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RESOLUCION 002389 DE 1994

Por la cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico - quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

LA JUNTA DE TARIFAS PARA EL SECTOR SALUD

En ejercicio de las funciones conferidas por el

Decreto 1759 de 1990 y 1032 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3o. del artículo 3o. del Decreto 1759 de 1990, dispone que corresponde a la Junta de Tarifas para el Sector Salud, fijar las tarifas y establecer las normas y procedimientos para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros a las instituciones, por los servicios prestados por las entidades del sector salud en desarrollo del seguro obligatorio por daños corporales causadas a las personas en accidentes de tránsito.

Quede conformidad con el decreto 1032 de 1991, el Fondo Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", igualmente deberá regirse por las tarifas de que trata el considerando anterior.

RESUELVE:

CAPITULO I.

INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO QUIRURGICOS, NOMENCLATURA Y

CLASIFICACION

ARTICULO 1o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:

1.ORGANOSINTRACRANEALES

CRANEOTOMIAS PARA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESIONES INTRACRANEALES

01101  Craneotomía para extracción cuerpo extraño;

     incluye esquirlectomía. 09

01102  Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural 20

01103  Craneotomía para extracción secuestro. 08

01004  Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior. 20

01106  Craneotomía para ruptura de senos de duramadre 10

01107  Trepanación para monitoreo de presión. 12

01108  Craneotomía para drenaje hematoma intracerebral. 13

CRANEOTOTOMIAS PARA TRATAMIENTO DE LESIONES VASCULARES CONGENITAS O ADQUIRIDAS.

01110  Tratamiento de malformaciones arteriovenosas supratentoriales. 21

01111  Tratamiento de malformaciones arteriovenosas infrantentoriales. 23

01112  Tratamiento de malformaciones arteriovenosas de línea media e intra        ventricular. 22

01113  Apertura de seno cavernoso por fístula o aneurisma. 23

01114  Revascularización supratentorial e infratentorial. 22

01116  Endarterectomía del vaso de cuello. 21

01117  Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas. 21

01118  Angioplastia intraluminar. 21

CRANEOTOMIAS PARA TRATAMIENTO QUIRURGICO DE TUMORES INTRACRANEALES.

01120  Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios. 22

01121  Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía

    transesfenoidal). 22

01122  Craneotomía para resección de craneofaringioma. 23

01123  Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares        (Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo). 22

01124  Craneotomía para pinealectomía. 23

01125  Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior. 20

01126  Craneotomía para resección de tumores de fosa media. 20

01127  Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior. 21

01128  Craneotomía para tumores del ángulo ponto-cerebeloso. 22

TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES

01131  Tratamiento por vía anterior para tumores declivus. 23

01132  Craneotomía para tumores de hoz de cerebro. 20

01133  Craneotomía para tumores de cuerpo calloso. 20

INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO.

01140  Leucotomía 12

01141  Loectomía 20

01142  Lobotomía (psicocirugía esterotáxica) 12

01143  Hemisferoctomía 22

01144  Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales. 20

01145  Reparación encefalocele 20

01146  Reparación meningocele craneal. 20

01147  Tratamientode platibasia (Síndrome de Arnold Chiari). 22

01148  Corrección de enfermedad de Crouzón 23

01149  Injertos intracraneanos (médula suprarrenal). 22

PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS

01150  Punción estereotáxica de quistes, abscesos y

    hematomas intracraneanos. 20

01151  Implantación estereotáxica de electrodos y material radio-activo. 22

01152  Biopsia estereotáxica de lesiones cerebrales 20

OPERACIONES PLASTICAS EN CRANEO

01160  Corrección hundimiento craneano 12

01161  Craniectomía lineal. 12

01162  Craneoplastia para corrección de defecto por resección del

    tumor óseo o infección. 20

01163  Esquirlectomía craneal. 12

01164  Craneoplastia con acrílico. 13

01165  Craneoplastia con reemplazo óseo 10

01166  Tratamiento para descompresión y corrección orbitaria. 21

2. DERIVACIONES

OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO

01220  Derivación ventrículo-atrial 13

01221  Derivación ventrículo-peritoneal 13

01222  Derivación ventrículo-subaracnoidea cervical. 13

01224  Derivación subduro-atrial 13

01225  Derivación subduro-peritoneal 13

01226  Drenaje de quiste hacia aurícula 13

01227  Ventriculostomía (drenaje externo). 12

REVISION O ELIMINACION DE DERIVACION

01240  Eliminación de derivación. 09

01241  Revisión de derivación.  10

PUNCIONES.

01250  Punción cisternal. 04

01251  Punción ventricular  05

01252  Punción subdural   04

OTROS PROCEDIMIENTOS

01261  Implantación de marcapasos tipo cerebeloso  20

01262  Nucleotomía percutánea. 22

3. RAQUIS Y MEDULA ESPINAL

LAMINECTOMIAS O LAMINOTOMIAS PARA EXPLORACION O DESCOMPRESION

01301  Laminectomía para exploración del canal raquídeo, uno o más segmentos.

    Extradural, Subdural o Intramedular (cervical, dorsal, lumbar o

    sacra). 20

LAMINECTOMIAS (HEMILAMINECTOMIAS), PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESION DE RAIZ NERVIOSA.

01311  Uno o más interespacios cervical, toráxica o lumbar, unilateral.  21

01313  Uno o más interespacios cervical toráxica o lumbar, bilateral.  22

01315  Microdiscoidectomia, uno o más interespacios. 23

INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL

01321  Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal o lumbar.  22

01322  Laminectomíapararizotomía, uno o dos segmentos. 21

01323  Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos.  22

01324  Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un tiempo

    cervical o dorsal. 21.

01325  Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un tiempo cervical o        dorsal.  22

01326  Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos tiempos, cervical o

    dorsal.  23.

REPARACIONES DE DEFECTOS CONGENITOS

01332  Resección de meningocele raquídeo. 21

01334  Resección de meningomieloradiculocele.  22

01335  Tratamiento de diastematomielia.  22

PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS E IMPLANTACION DE ELEMENTOS

01341  Lesión estereotáxia de la médula percutánea, cualquier modalidad,        inclusive estimulación y/o registro.  21

01342  Estimulación estereotáxica de la médula, percutánea o procedimiento        separado no seguido de cirugía.  12

01343  Implantación percutánea de electrodos de neuroestimulación, epidural o        intradural.  20

01344  Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación,        extradurales. 20

01345  Laminectomía para implantación de electrodos de neuroestimulación        intradurales. 20

01346  Revisión o remoción de electrodos de neuroestimulación espinales. 12

01348  Revisión o remoción de receptor de neuroestimulador, espinal.  12

PROCEDIMIENTOS PARA REPARACION

01351  Reparación fístula líquido cefalorraquídeo.  20

01352  Injerto dural.  20

PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS DE COLUMNA CERVICAL

01371  Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, un solo        interespacio.  21

01372  Disquectomia cervical, abordaje anterior con artrodesis, un solo        interespacio.  22

01373  Disquectomía cervical, abordaje anterior sin artrodesis, dos o más        interespacios. 22

01374  Disquectomia cervical, abordaje anterior con artrodesis, dos o más        isnterespacios. 23

01375  Circugía de Cloward.  23

01376  Cerclaje cervical.  21

01377  Cerclajee injero porlistesis.  22

01378  Abordaje transoral por lesión cervical.  23

OTROS PROCEDIMIENTOS Y CIRUGIAS DE RAQUIS

01380  Descompresión medular dorsal o dorso-lumbar, por vía anterior. 22

01381  Descompresión medular dorsal o lumbar, por vía anterio-lateral.  22

01382  Descomprensión medular por abordaje costo vertebral.  22

01383  Discolisis enzimática.  12

01384  Laminectomia y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto        dural o cervical, uno o dos segmentos. 21

01385  Laminectomia y sección de los ligamentos dentados, con o sin injerto        dural o cervical, más de dos segmentos.  22

01386  Laminectomia para resección u oclusión de malformación arteriovenosa de        la médula cervical, dorsal o dorso-lumbar.  23

01387  Microcirugía de raíces, médula y nervios, por aracnoiditis.  22

01389  Instalación de bomba de infusión para dolor.  13

4. PARES CRANEANOS

OPERACIONES SOBRE PARES CRANEANOS.

01401  Anastomosis microquirúrgica de pares craneanos, intra o

    extracraneana. 22

01402  Rizotomía intracraneana para dolor.  22

01403  Descompresión neurovascular en hemiespasmo facial, neuralgia dl V par,        tortícolis espasmódica, vértigo o neuralgia del glosofaríngeo.  23

01404  Descompresión de nervio facial en peñasco y fosa media.  23

01405  Neurolísis percutánea con radiofrecuencia o sustancias químicas.  22

01406  Rizotomía para dolor, abordaje por fosamedia.20

01407  Rizotomía para dolor, abordaje por fosa posterior.20

01408  Gangliolisiscon rdiofrecuencia. 20

01409  Gangliolisis con fenolización.  20.

5. NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS

SIMPATECTOMIA Y GANGLIECTOMIASIMPATICA

01501  Simpatectomía o gangliectomía simpática, incluye cervical torácica,        lumbar. 12

01502  Gangliectomía esfenopalatina.  20

01503  Bloqueos simpáticos porregiones.  12

6. PLEJOS

EXPLORACIONES

01601  Exploración  plejo cervical, lumbar o sacro. 20

DESCOMPRESIONES y RECONSTRUCCIONES

01610  Descompresión de tronco.  13

01611  Reconstrucción de plejo con neurorrafias.  21

01612  Reconstrucción de plejo con injerto de nervio.  22

01613  Reconstrucción de plejo con neurotizaciones.  12

01614  Resección de banda cervical.  12.

RESECCION DE TUMORES

01620  Resección tumor plejo.  20

ARTICULO 2o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología (02) la siguiente nomenclatura y clasificación.

1. APARATO LAGRIMAL

INCISIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL

02101  Drenaje glándula lagrimal; incluye saco lagrimal. 03

01202  Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal; incluye saco

    lagrimal. 06

RESECCIONES LESIONES EN GLANDULA Y SACO LAGRIMAL.

02110  Dacriocistectomía.  07

02111  Resección de glándula lagrimal.  07

02112  Resección tumor glándula lagrimal.  07

OPERACIONES EN SACO LAGRIMAL

02120  Conjuntivodacriocistorrinostomía. 10

02121  Dacriocistorrinostomía.  11

OPERACIONES PLASTICAS EN CONDUCTO LAGRIMAL

02130  Plastia de canalículos lagrimales.  08

OTRAS OPERACIONES EN APARATOLAGRIMAL

02140  Remoción cálculos canalículos lagrimales. 03

02141  Entropión punto lagrimal.  03

02142  Ectropión punto lagrimal.  03

02143  Oclusión puntos lagrimales.  03

2. PARPADOS

RESECCIONES LESIONES PARPADOS

02210  Cauterización chalazión. 03

02211  Drenaje resección chalazión. 05

ESCISIONES DE LESIONES EN PARPADOS

02220  Fulguración párpado.  03

02221  Resección tumor benigno párpado.  05

02222  Resección tumor maligno párpado.  08

02223  Tarsectomía.  04

02224  Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total.  11.

SUTURAS EN PARPADOS.

02230  Blefarorrafia.  04

02231  Tarsorrafia.  04

02232  Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior.  05

OPERACIONES PLASTICAS EN PARPADOS.

02240  Corrección ectropión.  07

02241  Corrección entropión. 07

02242  Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal.  08

02243  Corrección entropión recurrencia. 08

02244  Entropión por infección con ectropión punto lagrimal.  08

02245  Injerto cartílagotarsal. 07

02247  Blefaroplastia.  10

02248  Tarsoplastia.  07

DEPILACION EN PARPADOS

02250  Electrolisis o electrofulguración de pestañas por distriquiasis o        triquiasis.  04

OPERACIONES EN LAS COMISURAS PALPEBRALES.

02260  Cantoplastia. 04

02261  Cantorrafia. 04

02262  Cantotomía.  03

02263  Corrección epicanto.  06

02264  Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde).  08

02265  Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital.  10

02266  Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita).  11

OPERACIONES DEL MUSCULO ELEVADOR DEL PARPADO Y DE SUS TENDONES.

02270  Corrección ptosis palpebral (resección externa o interna del músculo        elevador).  11

02271  Corrección ptosis palpebral (procedimiento de Fassanella y Servat). 08

02272  Corrección ptosis palpebral deslizamiento músfuclo frontal.  09

02273  Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata.  09

3. CONJUNTIVA

RESECCIONES DE LESION EN CONJUNTIVA.

02301  Peritomía total.  04

02302  Resección petirgión. 06

02303  Resección pterigión con injerto de conjuntiva.  08

02304  Resección peterigión reproducido.  08

02305  Resección quiste o tumor conjuntival.  06

02306  Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa.  07

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN CONJUNTIVA.

02310  Sutura de la conjuntiva.  04

02311  Injerto de la conjuntiva; incluye transplante y plastia.  07

02312  Corrección simbléfaron. 07

02313  Fotocoagulación  de conjuntiva por laser  07

4.ORBITA

incisiones en la órbita

02401  Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita).  10.

02402  Drenaje absceso de órbita  04

02403  Extracción cuerpo extraño de órbita.  10

RESECCION DE LESION EN LA ORBITA

02410  Resección tumor órbita. 11

ESCISION DEL CONTENIDO ORBITARIO

02420  Exenteración de órbita.  20

OPERACIONES PLASTICAS EN LA ORBITA

02430  Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria);incluye

    reinserción de prótesis. 10

02431  Plastia de órbita con reconstrucciónde fondos de saco con

    injertos. 10

02432  Reconstrucción piso. 10

02433  Reducción fractura.  09

5. GLOBO Y MUSCULOS OCULARES

EXPLORACION INTRAOCULAR

02501 Extracción cuerpo extraño endocular. 13

RESECCIONESEN GLOBO OCULAR

02510  Enucleación con injerto dermograso.  10

02511  Enucleación con implante.08

OTRAS OPERACIONES EN GLOBO OCULAR

02530  Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco

    conjuntivales. 09

OPERACIONES SOBRE LOS MUSCULOS Y TENDONES DEL GLOBO OCULAR

02540  Corrección estrabismo horizontal o vertical.  08

02541  Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical). 10

02542  Acortamiento tendón cantal medial (telecanto).  06

6. CORNEA Y ESCLEROTICA

INCISIONES EN LA CORNEA

02601  Evacuación de hifema.  07

02602  Extracción cuerpo extraño de córnea profundo.  04

02603  Parecentesis de cámara anterior.  06

02604  Queratotomia radial miópica o asigmática.  20

RESECCIONES DE LESION EN LA CORNEA

02610  Cauterización de córnea (termo o crío apliación).  04

02611  Queratectomía.  06

02612  Resección tumor córnea.  08

02613  Tatuaje de la córnea.  04

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA CORNEA

02620  Sutura córnea superficial.  06

02621  Sutura córnea perforante.  08

02622  Queratoplastia penetrante.  21

02623  Queratoplastia penetrante (retiro puntos).  03

02624  Queratoplastia superficial o lamelar.  13

02625  Reparación herida corneoesclera con hernia.  13

02626  Queratofaquia.  21

02627  Queratomileusis. 20

02628  Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata,        antiglaucomatosa o lente intraocular.  22

02629 Implante de prótesis corneana (queratoprótesis). 21

OPERACIONES EN LA ESCLEROTICA

02640  Escleroqueratoplastia.  20

02641  Escleroplastia.  08

02642  Resección tumor de la esclerótica.  08

02643  Sutura de esclerótica.  08

02644  Sutura corneoesclera.  08

7. IRIS Y CUERPO CILIAR

OPERACIONESEN IRIS Y/O CUERPO CILIAR

02701  Iridectomia.  08

02702  Iridodiálisis anterior.  07

02703  Iridodiálisis posterior.  07

02704  Iridotasis.  07

02706  Resección tumor cuerpo ciliar.  09

02707  Resección tumor iris.  08

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN IRIS O CUERPO CILIAR

02720  Cereoplastia. 08

02721  Fijación iris.  08

02722  Iridoplastia. 08

02723  Iridotomia por fotocoagulación.  07

OTRAS OPERACIONES EN IRIS

02730  Ciclodiatermia.  08

02731  Sinequitomjía.  06

02732  Ciclocrioterapia. 08

8. CAMARA ANTERIOR Y RETINA.

OPERACIONES EN LA CAMARA ANTERIOR

02801  Ciclodiálisis.  07

02802  Goniotomía.  09

02804  Ttrabeculectomía (esclerectomía subescleral).  10

02805  Trabeculotomía.  09

02806  Fotocoagulación del ángulo camerular. (Trabéculoplastia).  07

OPERACIONES PARA REINSERCION DELA RETINA

02810  Retinopexias; incluye bucle escleral total o parcial. 13

02811  Retinopexia por crio, o diatermia.  13

02812  Fotocoagulación intraquirúrgica de retina, con laser.  13

02813  Retinopexia; incluye bucle escleral total o parcial y gases.  20

02814  Retinopexia intraquirúrgica con laser; incluye bucle escleral total o        parcial.  21

9. CRISTALINO Y CUERPO VITREO

OPERACIONES EN CRISTALINO

02901  Extracción catarata por facoemulsificación, más lente intraocular. 21

02902  Inclusión secundario de lente intraocular suturado.  20

02903  Extracción intracapsular o extracapsular de cristalino (excepto por        facoemulsificación). 10

02904  Extracción de cristalino porfacoemulsificación.  13

02905  Extracción catarata máslente intraocular.  20

02906  Inclusión secundaria de lente intraocular. 12

02907  Capsulotomía.  10

02908  Extracción catarata más lente intraocular suturado.  21

OPERACIÓN EN CUERPO VITREO.

02910  Vitrectomía.  20

02911  Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases y endolaser.  23

02912  Vitrectomía más retinopexia.  21

02913  Vitrectomíacon inserción de silicón y/o gases.  22

ARTICULO 3o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología (03), la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. OIDO EXTERNO

INCISIONES EN OIDO EXTERNO

03101  Drenaje absceso de Bezold.  05

03102  Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión. 03

ESCISIONES DE LESIÓN EN OIDO EXTERNO

03110  Resección apéndice pre-auricular.  03

03111  Resección fístula pre-auricular.  07

03112  Resección quiste pabellón auricular.  05

03113  Resección tumor benigno conducto auditivo externo.  06

03114  Resección tumor maligno conducto auditivo externo; incluye reconstrucción de la cavidad operatoria.  13

OPERACIONES REPARADORAS DEL CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO

03120  Corrección agenesia conducto auditivo externo.  13

03121 Suturas heridas de pabellón auricular; incluye cartílago.  04

03122  Estenosis secundaria a cirugía.  11

2.  OIDOMEDIO Y MASTOIDES

INCISIONES EN TIMPANO

03201  Miringocentesis con colocación de válvula o diábolo.  06

03202  Miringotomía.

OPERACIONES PLASTICAS EN OIDO MEDIO

03210  Miringoplastia.  12

03211  Miringoplastia con reemplazo de cadena ósea.  20

OPERACIONES EN ESTRIBO

03220  Estapedectomía.  21

OPERACIONES EN MASTOIDES

03230  Injerto o anastomosis de nervio facial.  22

03231  Descompresión nervio facial (2a. y 3a. porción).  20

03232  Mastoidectomía radical.  13

03233  Mastoidectomíasimple (ático- antromastoidectomía).  12

03234  Mastoidectomía radicalmodificada.  20.

OTRAS OPERACIONES  EN OIDO MEDIO

03240  Resección glomus yugularis (quemodectoma).  21

3. OIDO INTERNO

INCISIONES Y ESCISIONES EN OIDO INTERNO.

03301  Laberintectomía; incluye diatermia, crioterapia, electrocoagulación,        ultrasonido y vestibulotomía para tratamiento del vértigo (vía

    abierta). 22

03302  Laberintotomía (derivación saco endolinfático).  22

OTRAS OPERACIONES EN OIDO INTERNO

03310  Cirugía delconducto auditivo interno; incluye neurectomía del nervio        vestibular, resección neuronomá del acústico.  22

03311  Próstesis: cóclea artificalo implantes coclares.  23.

4. NARIZ Y SENOS PARANASALES

RESECCIONES DE LESION EN LA NARIZ

03401  Cirugía del escleroma nasal; incluye resección de masas tumorales,        permeabilización de luz nasal, tratamiento quirúrgico de las

    secuelas.  10

03402  Resección pólipogigante naso antrocoanal de Killian.  12

03403  Resección tumorbenigno decavum (vía retrofaríngea, transpalatina o        transnasal;incluye fibroma nasofaríngeo.).  20

03404  Resección tumor benigno de nariz; incluye polipectomíanasal,        extracción rinolito.  05

03405  Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaríngea o

    transpalatina). 20

03406  Cirugía deEyries.  12

OPERACIONES EN SEPTUM NASAL

03410  Cierre perforación septal; incluye injerto.  12

03411  Drenaje absceso o hematoma tabique nasal.  03

03412  Septoplastia; incluye extirpación, reposición cartílago y hueso del        séptum.  10

OPERACIONESEN LOS CORNETES

03420  Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugía. 12

03421  Turbinoplastia.  07

03423  Turbinectomía. 06

OPERACIONES PLASTICAS EN LA NARIZ.

03430  Septorrinoplastia (para función respiratoria, noestética). 12

03431  Sutura herida de nariz; incluye cartílago y/o mucosa nasal.  05

REDUCCIONES DE FRACTURA DE LOS HUESOS NASALES

03440  Reducción fractura cerrada huesos propios. 04

03441  Reducción fractura abierta huesos propios.  05

OTRAS OPERACIONES EN LA NARIZ

03450  Cirugía para tratamiento de epistaxis; incluye ligadura carótida        externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna. 12

03451  Corrección atresia coanas.  12

03452  Antrotomía intranasal.  06

03453  Dermoplastia paraepistaxis.  12

03454  Corrección fístula oroantral; incluye fístula gingivonasal.  07

OPERACIONES EN LOS SENOS PARANASALES

03460  Frontotomía radical.  08

03461  Operación de Lynch; incluye mucocele frontal.  10

03462  Maxilo-etmoidectomía.  11

03463  Operación de Cadwell-Luc (sinusotomíamaxilar).  08

03464  Cirugía endoscópica transnasal.  20

03465  Microcirugía de la fosa pterigomaxilar.21

03466  Esfenoidotomía.  10

03467  Etmoidectomíaexterna. 07

03468  Etmoidectomía intranasal.  09

03469  Maxilectomía superior.  12

5. LARINGE Y TRAQUEA

INCISIONES EN LARINGE Y TRAQUEA

03501  Laringotomía (laringofisura); incluye para extracción de cuerpo        extraño. 09

03502  Traqueostomía.  12

ESCISIONES DE LESION EN LARINGE, CUERDAS VOCALES Y TRAQUEA.

03510  Resección lesión laringe; incluye popilomatosis laringea. 10

03511  Resección lesión traquea.  10

03512  Decorticación de las cerdas vcales  mnbvbcccbbvbnbbn

RESECCIONES RADICALES E LARINGE

03530  laringuectomía total  20

03531  Larrigofaringuectomía 21

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LARINGE

03540  Anastomosis laringo-traqueal término terminal. 12

03541  Aplicación molde laríngeo.  07

03542  Aritenoidopexia.  10

03543  Extracciónmolde laríngeo.  05

03544  Laringoplastia.  12

03545  Laringorrafia.  10

RESECCION PARCIAL EN LARINGE

03550  Laringuectomía parcial;incluye hemilaringuectomía frontal,        frontolateral, horizontal o cordectomía. 12

RECONSTRUCCION PLASTICA EN TRAQUEA CON MATERIAL INERTE

03570  Reconstrucción plástica de la tráquea.  12

OTRAS OPERACIONES EN LARINGE Y TRAQUEA

03580  Cierre de fístula traqueal  08

03581  Traqueorrafia  08

03582  Dilatación de la laringe (sesión). 03

03583  Dilatación de la tráquea (sesión). 03

03584  Inyección intracordal de teflón o similar  12

03585  Sección de adherencia de laringe (sinequitomía anterior).  09

03586  Sección de membrana congénita de laringe. 10

6. FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES

ESCISIONES EN AMIGDALAS Y ADENOIDES

03601  Amigdalectomía.  07

03602  Adenoamigdalectomía. 08

03603  Adenoidectomía. 06

OTRAS OPERACIONES EN AMIGDALAS  Y ADENOIDES

03630  Control hemorragia post-amigdalectomía. 06

03631  Extracción cuerpo extrañoamígdalas. 03

03632  Operación de monobloque. 12

OPERACIONES EN FARINGE

03640  Drenaje absceso faríngeo  03

03641  Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa)  05

03642  Resección divertículofaringoesofágico.  13

03643  Resección fístula faríngea. 10

03644  Resección amígdala lingual; incluye electrofulguración. 07

03645  Resección tumor benigno de faringe. 10

03646  Resección tumor maligno de faringe. 12

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN FARINGE

03660  Cierre fístula branquial. 10

03661  Correcciónde estenosis nasofaríngea.  10

OTRAS OPERACIONES EN FARINGE

03670  Dilatación faringe (sesión). 03

03671  Extirpación de bandas faríngeas; incluye electrofulguración, membrana        congénita. 06

03672  Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa).        09

ARTICULO 4o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Glándulas Tiroides y Paratiroides (04), la siguiente nomenclatura y clasificación:

I.  GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES

INCISIONES EN LA REGION TIROIDEA

04101  Drenaje absceso tiroideo.  04

04102  Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención        específica).10

RESECCIONES EN TIROIDES

04110  Tiroidectomía sub-total; incluye lobectomía tiroidea total o

    parcial. 11

04111  Tiroidectomía sub-total y vaciamiento radical de cuello. 13

04112  Tiroidectomía total. 12

04113  Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello. 13

04114  Vaciamiento unilateral de cuello.  11

04115  Vaciamiento bilateral de cuello. 13

04116  Vaciamiento suprahiodeo de cuello.  10

OTRAS OPERACIONES EN TIROIDES

04120  Resección conducto tirogloso.  09

04121  Resección fístula tiroglosa.  09

04122  Resección quiste tirogloso.  09

OPERACIONES EN LA PARATIROIDES

04130  Paratiroidectomíaparcial o total. 13

ARTICULO 5o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas cardiovasculares (05) la siguiente nomenclatura y clasificación:

I.  VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS

INCISIONES Y/O EXTRACCIONES EN VASOS PERIFERICOS

05001  Exploración vaso periférico (de grueso calibre).  08

05102  Trombectomía vaso periférico.  10

05103  Angioplastia periférica. 12

05104  Trombolisis periférica.  05

TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION DE ARTERIA

05110  Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre); incluye        resección de la íntima troboendarterectomía con: parche de injerto

    sintético o venoso.  12

ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VASOS PERIFERICOS (EXCEPTO VENA VARICOSA)

05120  Arteriectomía periférica (de grueso calibre).  09

05121  (Venectomía periférica de grueso calibre).  08

ESCISIONES Y/O LIGADURAS DE VENA VARICOSA

05130  Fleboextracción y/o ligadura múltiples.  09

05131  Ligadura sub-aponeurótica sin injerto cutáneo (Linton).  10

05132  Ligadura sub-aponeurótica con injerto cutáneo.  11

TRATAMIENTO DE ANEURISMA Y DE FISTULA ARTERIOVENOSA PERIFERICA DE VASOS PERIFERICOS.

