible el desplazamiento internacional del servidor público que deja un cargo o que asume o es trasladado en otro, o que deba tomar posesión de un cargo en planta externa con ocasión de su nombramiento en cargos de carrera diplomática y consular o de libre nombramiento y remoción, se dará por terminada la suspensión de los términos aquí definida mediante decisión motivada de la Dirección de Talento Humano, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

PARÁGRAFO 3o. Lo aquí dispuesto no modifica las regulaciones aplicables a la Carrera Diplomática y Consular y, en particular, no afecta las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contempladas en el artículo 40 del Decreto-ley 274 de 2000 y normas relacionadas, para los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el artículo 1o de la Resolución número 1290 del 20 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3o. Los demás términos previstos en la Resolución número 1290 del 20 de abril de 2020 no modificados continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum

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