05140  Aneurismectomía periférica.  13

05141  Escisión de fístula arteriovenosa periférica. 13

RECONSTRUCCION DE ARTERIA PERIFERICA CON INJERTO VASCULAR

05160  Reconstrucción de vaso periférico. 13

ANASTOMOSIS Y OTRAS FORMAS DE REPARACION DE VASOS PERIFERICOS

05170  Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre); incluye anastomosis        directa, anastomosis termino-terminal.  12

05172  Angiorrafia de vasos periféricos ( de grueso calibre).  10

2. SISTEMA LINGATICO

ESCISION HIGROMA O LINFAGIOMA CUELLO

05201  Extirpación de higroma quístico de cuello. 12

05202  Extirpación de linfagioma de cuello. 12

ESCISION RADICAL DE ELEMENTOS LINFATICOS

05210  Vaciamiento linfático abdomino-inguinal  13

05211  Vaciamiento linfático inquino-ilíaco. 13

05212  Vaciamiento linfático, cuello. 13

05213  Vaciamiento linfático axilar.  13

REPARACIONES Y PLASTIA EN VASOS LINFATICOS

05220  Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre). 10

05221  Linfagioplastia (vaso de grueso calibre). 10

05222  Linfagiorrafia (vaso de grueso calibre). 10

05223  Transplante de linfáticos autógenos. 12

05224  Derivación linfovenosa. 12

OTRAS OPERACIONES EN LOS ELEMENTOS LINFATICOS

05230  Cierre de fístula del conducto torácico. 12

05231  Ligadura (obliteración) en el área ilíaca. 12

05232  Ligadura del conducto torácico. 12

3. VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO

INCISIONES EN VASOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO

05301  Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello. 09

05302  Trombectomía de vasos sanguíneos de cabeza y cuello. 12

ENDARTERECTOMIA VASOS DE LA CABEZA, CUELLO O BASE DEL ENCEFALO

05310  Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo; incluye        extracción del trombo o arterioesclerótico, resección de la

    íntima. 13

TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE ANEURISMA, VASOS Y DE FISTULA ARTERIOVENOSA DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO

05320  Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo.  20

05321  Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo;        incluye endoaneurismorrafia, extirpación (simple), ligadura completa,

    parcial o cuádruple, sutura término terminal (arterial).

OPERACIONES PLASTICAS  EN LAS ARTERIAS DE LA CABEZA, DEL CUELLO O DE LA BASE DEL ENCEFALO

05340  Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del        encéfalo (por medio de injerto). (por Homoinjerto, artificial,

    autógeno de vena).  13

OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DELA BASE DEL ENCEFALO

05350  Ligadura de vasos del cuello (de grueso calibre).  13

4. VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES

INCISION EN VASO SANGUINEO INTRAABDOMINAL

05401  Exploración y /o trombectomía de vaso sanguíneo intraabdominal. 13

TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION ARTERIAL INTRAABDOMINAL

05410  Endarterectomía intraabdominal; incluye cierre simple, resección de la        íntima con: extracción de trombo o de material arteriosclerótico,

    parche de injerto venoso.  12

TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA EN VASOS ABDOMINALES

05420  Aneurismectomía de aorta intraabdominal; incluye resección con injerto        en parche.22

05421  Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta); incluye aneurisma        hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección

    o colocación de injerto en parche, sutura. 20

OPERACIONES PLASTICAS EN VASOS INTRAABDOMINALES POR MEDIO DE INJERTO.

05440  Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto, incluye        derivaciones aorto-femoral y aorto-ilíaca con homoinjerto o injerto

    sintético simple o en Y.  11

05441  Derivación aorto-polítea.  22

05442  Derivación aorto-renal por  injerto en Y, o de aorta a las dos arterias        renales.  22

05443  Anastomosis de aorta intraabdominal; incluye anastomosis arterial        directa, arterioplastia por injerto en parche sin endarterectomía

    asociada (estenosis renal).  12

05444  Anastomosis venosa intraabdominal. 21

5. VASOS INTRATORACICOS

INCISION EN VASOS INTRATORACICOS

05501  Exploración y/o trombectomía.  12

TRATAMIENTO QUIRURGICO DE LESION EN VASOS INTRATORACICOS

05510  Endarterectomía intratorácica; incluye troboendarterectomía

    (aorta). 12

TRATAMIENTO QUIRURGICO DE ANEURISMA EN VASOS INTRATORACICOS

05520  Aneurisma vaso intratorácico; incluye aorta ascendente con circulación        extracorpórea, escisión del aneurisma, extirpación de fístula,

    reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche).  23

05521  Aneurisma de vaso intratorácico; incluye aorta descendente sin        circulación extracorpórea.  22

OPERACIONES PLASTICAS EN LA AORTA TORACICA O DE ARTERIA PULMONAR

05530  Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar;

    incluye ampliación dela luz de la aorta, anastomosis de la arteria

    pulmonar derecha con aorta ascendente y pulmonar izquierda (Potts

    -Smith), subclavia pulmonar (Blalock-Taussing), cayado aórtico doble,

    coartación (congénita  o adquirida),  escisión o implantación de

    injerto (hematoma disecante). 22

05531  Sección y sutura de conducto  arterioso  persistente. 21

05532  Ligadura de conducto arterioso persistente. 21

RECONSTRUCCION DE ARTERIA INTRATORACICA POR MEDIO DE INJERTO

05540  Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto incluyec

    cayado de la aorta, injerto: de derivación, de reemplazo, sintético

    (dacrón, nylon); tronco braquicefálico por: homoinjerto arterial,

    injerto autógeno de vena (safena), injerto sintético).  22

OTRAS OPERACIONES EN LOS VASOS INTRATORACICOS

05550  Implantación clamp Michel-Sombrilla (para prevenir embolia

    pulmonar)        13

05551 Trombolisis mediante cateterismo.12

6. CORAZON Y PERICARDIO

INCISIONES EN CORAZON Y/O PERICARDIO

05601  Extracción cuerpo extraño intracardíaco. 23

05602  Extracción cuerpo extraño intrapericárdico. 13

05603  Ventana pericárdica.  13

RESECCIONES EN PERICARDIO Y/O LESIONES EN CORAZON

05610  Extirpación de quiste pericárdico.  22

05611  Extirpación de tumor del miocrdio. 23

05612  Extirpación de tumor del pericardio. 22

05613  Pericardiectomía. 22

05614  Resección de aneurisma ventricular. 23

INTERVENCIONES EN VALVULAS DEL CORAZON

05620  Valvulotomías y/o  valvuloplastias.  23

05622  Cambios válvulares con aplicación de prótesis.  23

INTERVENCIONES EN AURICULA, TABIQUE Y VENTRICULO

05650  Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis. 23

05651  Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis. 23

05652  Ventículo-septoplastias sin aplicación de prótesis. 23

05653  Ventículo-septoplastias con aplicación de prótesis.  23

05654  Corrección total cardiopatías congénitas complejas.  23

SUTURA EN CORAZON Y/O PERICARDIO

05670  Cardiorrafia.  12

OPERACIONES DE REVASCULARIZACION CARDIACA

05680  Bypass coronario (aorto-coronario con vena safena).  23

05681  Endarterectomía coronaria.  23

05682  Bypass coronario con mamaria interna.  23

7.  OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON

05701  Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico.  12

05702  Colocación y manejo de balón intraortico.  12

05704  Ligadura de fístula arterio-venosa coronaria.  22

05705  Implantación de desfibrilador.  13

05706  Cirugía para arritmias cardiacas:

    crio ablación intracavitaria. Operación de mase para fibrilación

    auricular.

    Resección subendocárdica.

    Resección haces anómalos del sistema de conducción. 23

TRASPLANTE

05710  Trasplante de corazón. 23

05711  Cardiectomía (donante).  23

ARTICULO 6o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas del Tóra (06), la siguiente nomenclatura y clasificación:

I.  PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO

OPERACIONES EN LA PARED TORACICA

06101  Toracotomía simple (con o sin resección de costilla); incluye        liberación adherencias. 09

06102  Toracostomía con drenaje cerrado.  04

06103  Toracostomía con drenaje abierto.  06

06105  Costocondrectomía.  09

06106  Resección de costilla (una o más)  09

06107  Toracoplastia con resección costal.  13

OPERACIONES EN MEDIASTINO

06110  Mediastinotomía para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño        mediastinal o resección tumor del mediastino.  12.

06111  Timectomía.  20

OPERACIÓN EN LA PLEURA

06120  Pleurectomía; incluye decorticación pulmonar y/o resección

    debulas. 20

2. BRONQUIOS

INCISION EN BRONQUIOS

06201  Exploración de bronquio por toracotomía; incluye extracción de cuerpo        extraño.  12

ESCISION DE LESION EN BRONQUIOS

06210  Resección tumor de bronquio por toracotomía.  13

OPERACIONES PLASTICAS EN BRONQUIOS

06220  Broncoplastia. 21

06221  Broncorrafia.  13

06222  Cierre debroncostomía.  13

06223  Cierre de fístula bronquial; incluye fístula bronco cutánea, fístula        broncopleural. 13

3. PULMON

RESECCIONES EN PULMON

06310  Lobectomía segmentaria.  13

06311  Lobectomía total.  20

06312  Lobectomíaparcial (resección en cuña).  11

06313  Neumectomía simple.  20

06314  Neumectomía radical.  22

OTRAS OPERACIONES EN PULMON

06320  Neumorrafia.  10

06321  Sección intratorácica nervio frénico. 07

06322  Extracción cuerpo extraño en pulmón.  10

TRASPLANTE

06330  Trasplante pulmón uni o bilateral o con corazón.  23

06331  Neumectomía uni o bilateral (donante).  23

4  ESOFAGO

INCISIONES EN ESOFAGO

06401  Esofagotomía; incluye drenaje absceso de esófago. 08

06402  Esofagostomía; incluye cervical, fistulización externa).  09

06403  Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta).  13

ESCISIONES DE LESION EN ESOFAGO

06410  Diverticulectomía de esófago.  13

06411  Resección tumor de esófago (vía abierta).  21

RESECCIONES EN ESOFAGO

06420  Esofagectomía; incluye parcial total.  22

06421  Esofagogastrectomía.  22

ANASTOMOSIS INTRATORACICAS EN ESOFAGO

06430  Anastomosis intratorácicas en esófago; incluye intrapleural,        retroesternal, esófago-colostomía, esófago-enterostomía,

    esófago-esofagotomía, esófago-gastrostomía, esófago-ilesostomía,

    esófago-yeyunostomía, esófago-duodenostomía.  22

06431  Corrección atresia esófago.  23

ANASTOMOSIS SUPRATORACICA EN ESOFAGO

06440  Anastomosis supra-torácica en esófago; incluye esófago-gastrostomía        supra-esternal, interposición de: asa yeyunal, colon.

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN ESOFAGO

06450  Cierre de fístula traqueosofágica. 13

06451  Esofagoplastia con ascenso de estómago. (esófago-gastroplastia).  13

06452  Esofagorrafia por toracotomía.  13

06453  Esofagoplastia con inserción de tubo de silicón a través de esófago

    (paliativa). 12

OTRAS OPERACIONES EN ESOFAGO

06460  Ligadura transtorácica de várices esofágicas.  21

06461  Operación de Heller para la acalasia.  13

ARTICULO 7o. Establézcase para las intervenciones quirúrgica abdominales (07) la siguiente nomenclatura y clasificación:

1.  PARED ABDOMINAL Y PERITONEO

CORRECCIONES DE HERNIAS EN PARED ABDOMINAL

07101  Cierre evisceración.  09

07102  Herniorrafía inguinal (excepto recidiva),  07

07103  Herniorrafia inguinal por recidiva.  08

07104  Heriorrafia femoral o crural (excepto recidiva).  07

07105  Herniorrafia femoral o crural por recidiva.  09

07106  Eventrorrafia incluye malla de Marles.  09

07107  Herniorrafia epigástrica (excepto recidival), incluye herniorrafia de        Spiegel.  05

07108  Herniorrafia epigástrica por recidiva.  06

07109  Herniorrafia umbilical; incluye recidiva.  06

OTRAS CORRECCIONES DE HERNIAS

07110  Herniorrafia isquiática.  07

07111  Herniorrafia isquiorrectal.  07

07112  Herniorrafia lumbar.  07

07113  Herniorrafia obturadora.  07

07114  Herniorrafia diagragmática por vía abdominal o torácica.  13

INCISIONES EN PARED ABDOMINAL

07120  Drenaje absceso de pared abdominal.  03

07121  Laparotomía exploradora.  08

07122  Extirpación tumor benigno pared abdominal. 03

DRENAJES DE ABSCESOS INTRA ABDOMINALES

07140  Drenaje absceso intraperitoneal; incluye epiplíco (omental), de fosa        ilíaca, periesplénico, perigástrico.  08

07141  Drenaje absceso retroperitoneal.  08

07142  Drenaje peritonitis generalizada.  09

07143  Drenaje absceso subfrénico o subdiafragmático (cualquier vía).  09

07144  Lavado peritoneal postquirúrgico. 07

EXTIRPACION LESIONES EN PARED ABDOMINAL Y EL PERITONEO

07160  Corrección onfalocele.  12

07161  Resección lesión del peiplón o mesenterio; incluye benigna,

    maligna. 09

07162  Resección tumor retroperitoneal.  13

07163  Corrección gastros chisis.  12

07164  Colocación demalla.  13

OPERACIÓN PLASTICA EN PERITONEO

07180  Operación de Noble modificada.  11

SECCION DE ADHERENCIAS PERITONEALES

07190  Sección adherencias peritoneales.  09

2.  HIGADO Y VIAS BILIARES

INCISION EN HIGADO

07201  Drenaje abierto de absceso hepático.  08

RESECCIONES LESIONES EN HIGADO

07210  Resección quiste hidatítico.  12

07211  Resección tumor hígado.  13

07212  Hepatectomía segmentaria.  13

OPERACIONES PLASTICAS EN HIGADO

07230  Hepatorrafia simple.  09

07231  Hepatorrafia múltiple, incluye debridamiento y hemostasis.  10

07232  Ligadura selectiva arteria hepática.  09

TRASPLANTE

07240  Trasplante de hígado.  23

07241  Hepatectomia total (donante)  23.

OPERACIONES EN VIAS BILIARES

07250  Anastomosis de vías biliares. 21

07251  Esfinteroplastia.  20

07252  Reexploración de vías biliares, incluye colangiografía. 20

07253  Reconstrucción de vías biliares.  22

07254  Derivación bilio-digestiva.  22

INCISION EN VESICULA BILIAR

07260  Colecistostomía; incluye extracción de los cálculos.  08

RESECCION EN VIAS BILIARES

07270  Colecistectomía. 10

07271  Exploración de vías biliares (Tubo en T).  11

07272  Resección tumor vías biliares.  21

3.  PANCREAS

INCISION EN PANCREAS

07301  Drenaje absceso páncreas.  09

RESECCIONES EN PANCREAS

07310  Pancreatectomía distal.  12

07311  Pancreatoduodenectomía.  21

07312  Pancreatectomía subtotal (operación de Child). 20

07313  Resección lesión de páncreas; incluye fistulectomía,        pancreatolitotomía.  13

DERIVACIONES PANCREATIVAS

07320  Anastomosis del páncreas; incluye cistoduodenostomía,        cistogastrostomía, cistoyeyunostomía. 13

07321  Pancreatoyeyunostomía lateral (operación de Puestow).  13

OTRAS OPERACIONES EN  PANCREAS.

07330  Marsupialización quiste del páncreas.  08

TRASPLANTE

07340  Trasplante de páncreas.  23

07341  Pancreatectomía (donante).  23

4. GLANDULAS SUPRARRENALES

07401  Adrenalectomía (suprarrenalectomía),; incluye parcial o total).  13

07402  Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal). 13

07403  Toma de injerto para tratamiento parquinsonismo.  13

5.  BAZO

RESECCION

07501  Esplenectomía.  09

REPARACION

07510  Esplenorrafia.  09

6. ESTOMAGO

INCISION EN ESTOMAGO

07601  Gastrostomía; incluye extracción cuerpo extraño.  08

PLASTIA EN PILORO

07610  Piloroplastia; incluye pilororectomía anterior, piloromiotomía. 09

RESECCIONES PARCIAL O TOTAL DEL ESTOMAGO

07620  Gastrectomía parcial másvaguectomía.  13

07621  Gastrectomía subtotal radical.  21

07622  Gastrectomía total.  22

DERIVACION EN ESTOMAGO

07630  Anastomosis del estómago, incluye gastroduodenostomía,        gastroyeyunostomía.  10

OPERACIONES PLASTICAS EN ESTOMAGO

07640  Gastrorrafia.  08

07641  Operación anti-reflujo.  13

OPERACIÓN EN VAGO

07650  Vaguectomía selectiva y supraselectiva.  12

OTRAS OPERACIONES  EN ESTOMAGO.

07660  Cierre de fístula gastroduuodenastomía.  12

07661  Cierre de fístula de gastroyeyunostomía.  12

07662  Desvascularización gástrica.  09

07663  Reducción vólvulo estómago.  08

7. INTERTINO

INCISIONES EN INTESTINO

07701  Enterotomía; incluye extracción de cuerpo extraño.  09

07702  Drenaje absceso de diverítuclo.  08

EXTERIORIZACIONES DE INTESTINO

07710  Colostomía e ileostomía; incluye cecostomía, colostomía -        transversostomía, sigmoidostomía.  09

07711  Ileostomía continente.  12

07712  Duodenostomía. 09

RESECCIONES LESIONES INTESTINALES

07720  Extirpación lesión local intestino.  09

07721  Resección divertículo duodenal.  09

07722  Resección intestinal; incluye duodenectomía, enterocolectomía,        enterectomía, yeyunectomía.  09

07723  Resección de divertículo de Meckel. 09

07724  Colectomía subtotal; incluye hemicolectomía o ileocolectomía,        sigmoidectomía, cecostomía.  13

07725  Colectomía total.  21

OPERACIÓN DEL APENDICE

07730  Apendicectomía.  07

ANASTOMOSIS INTESTINALES

07740  Anastomosis intestino delgado.  09

07741  Anastomosis intestino delgado con grueso.  09

07742  Anastomosis intestino grueso.  09

07743  Enterorrafia.  08

CIERRE DE ESTOMA ARTIFICIAL DE INTESTINO

07750  Cierre comunicación intestinal a piel; incluye cierre de: cecostomía,        colostomía, duodenostomía, enterostomía, fístula: fecal o yeyunal,        ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía.  09

REDUCCIONES DE INTUSUSCEPCION O DE VOLVULO

07760  Reducción vólvulo intestino.  08

07761  Desinvaginación intestinal.  08

OTRAS OPERACIONES EN INTESTINO

07770  Corrección atresia intestinal. 09

07771  Corrección malrotación intestinal.  13

8. MEDULA OSEA

07800  Trasplante de médula ósea.  21

ARTICULO 8o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de proctología (08) la siguiente nomenclatura y clasificación:

1.  RECTO

INCISIONES EN RECTO

08101  Drenaje absceso rectal.  03

08102  Extracción cuerpo extraño en recto por  vía abdominal con

    colostomía. 09

08103  Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal.  03

08104  Proctotomía con colostomía; incluye por vía abdominal o perineal. 10

INCISION EN TEJIDO PERIRRECTAL

08110  Drenaje absceso perirrectal.  03

ESCISIONES DE LESIONES EN RECTO

08120  Cauterización rectal; incluye diatermia.  03

08121  Escisión mucosa rectal;incluye extirpación pólipos-papilomas.  04

08122  Fistulectomía rectal con colostomía; incluye fístula, recto-vaginal,        recto-vesical, traumática del recto.  12

RESECCIONES EN RECTO

08130  Protectomía con colostomía.  20

08131  Proctosigmoidectomía con colostomía; incluye aborgadje perineal. 21

08132  Protectomía parcial vía transacra (Kraske).  12

08133  Protectomía con descenso abdominaperineal.  20

08134  Resección de proicidencia rectal conostomosis vía perineal.  13

08135  Protectomía completa para el megacolon.  20

08136  Colectomía total más descensoileal.  23

OPERACIONES PLASTICAS EN RECTO

08140  Proctopexia.  08

08141  Proctoplastia con colostomía.10

08142  Proctorrafia.  08

08143  Proctoplastia sin colostomía.

08144  Descenso rectal por vía sagital posterior.  23

08145  Descenso rectal por vía anterior y posterior. 23

OTRAS INTERVENCIONES SOBRE RECTO

08151  Miomectomía anorrectal. 05

2. ANO

INCISIONES EN ANO Y TEJIDO PERIANAL.

08201  Drenaje absceso isquiorrectal. 04

08202  Drenaje absceso perianal.  04

08203  Enfinterotomía anal.  04

ESCISIONES DE LESION EN ANO

08210  Fistulectomía anal.  07

08211  Resección fisura anal.  06

08212  Resección tumor ano; incluye fulguración. 06

TRATAMIENTOS QUIRURGICOS HEMORROIDES

08220  Hermorroidectomía externa.  07

08221  Trobectomía por hemorroides. 03

08222  Hermorroidectomía mixta.  08

OPERACIONES PLASTICAS EN ANO

08240  Anorrafia.  03

08241  Esfinteroplastia anal con colostomía. 10

08242  Esfinterorrafia anal con colostomía.10

08243  Corrección atresia anal y rectal. 10

08244  Esfinterorrafia anal sin colostomía. 09

08245  Esfinteroplastia anal sin colostomía.  09

08246  Reparo de incontinencia. (Thiersch). 10

OTRAS OPERACIONES EN ANO

08250  Dilatación esfinter ano.  03

TRATAMIENTO QUIRURGICO DE QUISTE O FISTULA PILONIDAL

08260  Drenaje de quiste pilonidal.  04

08261  Resección quiste pilonidal; incluye la efectuada por cierre parcial,        extirpación abierta o marsupialización. 07

ARTICULO 9o. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas d urología y Nefrología (09) la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. RIÑON

INCISIONES EN RIÑON

09101  Nefrolitotomía.  10

09102  Nefrostomía a cielo abierto. 09

09103  Nefrolitotomía percutánea.  20

09104  Nefrostomía percutánea.  11

OPERACIONES SOBRE LA PELVIS RENAL

09110  Pielolitotomía.  13

09111  Pielostomía.  12

09112  Pielonefrostomía para cálculo coraliforme. 13

INCISIONES EN REGION LUMBAR

09120  Drenaje absceso renal o perirrenal.  10

09121  Lumbotomía exploradora.  10

RESECCIONES RENALES

09140  Diverticulectomía calicial. 13

09141  Nefrectomía parcial.  13

09143  Nefrectomía radical.  13

09144  Nefrectomía simple.  11

09145  Nefrourecterectomía. 12

09146  Nefroureterectomía con segmento vesical.  13

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN RIÑON

09160  Anastomosis uretero-calicial.  13

09162  Nefrorrafia.  09

09163  Pieloplastia.  13

09164  Resección fístula reno-cutánea.  12

09165  Resección fístula reno-viseral.  13

09166  Pieloplastía por reintervención.  13

OTRAS OPERACIONES EN RIÑON

09170  Aspiración, resección o marsupialización, de quiste e inyección        esclerosante (pecutánea).

09171  Nefropexia.  10

OPERACIONES PARA DIALISIS RENAL

09180  Colocación o retiro de cateter peritoneal.  09

09183  Construcción de fístula arteriovenosa con o sin injerto sintético o        autólogo.  13

09184  Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner). 08

09185  Implantación de cateter subclavio, femoral, yugular, o peritoneal por        punción. 07

TRASPLANTE

09190  Trasplante renal. 23

09191  Nefrectomía (donante).  20

2. URETER

INCISION EN URETER

09201  Exploración ureter. 10

09202  Meatotomía uretral abierta. 10

09203  Ureterolitotomía (vía abierta).  12

RESECCIONES EN ELURETER

09210  Diverticulectomía uretral.  12

09212  Resección de ureterocele (transuretral). 09

09213  Resección de ureterocele(vía abierta).12

09214  Resección de fístula uretero-cutánea  12

09215  Resección de  fístula uretero-viseral 12

09216  Ureterectomía residual.  12

DERIVACIONES URETERALES

09220  Ureterostomía cutánea. 12

09222  Ureteroenterostomía cutánea. 22

09223  Ureteroneoileotomía cutánea.  22

09224  Ureteroneoproctostomía (anastomosis ureteres a recto aislado in

    situ). 22

09225  Reemplazo ureteral por intestino. 22

ANASTOMOSIS EN URETER

09240  Ureteroneocistostomía (anastomosis ureterovesical o reimplantación        ureterovesical).13

09241  Ureterneocistostomía con técnica.  13

09242  Uretero ureterostomía.  13

OPERACIONES PLASTICAS EN URETER

09250  Ureterolisis.  10

09251  Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal.  13

09252  Ureteroplastia. 13

09253  Ureterorrafia.  08

3. VIJIGA

INCISIONES EN VEJIGA

09301  Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta).  10

09302  Cistolitotomía.  10

09303  Cistotomía suprapública (talla vesical).  08

ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA TRANSURETRAL

09310  Resección-fulguración tumor vesical.  12

09311  Resección cuello vesical. 12

ESCISIONES DE LESION EN LA VEJIGA POR VIA ABIERTA

09320  Diverticulectomía de vejiga.  12

09321  Plastia de cuello vesical. 12

09322  Resección - fulguración tumor vesical.  12

09323  Resección transvesical cuello vesical.  12

RESECCIONES EN VEJIGA

09330  Cistectomía parcial.  11

09331  Cistectomía total.  12

09332  Cistectomía radical (total más linfadenectomía más derivación). 13

09333  Linfadenectomía retroperitoneal.  13

09334  Exanteración pélvica  completa.  20

RECONSTRUCCIONES DE LA VEJIGA

09340  Cilocistoplastia (Sigmoidoplastia)  22

09341  Ileocistoplastia.  22

09342  Ileo-ceco-cistoplastia. 22

09343  Cistopexia vaginal.  08

09344  Cistopexia retropúbica. 12

09345  Gastrocistoplastia.  20

09346  Cistouretropexia. 08

09347  Cistouretropexia vaginal con control endoscópico.  12

OTRAS REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA VEJIGA

09350  Cistorrafia.  08

09351  Corrección fístula vesical vésico-entérica, vésico-vaginal.  12

09352  Vesicostomía cutánea.  09

09353  Corrección de fístula vésico-cutánea.  11

OTRAS OPERACIONES EN LA VEJIGA

09370  Corrección extrofia vesical.  20

09371  Drenaje perivesical.  08

09374  Tratamiento hidrostático para tumor vesical.  10

09375  Resección por persistencia  del uraco (incluye quiste del uraco). 12

4. URETRA

INCISIONES EN LA URETRA

09401  Uretrolitotomía. 10

09402  Uretrostomía.  08

09403  Extracción cuerpo extraño uretral.  10

OPERACIONES SOBRE ELMEATO URETRAL

09410  Extirpación carúnculas uretrales.  05

09411  Meatoplastia.  05

09412  Meatotomía uretral.  05

09413  Resección de prolapso mucosa uretral. 05

ESCISIONES DE LESION EN LA URETRA

09420  Diverticulectomía uretral.  12

09422  Uretrectomía radical.  13

09423  Uretrectomía simple.  10

09424  Uretrorrafia.  09

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN LA URETRA

09430  Resección de fístula uretro-rectal.  13

09431  Cierre de uretrostomía.  06

09432  Uretrocistopexia retropúbica.  11

09433  Uretroplastia.  12

09434  Uretroplastia con otros tejidos. 13

09435  Fistulectomía uretro-cutánea y uretroplastia.  13

09436  Uretrocistopexia con control endoscópico.  11

09437  Resección de fístula uretrocutánea.  11

09438  Uretroplastia transpúbica.  13

DILATACIONES DE LA URETRA

09440  Dilatación de la uretra.  05

09441  Uretrotomía interna.  09

OTRAS OPERACIONES EN LA URETRA

09450  Operación para incontinencia urinaria masculina.  13

09452  Esfinterotomía.  11

09453  Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales

    (vía abierta). 10

09454  Resección de valvas congénitas uretrales (vía:abierta). 10

09455  Drenaje absceso periuretral. 05

09456  Drenaje de absceso urinoso.  12

5. PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES

INCISIONES EN PROSTATA.

09501  Drenaje perineal absceso próstata.  08

09502  Prostatolitotomía.  10

RESECCIONES EN PROSTATA.

09510  Prostatectomía abierta.  12

09511  Prostatectomía transuretral. 13

09512  Prostatectomía radical.  20

09513  Prostatocistectomía (seguida de derivación).  21

09514  Prostatectomía total.  13

INCISIONES Y/O RESECCIONES EN VESICULAS SEMINALES.

09520  Vesiculotomía seminal. 13

09521  Vesiculectomía (espermatocistectomía).  13

OTRAS OPERACIONES EN LA PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES

09531  Linfadenectomía pélvica.  13

6. TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO

TRATAMIENTOS QUIRURGICOS DE HIDROCELE, HEMATOCELE, PIOCELE Y VARICOCELE.

09601  Hidrocelectomía. 09

09602  Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo.

    06

09603  Resección del hematocele; incluye cordón espermático, túnica

    vaginal. 09

09604  Varicocelectomía. 06

09605  Aspiración de hidrocele. 06

09606  Cirugía genitales ambiguos.

RESECCIONES LESIONES EN ESCROTO

09620  Fistulectomía del escroto. 08

09621  Fulguración de lesión escrotal.  04

09622  Resección parcial del escroto. 10

09623  Resección total del escroto y reconstrucción con plastías

    cutáneas. 13

09624  Drenaje de absceso escrotal o perineal.  05

RESECCIONES EN TESTICULO

09630  Criptorquidectomía. 09

09631  Orquidectomía. 09

09632  Orquidectomía radical. 09

09633  Linfadenectomía retroperitoneal; incluye clasificatoria,

    cistorreductora.  12.

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN TESTICULO

09640  Implante prótesis 07

09641  Orquidorrafia. 09

09642  Implante de testículo en tejidos vecinos por destrucción del

    escroto. 12

FIJACIONES QUIRURGICAS EN TESTICULO

09650  Fijación testicular profiláctica. 08

09651  Orquidopexia. 10

OTRAS OPERACIONES EN TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO.

09660  Extracción cuerpo extraño del escroto. 05

09661  Extracción cuerpo extraño del testículo cordón espermático, túnica

    vaginal.  09

09662  Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático. 09

09663  Resección de apéndice testicular.  09

09664  Resección quiste sebáceo escroto. 04

09665  Sutura herida escroto. 04

7. EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

OPERACIONES EN EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE

09701  Vasectomía (deferentectomía). 05

09703  Epididimectomía. 09

09704  Epididimovasostomía. 13

09705  Espermatocelectomía (Resección quiste del epidídimo).  09

09706  Incisión y drenaje del epidídimo.  07

09707  Reconstrucción de conducto deferente seccionado (vasovasostomía).  13

8. PENE

OPERACIONES EN PREPUCIO

09801  Prepuciotomía, incluye reducción quirúrgica de parafimosis. 07

09802  Fulguración de condilomas venéreos. 04

09803  Circuncisión. 06

AMPUTACIONES DEL PENE

09810  Amputación parcial del pene. 10

09811  Amputación total del pene.  12

09812  Amputación total del pene, incluye linfadenectomía).  13

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS EN PENE

09820  Corrección epispadias o hipospadias.  20

09821  Extirpación de Cordee (cuerda) 07

09822  Extirpación de núlos de la enfermedad de Peyronie.  10

09823  Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de

    piel.  13

09824  Retiro de prótesis peneana.  11

09825  Implante intracavernoso para tratamiento quirúrgico de la

    impotencia. 13

09826  Plastia dl frenillo peneal.  04

09827  Reconstrucción peneana.  13

09828  Corrección de angulación peneana.  07

09829  Inyección de placas de fibrosis de pene. 03

OTRAS OPERACIONES EN PENE

09840  Incisión y drenaje flegmón peneano. 06

09841  Intervenciones para priapismo; incluye punción o drenaje cuerpos

    cavernosos.  10

09842  Derivación safeno-cavernosa o cavernosa-esponjiosa para

    priapismo. 13

09843  Sutura herida pene. 06

ARTICULO 10. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama (10), la siguiente nomenclatura y clasificación:

1.  MAMA

INCISIONES SOBRE LA MAMA

10101  Mastotomía; incluye drenaje de la mama. 03

10102  Extracción cuerpo extraño mama; incluye granuloma.  04

RESECCIONES SOBRE LA MAMA

10111  Mastectomía radical modificada o simple ampliada con implante.  12

10112  Mastectomía radical modificada o simple ampliada sin implante.  11

10113  Mastectomía radical.  12

10114  Extirpación fibroadenoma. 05

10116  Cuadrantectomía con o sin vaciamiento. 09

10117  Resección quiste. 05

OTRAS OPERACIONES EN LA MAMA

10120  Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria).  05

10121  Resección ginecomastia.  06

ARTICULO 11. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de Ginecología 811), la siguiente nomenclatura y clasificación.

1.  OVARIO

INCISIONES EN OVARIO

11101  Doforostomía; incluye drenaje de absceso o quiste.  07

RESECCIONES PARCIALES LESION EN OVARIO.

11110  Resección cuneiforme de ovario. 07

11111  Resección quiste o tumor de ovario.  07

11112  Resección quiste paraovárico.  07

11113  Resección quiste o tumor de ovario y biopsia colateral.  08

RESECCIONES EN OVARIO

11120  Doforectomía.  07

11121  Salpingooforectomía.  07

OPERACIONES PLASTICAS EN OVARIO

11130  Ooforopexia. 07

11131  Ooforoplastia.  07

11132  Oofororrafia.  07

OTRAS OPERACIONES EN OVARIO

11140  Liberación adherencias de ovario (ovariolisis con microcirugía).  10

2. TROMPA DE FALOPIO

RESECCION EN TROMPA DE FALOPIO

11201  Salpingectomía. 07

INCISIONES Y ANASTOMOSIS EN LA TROMPA DE FALOPIO

11210  Salpingohisterostomía. 10

11211  Salpingooforostomía. 10

11212  Salpingostomía y anastomosis trompa de falopio (Microcirugía).  10

11213  Salpingostomía y drenaje trompa de falopio.  10

OPERACIONES PLASTICAS EN LA TROMPA DE FALOPIO

11220  Salpingoplastia. Incluye uso de dispositivos protésicos.  10

11221  Salpingorrafia.  10

11222  Salpingooforoplastia (operación de Estes).  10

INSUFLACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

11230  Hidrotubación trompa de Falopio.  02

11231  Insuflación trompa de falopio.  02

OTRAS OPERACIONES EN LA TROMPA DE FALOPIO

11240  Resección de tumor trompa de falopio.  07

11241  Resección adherencia trompa de Falopio. (salpingolisis con        micrucirugía).  10

11242  Sección y/o ligadura de trompa de falopio (Pomeroy).  06

3. LIGAMENTO ANCHO

OPERACIONES SOBRE LIGAMENTO ANCHO

11300  Drenaje de absceso o hematoma.  06

11301  Extirpación tumor de ligamento ancho.  09

11302  Histeropexia.  07

4. UTERO

INCISIONES EN EL UTERO

11400  Histerotomía total abdominal, por endometritis.  08

11401  Histerotomía.  07

11402  Traquelectomía.  04

ESCISIONES LESION UTERINA

11410  Miomectomía. 11

11411  Extirpación pólipo cuello uterino.  03

11412  Extracción cuerpo extraño intrauterino, incluye dispositivos        anticonceptivos.  03

11413  Resección de pólipo endometrial.  03

OPERACIÓN INTRAUTERINA

11430  Legrado uterino ginecológico (terapéutico o diagnóstico).  03

OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO

11440  Amputación del cérvix.  05

11441  Conización.  05

11442  Cerclaje del istmo (orificio interno cuello).  05

OPERACIONES PLASTICAS EN UTERO O CUELLO UTERINO

11460  Histeroplastia (operación de Strasman).  12

11461  Histerorrafia.  07

11462  Traqueloplastia.  05

11463  Traquelorrafia.  05

OTRAS OPERACIONES EN UTERO

11470  Histerectomía abdominal (total o subtotal).  11

11471  Histerectomía abdominal radical 13

11472  Histerectomía abdominal ampliada.  12

11473  Histerectomía vaginal.  11

11474  Histerectomía vaginal radical.  12

11475  Liberación de adherencias del útero.  07

11476  Exenteración o evisceración pélvica.  20

11477  Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal.  09

11478  Implantación intrauterina de platinas radioactivas.  04

5.  VAGINA

INCISIONES EN VAGINA

11500 Drenaje absceso o hematoma cúpula vagina.  04

11501 Colpotomía (incisión del fondo de saco de douglas).  03

11502  Drenaje vagina.  03

11503  Incisión de septum vaginal. 05

11504  Vaginoperineotomía.  05

RESECCIONES EN VAGINA

11520  Colpectomía. 08

11521  Colpocleisis. 07

11522  Extirpación del tabique vaginal.  06

11523  Himenectomía. 03

11524  Vaginectomía.  12

11525  Resección tumor benigno de vagina.  06

OTRAS OPERACIONES EN LA VAGINA Y ANEXOS

11530  Cierre fístula vaginal (por cualquier vía).  111

CORRECCIONES QUIRURGICAS DE COLPOCELE Y RECTOCELE

11540  Colporrafia anterior; incluye corrección quirúrgica del cistocele y        uretrocele I, II, III. 06

11541  Colporrafia anterior y posterior.  07

11543  Operación de Manchester (colporrafia anterior con amputación de        cuello).  09

11545  Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal.  10.

11546  Colpopexia; incluye prolapso de cúpula con muñón restante.  11

OTRAS OPERACIONES PLASTICAS EN LA VAGINA

11550 Construcción vagina artificial.  13

11551  Reconstrucción vagina.  10

6. VULVA Y/O PERINE

INCISIONES (NO OBSTETRICAS) EN LA VULVA O PERINE:

11600  Drenaje absceso de episiorrafia.  03

11601  Drenaje absceso glándulo de Bartholin.  02

11602  Extracción cuerpo extraño periné.  03

11603  Extracción cuerpo extraño vulva.  03

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN LA VULVA Y PERINE.

11610  Fulguración vulva.  02

11611  Resección glándula de Skene.  06

11612  Resección tumor benigno vulva; incluye tumores de periné, tumores        paravaginales.  07

11613  Limpieza, debridamiento y cierre de deshiscencia de episiorrafia. 04

ESCISIONES EN GLANDULA DE BARTHOLIN

11620  Resección glándula de Bartholin (Bartholinectomía).  06

11621  Drenaje absceso glándula de Bartholín y marsupialización.  04

OTRAS ESCISIONES DE LA VULVA Y PERINE

11630  Clitoridectomía; incluye amputación parcial.  05

11631  Vulvectomía radical; incluye linfadenectomía extraperitoneal.  13

11632  Vulvectomía simple.  10

11633  Resección de endometrioma perineal.  05

11634  Resección granuloma vulvo-perineal.  04

OPERACIONES PLASTICAS EN LA VULVA Y PERINE

11640  Cierre fístula perineal.  08

11641  Corrección desgarro perineal III, sin atención del parto.  08

11642  Corrección desgarro perineal I o II, sin atención del parto.  05

ARTICULO 12. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas, procedimientos de Obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación:

1.  UTERO

PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS NO QUIRURGICOS

12101  Parto normal incluye episiorrafia y/o perineorrafia.  07

12102  Parto intervenido (forceps o espátulas).  07

12103  Extracción de placenta, sin atención del parto.  03

PROCEDIMIENTOS OBSTETRICOS QUIRURGICOS

12110  Cesárea. 08

12111  Legrado uterino (obstétrico), incluye por aborto aborto incompleto o        endometritis puerperal.  04

12112  Amniocentesis.  03

12113  Resección embarazo ectópico.  08

ARTICULO 13. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas, procedimientos de Ortopedia y Traumatología (13), la siguiente nomenclatura y clasificación:

INCISIONES EN HUESO:

13100  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de escápula y clavícula.  05

13101  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de húmero.  08

13102  Extracción de depósitos calcáneos o bursa subdeltoideos o        intratendinosos.  05

13103  Liberación retracción escapular para parálisis ERB (técnica

    Sever). 08

13104  Artromía con exploración, drenaje, biopsia, cuerpo extraño o        sinovectomía, de articulación glenohumeral (hombro).  08

13105  Artrotomía con exploración, drenaje, biopsia y extracción de cuerpo        extraño, de articulación acromioclavicular o externo clavicular.  05

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13110  Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula.  05

13111  Extracción cuerpo extraño de húmero.  07

13112  Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o        brazo.  03

13113  Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en hombro o

    brazo. 05

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS

13120  Osteotomía en escápula o clavícula.  07

13121  Osteotomía en húmero.  09

13122  Hemidiafisectomía en clavícula.  07

13123  Hemidiafisectomía en húmero.  09

13124  Claviculectomía parcial o total.  06

OTRAS RESECCIONES OSEAS

13130  Resección extremo acromión  07

13131  Resección extremos clavícula.  07

13132  Resección expicóndilo o epitróclea.  07

OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

13140  Injero óseo en clavícula.  08

13141  Injerto óseo en húmero.  10

13142  Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro o

    brazo. 06

13143  Resección tumor benigno huesos hombro.  07

13144  Resección tumor benigno húmero.  07

13145  Resección tumor maligno huesos hombro.  12

13146  Resección tumor maligno húmero.  08

13147  Escapulopexia.  10

13148  Acromioplastia; incluye resección calcificaciones.  09

13149  Escisión tumor benigno clavícula o escápula, sin injerto.  05

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13150  Reducción cerrada fractura escápula.  03

13151  Reducción cerrada fractura clavícula.  03

13152  Reducción cerrada fractura húmero.  06

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13160  Reducción abierta fractura escápula.  06

13161  Tratamiento fractura abierta de clavícula.  07

13162  Reducción abierta fractura húmero.  07

FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS.

13170  Osteosíntesis en clavícula.  07

13171  Osteosíntesis en húmero.  11

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES.

13180  Amputación intertoacoescapular. 12

13181  Amputación del brazo.  08

13182  Desarticulación del hombro.  12

REIMPLANTES

13190  Reimplante  del miembro superior a nivel del brazo.  22

2. ANTEBRAZO Y CODO

INCISIONES EN HUESO

13200  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de cúbito o radio. 08

13211  Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en

    antebrazo. 03

13212  Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en antebrazo.

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS

13220  Osteotomía de cúbito o radio.  09

13221  Hemidiafisectomía en cúbito o radio.  09

OTRAS RESECCIONES OSEAS

13230  Resección olecranon.  07

13231  Resección cabezas de radio.  07

13232  Resección extremo distal cubito.  07

13233  Resección tercio distal cúbito con artrodesis radio-cubital

    distal. 08

OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES.

13240  Injerto óseo en cúbito o radio.  10

13241  Epifisiodesis cúbito y radio. 09

13242  Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo.  06

13243  Resección tumor benigno cúbito o radio.  07

13244  Resección tumor maligno cúbito o radio.  08

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA.

13250  Reducción cerrada fractura codo.  06

13251  Reducción cerrada fractura cúbito o radio.  06

13252  Reducción cerrada fractura de colles.  06

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13260  Reducción abierta fractura codo. 07

13261  Reducción abierta fractura cúbito y radio.  07

13262  Reducción abierta de luxación radiocubital distal.  08

FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13270  Osteosíntesis en codo.  11

13271  Osteosíntesis en cúbito o radio. 09

13272  Osteosíntesis en cúbito y radio. 10

13273  Desarticulación de la muñeca.  08

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13280  Amputación del antebrazo.  08

13281  Desarticulación del codo.  08

13282  Desarticulación de la muñeca.  08

REIMPLANTES

13290  Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo.  22

3. PELVIS Y CADERA

INCISION EN HUESO

13300 Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis.  08

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13310  Extracción cuerpo extraño de pelvis.  07

13311  Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis.  03

13312  Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis pelvis.  07

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN HUESO

13320  Osteotomía de pelvis.  21

13321  Resección parcial del ilíaco.  07

OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

13340  Injerto óseo en pelvis.  10

13341  Revisión y/o reconstrucción del muñón de amputación pelvis.  08

13342  Resección tumor benigno huesos pelvis.  08

13343  Resección tumor maligno huesos pelvis.  12

REDUCCION CERRADA DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA.

13350  Reducción cerrada fractura pelvis.  06

REDUCCION ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13360  Reducción abierta fractura pelvis.  12

FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13370  Osteosíntesis de acetábulo, reborde posterior.  12

13371  Osteosíntesis de acetábulo, compuesta 8anterior, posterior y

    superior). 21

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13380  Hemipelvectomía 20

13381  Desarticulación de la cadera. 12

4. MUSLO Y RODILLA

INCISIONES EN HUESO

13400  Drenaje, curetaje, secuestrectomía de fémur. 09

13401  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de rótula.  04

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS.

13410  Extracción cuerpo extraño de fémur. 08

13411  Extracción cuerpo extraño de rótula.  04

13412  Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o        rodilla.  03

13413  Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis, en muslo o

    rodilla. 05

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS

13420  Osteotomía simple de fémur.  10

13421  Hemidiafisectomía en fémur.  10

13422  Osteotomía del cuello femoral.  13

OTRAS RESECCIONES OSEAS

13430  Patelectomía o hemipatelectomía.  08

OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES

13440  Injerto óseo en fémur.  11

13441  Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo.  08

13442  Resección tumor benigno fémur.  08

13443  Resección tumor benigno rótula.  06

13444  Resección tumor maligno fémur. 09

13445  Resección tumor maligno rótula.  06

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA.

13450  Reducción cerrada fractura fémur.  08

13451  Reducción cerrada fractura rótula.  05

REDUCCION ABIERTA DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS.

13461  Reducción abierta fractura rótula.  05

FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13470  Osteosíntesis en fémur (diáfisis).  12

13471  Osteosíntesis en fémur (cuello, intertrocantérica,

    supracondilea). 13

13472  Osteosíntesis en rótula. 06

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13480  Amputación del muslo.  09

13481  Desarticulación de la rodilla.  08

5. PIERNA, TOBILLO Y PIE

INCISIONES EN HUESO

13500  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de tibia o peroné.  09

13501  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de huesos pie (excepto

    falanges). 05

13502  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie (una o dos).  04

13503  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges pie. (tres o más. 05

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13510  Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné.  08

13511  Extracción cuerpo extraño pie.  05

13512  Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna,

    tobillo o pie.  03

13513  Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo

    o pie.  05

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS

13520  Osteotomía de tibia o peroné.  12

13521  Osteotomía de huesos pie.  07

13522  Osteotomía falanges pie (una o dos).  05

13523  Osteotomía falanges pies (tres o más9.  06

13524  Hemidiafisectomía en tibia y peroné.  09

13525  Hemidiafisectomía en huesos pie.  07

OTRAS RESECCIONES OSEAS.

13530  Astragalectomía.  09

OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMOBRES

13540  Injerto óseo en tibia o peroné.  11

13541  Injerto óseo en pie. 08

13542  Epifisiodesis tibia o peroné.  09

13543  Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna.  08

13544  Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres

    o más artejos. 05

13545  Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie

    (uno a dos).  03

13546  Resección tumor benigno tibia o peroné.  07

13547  Resección tumor benigno huesos pie.  06

13548  Resección tumor maligno tibia o peroné.  08

13549  Resección tumor maligno huesos pie.  07

OTRAS OPERACIONES PLASTICAS

13550  Alargamiento miembros inferiores.  12

13551  Corrección hallux valgus.  06

13552  Corrección pie cavo.  12

13553  Corrección pie cavo equino.  12

13554  Corrección pie convexo.  12

13555  Corrección pie tallus valgus.  12

13556  Corrección pie varus equino. 12

13557  Reimplante de la pierna.  20

13558  Reimplante de pie.  20

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13560  Reducción cerrada fractura tibia y peroné.  08

13561  Reducción cerrada fractura peroné.  06

13562  Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso.  06

13563  Reducción cerrada falanges pie (una o dos).  04

13564  Reducción cerrada falanges pie (tres o más).  05

13565  Reducción cerrada luxo-fractura cuello pie.  08

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13570  Reducción abierta fractura tibia y/o peroné.  10

13571  Reducción abierta fractura tarso o metatarso.  07

13572  Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos).  06

13573  Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más).  07

13574  Reducción abierta de luxo-fractura cuello pie.  10

FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13580  Osteosíntesis en tibia o peroné.  12

13581  Osteosíntesis de luxo-fractura o fractura cuello pie.  11

13582  Osteosíntesis hueso de pie.  08

13583  Aplicación de tutores externos.  08

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

13590  Amputación de la pierna.  08

13591  Amputación del pie.  07

13592  Amputación de dedos pie (uno a dos9.  04

13593  Amputación dedos pie (tres o más).  05

13594  Desarticulación pie; incluye mediotarsiana (Chopart),

    tarsometatarsiana (Lisfranc), supramaleolar. (Syme). 08

13595  Desarticulación dedos pie (uno a dos).  04

13596  Desarticulación dedos pie (tres o más).  05

6. COLUMNA VERTEBRAL Y TORAZ

INCISIONES EN HUESO

13600  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas.  05

13601  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral.  09

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRAOSEO O DE ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS.

13610  Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas.  05

13611  Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna

    vertebral. 07

13612  Extracción cuerpo extraño de columna vertebral.  09

OSTEOTOMÍA Y RESECCION PARCIAL EN DIAFISIS

13620  Osteotomía esternón o costillas.  06

RESECCION OSEA

13630  Coccigectomía.  08

OPERACIONES PLASTICAS EN HUESO Y RESECCION DE TUMORES.

13640  Injerto óseo en columna vertebral.  11

13641  Resección tumor benigno en columna vertebral.  12

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

13650  Reducción cerrada fractura columna cervical. 07

13651  Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar.  07

13652  Reducción cerrada fractura coxis.  03

13653  Reducción cerrada fractura costal; incluye una o más costillas.  03

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA SIN ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13660  Reducción abierta fractura costal; incluye una o más costillas.  07

13661  Reducción abierta fractura columna cervical.  10

13662  Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar; incluye apófisis transversa, cuerpo vertebral, elementos posteriores de la columna. 10

FIJACIONES OSEAS CON ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

13670  Artrodesis posterior de columna con instrumentación.  20

13671  Artrodesis anterior de columna con instrumentación.  21

7. ARTICULACIONES

INCISIONES EN ARTICULACIONES

13700  Artrotomía en hombro.  05

13701  Artrotomía en codo.  07

13702  Artrotomía en muñeca.  06

13703  Artrotomía en cadera.  07

13704  Artrotomía en rodilla  07

13705  Artrotomía en cuello de pie.  06

13706  Artrotomía en pie.

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO INTRA-ARTICULAR

13710  Extracción cuerpo extraño intra-articular hombro.  05

13711  Extracción cuerpo extraño intra-articular codo.  07

13712  Extracción cuerpo extraño intra-articular muñeca.  06

13713  Extracción cuerpo extraño intra-articular cadera.  10

13714  Extracción cuerpo extraño intra-articular rodilla.  07

13715  Extracción cuerpo extraño intra-articular en cuello de pie.  06

OPERACIONES EN COMPONENTES ARTICULARES

13720  Resección de disco intervertebral (hernia discal).  11

13721  Meniscectomía rodilla. 08

13722  Sinovectomía rodilla.  09

13723  Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla. 12

13724  Corrección quirúrgica rótula luxable.  09

13725  Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por auto-injerto o        alo-injerto. 20

13726  Movilización articular bajo anestesia.  03

13727  Reparación del manguito rotador del hombro.  12

OPERACIONES PLASTICAS EN LAS ARTICULACIONES

13723  Reemplazo protésico de hombro. 21

13731  Reemplazo protésico de codo.  21

13732  Artoplastia parcial de la cadera.  11

13733  Implante total de cadera por prótesis.  21

13734  Implante total de rodilla por prótesis 21.

13725  Reemplazo protésico cuello de pie.  21

13736  Artroplastia falanges pie.  06

FIJACIONES ARTICULARES.

13740  Atrodesis simple de columna.  12

13741  Artrodesis de hombro.  12

13742  Artrodesis de codo.  12

13743  Artrodesis de cadera.  21

13744  Artrodesis de rodilla  20

13745  Artrodesis de pie (triple o cuello de pie).  12

13746  Artrodesis dedos pie /uno a dos).  07

13747  Artrodesis dedos pie (tres o más).  08

REDUCCIONES CERRADAS DE LUXACIONES

13750  Reducción cerrada luxación de hombro.  05

13751  Reducción cerrada luxación del codo.  05

13752  Reducción cerrada de luxación congénita de cadera.  12

13753  Reducción displasia uni o bilateral de cadera.  10

13754  Reducción cerrada de luxación traumática de cadera.  08

13755  Reducción cerrada de luxación traumática de rótula. 05

13756  Reducción cerrada de luxación traumática cuello de pie.  05

REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXACIONES

13760  Reducción abierta de luxación acromio clavicular.  10

13761  Reducción abierta de luxación escápulo humeral. Incluye antigua o        recidivante.  12

13762  Reducción abierta de luxación de codo; incluye antigua o

    recidivante. 12

13763  Reducción abierta de luxación congénita de cadera; incluye

    salter.  20

13764  Reducción abierta de luxación traumática de cadera.  12

13675  Reducción abierta de luxación traumática de rótula.  10

13766  Reducción abierta de luxación cuello pie; incluye antigua o

    recidivante.  12

8. MUSCULOS, TENDONES, APONEUROSIS, SINOVIALES Y NERVIOS, EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES.

INCISIONES EN MUSCULO, TENDON O APONEUROSIS

13800  Tenotomía.  03

13801  Fasciotomía.  06

EXTRACCION, CUERPO EXTRAÑO

13810  Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o

    tendón. 06

RESECCIONES DE LESIONES

13820  Resección de ganglión.  06

13821  Resección de miositis osificante.  06

13822  Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendrón.  06

13823  Busectomía.  06

13824  Resección higroma rodilla.  06

13825  Resección quiste poplíteo (quiste de Baker).  06

13826  Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón.  06

13827  Tenosinovectomía (enfermedad de Quervain).  06

13828  Tenosinovitis infecciosa.  06

OPERACIONES PLASTICAS

13830  Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón.  05

13831  Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia.  20

13832  Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia.  21

13833  Transposición de músculo.  08

13834  Transposición de tendón.  08

13835  Cuadricepsplastia.  11

13836  Alargamiento del tendón de Aquiles.  09

13837  Tenopesis.  08

13838  Liberación de adherencias de tendón (tenolisis).  05

DESCOMPRESIONES Y TRANSPOSICIONES DE NERVIOS

13840  Descompresión nervio brazo.  07

13841  Descompresión nervio antebrazo; incluye en túnel carpiano.  07

13842  Descompresión nervio muslo o pierna; incluye tratamiento quirúrgico

    meralgia parastésica.  07

13843  Descompresión nervio pie; incluye túnel tarsiano. 06

13844 Transposición de nervio en miembro superior.  07

EXTIRPACION TUMOR EN NERVIO

13850  Resección tumor nervio brazo.  09

13851  Resección tumor nervio antebrazo.  09

13852  Resección tumor nervio muslo o pierna.  10

13853  Resección tumor nervio pie.  06

SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS SUPERIORES

13860  Neurorrafia en nervio brazo.  10

12861  Neurorrafia dos nervios brazo.  12

13862  Neurorrafia un nervio antebrazo.  10

13863  Neurorrafia dos nervios antebrazo.  12

13864  Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto. 12

13865  Neurrafia de dos nervios en brazo con injerto.  13

13866  Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto.  12

13867  Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto.  13

SUTURAS DE NERVIO EN MIEMBROS INFERIORES

13870  Neurorrafia nervio muslo o pierna.  10

13871  Neurrafia nervio muslo con injerto.  12

13872  Neurorrafia nervio pierna con injerto.  12

13873  Neurorrafia nervio pie.  07

NEUROLISIS

13880  Neurolisis nervio brazo.  08

13881  Neurolisis nervio antebrazo.  08

13883  Neurolisis nervio pie.  04

ARTICULO 14. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas, procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano (14) la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. HUESOS

INCISIONES EN HUESO

14100  Drenaje, curetaje, secuestroctomía, huesos carpo.  05

14101  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos /uno a dos).  05

14102  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, metacarpianos (tres o más).  06

14103  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos).  04

14104  Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (tres o más).  05

EXTRACCIONES DE CUERPO EXTRAÑO Y RESECCION DE TUMORES

14110  Extracción cuerpo extraño en mano (excepto dedos).  07

14111  Resección tumor óseo benigno en mano, sin injerto.  06

14112  Resección tumor óseo benigno en mano, con injerto.  07

14113  Resección tumor maligno en mano. 11

14114  Extracción cuerpo extraño en dedos. 06

OSTEOTOMIAS Y RESECCIONES PARCIALES EN DIAFISIS

14120  Osteotomía en metacarpiano.  08

14121  Osteotomía en falange.  07

14122  Hemidiafisectomía metacarpianos (uno o dos).  06

14123  Hemidiafisectomía metacarpianos (tres o más).  07

14124  Hemidiafisectomía falanges (una a dos).  05

14125  Hemidiafisectomía falanges (tres o más).  06

OTRAS RESECCIONES OSEAS

14130  Carpectomía (uno o dos) huesos.  08

14131  Carpectomía (tres o más) huesos.  10

14132  Resección cabeza de metacarpianos (uno o dos).  07

14133  Resección cabeza de metacarpianos (tres o más).  09

14134  Resección cabeza de falange.  (una o dos).  07

14135  Resección cabeza de falange (tres o más).  09

INJERTOS OSEOS

14140  Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides).  078

14141  Injerto óseo en escafoides.  11

14142  Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos).  09

14143  Injerto óseo en metacarpianos (tres o más).  10

14144  Injerto óseo en falanges (una a dos).  08

14145  Injerto óseo en falanges (tres o más).  09

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURA Y DE LUXOFRACTURA

14150  Reducción cerrada fractura huesos carpo.  05

14151  Reducción cerrada fractura metacarpianos.  05

14152  Reducción cerrada fractura falanges mano.  05

14153  Reducción cerrada luxofractura de Bennet  06

14154  Reducción cerrada luxación carpiana.  08

14155  Reducción cerrada luxación carpometacarpiana.  10

14156  Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (una a dos).  09

14157  Reducción cerrada luxación metacarpofalángica (tres o más).  10

14158  Reducción cerrada luxación interfalángica (una a dos).  07

14159  Reducción cerrada luxación interfalángica (tres o más).  08

REDUCCIONES ABIERTA DE FRACTURASD

14160  Reducción abierta fractura huesos carpo.  10

14161  Reducción abierta fractura metacarpianos (una a dos).  10

14162  Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más.  11

14163  Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos).  10

12164  Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más).  11

14165  Reducción abierta fractura intra-articular mano (una a dos).  10

14166  Reducción abierta fractura intra-articular mano (tres o más).  11

REDUCCIONES ABIERTAS DE LUXOFRACTURA

14170  Reducción abierta o percutánea fractura o luxofractura de Bennet. 10

14171  Reducción abierta luxación carpiana.  12

14172  Reducción abierta luxación carpometarpiana.  10

14173  Reducción abierta luxación metacarpofalángica (una a dos).  10

14174  Reducción abierta luxación metacarpofalángica. (tres o más).  11

14175  Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos).  10

14176  Reducción abierta luxación interfalángica (tres o mas).  11

AMPUTACIONES Y/O DESARTICULACIONES

14180  Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos).  05

14181  Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más).  06

14182  Amputación de la mano.  08

14183  Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a

    dos). 05

14184  Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o        más).  06

14185  Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano. 06

2. MUSCULOS Y TENDONES

OPERACIONES SOBRE MUSCULOS

14200  Miotomía mano.  04

14201  Miorrafia extensores mano.  07

14202  Miorrafia flexores mano (uno a dos).  07

14203  Miorrafia flexores mano (tres o más).  08

14204  Extirpación tumor músculo.  06

TENORRAFIAS

14210  Tenorrafia extensores mano /uno a dos).  09

14211  Tenorrafia extensores mano (tres o más). 10

14212  Tenorrafia extensores dedos (cada uno).  09

14213  Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafias.  20

14214  Tenorrafia flexores mano (cino o más), con neurorrafias.  21

14215  Tenorrafia flexores dedos (cada uno).  20

TENODESIS, ALARGAMIENTOS, REINSERCIONES Y TRANSFERENCIAS TENDINOSAS.

14220  Tenodesis mano (uno a dos).  06

14221  Tenodesis mano (tres o más).  07

14222  Alargamiento tendón mano (uno a dos).  07

14223  Alargamiento tendón mano (tres o más)  08

14224  Reinserción tendón mano (uno a dos).  10

14225  Reinserción tendón mano (tres o más).  12

14226  Transferencia tendón mano y puño (uno a dos).  12

14227  Transferencia tendón mano y puño (tres o más).  12

INJERTOS TENDINOSOS

14230  Injerto de tendón extensor mano (uno a dos).  08

14231  Injerto de tendón extensor mano (tres o más)  09

14232  Injerto de tendón flexor mano (uno a dos).  11

14233  Injerto de tendón flexor mano (tres o más).  12

14234  Injerto de tendón flexor un dedo.  20

14235  Injerto de tendón flexor dos o más dedos.  22

14236  Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) un dedo.  20

14237  Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic) dos dedos. 22

TENOLISIS

14240  Tenolisis extensores mano (uno a dos).  07

14241  Tenolisis extensores mano (tres o más).  08

14242  Tenolisis flexores mano (uno a dos).  10

14243  Tenolisis flexores mano (tres o más).  12

OTRAS OPERACIONES TENDINOSAS

14250  Corrección quirúrgica dedo en botonera.  11

14251  Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne.  11

14252  Corrección quirúrgica dedo en martillo.  08

14253  Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte).  06

14254  Tenotomía mano.  04

3. ARTICULACIONES, SINOVIALES Y APONEUROSIS

INCISIONES Y RESECCIONES EN ARTICULACIONES

14300  Artrotomía en mano.  06

14301  Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos).  09

14302  Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o mas).  10

14303  Caspulotomía interfalángicas (una a dos).  09

14304  Capsulotomía interfalángicas (tres o más).  10

14305  Resección ganglión puño  07

14306  Tenosinovitis infecciosa.  10

ARTRODESIS

14310  Artrodesis puño con injerto óseo.  13

14311  Atrodesis puño sin injerto óseo.  12

14312  Artrodesis trapecio-metacarpiana.  08

14313  Artrodesis metacarpo-falángica.  07

14314  Artrodesis una interfalángica.  07

14315  Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo.  09

14316  Artrodesis carpometacarpianas. 08

14317  Artrodesis intercarpiana.  10

14318  Artrodesis intercarpiana más injerto óseo. 11

ARTROPLASTIAS

14320  Artroplastia puño.  12

14321  Artroplastia trapecio-metacarpiana.  09

14322  Artroplastia metacarpo-falángicas (una a dos).  11

14323  Artroplastia metacarpo-falángicas (tres o más).  12

14324  Artroplastia interfalángicas (una a dos).  11

14325  Artroplastia interfalángicas (tres o más.  12

SUTURAS Y REINSERCIONES

14330  Capsulorrafia articulaciones (una o dos).  07

14331  Capsulorrafia articulaciones (tres o más).  08

14332  Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (una a dos).  10

14333  Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más).  11

RESECCIONES EN SINOVIALES

14340  Tenosinovectomía extensores mano (una a dos).  07

14341  Tenosinovectomía extensores mano (tres o más).  08

14342  Tenisinovectomía flexores mano (uno a dos).  10

14343  Tenosinovectomía flexores mano (tres o más).  11

14344  Sinovectomía carpo.  08

14345  Sinovectomía una a dos metacarpo-falángicas.  07

14346  Sinovectomía tres o más metacarpo-falángicas.  08

14347  Sinovectomía una a dos interfalángicas.  07

14348  Sinovectomía tres o más interfalángicas.  08

14349  Resección de quiste vaina tendinosa.  05

INCISIONES Y RESECCIONES EN APONEUROSIS

14350  Fasciotomía mano.  07

14351  Extirpación aponeurosis mano (enf. De Dupuytren).  12

4. NERVIOS

14400  Descompresión nervio mano.  07

14401  Descompresión nervio dedos (uno a dos).  06

14402  Descompresión nervio dedos (tres o más).  07

EXTIRPACION DE LESION

14410  Resección tumor de nervio mano o dedos.  10

SUTURAS EN NERVIO

14420  Neurorrafia un nervio mano.  09

14421  Neurorrafia dos nervios mano.  10

14422  Neurorrafia de colaterales en un dedo.  06

14423  Neurorrafia de colaterales en dos dedos.  07

14424  Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos.  08

14425  Neurorrafia de un nervio en mano con injerto. 11

14426  Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto.  12

14427  Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto.  07

14428  Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto.  08

14429  Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto.  09

NEUROLISIS

14430  Neurolisis nervio mano.  08

14431  Neurolisis nervio dedos (uno a dos).  07

14432  Neurolisis nervio dedos (tres o más).  09

CORRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ

14500  Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria.  04

14501  Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia.  11

14502  Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos).  07

14503  Plastia en Z, mano o dedos (tres o más).  08

CORRECCIONES QUIRURGICAS LESIONES CONGENITAS

14510  Corrección sindactilia (un espacio).  08

14511  Corrección sindactilia (dos espacios).  09

14512  Macrodactilia.  12

14513  Tratamiento quirúrgico amano zamba radial.  12

14514  Mano hendida en espejo o en langosta.  12

14515  Corrección quirúrgica camptodactilia. (uno a dos).  08

14516  Corrección quirúrgica camptodactilia (tres o más).  09

14517  Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos).  06

14518  Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más).  07

14519  Corrección polidactilia (dedos supernumerario).  06

CORRECCIONES QUIRURGICAS DE OTRAS LESIONES

14520  Bandas constrictivas (Streeter).  07

14521  Sinostosis radiocubital.  10

14522  Deformidad de madelung.  12

6. REIMPLANTES Y TRANSPOSICIONES

REIMPLANTES DE MANO O DEDOS

14600  Reimplante de la mano. 22

14601  Reimplante de un dedo.  22

14602  Reimpalnte de dos o más dedos.  23

14603  Trasplante dedo del pie a mano.  23

14604  Pulgarización dedo.  13

14605  Transposición dedo.  13

ARTICULO 15. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de Cirugía Plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. AREA GENERAL

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESION EN PIEL Y/O TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO.

15101  Drenaje profundo partes blandas; incluye absceso profundo,

    flegmón. 04

15102  Desbridamiento por lesión superficial, más del 5% área corporal.  05

15103  Desbridameinto por lesión de tejidos profundos, más del 5% área

    corporal.  07

15104  Fistulectomía de piel y/o tejido celular subcutáneo.  05

15105  Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto

    cara.  05

15106  Resección tumor benigno piel que requiera.  Reparación con colgajo y/o

    injerto.  07

15107  Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, excepto

    cara.  06

15108  Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo

    y/o injerto.  08

15109  Extracción cuerpo extraño en piel o tejido celular subcutáneo.  03

SUTURAS EN PIEL, MUCOSA Y TRATAMIENTOS EN GLANDULA SUDORIPARA

15110  Sutura herida, excepto cara.  05

15111  Sutura heridas múltiples excepto cara (más de tres o una extensa de

    más de 10 cms. 08

15112  Tratamiento hiperhidrosis axilar.  08

15113  Tratamiento hidradenitis.  12

INJERTOS

15130  Injerto de piel en área general hasta 5%. 08

15131  Injerto de piel en área general entre 6 a 15%.  10

15132  Injerto de piel en área general más del 16%.  13

15133  Lipoinjerto.  06

COLGAJOS

15140  Colgajo de piel regional.  07

15141  Colgajo pediculado en varios tiempos.  13

15142  Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo.  13

COLGAJOS

15140  Colgajo de piel regional.  07

15141  colgajo pediculado en varios tiempos.  13

15142  Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo.  13

TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS

15160  Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5%

    (tratamiento total). 05

15161  Tratamiento de quemaduras en área general de 6 a 15% (tratamiento

    total).  08

15162  Tratamiento de quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento

    total).  13

15163  Tratamiento de quemaduras en área general de 26% en adelante

    (tratamiento total). 20

CORRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

15170  Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%. 04

15171  Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6%.  05

15172  Plastia en Z, (una o dos), en área general.  06

15173  Plastia en Z, (tres o más), en área general.  08

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS

15180  Dermolipectomía abdominal.  20

15181  Expansores tisulares 81 tiempo).  12

15182  Tratamiento quirúrgico linfedema.  13

15183  Dermoabración área general.  05

2. AREA ESPECIAL

INCISIONES Y EXTIRPACIONES DE LESIONES EN PIEL Y FANEROS

15200  Onicectomía una a dos uñas.  02

15201  Onicectomía tres o más uñas.  03

15202  Resección tumor benigno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en

    cara. 04

15203  Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en

    cara, reparación primaria.  08

15204  Resección tumor maligno de piel y/o tejido celular subcutáneo, en

    cara, reparación con colgajo o injerto.  10

SUTURAS EN PIEL MUCOSA

15210  Sutura herida cara; incluye sutura labios.  05

15211  Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10

    cms.).  08

15212  Avulsión cuero cabelludo (escalpe),  10

OPERACIONES PLASTICAS POR LESIONES CONGENITAS

15220  Corrección macro o microstoma.  10

15221  Corrección secuelas de labio hendido.  10

15222  Quiloplastia.  10

15223  Rinoquiloplastia.  13

15224  Reparación de coloboma; incluye naso-oculares, oro-oculares.  10

15225  Resección frenos congénitos labiales.  07

15226  Retroposición quirúrgica de la premaxila.  10

15227  Resección fosetas labiales.  07

INJERTOS

15230  Injerto de piel en área especial; incluye cara, cuello, genitales,

    planta de pie, zonas de flexión, (no incluye dedos).  06

15231  Injerto de piel dedos (uno a dos).  04

15232  Injerto de piel dedos (tres o más).  05

15233  Injerto condrocutáneo.  07

15234  Injerto región pilosa; incluye barba, ceja.  06

15235  Tratamiento quirúrgico para alopecia post-secuelas de trauma.  07

15236  Injerto óseo en cara.  07

15237  Injerto de piel retracción del seno.  07

15238  Lipoinjerto.  05

COLGAJO

15240  Colgajo de cuero cabelludo.  10

15241  Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos).  13

15242  Colgajo libre (con microcirugía).  20

OTRAS OPERACIONES PLASTICAS.

15250  Reparación oreja, incluye en pantalla, prominente.  12

15251  Reconstrucción de la oreja; incluye ausencia de: lóbulo, oreja. 20

15252  Reinserción oreja.  12

15253  Reparación nariz; incluye corrección, aplanamiento de fosas nasales,

    en silla de montar, implante de nariz.  12

15254  Reinserción y reconstrucción nariz.  20

15255  Rinoplastia (no estética.  20

15256  Cirugía reparadora de seno; incluye reconstrucción de: areola, pezón,

    pezón invertido.  12

15257  Mamoplastia de reducción. 20

15258  Reconstrucción seno con colgajo.  21

TRATAMIENTOS EN QUEMADURAS

15260  Tratamiento quirúrgico quemaduras cara.  08

15261  Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello.  08

15262  Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales.  08

15263  Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos).  05

15264  Tratamiento quirúrgico quemaduras pie.  05

15265  Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos),        incluye: axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región

    inguinal. 07

15266  Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos.  05

15267  Tratamiento quirúrgico quemaduras, tres o más dedos.  06

CORRECCIONES QUIRURGICAS CICATRIZ O SECUELA DE QUEMADURA

15270  Corrección quirúrgica cicatriz en cara.  05

15271  Corrección quirúrgica cicatriz en cuello. 04

15272  Corrección quirúrgica cicatriz en genitales.  04

15273  Plastia en Z (una a dos), en área especial; incluye: cara, cuello,

    genitales, planta de pie.  07

15274  Plastia en Z (tres o más), en área especial; incluye, cara, cuello,

    genitales, planta de pie. 09.

15275  Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos), incluye: axila,

    codo, cuello, dorso de pie, hueco poplíteo, región inguinal.  08

15276  Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie.  05

15277  Plastia artejos (una a dos).  05

15278  Plastia artejos (tres o más).  06

OTRAS OPERACIONES RECONSTRUCTIVAS

15280  Corrección parálisis facial.  13

15281  Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica).  21

15282  Dermoabración cara (parcial).  08

15283  Demoabración cara (total).  10

15284  Reposición uña de polietileno.  02

ARTICULO 16. Establézcase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilofacial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación:

1. GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

OPERACIONES EN GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES

16100  Cateterización y/o drenaje de glándula salival.  04

16101  Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina; incluye mucocele,

    quiste glándula salival.  04

16102  Resección radical de glándula salival (excepto prótida), incluye

    vaciamiento glanglionar.  12

16103  Parotidectomía.  13

16104  Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival.  05

16106  Cierre o reparación salival sin injerto.  06

16108  Exploración glándula salival.  06

16109  Sialoplastia.  07

16110  Cierre o reparación de fístula glándula salival con injerto.  07

16111  Sialolitotomía de Stensen o de Warthon.  07

2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR

INCISIONES EN CAVIDAD BUCAL

16201  Incisión y drenaje de absceso cavidad bucal, intraoral; incluye

    hematoma.  05

16202  Incisión y drenaje de absceso, cavidad bocal, extraoral, incluye

    hematoma.  07

16203  Secuestrectomía para osteomiolitis intraoral.  07

16204  Secuestrectomía para osteomilitis extraoral.  08

16205  Decortización en rama mandibular.  08

16206  Curetaje óseo, maxilar o mandibular.  08

16207  Marzupialización de ránula. 05

OPERACIONES EN LENGUA.

16230  Uvulotomía.  03

16231  Uvulorrafia.  03

OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR

16240  Faringoplastia; incluye colgajo faríngeo.  11

16241  Injerto óseo paladar.  12

16242  Platorrafia; incluye estafilorrafia. 11

16243  Extirpación lesión superficial paladar.  04

16244  Extirpación lesión profunda paladar; incluye adenoma, lesiones

    superficiales extensas. 06.

OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAl

16261  Estomatorrafia.  03

16262  Resección lesión superficial mucosa oral con bipsia.  04

16263  Resección lesión profunda mucosa oral; con biopsia; incluye

    superficial extensa.  05

16265  Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca.  03

16266  Miotomía músculos masticatorios; incluye parcial de masetero.  08

16267  Miotomía macetero.  08

16268  Miotomía temporal  08

16269  Miotomía pterigoideo externo.  08

TRATAMIENTO DE FISTULAS

16270  Cierre fístula oroantral con colgajo bucal; incluye oronasal.  08

16271  Resección fístula boca, intraoral  04

16272  Cierre fístula oroantral con colgajo platino o lingual; incluye

    oronasal.  08

16273  Resección fístula boca, extra-oral.  06

16274  Cierre fístula orosinusal y antostomía, incluye remoción de cuerpo

    extraño o diente.  09

3. MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR

INTERVENCIONES EN MAXILARES

16300  Osteotomía mentón.  10

16301  Osteotomía mandibular por seudoartrosis; incluye corrección de

    anquilosos con o sin aplicación de prótesis.  11

16302  Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño.  08

16303  Dosteotomía deslizante.  10

16304  Estudio prequirúrgico ortognático.  03

16305  Osteotomía segmentaria mandibular o maxilar; incluye: fijación

    maxilo-mandibular, fijación rígida.  12

16306  Corticotomía Lefort I, para expansión de maxilar.  10

16307  Osteotomía Lefort II.  13

16308  Osteotomía Lefor III.  13

16309  Osteotomía para corrección microsomia hemifacial.  20

OTRAS INTERVENCIONES EN MAXILARES.

16310  Cirugía ortognática de maxilar inferior; incluye fijación

    maxilo-mandibular, fijación rígida.  12

16311  Cirugía ortognática de maxilar superior; incluye fijación

    maxilo-mandibular, fijación rígida.  13

16312  Mandibulectomía parcial simple. 11

16313  Mandibulectomía parcial con reconstrucción. 13

16314  Resección parcial maxilar.  11

OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR

16320  Condilectomía maxilar inferior, incluye artrotomía.  11

16321  Menisectomía articulación temporomandibular; incluye resección

    tubérculo articular del temporal, plastia de cápsula articular,

    meniscorrafia, meniscopexia.  11

16322  Reemplazo total de articulación temporomandibular; incluye injerto de

    cartílago de crecimiento, reemplazo articular con prótesis. 20

16323  Atrocentesis.  07

16324  Reducción manual de luxación aguda.  05

16325  Reducción manual de luxación con fijación intermaxilar.  07

16326  Artrectomía (anquilosis).  11

16327  Coronoidectomía.  11

REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS

16330  Profundización piso bucal.  06

16331  Vestibuloplastia sin injerto.  06

16332  Ventibuloplastia con injerto.  07}

16333  Frenillectomía en V (resección cuña).  05

16334  Frenillectomía en Z.  05

16335  Exostosis maxilar superior.  07

16336  Exostosis mandibular.  07

16337  Osteotomía deslizante (visera).  10

INJERTO E IMPLANTES

16340  Injerto óseo autógeno en maxilares; incluye implantes protésicos. No

    incluye procedimiento quirúrgico para toma de injerto.  08

16341  Injertos aloplásticos cerámicos.  08

16342  Injertos aloplásticos metálicos (técnica de tornillo espiral o

    autopenetrante).  06

16343  Injertos aloplásticos metálicos (técnica de lámina fenestrada).  07

16344  Injertos aloplásticos metálicos (técnica subperióstica).  08

16345  Implante hidrosilapotita (cada hemimaxilar).  08

16346  Implante hidrosilapotita con expansor de periostio.  09

16347  Implante de oseointegración.  09

16348  Implante de oseointegración e injerto para elevación del piso de seno

    maxilar. 11

16349  Implante de oseointegración con desplazamiento del nervio dentario

    inferior e injerto óseo. 11

REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

16350  Reducción cerrada fractura de maxilar superior; incluye

    inmovilización intermaxilar, fijación maxilomandibular, suspensión

    esquelética, fijación rígida.  08

16351  Reducción cerrada fractura de maxilar inferior; incluye

    inmovilizxación intermaxilar. 08

16352  Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior, icnluye

    reimplante dental y fijación.  08

16353  Reducción cerrada fractura de malar.  07

16354  Reducción cerrada de arco sigomático.  07

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES.

16360  Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I), incluye

    inmovilización maxilar.  10

16361  Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III),

    incluye fijación intermaxilar.  12

16362  Reducción abierta fractura de maxilar inferior, incluye inmovilización

    intermaxilar.  10

16363  Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior, incluye

    fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental y fijación.  10

4. HUESOS FACIALES.

REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES

16401  Reducción abierta fractura de arco cigomático.  10

16402  Reducción abierta fractura de malar; incluye fractura del piso de la

    órbita (Blow-out). 10

16403  Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales; incluye

    implante o injerto piso orbitario.  12

5.  MAXILARES, ENCIA Y DIENTES

EXTIRPACIONES DE LESIONES EN MAXILARES Y CAVIDAD ORAL

16500 Extirpación lesión maligna de encía.  04

16501  Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar.  12

16502  Resección quiste no odontogénico.  07

16503  Exodoncia de incluidos, incluye fijación interdentaria o

    intermaxilar. 07

16504  Resección parcial en bloque, maxilar o mandibular.  11

16505  Resección tumor benigno de tejidos blandos.  08

16506  Extirpación tumor benigno en maxilar.  08

16507  Osteoplastia maxilar de lesión fibro-ósea.  10

16508  Osteoplastia varios huesos, lesión fibro-ósea.  12

16509  Mascarilla facial para diagnóstico.  04

EXTIRPACIONES DE QUISTES Y TUMORES ODONTOGENICOS

16510  Enucleación quiste odontogénico.  07

16511  Marsupialización quiste odontogénico.  05

16512  Resección tumor odontogénico. (excepto tumores no encapsulados).  09

16513  Enucleación de quiste epidermoide, vía intraoral.  07

16514  Enucleación de quiste epidermoide, vía extraoral.  09

16515  Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (preservación de seno o

    nervio dentario inferior9.  07

16516  Extirpación de tumor odontogénico encapsulado (compromiso de nercio

    dentario inferior o seno maxilar).  09

16517  Extirpación de tumor odontogénico no encapsulado.  07

16518  Resección tumor odontogénico no encapsulado con injerto óseo, para

    reconstrucción inmediata. (no incluye toma de injerto).  10

16519  Extirpación de tumor odontogénico cementificante.  09

OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS

16550  Descenso de agujero mentonero.  09

16551  Exploración conducto dentario inferior; Incluye decompresión,

    neurectomías.  09

16552  Neurectomía maxilar superior.  10

16553  Neurectomía periférica; incluye infraorbitario, largo bucal,

    lingual, mentonero.  05

ARTICULO 17. Establézcase para las intervenciones de Toma de Biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación:

Influye: la efectuada por: Punción, aspiración, curetaje, incisión.

1. TEJIDO NERVIOSO

BIOPSIAS EN TEJIDO NERVIOSO

17100  Tejido intracraneal.  10

17101  Esteroatáxica.  10

17102  Médula espinal.  09

17103  Meninges vertebrales.  09

17104  Nervio periférico superficial.  04

17105  Nervio periférico profdundo.  07

2. ORGANOS DE LOS SENTIDOS

BIOPSIAS EN OJO

17200  Conducto lagrimal.  04

17201  Conjuntiva.  04

17202  Córnea.  05

17203  Cuerpo ciliar.  06

17204  Esclerótica.  05

17205  Glándula lagrimal.  03

17206  Iris.  06

17207  Orbita.  06

17208  Párpado.  03

BIOPSIAS EN NARIZ

17210  Nariz.  03

17211  Pared de senos paranasales.  07

BIOPSIA EN OIDO

17220  Oido externo.  03

3. BOCA Y CUELLO

BIOPSIAS EN BOCA, FARINGE Y LARINGE

17300  Amígdalas y/o vegetaciones adenoides.  03

17301  Pared de cavidad bucal.  03

17302  Encía.  02

17303  Faringe.  06

17304  Glándula salival.  04

17305  Labio.  02

17306  Laringe o cuerda vocal.  08

17307  Lengua.  03

17308  Paladar y úvula.  03

17309  Biopsia de huesos maxilares. 04

BIOPSIAS EN GLANDULA TIROIDES Y PARATIROIDES.

17310  Glándula paratiroides.  09

17311  Abierta de tiroides.  08

17312  Percutánea de tiroides.  04

4.  ORGANOS INTRATORACICOS

BIOPSIAS EN ORGANOS INTRATORACICOS

17400  Bronquio  07

17401  Esófago.  06

17402  Organo mediastinal (incluye timo).  09

17403  Pericardio.  09

17404  Pleura por unción.  04

17405  Pleura por toracotomía.  07

17406  Pulmón por punción.  05

17407  Pulmón por toracotomía.  07

17408  Tráquea.  05

17409  Endomiocárdica.  11

5. ORGANOS INTRAABDOMINALES

BIOPSIAS EN DIAFRAGMA Y CAVIDAD ABDOMINAL

17500  Diafragma.  09

17501  Mesenterio.  08

17502  Omento.  07

17503  Colon  06

17504  Estómago por laparotomía.  08

17505  Intestino delgado.  08

17506  Recto o sigmoide.  06

BIOPSIAS EN VIAS BILIARES, BAZO Y PANCREAS

17510  Hígado por laparatomía.  08

17511  Hígado por punción.  04

17512  Páncreas.  08

6. GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITOURINARIO

BIOPSIAS EN GLANDULA SUPRARRENAL Y RIÑON

17600  Riñón por lumbotomía.  08

17601  Percutánea de riñón.  08

17602  Glándula suprarrenal. 08

17603  Tejidos perirrenales.  08

BIOPSIAS EN VIAS URINARIAS

17610  Uretra.  06

17611  Vejiga por laparatomía.  08

17612  Pelvis o uréter.  08

17613  Tejido periuretral.  08

BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES MASCULINOS

17620  Epidídimo.  06

17621  Escroto.  03

17622  Pene.  04

17623  Próstata por punción, incluye perineal, transrectal.  05

17624  Próstata (vía abierta).  07

17625  Testículo, túnica vaginal o cordón espermático.  07

17626  Conducto deferente.  06

BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS EXTERNOS

17630  Clítoris.  03

17631  Labio mayor y labio menor.  03

17632  Periné.  03

17633  Vagina.  03

17634  Glándula de Bartholin.  03

BIOPSIAS EN ORGANOS GENITALES FEMENINOS INTERNOS

17640  Cuello uterino (cervix).  03

17641  Endometril.  03

17642  miometrio.  08

17643  Ovario.  08

17644  Trompa de Falopio.  08

7. VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS

BIOPSIAS EN VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS

17700  Arteria o vena superficial.  04

17701  Arteria o vena profunda.  07

17702  Gaanglio o vaso linfático superficial.  04

17703  Ganglio o vaso linfático profundo.  07

8. APARATO LOCOMOTOR

BIOPSIAS EN HUESO

17800  Médula ósea.  05

17801  Periostio.  04

17802  Hueso.  04

BIOPSIAS EN OTRAS PARTES DEL APARATO LOCOTOMOR

17810  Aponeurosis.  03

17811  Tejido sinovial.  05

17812  Cápsula articular.  04

17813  Cartílago.  05

17814  Ligamento.  04

17815  Músculo.  03

17816  Tendón.  03

9. PIEL, MAMA Y ANO

BIOPSIA EN PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO.

17900 Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitios no clasificados. 02

BIOPSIA EN MAMA

17910  glándula mamaria.  04

BIOPSIA EN ANO

17920.  Ano. 03

ARTICULO 18. Establézcase para los procedimientos de endoscopia diagnóstica y terapéutica (18) la siguiente nomenclatura y clasificación:

La efectuada para:  Realización de procedimientos, aplicación de agentes terapéuticos, irrigación, avado y cepillado.

1. APARATO RESPIRATORIO Y MEDIASTINO

ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS

18100  Laringoscopia o antroscopia.  04

18101  Microlaringoscopia.  06

18102  Rinofaringoscopia.  06

18103  Broncoscopia con toma de biopsia.  07

18104  Broncoscopia con lavado bronquial  07

18105  Fibrobroncoscopia diagnóstica.  06

18106  Torascopia por torascostomía.  08

18107  Mediastinoscopia.  08

18108  Nasosinusoscopia  08

18109  Fibranasolaringoscopia.  08

ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS

18120.  Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño.  08

2. ARTICULACIONES

ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA

18200  Artroscopia diagnóstica de cadera.  07

18201  Artroscopia diagnóstica de codo, muñeca, tobillo o

    temporomandibular. 06

18202  Artroscopia diagnóstica de hombro, rodilla o falanges.  05

ENDOSCOPIA TERAPEUTICA

18210  Extracción de cuerpos libres intraarticulares en cadera.  11

18211  Extracción de cuerpos libres intraarticulares en hombro, codo,

    rodilla, tobillo o articulación temporomandibular.  07

18212  Extracción de cuerpos libres intraarticulares en muñeca o

    falanges. 07

18213  Sinovectomía: cualquier articulación, excepto falanges.  10

18214  Sinovectomía de falanges.  07

18215  Condroplastia de hombro o rodilla.  11

18216  Condroplastia de codo, muñeca, cadera o tobillo.  12

18217  Condroplastia de falanges.  07

18218  Acromioplastia más extracción de calcicaciones.  08

18219  Capsulorrafia para luxación de hombro.  10

18220  Tratamiento de capsulitis adhesiva de hombro.  09

18221  Remoción de plicas en codo.  07

18222  Artrodesis escafosemilunar.  06

18223  Liberación del túnel carpiano.  07

18224  Sutura de fibrocartílago triangular en muñeca.  09

18225  Debridamiento en fibrocartílago triangular en muñeca.  07

18226  Resección de tercio distal de clavícula.  07

18227  Resección de labrum roto en hombro.  06

18228  Sutura del manguito rotador.  09

18229  Osteosíntesis por fracturas osteocontrales o de la espinal

    tibial. 10

18230  Osteosíntesis por fracturas intraarticulares u osteítis disecante

    en rodilla. 10

18231  Liberación de adherencias en rodilla. 07

18232  Liberación de adherencias más cuadriceplastía.  10

18233  Menisectomía media o lateral.  13

18234  Reconstrucción de ligamento cruzado anterior con injerto autólogo o

    con aloinjerto. 20

18235  Reconstrucción de ligamento cruzado posteiror con injerto

    autólogo o aloinjerto.  21

18236  sutura de menisco, medial o lateral.  12

18237  Tratamiento de artritis séptica de rodilla. 07

18238  Resección de plica en rodilla.  06

18239  Relajación de retináculo lateral en rodilla. 07

18240  Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación en

    rodilla.  10

18241  Relajación de retináculo lateral más osteotomía de realineación, más

    plicatura de retináculo medial en rodilla.  13

18242  Osteosíntesis fracturas de tobillo.  11

18243  Reparación del ligamento peroneoastragalino anterior.  08

3. ESOFAGO, ESTOMAGO E INTESTINO DELGADO

ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS

18300  Esofagogastroduodenoscopia.  06

18301  Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico.  07

18302  Esofagoscopia.  05

18303  Estudio de motilidad esofágica.  09

ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS

18310  Esofagoscopia rígida para extracción de cuerpo extraño.  10

18311  Esofagoscopia flexible para extracción de cuerpo extraño.  09

18312  Esofagoscopia para dilatación (sesión). 06

18313  Esofagoscopia para dilatación neumática con balón (sesión).  07

18314  Esofagoscopia para esclerosis de várices (sesión).  07

18315  Esofagoscopia con colocación de prótesis endoesofágica.  07

18316  Esofagoscopia para control de hemorragia o para fulguración de lesión

    de mucosa. 08

18317  Papilotomía endoscópica en estómago o duodeno.  11

18318  Gastrotomía endoscópica.  08

18319  E.G.D.C. para control de hemorragia o fulguración de lesión en

    mujcosa. 08

18320  E.G.D.C., con extracción de cuerpo extraño.  07

18321  Yeyunostomía endoscópica percutánea.  10

18322  Endoscopia de intestino delgado con extracción de cuerpo extraño. 10

18323  Endoscopia de intestino delgado con papilotomía control de

    hemorragia o fulguración de lesión de mucosa.  11

18324  Endoscopia de ileostomía continente.  10

4. PANCREAS Y VIAS BILIARES

ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA

18400  Colangiografía retrógrada transduodenal.  09

18401  E.R.C.P. Endoscopia para colangiopancreatografía retrógrada.  10

ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS

18410  E.R.C.P. para esfinterotomía y/o papilotomía.  11

18411  E.R.C.P. para extracción de cálculos biliares.  12

18412  E.R.C.P. para litotripsia de cálculos biliares cualquier método.  12

18413  E.R.C.P. para manometría de esfinter, de Oddi.  12

18414  E.R.C.P. para drenaje nasobiliar (sin Kit).  12

18415  E.R.C.P. para colocación o reinserción de Stent, en conducto biliar

    o pancreática. 13

18416  E.R.c.P. para dilatación con balón de ampolla, de conducto biliar o        pancreático.  13

5. COLON

ENDOSCOPIAS DISGNOSTICAS

18500  Anoscopia (proctoscopia).  03

18501  Rectisigmoidoscopia - equipo rídigo.  05

18502  Rectosigmoidoscopia - equipo flexible.  06

18503  Colonoscopia izquierda.  08

18504  Colonoscopia total.  10

18505  Colonoscopia en acto quirúrgico.  11

18506  Manometría rectal.  09

ENDOSCOPIA TERAPEUTICA.

18510  Rectosigmoidoscopia para extracción de cuerpo extraño.  08

18511  Colonoscopia para extracción de cuerpo extraño.  11

18512  Sigmoidoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o        fulguración de lesión de mucosa.  11

18514  Colonoscopia para resección de pólipos, control de hemorragia o        fulguración de lesión de mucosa.  12

18515  Colonoscopia para descompresión de vólvulus.  12

6. ABDOMEN

ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS

18600  Laparoscopia exploradora.  05

18601  Laparoscopia con biopsia.  09

7. VEJIGA, URETER Y PELVIS RENAL

ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS

18700  Pieloscopia.  05

18701  Ureteroscopia.  06

18702  Ureterorrenoscopia.  12

18703  Cistoscopia.  06

18704  Cistoscopia y biopsia vesical.  09

18705  Cistoscopia y cateterismo ureteral.  09

18706  Cistoscopia y calibración uretral.  09

18707  Cistoscopia y pielografía retrógrada.  09

ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS

18710  Ureterolitotomía.  10

18711  Ureterolitotomía ultrasónica.  20

18712  Extracción cuerpo extraño en vejiga.  09

18713  Cistolitotomía. 11

18714  Cistolitotomía ultrasónica.  12

18715  Meatotomía ureteral.  09

18716  Resección de lesión piélica.  11

18717  Pieloplastia endoscópica.  13

18718  Colocación de prótesis endoureteral (cateter J.J.).  09

18719  Evacuación endoscópica de coágulos o detritus endovesicales.  09

18720  Fulguración transuretral por sangrado (no incluye sangrado        post-operatorio).  12

8. URETRA Y PROSTATA.

ENDOSCOPIA DIAGNOSTICA

18800  Uretroscopia.  06

ENDOSCOPIAS TERAPEUTICAS

18810  Extracción cuerpo extraño en uretra.  10

18811  Esfinterotomía.  12

18812  Resección de valvas congénitas uretrales.  10

18813  Uretrolitotomía.  10

18814  Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales.  09

18815  Drenaje absceso próstata.  08

18816  Control hemorragia prostática.  08

18817  Uretrotomía interna endoscópica.  10

18818  Resección transuretral de divertículos uretrales.  12

18819  Inyección periuretral para tratamiento de incontinencia.  12

9. APARATO GENITAL FEMENINO

ENDOSCOPIAS DIAGNOSTICAS

18900  Amnioscopia.  04

18901  Colpomicroscopia.  03

18902  Histeroscopia.  03

18903  Colposcopia (vaginoscopia).  02

ENDOSCOPIA TERAPEUTICA

18910 Sección y/o ligatura de trompa de Falopio por laparoscopia. 05

NOTA:  E.G.D.C. Esofagogastroduodenoscopia.

E.R.C.P. Endoscopia para colangio - pancreatografía retrógrada.

CAPITULO II.  

< > 

ARTICULO 19. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trta el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para laboratorio Clínico son:

EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLINICO

19001  Acetaminofén   5.500

19002  Acetoacetato   15.000

19003  Acido ascórbico   1.700

19004  Acidos biliares   6.000

19005  Acido delta aminolevulinico 8.800.

19006  Acido fólico   7.550

19007  Acidos grasos de cadena muy larga - cuantificación 60.000

19008  Acido 5-hidroxi-indolacetico (Serotonina)   4.950

19009  Acido homovanilico 13.000

19010  Acido láctico   5.150

19011  Acidos orgánicos, espectometría de masas   30.000

19012  Acidos orgánicos en orina (cromatografía de gas)   19.900

19013  Acido orotico.   8.150

19014  Acido piruvico   10.200

19015  Acido sialico   5.350

19016  Acido succinico   3.000

19017  Acido urico   2.000

19019  Acido valproico   7.450

19020  Acido vanil mandélico   11.000

19021  Addis, recuento de   1.950

19022  Adenosin de aminasa   2.000

19025  Adrenocorticotropica hormona ACTH   8.050

19026  Aglutininas (en caliente y en frío)  1.800

19027  Agregación plaquetaria (cada muestra)   3.400

19031  Agua, examen físico-químico 6.400

19032  Agua, examen microbiológico   6.400

19033  Albert coloración (Loeffler)   2.100

19036  Albúmina   1.200

19037  Albúmina ácida.   3.000

19038  Alcaloides   6.600

19039  Alcohol etílico   4.850

19043  Alcohol metílico   4.850

19044  Aldolasa   4.800

19045  Aldosterona   15.900

19049  Alfa 1 antitripsina   5.400

19050  Alga 1 glicoproteina   3.100

19051  Alfa 2 HS glicoproteina   3.100

19055  Alfa macroglobulina   2.900

19056  Alfa fetoproteina   10.000

19057  Alfa iduronidasa   13.000

19058  Alucinógenos (LSD)   5.800

19061  Amikacina   5.050

19062  Amilasa   2.300

19063  Aminoácidos en orina, por cromatografía  8.900

19064  Aminoácidos en orina, prueba cualitativa, cada uno  2.800

19065  Aminoácidos en sangre, por cromatografía   8.200

19066  Aminoacidograma   60.000

19067  Aminotransferasas   20.000

19068  Amitriptilina (Triptanol)   7.500

19069  Amonio   4.600

19070  Androstenediona   15.100

19073  Androsterona   10.400

19074  Anfetaminas   7.400

19075  Antibiograma   3.700

19079  Anticoagulantes circulantes  7.500

19080  Anticoagulante lúpico   8.250

19081  Anticuerpos anti-acetilcolina  9.000

19082  Anticuerpos anti-cardiolipina 13.200

19083  Anticuerpos anti células parietales   8.400

19084  Anticuerpos anti-centrómero 12.400

19085  Anticuerpos anti-citoplasmáticos   9.500

19086  Anticuerpos anti DNA   14.900

19087  Anti-nDNP   9.100

19088  Anticuerpos anti-Espstein Baar   11.000

19089  Anticuerpos anti-espermatozoides   9.550

19090  Anticuerpos anti-fosfolípidos   9.350

19091  Anticuerpos anti-insulina   7.400

19092  Anticuerpos anti-islotes   9.100

19093  Anticuerpos anti-mitocondria   6.050

19094  Anticuerpos anti-músculo liso   6.000

19097  Anticuerpos anti-nucleares   8.450

19098  Anticuerpos anti-nucleares extractables totales (ENA) 18.000

19099  Anticuerpos anti-plaquetas   5.500

19103  Anticuerpos anti-PM1   13.550

19104  Anticuerpos anti-PM2   13.550

19105  Anticuerpos anti-PM/SCL   13.550

19109  Anticuerpos anti RNP y SM o RO y LA   13.550

19110  Anticuerpos anti - SCL 70   13.550

19111  Anticuerpos anti SSA   13.550

19115  Anticuerpos anti-SSB   13.550

19116  Anticuerpos anti-tiroideos coloidales 7.550

19117  Anticuerpos anti-tiroideos microsomales 8.700

19121  Anticuerpos anti-tiroideos tiroglobulinicos 8.700

19122  Anticuerpos citotoxicos   34.550

19123  Anticuerpos heterofilos específicos o  absorbidos.   2.350

19127  Anticuerpos heterofilos totales   4.300

19128  Antiestreptolisinas 0, prueba cualitativa 4.200

19129  Antiestreptolisinas 0, prueba cuantitativa   5.000

19133  Antigeno 15-3 para cancer de mama   22.700

19134  Antígeno 19-9 para cancer de tubo digestivo   18.250

19135  Antigeno 125 para cancer de ovario   18.250

19136  Antigenos bacterianos en LCR, orina y sangre  20.000

    prueba de látex polivalente para meningitis.

19139  Antigeno carcinoembrionario.   15.100

19140  Antigeno específico para cancer de próstata   18.400

19141  Antigenos microbianos   7.300

19142  Antibrombina III   8.700

19143  Apoliporpoteinas A y B   15.600

19144  Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba presuntiva (IHA)  12.600

19145  Arbovirus (FA, EEV, Dengue) prueba confirmatoria

    (neutralización). 25.700

19146  Arilsulfatasa A, en leucocitos   13.800

19147  Arilsulfatasa A, en suero   9.300

19148  Arilsulfatasa B, en leucocitos   14.400

19149  Arsénico   4.250

19150  Asparragina   20.000

19152  Azúcares por cromatografía   6.100

19153  Azucares reductores   1.300

19154  B Galactocidasa, en leucocitos   14.400

19155  B Glucocidasa, en leucocitos   14.400

19156  BH4   100.000

19157  Baciloscopia   1.900

19158  Bandas oligoclonales, en suero y LCR  7.550

19159  Barbitúricos   6.600

19160  Benzodiazepinas   7.050

19163  Beta 2 macroglobulina   4.550

19164  Beta 2 microglobulina   8.350

19165  Beta HCG cuantitativa   6.500

19166  Betahidroxibutirato   15.000

19169  Bilirrubina directa   1.050

19170  Bilirrubina total   1.050

19171  Biotinidasa, en suero   7.200

19175  Cadmio   6.200

19176  Cafeina   5.400

19177  Calcio colorimétrico   2.500

19181  Calcitonina   17.250

19182  Cálculo biliar, físico-químico 4.000

19183  Cálculo renal, físico-químico 9.000

19187  Campo oscuro (cualquier muestra) 4.100

19188  Canabuinoides   3.600

19189  Carbamazepina   11.100

19190  Carbohidratos, detemrinación (Benedict, Selliwanoff, glucosa, oxidasa,

    cada uno) 4.050

19193  Carbono monóxido   4.300

19194  Carotenos   3.250

19195  Catecolaminas diferenciada   4.700

19199  Ceruloplasmina   5.900

19200  Cetonas   1.100

19201  Cianuros   4.300

19205  Ciclosporina   11.000

19206  Cisticercosis detemrinación de Ac   7.550

19207  Citomegalovirus anticuerpos G   7.900

19211  Citomegalovirus anticuerpos M   7.900

19213  Clamidia tracomatis antigeno   7.850

19217  Clasificación inmunológica de leucemia  17.000

19218  Clasificación inmunológica de linfoma   20.000

19219  Clomazepan   7.700

19223  Cloripromacina   5.050

19224  Cloruro   1.350

19225  Cloruro de cetil piritinium   6.000

19226  Cloruro férrico   2.050

19227  Coagulación, tiempo de   1.750

19230  Coagulación, tiempo de retracción   1.900

19231  Cobre   6.200

19235  Cocaina (metabolito)   6.700

19236  Coccidiomicosis, determinación de AC  6.000

19237  Colesterol HDL   3.000

19241  Colesterol LDL   3.500

19242  Colesterol Total   3.650

19243  Colinesterasa, en glóbulos rojos   4.300

19244  Colinesterasa, en sangre total   4.800

19247  Colinesterasa, sérica   4.300

19248  Coloraciones especiales   4.200

19249  Coloraciones inmuno-cito e Histoquímicas (peróxidasa, otras) 10.800

19253  Coloración para Baar (Zielh-Nielsen)  2.050

19254  Complemento C3 o C4 cuantitativo  12.100

19255  Compmemento C3 o C4 semicuantitativo   4.800

19259  Complemento hemolitico CH50   9.050

19260  Coombs directo   2.200

19261  Coombs indirecto, prueba cualitativa   1.300

19265  Coombs indirecto, prueba cuantitativa 2.200

19266  Coprocultivo   9.400

19267  Corpológico   1.150

19271  Coprológico por concentración   1.800

19272  Coproporfirinas   3,650

19273  Coproscópico (incluye: ph, sangre azúcares reductores y

    parásitos). 4.600

19277  Corficosteroides 17 hidroxi.   4.650

19278  Cortisol   8.400

19279  Cortisol, prueba de estimulación   10.700

19280  Creatina   2.000

19283  Creatincinasa CK   2.750

19284  Creatincinasa con separación de isoenzimas   6.600

19285  Creatincinasa fracción MB   3.850

19289  Creatinina, depuración   2.750

19290  Creatinina, en suero, orina y otros   1.700

19291  Crecimiento hormona, con estímulo de clonidina post-ejercicio 23.400

19292  Crecimiento hormona somatotrópica  10.900

19295  Crioglobulina   1.800

19296  Crio-hemolisinas   1.500

19297  Criptococcus neoformans, búsqueda de antígeno por latex 4.800

19301  Criptococcus neoformans, cultivo,   4.650

19302  Criptococcus neoformans, examen directo por tinta china.  2.300

19303  Criptosporidiasis (coloración Z-N modificada).  3.350

19304  Cuadro hemático o hemograma hematcrito y leucograma.  1.900

19307  Cuerpos de Heinz   1.550

19308  Cultivo para anaerobios   7.900

19309  Cultivo para hongos   4.200

19313  Cultivo para mycobacterium   8.500

19314  Cultivo para mycoplasma   3.650

19315  Cultivo para virus   26.400

19316  Cultivo y antibiograma para microorganismos 6.950

19319  Cultivos especiales para microorganismos   4.800

19320  Curva de agregación plaquetaria   19.200

19321  Curva de tolerancia a la fenilalanina pos estímulo con BH-4

19322  Curva de tolerancia a la galactosa   7.200

19323  Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras  8.150

19326  Dehidropinandrosterona   13.800

19327  Dehidroepinandrosterona sulfato   10.800

19329  Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH 7.300

19332  Deshidrogenasa láctica LDH   2.100

19333  Deshidrogenasa láctica con separación de isoenzimas. 6.500

19334  Desipramina   9.000

19338  Digitoxina   6.950

19339  Digoxina   9.200

19340  Dinitrofenil Hidracina   2.150

19341  Disopiramida   5.400

19344  Drepanocitos   1.300

19345  Dxilosa   10.200

19350  Ecoli, identificación serológica   3.250

19351  Echinocoquiasis, determinación de Ac   4.800

19352  Elastasa   4.800

19353  Embarazo, prueba cualitativa por 8RIA, ELISA, o en placa

    monoclonal) 5.750

19354  Embarazo, prueba en placa (latex, policlonal)  2.350

19355  Entamoeba histolítica, detemrinación de AC 2.200

19356  Enterovirus, determinación de AC  6.500

19357  Enzimas en suero-cuantificación  20.000

19358  Enzimas enfermedades de substancia blanca, c/u.  40.000

19359  Enzimas enfermedades de substancia gris, c/u.   40.000

19360  Enzimas glicoliticas, c/u.   40.000

19361  Enzimas lisosomales, medición.   60.000

19362  Enzimas metabolismo del glicógeno.  40.000

19363  Enzimas mitocondriales.  60.000

19364  Epsionófilos, recuento (cualquier muestra) 1.900

19365  Epinandrosterona  8.400

19368  Escopolamina 5.550

19369  Espermograma básico (incluye: moriología recuento) 6.400

19370  Espermograma, con bioquímica (incluye: ácido cítrico, fructuosa,

    gliceril, - fosforil, colina). 11.200

19374  Esterasa isioenzimas   6.100

19375  Esterasa pancreática   6.100

19376  Esteroides 17 Cetos  9.200

19380  Estradiol   9.700

19381  Estreptomicina 5.500

19382  Estricnina  8.600

19386  Estriol   9.600

19387  Estrógenos   5.500

19388  Etosuximida   5.050

19389  FHS y LH post-gonarelina  24.000

19393  Factor plaquetario III  (celite) 5.200

19394  Factor RA, prueba cuantitativa de alta precisión.  3100

19395  Factor RA, prueba semicuantitativa 1.950

19399  Factor RH (anti D o factor D 2.800

19400  Factor Rh (C, c, E, e). 3.150

19401  Factor V Labil 3.350

19405  Factor VII  3.350

19406  Factor VIII 3.350

19407  Factor IX 3.350

19411  Factor XI 3.350

19412  Factor XI  3.350

19413  Factor XII  3.350

19417  Factor XIII  3.350

19418  Factor Von Willebrand.  3.350

19419  Factores A1- A2 - H y otros ligados a los grupos sanguíneos.  1000

19423  Fagocitosis, estudio de capacidad fagocitaria de leucocitos.  2.400

19424  Fenciclidina 4.000

19425  Fenilalanina  2.800

19426  Fenilalanina en sangre, prueba de inhibición microbiológica (Test de        Guthrie).14.400

19429  Fenil cetonuria 1.900

19430  Fenitoina (epamin, cumatil, hidanil)  (defenilhidantoina).  11.600

19431  Fenobarbital. 11.600

19435  Fenotiacinas 5.050

19436  Ferritina 6.800

19437  Fibrina  1.550

19441  Fabrinógeno. 2.700

19442  Fabrinógeno, productos de degradación.  4.200

19443  Fibrinolisis  1.450

19444  Fibroplastos, cultivo.  80.000

19445  Fibroplastos, medición enzimática en cultivo de  100.000

19446  Fiblatos 9.600

19447  Folículo estimulante hormona FSH 10.800

19448  Fosfatasa ácida. 2.500

19449  Fosfatasa ácida detemrinación en leucocitos.  5.400

19453  Fosfatasa ácida prostática que detecte estado I.  6.600

19454  Fosfatasa alcalina  1.800

19455  Fosfatasa alcalina, detemrinación en leucocitos.  5.400

19459  Fosfatasa alcalina isoenzimas.  3.250

19460  Fosfatidil glicerol.  7.200

19461  Fosfatidil inositol.  7.200

19462  Fosfofructocinasa.  13.200

19463  Fosforilasa.  13.200

19465  Fósforo colimétrico.  1.800

19466  Fragilidad capilar.  1.900

19467  Fragilidad osmótica (resistencia globular)  1.900

19472  Frotis rectal, identificación de trofozoitos.  2.700

19473  Fructosamina. 3.300

19478  Galactosa. 3.250

19479  Galactosa uridil transferasa.  9.000

19480  Gamaglutamil transferasa GGT 3.600

19481  Gangliosidos en orina, por cromatografía.  9.700

19482  Gases arteriales. 6.600

19484  Gastrina. 16.300

19485  Gentamicina.  7.600

19486  Glicina 13.800

19487  Globulina, trasportadora de T3, TBG  8.650

19488  Glucogeno, curva de estimulación con glucagón, midiendo glucosa y ácido        láctico.  36.000.

19490  Glucosa (en suero, LCR, otros fluidos)  1.800

19491  Glucosa 6 fosfatasa 13.450

19492  Glucosa 6 fosfato deshidrogenasa 6.400

19493  Glucosa pre y post carga o test de O'Sullivan  4.500

19496  Glucosuria y cetonuria 1.200

19497  Gram, tinción y lectura (cualquier muestra) 1.400

19498  Grasas neutras en MF  2.500

19503  Ham, prueba.  3.000

19504  Haptoglobina.  4.000

19505  Hematocrito. 550

19509  Hemoclasificación (grupo sanguíneo y factor RH)  2.100

19510  Hemoclasificación, prueba globular.  1.550

19511  Hemoclasificación, prueba sérica  4.200

19514  Hemocultivo  8.400

19515  Hemoblogina A2 por cromatografía de columna. 6250

19516  Hemoglobina, alquilación de.  5.100

19517  Hemoglobina, concentración de 1.100

19518  Hemoglobina fetal.  3.900

19521  Hemoglobina, fracciones por electroforesis.  11.800

19522  Hemoglobina glicosilada 6.500

19523  Hemoglobina libre en plasma  5.600

19527  Hemoglobina materna y fetal  (apt) 2.500

19528  Hemoglobina materna y fetal (Kli Haner)  2.300

19529  Hemoglobinuria  3.250

19533  Hemolisinas 3.800

19534  Hemoparasitos (frotis, gota gruesa)  1.500

19535  Hemosiderina  6.700

19539  Heparina, dosificación de 1.200

19540  Hepatitis A, anticuerpo G.  12.800

19541  Hepatitis A, anticuerpo M  10.450

19542  Hepatitis B, anticuerpo anti central G. 10.200

19545  Hepatitis B, anticuerpo anti central M. 12.800

19546  Hepatitis B, anticuerpo anti E.  12.800

19547  Hepatitis B, anticuerpo anti superficial  12.800

19548  Heridas: microscópico, cultivo y AB, gérmenes comunes.  20.000

19549  Heridas: microscópico, cultivo y AB, anaerobios.  22.500

19551  Hepatitis B, antígeno de superficie  12.800

19552  Hepatitis B, antígeno E. 12.800

19553  Hepatitis B, anti DNA polimerasa.  12.800

19557  Hepatitis Delta anticuerpo.  10.450

19558  Hepatitis Delta, antígeno.  10.450

19559  Hepatitis C, anticuerpo G.  14.400

19563  Herpes I, anticuerpo G. 11.300

19564  Herpes II, anticuerpo G.  11.300

19565  Herpes, anticuerpo M. 11.300

19566  Herpes, antígeno.   8.000

19568  Hexosaminidasa A y B en leucocitos.  14.400

19569  Hexosaminidasa A y B en suero. 5.400

19570  Hidrocarburos. 5.400

19571  Hierro sérico, capacidad de fijación y combinación.  5.000

19575  Histocompatibilidad, estudio completo (HLA, A B C DR, etc.) y prueba        cruzada. 287.850

19576  Histocompatibilidad, estudio parcial 8HLA, AB)  78.400

19577  Histocompatibilidad, estudio parcial (HLA, B27, B8, B5, ETC) cada

    uno. 34.200

19578  Histoplasma capsulatum, identificación serológica. 4.650

19581  Hongos, alucinógenos. 9.900

19582  Hongos, examen directo (KOH)  1.700

19583  Hongos, identificación serológica.  10.600

19584  HPRT, en eritrocitos  9.000

19585  HPRT, en raíces de cabello. 34.800

19587  HTLV I, anticuerpos presuntivos.  10.200

19588  HTLV I, prueba confirmatoria.  13.200

19593  Identificación de anticuerpos irregulares. 4.700

19594  Imipramina.  5.650

19595  Inhibidor de C-1 esterasa.  6.200

19599  Inmunoelectroforesis 11.700

19600  Inmunoglobulina IgA IgG  IgM, c/. (dosificación de alta

    precisión). 6.000

19601  Inmunoglobulina IgA IgG IgM, c/. (semicuantitativa) 3.900

19606  Inmunoglobulina IgE específica, dosificación (cada alergeno)  9.000

19607  Inmunoglobulina IgE total, dosificación. 7.500

19611  Insulina, cada muestra. 10.600

19612  Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacterias, hongos,        parásitos o virus.   4.200

19613  Iontoforesis.  14.050

19614  Isoaglutininas. 3.000

19617  Isocitrato deshidrogenasa ICDH  6.350

19618  Isoleucoaglutininas.  3.300

19621  Kananicina.  5.100

19624  Lactato. 6.000

19625  Lactoferrina.  7.400

19626  Lactógeno placentario.  8.600

19629  Lcaroitina.  7.400

19630  Lecitina - esfingomielina, indice. 10.800

19631  Legionella, anticuerpo   13.900

19632  Legionella, antígeno.  13.900

19636  Leishmaniasis, determinación Ac.  2.000

19640  Leptospira, identificación serológica.  4.300

19641  Leucina arilamidasa LAP  7.250

19642  Leucocitos, recuento diferencial.  850

19646  Leucocitos, recuento total.  700

19647  Leucograma, recuento total y diferencial de leucocitos.  2.850

19648  LeshNyhan en lecucitos. 20.000

19649  Lesh Nyhan en raíz de cabello.  40.000

19650  Lidocaina.  5.100

19652  Linfocitos B, cuantificación.  9.650

19653  Linfocitos CD4 (ayudadores). 15.100

19654  Linfocitos CD8  15.100

19658  Linfocitos CD11  15.100

19659  Linfocitos, cultivo mixto.  18.000

19660  Linfocitos, número absoluto.  1.200

19664  Linfocitos, número  absoluto.  1.200

19665  Lipasa. 4.500

19666  Lipoproteinas - electoforesis  10.300

19670  Líquido amniótico, citoquímico (células anaranjadas, test de Clemens y        creatinina) 6.300

19671  Líquido amniótico, curva espectral.  3.600

19672  Líquido ascitico, examen citoquímico.  7.500

19676  Líquido cefalorráquideo, examen físico y citoquímico (incluye:        glucosa, proteinas, cloruros).  7.800

19677  Líquido pericardico, examen físico y citoquímico (incluye: densidad y        proteinas.6900

19678  Líquido peritoneal, exámen físico y citoquímico (incluye: proteinas y        tinción Gram) 6.900

19682  Líquido pleural, exámen físico y citoquímico (incluye: glucosa y

    LDH). 7.700

19683  Líquido prostático, examen microscópico.  4.200

19684  Líquido sinovial, examen físico y citoquímico, incluye: glucosa y

    test de mucina). 7.500

19685  Lisina, en plasma o en orina. 20.000.

19688  Listería, identificación serológica. 5.300

19689  Litio por fotometria de llama.  2.950

19690  Lorazepan  6.100

19694  Luteinizante hormona LH  12.400

19698  Magnesio colorimétrico.  2.750

19699  Maltasa ácida.  12.200

19700  Marcadores tumorales cada uno. 16.800

19701  Meperidina.  5.650

19705  Mercurio en cabello. 10.200

19706  Mercurio en orina  9.000

19707  Mercuio en sangre.  9.000

19712  Mercurio en uñas. 10.200

19713  Metacualona. 5.600

19714  Metadona.  3.800

19718  Metaepinefrina.  4.700

19719  Metahemoglobina.  1.800

19720  Metales, por absorción atómica, cada uno.  7.200

19721  Metotrexate.  5.100

19722  Microalbuminuria.  5.400

19723  Mielocultivo, con toma de muestra. 9.850

19725  Mielocultivo, sin toma de muestra. 6.000

19726  Mioglobina.  3.850

19727  Moco cervical, análisis (Sims Huhner).  3.700

19728  Mono y disacaridos, cromatografía. 10.000

19729  Mono-test (prueba de latex para mononucleosis infecciosa.  3.100

19731  Morfología globular (serie roja) 1.050

19732  Mucopolisataridos, por cromatografía.  9.100

19733  Mucopolisacaridos, por electroforesis. 9.750

19734  Mycobacterium, identificación.  12.000

19736  Myucobacterium, pruebas de sensibilidad.  23.500

19737  Mycoplasma neumonie, determinación de Ac.  4.100

19742  N-Acetil procainamida.  3.700

19743  Neisseria gonorrea, cultivo de Thayer Martin.  7.200

19744  Neisseria gonorrea, detemrinación de antígenos.  6.000

19748  Netilmicina.  6.550

19749  Nitrógeno uréico.  1.400

19751  Nitrosonaftol.  2.150

19752  Nortriptilina. 6.550

19753  Oligosacáridos, en orina.  9.700

19755  Opiáceos.  6.900

19756  Organoclorados.  5.500

19757  Organofosforados.  7.100

19761  Osmolaridad.  2.400

19762  Oxiuros, frotis.  1.400

19767  Parainfluenza, determinación AC  4.550

19768  paranitrofenol. 5.050

19769  Paraquat. 5.050

19773  Parásitos en bilis, jugo duodenas, expectoraciones u otras

    secreciones. 1.250

19774  paratohormona PTH  $ 13.800

19775  Parcial de orina, incluido sedimento.  1.900

19777  Pass, tinción y lectura. 2.400

19778  Piruvatocinasa  5.700

19779  Piruvato deshidrogenasa. 5.400

19780  Plaquetas, recuento.  1.050

19781  Plasminogeno.  6.000

19785  Plomo, en sangre o en orina, cada uno. 7.200

19786  Pneumococcus, identificación serológica  2.950

19787  Porfirinas.  3.000

19791  Profobilinogeno.  3.650

19792  Potasio.  3.100

19793  Primidona.  11.300

19797  Procainamida.  7.300

19798  Progesterona.  10.000

19799  Progesterona 17 hidroxi.  10.800

19802  Prolactina  9.600

19803  Prolactina, prueba de estimulación..  7.800

19804  Propoxifeno.  6.550

19805  Protamina.  7.450

19806  Proteina C reactiva PCR, prueba cuantitativa de alta precisión. 6.000

19809  Proteina C reactiva PCR, prueba semicuantitativa.  1.800

19810  Proteina de Bence Jones.  1.500

19811  Proteinas fraccionadas albúmina/globulina.  7.500

19815  Proteinas por electroforesis. 5.750

19816  Proteinas totales, en suero y otros fluidos.  1.200

19817  Proteinas transportadora de testosterona PTHS  13.200

19821  Proteinuria en 24 horas.  1.350

19822  Protoporfirina zinc eritrocitica Z PP.  5.050

19823  Protrombina, consumo  1.750

19827  Protrombina, tiempo PT  4.300

19828  Prueba de compatibilidad, cruzada mayor, incluye: hemoclasificación

    de donante receptor. 5.050

19829  Prueba de compatibilidad, cruzada menor; incluye: hemoclasificación

    de donante y receptor.  $4.800

19830  Prueba rápida para streptococcus beta hemolítico.  6.000

19833  Pseudocolinesterasa.  4.450

19835  Pterinas, determinación. 100.000

19838  Quinidina.  4.450

19839  Rabia, examen para antígenos (AF), inoculación en ratón o serología.

    27.350.

19842  Rastreo de anticuerpos irregulares.  4.800

19843  Reacción de Montenegro.  4.550

19844  Recalcificación del plasma.  1.200

19845  Receptores estrogénicos, dosificación en tejidos.  11.650

19849  Receptores estrogénicos, inmunocitoquimicos.  9.950

19850  Recuento de colonias, cualquier muestra. 3.250

19851  Recuento de Hamburger  3.000

19852  Renina.  10.800

19855  Reticulocitos, recuento.  1.900

19856  Rotavirus, determinación de antígeno (latex). 10.600

19857  Rubeola, anticuerpo G.  9.800

19861  Rubeola, anticuerpo M.  10.300

19866  Salicilatos.  4.200

19867  Salmonella, identificación serológica. 4.800

19868  Sangre oculta en MF  900

19872  Sangría, tiempo de 750

19873  Sarampión, determinación de Ac.  4.900

19874  Secreción nasal, ocular, ótica, examen microscópico. C/u.  3.000

19875  Secreción uretral o vaginal, examen microscópico c/u-  6.300

19876  Shiguella, identificación serológica.  3.950

19878  Sida, anticuerpos VIH 1  10.200

19879  Sida, anticuerpos VIH 2,  10.200

19882  Sida, antígeno P24.  13.450.

19884  Sida, prueba confirmatoria (Western Blot, otros.  49.500

19885  Sifilis, serología confirmatoria (FTA ABS)  11.750

19886  Sifilis, serología presuntiva (cardiolipina o VDRL).  1.900

19889  Sincityal, determinación de antígeno.  7.150

19890  Sistina, en orina.  8.400

19891  Sodio.  2.200

19892  Somatomedina C.  17.700

19896  Staphilococcus aureus, identificacion serológica.  3.900

19897  Streptococcus beta hemolítico, identificación serológica.  2.950

19898  Sudan, tinción y lectura.  2.500

19899  Sulfitos, medición en orina y sangre.  10.000

19902  Talio. 6.250

19903  Tejidos corporales, medición enzimática.  120.000

19904  Teofilina.  10.400

19905  Testosterona libre.  10.200

19907  Testosterona total  9.350

19908  Thorn, prueba.  2.500

19910  Tiroidea estimulante (en neonato).  8.750

19911  Tiroidea estimulante TSH  9.350

19912  Tirosina, cuantificación.  20.000

19913  Tirosina, test con raíz de cabello.  30.000

19915  Tiroxina, en sangre.  9.350

19916  Tiroxina T4.  7.000

19917  tiroxina T4 libre.  7.100

19921  Titulo anti A.  3.350

19922  Título anti B  3.350

19923  Título anti D.  4.550

19926  Tobamicina.  5.100

19927  Toxocara canis, anticuerpos. 14.400

19928  Toxoplasma, anticuerpo. G.  10.800

19929  Toxoplasma, anticuerpo M.  10.800

19933  Transaminasa oxalacetica /ASA  3.100

19934  Transaminasa pirúvica / ALAT  3.100

19935  Transferrina.  10.600

19939  Triciclicos.  5.600

19940  Triglicéridos.  2.000

19941  Tripanosoma Cruzzi, prueba de Machado Guerreiro.  4.450

19945  Tripanosomiasis, determinación de Ac 8.200

19946  Tripsina.  3.150

19947  Triptofano.  9.000

19948  Triyodotironina T3 6.950  19951  Triyodotironina T3 Up - Take

    6.950

19952  Trombina, tiempo de 1.300

19953  Tromboplastina, tiempo activado 3.600

19957  Tromboplastina, tiempo de generación.  2.400

19958  Tromboplastina, tiempo parcial (PTT)  4.200

19959  Troponina-T  9.100

19960  TSH pre y post TRH (dos muestras).  30.650

19964  Urea.  1.550

19965  Urobilinogeno. 1.900

19966  Urocultivo con recuento de colonias.  5.000

19970  Uroporfirinas.  3.700.

19975  Vancomicina.  7.350

19976  Varicela zoster, determinación de Ac. 5.600

19977  Velocidad de sedimentación globular VSG.  550

19981  Vitaminas, cada una.  15.600

19986  Warfarina.  6.350

19991  Zinc.  7.500

ARTICULO 20. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los exámenes y procedimientos Anatomopatológicos son:

1.  BIOPSIAS

SIMPLES: UNA SOLA MUESTRA

20201  Estudio con tinciones de rutina.  12.600

20102  Estudio con tinciones especiales.  16.700

20103  Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia.  25.100

20104  Estudio con tinciones especiales, inmunofluorescencia microscopia

    electrónica. 35.150

20105  Estudio de cada marcados con inmunoperoxidasa.  10.600

20106  Estudio por congelación y/o en parafina.  25.800

MULTIPLES: DOS O MAS MUESTRAS

20110  Estudio con tinciones de rutina.  16.250

20111  Estudio con tinciones especiales.  21.000

20112  Estudio con tinciones especiales e inmunofluorescencia.  27.500

20113  Estudio con tinciones especiales, fluorescencia microscopia.  52.800

20114  Estudio por congelación y/o en parafina.  34.950

2. ESPECIMENES QUIRURGICOS

ESTUDIO DE ESPECIMENES SIMPLES  (sin disección ganglionar).

Vesícula, apéndice, amígdala, glándulas salivares, epiplón o peritoneo, arteria, piel, trompa, uterina, etc.

20201  Estudio con tinciones de rutina.  14.500

20202  Estudio con tinciones especiales.  19.300

20203  Estudio con inmunofluorescencia.  25.550

20204  Estudio con microscopia electrónica  32.250.

ESTUDIO DE ESPECIMENES QUIRURGICOS (Con disección Ganglionar).

Mama, estómago, cono cervical, útero, riñón, brazo, muslo, pierna, etc.

20205  Estudio con tinciones de rutina. 22.900

20206  Estudio con tinciones especiales.  38.600

20207  Estudio con inmunofluorescencia.  51.100

20208  Estudio con microscopia electrónica.  64.500

20209  Estduio con marcador tumoral, al procedimiento realizado,

    agregar: 18.200.

3. CITOLOGIAS

20301  Vaginal tumoral.  3.400

20302  Vaginal funcional (cada muestra).  3.400

20303  Líquidos (pleural, gástrico, ascitico, LCR, lavado bronquial, esputo,

    orina, etc.  4.100

20304  Líquidos (pleural, gástrico, ascítico, LCR, lavadobronquial, esputo,

    orinal, etc. en bloque de parafina.  5.450

20305  Por aspiración.  7.450

20306  Médula ósea, mielograma. 8.200

20307  Médula ósea, estudio patológico.  25.550

4. NECROPSIAS

20401  Completa con estudio macro y microscópico.  50.000

20402  Completa con estudio macro, microscópico y embalsamamiento.  76.300

20403  Embalsamamiento.  34.000

20404  Formolización.  17.000

20405  Feto y placenta.  19.650

ARTICULO 21. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los Procedimientos de Radiología son:

1.  HUESOS

EXTREMIDADES Y PELVIS

21101  Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello

    de pie, (tobillo), edad ósea (carpograma), calcáneo.  6.000.

21102  Brazo, pierna, rodilla, femur, hombro, omoplato.  7.800

21103  Test de Farill (osteometría o medición de miembros inferiores),

    estudio de pie plano (pies con apoyo).  7.750

21104  Test de anteversión femoral  9.500

21105  Pelvis, cadera, articulaciones sacro-ilíacas y coxo-femorales. 6.600

21106  Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región

    agregar. 3.500

21107  Tomografía osteoarticular; al valor de la región agregar:  11.200

21108  Proyección adicional (Stress, tunel, tangenciales, oblicuas), cada una

    al valor de la región agregar:  3.150

21109  Tangencial rótula.  9.000

21110  Panorámica en miembros inferiores (geniometría u ortograma).  12.550

21111  Estudio de huesos largos PA  27.050

21112  Fotopodografía.  18.450

21113  Osteodensitometria por absorción dual de RX 30.750

CRANEO, CARA Y CUELLO

21120  Cara, malar, arco cigomático, huesos nasales, maxilar superior, silla

    turca, base del cráneo. 7.800

21121  Senos paranasales, maxilar infeiror, orbitas, articulaciones

    temporomandibulares, agujeros ópticos.  7.800

21122  Cráneo simple.  8.750

21123  Cráneo simple más base de cráneo (Panorámica de mandíbula),

    Perfilograma.  12.250

21124  Mastoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos. 10.050

21125  Tomografía lineal de las regiones anteirores; agregar.  11.200

21126  Proyecciones adicionales.  3.150

21127  Politomografía de conductos auditivos internos.  33.800.

21128  Politomografía unilateral de mastoides (oído medio). 32.700

21129  Politomografía bilateral de mastoides.  42.650

21230  Politomografía de silla turca.  34.800

21231  Politomografía de senos paranasales.  Articulaciones

    temporomandibulares. 29.000

21232  Politomografía de rinofaringe.  25.100

21233  Politomografía semi-axial de nariz.  25.100

21234  Tomografía funcional de laringe.  22.300

21235  Xero-radiografía de cuello.  10.600

21236  Cavum faríngeo, cuello y tejidos blancos.  9.000

COLUMNA VERTEBRAL

21140  Columna cervical.  9.850

21141  Columna dorsal o toráxica.  9.600

21142  Columna lumbosacra.  12.000

21143  Sacrococcix. 9.350

21144  Test de escoliosis.  16.200

21145  Proyecciones dinámicas o adicionales, al valor del examen

    agregar: 4.400

21146  Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar.  17.800

21147  Panorámica columna vertebral.  12.550

2. TORAX

21201  Torax (PA o P A y lateral), reja costal.  8.500

21202  Fluoroscopia pulmonar, movilidad- diafragmática.  5.650

21203  Esternón, articulaciones esterno-claviculares.  7.700

21204  Serie cardiovascular (corazón y grandes vasos, silueta cardiaca).

    12.200

21205  Proyecciones adicionales de torax; apicograma de cubito lateral,

    oblicuas, lateral con bario, etc. cada una; agregar.  9.000

21206  Tomografía de torax AP  28.600

21207  Tomografía de torax en dos proyecciones.  34.600

21208  Tomografía de mediastino, traquea, 30.250

21210  Xeromamografía o mamografía (bilateral)  24.950

21211  Galactografía.  29.600

21212  Mamografía unilateral o de pieza quirúrgica.  20.500

21213  Fluoroscopia para implantación de marcapaso, al valor del torax:

    agregar.  27.050

3. ABDOMEN

ABDOMEN Y GENITO-URINARIO

21301  Abdomen simple.  9.950

21302  Abdomen simple con proyecciones adicionales, serie de abdomen

    agudo. 13.200

21303  Pielografía retrógrada o anterograda.  13.700

21304  Urografía intravenosa. 21.400

21306  Urografía con nefrotomografía (estudio de hipertensión).  24.950

VIAS BILIARES

21320  Colecistografía  15.000

21322  Colangiografía operatoria.  15.000

21323  Colangiografía post-operatoria.  10.600

21324  Colangiografía endoscópica retrógrado (transduodenal).  19.250

21325  Colangiografía - tomografía.  20.900

21326  Colecisto-tomografía.  18.450

21327  Procedimiento especial con fluoroscopia (TV); al valor de la región:

    agregar.  18.450

VIAS DIGESTIVAS

21330  Esófago.  11.000

21331  Estómago, duodeno y tránsito intestinal.  37.450

21332  Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas altas).  23.300

21333  Tránsito intestinal convencional.  18.100

21334  Tránsito intestinal doble contraste.  22.200

21335  Colon por enema convencional o colon por ingesta.  19.900

21337  Colon por enema con doble contraste.  22.450

21338  Esófago, estómago y duodeno con doble contraste.  22.450

4. EXAMENES ESPECIALES

ABDOMEN:

21400 Cistografía o cistouretrografía.  15.000

21401  Histerosalpingografía.  15.000

21403  Uretrografía retrógrada.  15.000

21404  Genitografía o vaginografía.  15.000

ARTICULACIONES

21410  Artrografía o neumoartrografía.  17.000

NEURO-RADIOLOGIA

21420  Mielografía (cada segmento).  18.600

21421  Arteriografía carotidea o vertebral (cada vaso).  58.500

21422  Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral        (Panangiografía).  117.000

CARDIOVASCULAR

21430  Linfangiografía. 31.300

21431  Cavografía.  20.600

21432  Flebografía de miembro superior o inferior (por extremidad).  20.650

21433  Arteriografía periférica por punción.  22.200

21434  Aortograma torácico o abdominal.  45.650

21435  Aortograma y estudio de miembros inferiores.  78.000

21436  Portografía arterial.  48.000

21437  Esplenoportografía.  40.000

21438  Estudio de hipertensión portal con hemodinamia.  76.700

21439  Portografía transhepática.  54.950

21440  Venografía selectiva (toma de muestras para química sanguínea). 24.500

Arteriografías Diagnósticas de Cabeza y Cuello

21441  Estudio de un vaso.  54.950

21442  Cada vaso adicional.  19.900

21443  Estudio de un vaso.  54.950

21444  Cada vaso adicional.  19.900

21445  Angioplastia.  70.000

RESPIRATORIO - O.R.L. Y OFTALMOLOGIA

21450  Faringolaringografía.  10.600

21451  Broncografía unilateral.  14.050

21452  Cuerpo extraño endo-ocular (Swwt)  10.600

21453  Sialografía (por glándula).  12.600

21454  Dacriocistografía unilateral.  13.200

5. OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS

21501  Embolización; excluye cabeza y cuello.  72.000

21502  Farmacoangiografía.  58.500

21503  Pielografía o colangiografía percutánea.  30.000

21504  Nefrostomía percutánea.  36.000

21505  Instrumentación percutánea, colecistostomía percutánea (drenaje,

    dilatación y derivación).  53.300

21507  Extracción percutánea de cuerpo extraño intra-vascular, arterial o

    venoso. 58.400

21508  Tratamiento percutáneo de tromboembolismo venoso.  50.400

21509  Gastrostomia percutánea.  50.400

21510  Drenaje percutáneo de abscesos o colecciones. 36.000

21511  Revisión de procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza del

    mismo o reubicación).  18.000.

21512  Extracción cálculos renales por vía percutánea.  61.700

21513  Trombolisis arterial selectiva.  65.500

21514  Extracción percutánea de cálculos biliares, litotripcia disolución de

    cálculos biliares.  58.500

21515  Dilatación transuretral de la próstata.  15.600

21516  Fistulografía; al valor de la región, agregar:  13.300

21517  Localización de lesión no palpable en seno.  13.200

21518  Biopsia por estereotaxia.  37.200

21520  Cavernografía y cavernometría.  52.800

6. PORTATILES

21601  Portátiles sin fluoroscopia e intensificador de imagen (practicado en habitción, UCI, RN o quiróganos), al valor del estudio, agregar: 6.250

21602  Portátiles con fluoroscopia y/o intensificador de imagen (practicado en quirófanos), al valor del estudio agregar:  18.000.

7. TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA

21701  Cráneo simple.  59.450

21702  Cráneo con contraste. 65.200

21703  Cráneo simple y con contraste  74.650

21704  Cisternografía.  74.650

21705  Silla turca u oido (incluye cortes axiales y coronales).  65.200

21706  Senos paranasales o rinofaringe (incluye cortes axiales y coronales).

    65.200

21707  Orbitas (incluye cortes axiales y coronales).  50.700

21708  Columna cervical, dorsal o lumbar (hasta tres espacios).  55.300

21709  Columna cervical, dorsal o lumbar (espacio adicional).  13.250

21710  Laringe o cuello.  55.300

21711  Largine y cuello.  65.200

21712  Torax  61.850

21713  Abdomen superior. 70.050

21714  Pelvis.  55.300

21715  Abdomen total.  81.400

21716  Extremidades y articulaciones.  50.700

21717  Articulación temporo-mandibular (bilateral).  65.200

21718  Osteodensitometría.  65.200

21719  Complemento a mielografía (cada segmento).  32.550

21720  Anteversión femoral o tibial, axiales de rótula, medida de longitud

    de miembros inferiores.  19.550

21721  Guía escanográfica para procedimientos intervencionists; a la zona

    agregar:  53.700

21722  Reconstrucción tridimensional, agregar al costo del examen.  86.250

21723  Penasco, conductos auditivos internos.  65.200

PARAGRAFO 1o.  Las tarifas contempladas en este artículo son los valores que se reconocen por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticino por ciento (15%).

PARAGRAFO 2o.  cuando la institución que preste el servicio no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los mismos y se pagará en el equivalente de un veinticino (15%) por ciento del valor establecido para cada estudio en este artículo.

PARAGRAFO 3o.  Queda entendido que los estudios para los cuales se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el médico solicitante. Será del control de la autoridad médica de la institución la determinación y elección de estos procedimientos.

PARAGRAFO 4o.  Los medios de contraste y los catéteres o similares, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autorida competente.

PARAGRAFO 5o.  En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialista (sea el mismo radiólogo u otro, profesional), que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que aparecen identificados con los códigos 21433 - 21434 - 21436 - 21441 - 21442 - 21443 - 21444 - 21445 - 21452  - 21504  - 21512, que para efectos de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en esta Resolución bajo los siguientes códigos:

02501  Extracción cuerpo extraño endocular.

09104  Nefrostomía percutánea.

09105  Nefrostomía percutánea y extracción de cálculo.

25120  Arteriografía selectiva no coronaria.

25125  Arteriografía renal.

25122  Arteriografía abdominal.

25123  Arteriografía periférica.

25127  Angioplastia coronaria.

25128  Angioplastia periférica.

25139  Extracción cuerpo extraño intravascular.

ARTICULO 22. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

1.  SISTEMA ENDOCRINO

22101  Captación de I-131 por tiroides a 4 y/o 24 horas.  16.350

22102  Gamagrafía de tiroides.  21.150

22103  Rastreo de metástasis.  54.050

22104  Estudio de feocromocitoma.  126.500

22105  Terapia de CA de tiroides.  214.150

22106  Terapia de hipertiroidismo.  59.700

22107  Gamagrafía de glándulas paratiroides con T1 y Tc.  136.850

22108  Prueba de supresión (retenciónes)  13.550

22109  Test de perclorato.  13.550

22110  Gamagrafía de suprarrenales con Iodo.  Colesterol.  26.550

2. SISTEMA HEMATOPOYETICO Y LINFATICO

22203  Volumen plasmático.  20.150

22204  Volumen de glóbulos rojos.  20.150

22205  Vida media de glóbulos rojos.  36.900

22206  Estudio de ferrocineticas.  34.250

22207  Gamagrafía esplénica.  24.500

22209  Gamagrafía ganglios linfáticos.  41.150

22210  Gamagrafía de médula osea.  31.600

22211  Vida media del hierro.  5.750

22212  Test de Shilling.  14.100

3.  SISTEMA GASTROINTESTINAL

22301  Gamagrafía hepatoesplenica.  29.450

22302  Pool sanguíneo hepático.  47.850

22303  Gamagrafía hepatobiliar (IDA)  79.800

22304  Investigación de hemorragia digestiva.  79.800

22305  Estudio de glándulas salivares.  26.350

22306  Investigación de divertículo de Meckel.  51.750

22307  Investigación de reflujo gastroesofágico.  39.100

22308  Investigación de vaciamiento gástrico.  69.450

22309  Tránsito esofágico.  27.950

22310  Investigación de reflujo biliar.  79.800

22311  Gamagrafía combinada de hígado y pulmón.  50.350

4. SISTEMA NERVIOSO

22401  Gamagrafía cerebral estática.  30.800

22402  Gamagrafía cerebral perfusoria.  34.450

22403  Cisternografía 43.300

22404  Evaluación de derivaciones.  34.500

22405  Gamagrafía y perfusión cerebral.  26.200

5._ SISTEMA CARDIOVASCULAR

22501  Gamagrafía de pool sanguíneo.  32.100

22502  Análisis de primer paso (detección de shunts).  36.800

22503  Fracción de eyección VI.  48.300

22504  Fracción de eyección VD  48.300

22505  Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposos.  66.200

22506  Fracción de eyección con motilidad del miocardio en reposo y

    post-ejercicio. 95.000

22507  Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo.  178.250.

22508  Perfusión miocárdica con isonitrilos en reposo y post-

    ejercicio. 245.300

22509  Gamagrafía de miocardio con pirofosfatos.  39.700

22510  Estudios vasculares arteriales (perfusión).  23.450

22511  Venografía.  38.000.

6. SISTEMA RESPIRATORIO

22601  Gamagrafía pulmonar. Perfusión.  43.600

22602  Gamagrafía pulmonar, ventilación.  41.150

22603  Búsqueda de hemorragia pulmonar.  36.100

22604  Gamagrafía pulmonar, perfusión y ventilación.  68.200

7.  SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA)

22701  Renograma secuencial.  39.550

22702  Renograma secuencial con filtración glomerular.  47.500

22703  Flujo plasmático renal efectivo.  27.350

22704  Residuo vesical (sondas).  29.000

22705  Filtración glomerular.  24.900

22706  Gamagrafía de perfusión testicular.  32.200

22707  Cistografía.  30.150

22708  Renograma basal y post captopril.  83.850

22709  Gamagrafía renal estática DMSA  31.950

22710  Perfusión renal.  21.050

8. SISTEMA OSTEORTICULAR

22801  Gamagrafía ósea segmentaria.  36.700

22802  Gamagrafía osea corporal total.  45.650

9.  OTROS

22901  Dacriocistografía o gamagrafía vías lagrimales.  36.100

22902  Gamagrafía para detección de galio 67.  78.500

PARAGRAFO.  Los estudios y tratamientos en los que para su realización, se utilice Iodo, Talio, Cobalto y Galio, con excepción de los contenidos bajos los códigos 22101 y 22103, el valor de estos radioactivos se reconcoerá de acuerdo con su consumo, por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

ARTICULO 23. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránmsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para Exámenes y Procedimientos de Nefrología y Urología son las siguientes:

23101  Cistometrograma 7.750

23102  Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio

    vascular).  96.600

23103  Cistometría.  12.600

23104  Uroflujometría. 3.800

23105  Cambio de cateter urinario.  3.700

23106  Bloqueo de nervio pudendos.  14.500

23107  Esfinteromanometría.  6.500

23108  Perfil de presión uretral.  6.100

23109  Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía

    esfinteriana y cistometría).

23110  Estudio de urodinamia con test de fentolamina.  34.500

23111  Estudio de urodinamia con test de betanecol 31.700

23112  Estduio de urodinamia con test de diazepan.  31.700

23114  Perfil de presión uretral con test de denervación uretral.  6.300

23115  Aspiración vescial suprapúbica.  8.450

23116  Cateterismo vesical.  3.700

23117  Instilación vesical.  7.100

23118  Litotricia extracorporea para cálculos complejos (coraliformes) Costo

    atención. 1.221.600.

23119  Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y

    ureteral único). Costo atención integral.  1.018.200

23120  Manometría piélica.  7.750

23121  Dilatación uretral (sesión).  6.500

PARAGRAFO.  La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica del procedimiento, servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria; derechos de sala con los componentes determinados en el Artículo Qincuagésimo Segundo de esta Resolución, sondas de Foley y de Nelaton, catéteres ureterales simples y custoflo; servicio de recuperación, estudios radiológicos de abdómen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requeira el uso de medios de contraste y catéteres dobe J, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

En litiasis bilatgeral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconcoerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.

ARTICULO 24. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolsución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo Ii, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para Exámenes y Procedimientos de Neumología son las siguientes:

24101  Espirometría simple. 6.850

24102  Espirometría simple y con broncodilatadores.  13.800

24103  Espirometría simple más capacidad residual funcional.  23.100

24104  Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar

    total (incluye radiografía de torax AP y LAT).  21.500

24105  Espirometría simple mas difusión de monóxido de carbono.  23.100

24106  Gasimetría arterial (CADA MUESTRA)  5.000

24107  Esxpirometría simple mas difusión de monóxido de carbono y gasimetría

    arterial.  26.650.

24108  Volumen de cierre.  6.850

24109  Curva de flujo de volumen  8.200

24110  Curva de flujo de volumen pre y post broncodilatadores  16.700

24111  Estudio fisiológico del sueño.  18.800

24112  Test de broncomotricidad.  23.050

24113  Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia. 13.550

14114  Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima.  1.400

24115  Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v)        02, extracción periférica y aporte de 02.  18.000

24116  Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza        y resistencia de  músculo respiratorio.  18.000.

24117  Resistencia total de vías aéreas.  7.400

24118  Distensibilidad pulmonar.  17.500

24119  Ergoespirometría completa, (MV, BF, FCO2, RO, HR, VO2, FO2, VO2/HR,        VO2/KG, MET, EQO2).  33.100

24120  Cálculo de consumo de oxígeno.  10.900

24121  Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculos

    espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de

    oxígeno). 55.800

24122  Punción pleural 10.800

24123  Curva de hiperoxia (5 muestras de arteriales con oxígeno al

    100%). 32.100

24124  Test de ejercicio pulmonar.  53.500

24125  Saturación percutánea de CO2.  38.500

24126  Oximetría de pulso.  4.250

ARTICULO 25. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestar a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trta el Capítulo II, serán cubiertan pr las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para Exámenes y Procedimientos de Cardiología y Hemodinamia son las siguientes:

25100  Estudio electrofisiológico transesofágico.  68.650

25101  Estudio electrofiiológico convencional (no incluye

    cateterismo). 198.250.

25102  Electrocardiograma.  5.850

25103  Pericardiocentesis.  45.850

25104  Prueba ergométrica o test de ejercicio. 34.300

25105  Fonocardiograma y pulsos. 17.400

25106  Ecocardiograma modo M.  26.150

25107  Ecocardiograma modo M y bidimensional.  51.250

25108  Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler.  56.750

25109  Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color.  73.200

25110  Ecocardiograma modo M, bidimensional y doppler color

    intraoperatorio. 75.500

25111  Ecocardiograma transesofágico.  95.500

25112  Vectocardiograma. 17.400

25113  Cateterismo derecho, con o sin angiografía. 73.200

25114  Cateterismo izquierdo, con o sin angiografía.  85.400

25115  Cateterismo izquierdo y derecho, con o sin angiografía.  102.100

25116  Cateterismo transeptal + cateterismo izquierdo y derecho.  157.800

25117  Coronariografía (incluye: cateterismo izquierdo,

    ventriculografía). 122.150

25118  Coronariografía } cateterismo derecho.  178.900

25119  Auriculograma izquierdo y/o arteriografía pulmonar (incluye

    cateterismo derecho).  77.500

25120  Arteriografía selectiva no coronaria.  70.900

25121  Arteriografía renal.  72.200

25122  Arteriografía abdominal.  72.200

25123  Arteriografía periférica.  72.200

25124  Implantación de marcapaso transitorio.  57.400

25125  Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso.  196.200

25126  Electrocardiografía dinámica de 24 horas (Holter).  56.300

25127  Angioplastia coronaria (Incluye: colocación marcapaso y

    coronariografía post-angioplastia inmediata).  181.700

25128  Angioplastia periférica (incluye: arteriografía post-

    angioplastia). 132.100

25129  Valvuloplastia con balon.  331.450

25130  Trombolisis intracoronaria  205.500

25132  Implantación de dispositivo en vena cava inferior.  163.500

25133  Aterectomia con cateter.  181.700

25134  Implantación de Stent en arteria periférica.  132.100

25135  Implantación de Stent intracoronario.  181.700

25136  Ablación por cateter de focos aritmogenicos (sin cateterismo). 198.250

25137  Cardioversión eléctrica de paciente en tratamiento no

    quirúrgico. 43.200

25138  Colocación cateter de Swan Ganz.  56.750

25139  Extracción cuerpo extraño intravascular.  196.200.

25140  Reprogramación de marcapaso.  18.000

25141  Ecocardiograma de ejercicio (2 modo M, bidimensional y doppler, más        prueba ergométrica).  147.850

25142  Monitoreo de presión arterial por 24 horas, en paciente

    ambulatorio. 56.300

25143  Estudio de potenciales tardíos.  30.250

25144  Mapeo intracoronario con estudio post operatorio.  198.250

25145  Evaluación funcional sinusal.  87.850

25146  Evaluación conducción AV.  80.650

25147  Estimulación auricular.  48.950

25148  Cierre de ductus por dispositivo de sombrilla.  224.200

25149  Cierre de CIA por dispositivo de sombrilla.  280.800

25150  Ecocardiografía de stress farmacológico.  168.000

25151  Potenciales EKG tardíos y/o electrocardiografía de alta

    resolución. 48.000

PARAGRAFO 1o. Los medios de contraste, los catéteres, la guía, la aguja angiográfica y el introductor en los casos que sea necesario, utilizados durante la práctica de los procedimientos, los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica y el papel  polígrafo en el estudio electrofisiológico, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

PARAGRAFO 2o.  Los estudios radiológicos que se requiera se reconocerán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo Vigésimo Primero - Capítulo II. Adicionalmente se reconocerá la suma de $ 31.200 por estudio sobre los valores determinados en este artículo, cuando para su realización se utilicen registros en película.

ARTICULO 26. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Los catéteres que se usen durante la práctica de los procedimientos y los electrodos de uso en la realización de la prueba ergométrica, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Los exámenes y procedimientos de Neurología, tendrán las siguientes tarifas:

26101  Electroenefalograma.  8.600

26102  Electroencefalograma con electrodos nasofaríngeos.  10.400

26103  Potenciales evocados (visual, auditivo o somato - somato -

    sensorial). 20.450

26104  Punción lumbar.  6.500

26105  Bloqueo nervio periférico.  12.850

26106  Bloqueo nervio simpático.  12.850

26107  Bloqueo seno carotideo.  12.850

26108  Bloque nervio vago.  12.850

26109  Bloqueo regional continuo; incluye controles.  6.400

26110  Bloqueo plejo braquial.  12.850

26111  Bloqueo unión mononeural.  12.850

26112  Bloque para cervical.  12.850

26113  Bloqueo nervio frenico.  12.850

26114  Bloqueo plejo celiaco.  18.000

26115  Estudio polisomnográfico.  180.000

26116  Electrocorticografía.  10.700

26117  Telemetría (hora de examen).  25.150

ARTICULO 27. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT" a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por els eguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trta el Capítulo II, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para Otorrinolaringología (27) son las siguientes:

27101  Audiometría de Bekesy.  4.800

27102  Audiometría tonal.  4.300

27103  Audiometría verbal (logoaudiometría).  4.300

27104  Audiometría de tallo cerebral.  21.600

27105  Pruebas de reclutamiento (SISI TDT) c/u.  3.700

27106  Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc). c/u.  2.750

27107  Estudio vestibular con fotoelectronistagmografía.  47.750

27108  Adaptación de audífono.  10.300

27109  Punción seno maxilar.  4.800

27110  Impedanciometría.  4.500

27111  Nebulizaciones c/u. 1.800

27112  Proetz (desplazamiento ) c/u. !.800

27113  Acufenometría (inhibición residual).  3.000

27114  Rinomanometría.  11.800

27115  Lavado de oídos  3.000

27116  Curación de odído (bajo microscopio). 4.800

27117  Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilger).  13.300

27118  Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo.  7.200

27119  Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo, sin

    incisión. 7.200

27120  Extracción cuerpo extraño nariz.  7.200

27121  Taponamiento nasal anterior.  9.600

27122  Taponamiento nasal posterior.  18.000

27123  Drenaje absceso periamigdalino.  7.200

27124  Electronistagmografía.  35.900

27125  Curación nariz o senos paranasales.  3.000

27126  Infiltración de cornetes.  3.000

27127  Pruebas vestibulares calóricas y/o térmicas.  7.500

27128  Criocoagulación de cornetes.  14.400

27129  Electrococleografía.  36.100

27130  Electrocoagulación de mucosa nasal.  6.000

27131  Sialometría.  19.800.

ARTICULO 28. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para Oftalmología son las siguientes:

28101  Ultrasonografía.  24.000

28102  Angiofluoresceinografía unilateral, con fotografías a color de

    segmento posterior. 32.400

28103  Tomografía con pruebas provocativas.  68.400

28104  Campo visual central y periférico bilateral.  9.350

28105  Sonteo, vías lagrimales (mínimo 3 sesiones), incluye:

    estricturotomía. 17.650

28106  Cauterización de puntos lagrimales.  7.750

28107  Electrolisis de pestañas.  7.750

28108  Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva.  7.750

28109  Curetaje de la conjuntiva o córnea.  8.300

28110  Inyección sub-conjuntival.  6.500

28111  Drenaje absceso córnea.  12.950

28112  Extracción cuerpo extraño superficial de corena.  7.750

28113  Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica.  7.750

28114  Examen optométrico.  6.000

28115  Evaluación ortóptica.  7.650

28116  Evaluación y tratamiento ortóptico (sesión).  1.800

28117  Evaluación y tratamiento pleóptico (sesión).  1.800

28118  Topografía corneal computarizada, unilateral.  16.200

28119  Recuento de céulas entoteliales.  16.200

28120  Betaterapia - sesión.  4.000

28122  Paquimetría (unilateral).  12.400

28123  Biometría ocular (unilateral).  12.400

28124  Electrorretinografía (bilateral).  62.150

28126  Electrooculograma (bilateral).  62.150

28127  Interferometría (unilateral).  8.600

28128  Interferometría (bilateral).  12.900

28129  Fotografía a color de segmento posterior (unilateral).  8.750

28130  Campo visual computarizado (bilateral).  22.550

28131  Drenaje absceso palpebral.  6.550

28132  Drenaje chalazion  6.550

28133  Fotocuagulación con Yag laser (capsulotomía, iridectomi o ruptura

    de bandas).  95.000

28134  Fotocoagulación con laser de argón y Krypton.  95.000

28135  Pantofotocuagulación de retina, con laser de argon o

    Krypton. 105.000

28136  Fotocoagulación de conjuntiva con laser.  65.000

ARTICULO 29. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para Medicina Física y Rehabilitación (29) son las siguientes:

29101  Electromiografía  (cada extremidad)  7.500

29102  Neuroconducción (cada nervio).  6.200

29103  Neuroconducción bilateral.  9.400

29104  Test de Lambert. 7.550

29105  Reflejo trigemino facial.  7.550

29106  Reflejo H F o palpebral.  7.550

29107  Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial).  20.450

29108  Test de fibra única  11.800

29109  Bio-feed-back.  2.400

29110  Estimulación eléctrica transcutánea.  1.550

29111  Fenolizaciones o neurolisis de punto motor o nervio periférico. 9.400

29112  Terapia física, sesión.  2.700

29113  Terapia ocupacional, sesión.  2.750

29114  Terapia del lenguaje, sesión.  2.750

29115  Terapia para rehabilitación cardiaca, sesión.  7.200

29116  Estimulación temprana, sesión.  2.750

29117  Terapia respiratoria: higiene bronquial (espirímetro incentivo,

    percusión, drenaje y ejercicios respiratorios), sesión.  2.750

29118  Inhaloterapia, sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva

    intermitente).  2.750

29119  Test con tensilón.  8.150

29120  Electromiografía laríngea.  32.050

29121  Terapia grupal de medicina física y rehabilitación.  6.500

ARTICULO 30. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertasd por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los procedimientos de Banco de Sangre son las siguientes:

1. PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS

30101  Unidad de crioprecipitados.  7.700

30102  Unidad de plaquetas.  7.700

30103  Unidad de plasma o plasma fresco.  7.700

30104  Unidad de glóbulos rojos. 35.500

30105  Unidad de sangre pobre en leucocitos.  46.000

30106  Unidad de sangre total.  46.000

30107  Plasmaferesis, leucoferesis, plaquetaferesis o eritroferesis. 142.400

30108  Autotransfusión.  46.000

30111  Unidad de glóbulos rojos lavados.  52.450

30112  concentrado de lecucocitos.  7.700

2. APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS

30201  Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma.  5.400

30202  Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente

    hospitalizado. 9.500

30203  Aplicación de glóbulos rojos o sangre en paciente

    ambulatorio. 7.050

30204  Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en el domicilio

    paciente. 10.500

30205  Exanguíneo - transfusión o plasmaferesis (honorarios).  18.750

30206  Exanguineo - transfusión o plasmaferesis (derechos de sala).  9.300

30207  Flebotomia.  11.300

PARAGRAFO 1o.  Las instituciones prestadoras de servicios de salud no podrán condicionar la hospitalización y el tratamiento médico quirúrgico del paciente al suministro de sangre en donación.

PARAGRAFO 2o.  El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1571 de 1993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesameinto; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

PARAGRAFO 3o.  Eql equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requeiran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTICULO 31. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidnetes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de serviciso de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para exámenes y procedimientos ecográficos, vasculares no invasivos y Resonancia Magnética, (31) son las siguientes:

1.  ECOGRAFIAS

31100  Obstétrica.  9.350

31101  Ginecológica o pélvica.  11.400

31102  Vaginal para diagnóstico ginecológico u obstétrico.  14.600

31103  Obstétrica con evaluación de circulación placentaria y fetal, con

    doppler.  19.100

31104  Pélvica con evaluación doppler.  14.600

31105  Abdómen superior, incluye: hígado, páncreas, vías biliares, riñones,

    bazo y grandes vasos.  21.900

31106  Masas abdominales y de retroperitoneo.  13.800

31107  Higado, vías biliares, pancreas y vesícula.  13.800

31108  Riñones bazo, aorta o adrenales.  13.800

31109  Abdomen total, incluye: hígado, páncreas, vesícula, vías biliares,

    riñones, bazo, grandes vasos, pelvis y flancos.  27.600.

31110  Vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transbdominal).  16.700

31111  Vascular testicular (varicocele, torción), con análisis

    doppler. 19.200

31112  Tiroides, glándulas salivares, testículo, pene, tejidos blandos, pared

    abdominal u ojo. 14.200

31113  Control de ovulación con ecografía transabdominal.  4.850

31114  Control de ovulación con eco vaginal  9.700

31115  Perfil biofísico.  14.300

31116  Cerebral (ecografía transfontanelar.

31117  Dinámica modo B, ocular y contenido orbitario.  19.500

31118  Sonomamografía o ultrasonido de seno, con transductor de alta

    frecuencia.  15.000

31121  Pericardio, pleura o torax.  13.000

31122  Extremidades, articular, cadera pediátrica, hombro o rodilla.  14.900

31123  Transrectal.  12.050

31124  Biopsia percutánea, punción, aspiración: (procedimiento

    completo). 32.200

31125  Derivación o drenaje, a la zona agregar:  28.750

2. VASCULARES NO INVASIVOS

31201  Imagen y doppler pulsado espectral (DUPLEZ SCANNING), de: arterias

    carótidas, arterias vertebrales, arterias axilares y humerales, aorta

    abdominal, tronco celiaco, arterias iliacas, arterias renales,

    arterias mesentericas, arterias femorales y poplitea, arterias de

    piernas, venas yugulares internas, vena aorta, venas iliacas, venas

    renales, venas femorales y poplíteas, venas profundas de pierna, mapeo

    de venas superficiales de MM. II, mapeo de venas superficiales de

    MM.SS., masas vasculares o trascraneal. 44.800

31202  Oculopletismografía.  20.200

31203  Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII.  20.200

31204  Pletismografía venosa o arterial de MMSS o MMII en reposo y post -

    ejercicio.  34.350

31205  Fotopletismogrfía arterial o venosa.  20.200

31206  Pletismografía arterial digital.  20.200

31207  Pletismografía arterial peneana.  20.200

31208  Pletismografía de tiempo recuperación de llenado venoso

    MMII. 20.200

31209  Pletismografía de pies y gruesos artejos.  20.200

31210  Doppler continuo bidireccional, periorbitario, arterial o venoso de

    MMSS aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e

    iliacas, arterial o de venas, profundas de MMII, circulación peneana,

    circulación venosa o arterial escrotal.  18.100

31211  Doppler continuo bidireccional, carótidas, arterias vertebrales,

    arterial o venoso de MMII:  18.100

31212  Doppler continuo bidireccional, digital.  23.600

31213  Doppler continuo bidireccional para mapeo arterial.  23.600

31214  Doppler con análisis espectral, perioorbitario, arterial o venoso de

    MMSS, aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e

    iliacas, arterial o de venas profundas de MMII, circulación peneana,

    circulación venosa o arterial escrotal.  18.100

31215  Doppler con análisis espectral, carótidas, arterias vertebrales,

    arterial o venoso de MMII; aorta abdominal y arterias ilíacas, o de

    venas cava inferior e iliacas. 18.100

31216  Fonoangiografía carótidea.  20.200

31217  Examen obstétrico con evaluación de circulación placentaria.  20.200

31218  Estudio de impotencia. 34.350

31219  Estudio de riñón trasplantado con análisis Doppler.  23.600

31220  Estudio de otros órganos trasplantados.  28.750

31221  Estudio de control de trasplantes.  16.100

Cuando el examen se realice con doppler color, se reconocerá adicionalmente un 30% sobre el valor de la tarifa establecida para el estudio practicado.

3.  RESONANCIA MAGNETICA

31301  Articulaciones:  pie y cuello del pie, rodilla, cadera, codo, hombro,

    temporo mandibular. 122.100

31302  Comparativas de las articulaciones anteriores.  244.100

31303  Cráneao (base de cráneo, órbitas, cerebro, silla turca), columna

    cervical, columna torácica, columna lumbosacra, torax (corazón,

    grandes vasos, mediastino y pulmones), abdomen y pelvis, sistema

    músculo esquelético. 305.150

31304  Examen de control en las regiones anteriores, por la misma causa que

    originó el examen inicial y en un lapso no mayor a seis (6)

    meses.  284.800

31305  Segmento adicional de columna vertebral.  264.450

31306  Angiografía por resonancia magnética.  244.100

31307  Examen para magnético (gadolinio DTPOA),; al valor del examen,

    agregar.  115.500

Las tarifas corresponden a la práctica de los estudios en forma completa, que incluye: cortes axiales, sagitales y coronales en secuencias T1 y T2. Cuando practicado el examen inicial se requeira de uno adicional con medio de contraste, su tarifa será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor inicial.

El médico de contraste que se utilice en la práctica del examen, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por autoridad competente.

ARTICULO 32. Fijar la tarifa para el reconocimiento  y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de serviciso de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los Estudios de Genética son las siguientes:

32101  Cariotipo con bandeo G de alta resolución.  49.000

32102  Cariotipo con bandeo R de alta resolución.  49.000

32103  Cariotipo con bandeo C o O.  45.000

32106  Cariotipo para cromosoma x fragil.  49.000

32107  Cariotipo para estados leucémicos.  49.000

32108  Cariotipo para cromosoma Philadelphia.  45.000

32109  Cariotipo con bandeo G de restos ovulares.  70.000

32110  Cariotipo con bandeo R de restos ovulares 70.000

32111  Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas.  56.000

32112  Cariotipo de vellosidades corionicas.  105.000

32113  Cariotipo en líquido amniótico.  45.000

32114  Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos.  18.900

32115  Hibridización in situ con fluorescencia.  175.000

32116  Test de cromatina.  10.000

32117  Diagnóstico molecular de enfermedades.  210.000

32118  Estudio de penetración de espermatozoides en cocitos desnudos de

    Hamster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en

    caso de proceder a inseminación artificial).  48.800

32119  Consejería genética.  4.400

ARTICULO 33. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los procedimientos de Oncología son las siguientes:

1. TELECOBALTORTERAPIA

33101  Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/operiné,

    extremidades, cuello o axila/axilo-supraclavicular. 220.200

33102  Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo;

    campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo-supra clavicular;

    campos múltiples y/o bilateral en axila, mediatino -

    supraclavicular.  274.550

33103  Tipo III profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en

    encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o

    glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama, cuello

    y mediastino; hemitorax o hemiabdomen, bilateral en cara y

    cuello. 331.550

33104  Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o

    infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y

    raquis; completa de mama; corporal total. 382.200

33105  tipo Especial Entidades Benignas; paleación en una dosis. Parcial,

    pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y

    post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitóraz o

    hemiabdomen, bilateral en cara y cuello.  129.100

2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE

33201  Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo

    con Rx hasta 139 Kvp.  105.350.

33202  Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140

    Kvp.  210.250

3. CURIETERAPIA GINECOLOGICA

33301  Tipo I combinada, un tiempo.  166.550

33302  Tipo II combinada, dos tiempos.  245.750

33303  Tipo III exclusiva un tiempo.  269.150

33304  Tipo IV exclusiva dos tiempos.  310.550

4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL

33401  Tipo I combinada, planar simple.  105.700

33402  Tipo II combinada, biplanar.  136.800

33403  Tipo III combinada, volumétrica.  157.900

33404  Tipo IV exclusiva planar simple.  210.100

33405  Tipo V Exclusiva, biplanar.  273.100

33406  Tipo VI exclusiva, volumétrica.  315.000

5. TERAPIA CON ELECTRONES

33501  Tipo I tratamientos combinados o dosis de refuerzo.  105.700

33502  Tipo II tratamientos exclusivos, campo único.  210.100

33503  Tipo III tratamientos exclusivos, campos múltiples.  315.000

6. QUIMIOTERAPIA

33600  Quimioterapia intratecal.  30.000

33601  Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento.  40.100

33602  Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento), cualquier esquema de        protocolo.  67.550

PARAGRAFO 1o. Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.

PARAGRAFO 2o.  El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

La tarifa incluye la aplicación del tratamiento y los controles médicos ambulatorios que requiera el paciente.

PARAGRAFO 3o.  cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratameinto ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. (30.400).

PARAGRAFO 4o.  Los tratamientos de quimioterapia sólo podránn contratarse con instituciones o personas que asuman la obligación de proveer la atención intrahospitalaria, en el caso de que el paciente lo requiera.

ARTICULO 34. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferentcia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo Ii, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los procedimientos de alergología son las siguientes:

34101  Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de eroalérgenos o alimentos.  45.900

34103  Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización) incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos.  46.900

34104 Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposen-sibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga.  14.400

34105  Tratamiento inmunoterapéutico completo (hiposen- sibilización de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga.  28.800.

ARTICULO 35. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubierts por las Compañías Aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los procedimientos de psiquiatría y psicología son las siguientes:

35102  Valoración por psicólogo.  2.900

35103  Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión.  5.800

35104  Psicoterapia individual por psicólogo, sesión.  2.650

35105  Psicoterapia de grupo por psiquiatra. Sesión.  6.550

35106  Piscoterapia de grupo por Psicólogo, sesión. 3.450

35107  Piscoterapia de pareja por psiquiatra, sesión.  6.550

35108  Psicoterapia de pareja por psicólogo. Sesión.  3.450

35109  Piscoterapia de familia, sesión.  7.650

35110  Examen Psicopedagógico.  3.100

35111  Test de Rorschach.  9.250

35112  Inventario de personalidad (MMPI).  3.850

35113  Pruebas de percepción temática (CAT o TAC).  4.600

35114  Escala de Weschler para niños y adultos.  5.350

35115  Escala infantil de inteligencia Therman.  5.350

35116  Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anesteria ni relajante). 3.700

ARTICULO 36. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pgo por parte de las Compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución ylas que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el Capítulo II, serán cubiertas por las Compañías aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los procedimientos de servicios ambulatorios de salud oral son las siguientes:

1. ACTIVIDADES DIAGNOSTICA Y DE URGENCIA

36100  Consulta especializada  5.000

36101  Examen clínico de primera vez.  2.900

36102  Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos,        hemorrágicos, traumáticos o infecciosos).  3.150

36103  Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales).  2.400

36104  Radiografías intraorales (oclusales).  2.400

36105  Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato).  7.950

36108  Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo des tudio y        concepto.  4.550

36109  Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o

    lateral. 2.950

36110  Examen y estudio para cirugía ortognática. Comprende: registros,

    cefalometría, estudio de fotos. 10.300

36111  Estudio de oclusión y TM.  10.300

2. OPERATORIA DENTAL

36201  Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de        autocurado.  3.000

36202  Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina,        compuesta de autocurado.  1.500

36203  Obturación de una superficie en resina de fotocurado.  5.150

36204  Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado.  2.550

36205  Obturación definitiva de una superficie en ionomero de

    vidrio. 3.800

36206  Obturación definitiva de una superficie adicional en ionomero de        vidrio.  1.900

36207  Corona acrílica para dientes anteriores.  21.100

36208  Colocación de pin milimétrico.  3.450

36209  Reconstrucción de ángulo incisal con resina de fotocurado.  13.050

36210  Reconstrucción tercio incisal con resina de fotocurado.  26.150.

3. PERIODONCIA

36301  Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM) 10.300

36303  Detartraje (por cuadrante).  11.800

36304  Injerto gingival (cada diente).  12.650

36305  Gingivoplastia (cada diente).  12.650

36306  gingivectomia (cada diente).  15.150

36307  Curetaje Y7O alisado radicular campo cerrado (cada diente.)  12.650

36308  Curetaje Y/o alisado radicular campo abierto (cada diente).  15.150.

4. ENDODONCIA

36401  Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía        previa y de control, no incluye valor de RX.  10.000

36402  Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía        previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto).  12.500

36403  Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía        previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto).  15.000

5. ORTODONCIA

36501  Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y        estudio de fotos).  10.300

36502  Placa removible con accesorios.  34.300

36503  Placa con tornillo de expansión. 48.050

36504  Mantenedor fijo de espacio.  34.300

36505  Arco lingual y botón de Nance.  34.300

36506  Extracción seriada, previo estudio del caso.  27.450

36507  Mentonera como tratamiento único.  27.450

36508  Ortodoncia correctiva (cada arcada). 343.200

36509  Aparatos craneo-maxilares como tratamiento único.  34.300

36510  Plano inclinado.  27.450

36511  Control mensual.  3.450

36513  Control de crecimiento y desarrollo, sesión.  3.450

36514  Rejilla fina para control de hábitos.  27.450

36515  Máscara facial, como tratamiento.  40.800

36516  Protractor.  40.800.

6. CIRUGIA ORAL

36601  Exodoncia simple de unirradiculares.  2.700

36602  Exodoncia simple de multirradiculares.  3.300

32603  Exodoncia unirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de        control; no incluye valor de RX. 7.500

32604  Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de        control; no incluye valor de RX.  12.500

32605  Apicectomía de dientes unirradiculares; incluye el relleno radicular;        no incluye valor de RX.  15.000

32606  Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular,        no incluye valor de RX.  22.500

32607  Regularización de rebordes (cada arcada), no incluye radiografías        previa y de control.  14.400

32608  Amputación radicualr con hemisección; no incluye tratamiento de        conductos.  15.150

32609  Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto

    intraoral. 22.700

32610  Injerto aloplástico cerámico (cada diente).  15.150.

32611  Fijaciones temporales 8cada cuadrante).  12.650

32613  Tratameinto quirúrgico hemorragia post exodoncia o por

    alveolitis. 7.800

32614  Reimplante o trasplante de diente.  17.800

32616  Resección de pacuchón pericoronario. 9.500.

7. PROTESIS Y ORTESIS

ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA ELABORACION

36701  Protesis total 1/2 caso (superior o inferior9, no incluye

    modelos. 25.250

36702  Protesis removible (superior o infeiror), no incluye

    modelos. 20.200

36703  Protesis fija, cada unidad (soportes y ponticos).  25.250

36704  Ferulas acrílicas (superior o inferior).  6.800

36705  Férulas coladas (superior o inferior).  10.050

36706  Nucleos metálicos.  10.300

36707  Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar

    hendido, no incluye modelos.  20.200

36708  Unidad puente fijo tipo Maryland.  25.250.

36709  Placa neuro-miorrelajante, previo estudio del caso, no incluye

    modelos. 27.450

ACTIVIDAD DEL ODONTOLOGO EN LA REPARACION

36710  Prescripción y controles para reparación de prótesis.  6.900

8. ODONTOPEDIATRIA

36801  Corona en acero inoxidable.  4.600

36802  Corona en policarbonato o forma plástica.  4.600

36803  Tratamiento de conductos dientes temporales.  5.000 36804  Exodoncia        diente temporal.  1.500

36805  Frenectomía o freniectomía.  9.500

36806  Resina preventiva presellante.  1.500

9. PREVENCION

36901  Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene        oral.  2.000

36902  Control de placa y de cepillado.  2.000

36903  Educación en salud oral y control de riesgo.  2.000

36904  Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños, incluye.

    Profilaxis. 2.900

36905  Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye

    profilaxis. 2.900

36906  Terapia de mantenimiento, sesión, incluye profilaxis.  2.500

36907  Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada

    diente).  1.000

36908  Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada        diente).  2.550

PARAGRAFO 1o. Se reconocerá solo hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria.

PARAGRAFO 2o. Los procedimientos de ortodoncia correctiva se ordenarán únicamente cuadno los mismos se requieran como parte integral de la cirugía ortognática.

PARAGRAFO 3o. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y órtesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

PARAGRAFO 4o.  Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirug+ía periodental con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTICULO 37. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidnetes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el capítulo II, serán cubiertas por las compañías aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Las tarifas establecidas para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos son las siguientes:

1. GINECO OBSTETRICIA

37100  Examen bajo anestesia.  6.000

37101  Cauterización de cervix.  6.250

37102  Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino).  7.500

37103  Criocirugía de cervix.  12.500

37104  Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión.  6.250

37105  Monitoría fetal anteparto - sesión.  3.200

37106  Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto. 13.750

37107  Colpocentesis. 6.800

37108  Inserción o retiro de dispositivo Intrauterino de cualquier tipo:        incluye consulta y dispositivo.  6.800

37109  Taponamiento vaginal.  8.750.

2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA.

37201  Artrocentesis 6.250

37202  Tratamientos esguinces.  12.500

37203  Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de        punto muscular doloroso. 2.300

37205  Inmovilización coccix por luxación.  12.500

37206  Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial. 6.650

CAMBIO DE YESOS.

37207  Hombro, MMSS o tobillo.  6.650

37208  Muslo y/o pierna.  9.950

37209  Torax y/o pelvis.  13.250

3. CIRUGIA DE MANO

37301  Tratamiento ortopédico dedo en martillo.  17.050.

37302  Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos).  12.500

37303  Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más).  17.050

37304  tratamiento esguince interfalángico (una a dos).  12.500

37305  Tratamiento esguince interfalángico (tres o más).  17.050

4. CIRUGIA PLASTICA

37401  Curación simple con inmovilización.  6.250

37402  Tratamiento médico quloide: incluye infilatraciones y otros. 18.650

37403  Crioterapia (sesión).  7.750

37404  Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye absceso

    superficial, hematoma, panadizo.  7.750

Cauterización o fulguración en piel (sesión,) incluye verrugas y lunares:

37405  De una a tres.  6.250

37406  De cuatro a siete.  11.250

37407  De ocho o más 18.750

5.  CIRUGIA GENERAL

37501  Paracentesis abdominal  8.200

37502  Disección venosa.  6.800

37503  Lavado gástrico.  3.650

37504  Venodisección y cateter subclavio.  14.900

37506  Colocación línea arterial.  14.900

37507  Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de

    reanimación). 14.900

37508  Colecistectomía laparoscópica.  851.950

37509  Escleroterapia venosa; tratamiento comple uni o bilateral por

    paciente, en várices grado I o II, incluye las soluciones veno

    esclerosantes. 110.000

PARAGRAFO. La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma integral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, antestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluidos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el artículo quincuagésimo Primero de esta Resolución; materiales de sutura y curación de cualquier clase; (incluye trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; aguja de verres, ganchos, liga, clips, electrodos); medicamento y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases antestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.

6. DIETETICA

37601  Detemrinción de regimen dietético en paciente ambulatorio.  3.100

37602  Interconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente

    hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral

    especial. 3.000

7. TRABAJO SOCIAL

37701  Consulta social, sesión. 2.200

37702  Consulta familiar, sesión.  2.450

37703  erapia familiar, sesión.  3.250

37704  Acciones socio-educativas a grupo sesión.  1950

8. OTROS

37801  Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y

    linfomas), sesión.  3.700

37804  Tratamiento con toxina botulínica, sesión.  50.550

37805  Oxigenación hiperbárica. Sesión.  51.400.

CAPITULO III.

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, ESTANCIAS SERVICIOS

PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS

CONTENIDO Y TARIFAS

ARTICULO 38. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en habitaciones individuales, bipersonales de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condicones de salud de los beneficiarios lo permite.

ARTICULO 39. la estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:

a. Médico general hospitalario de piso.

b. Enfermera

c. Auxiliar de enfermería

d. Dotación básica de elementos de enfermería.

e. Material de curación.

f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de     nutrición entera o parenteral).

g. Suministro de ropa de cama.

h. Aseo

i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua.

j. Serviciso y recursos de la Institución prestadora de servicio para    comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras,

teléfono local, aire acondicionado, etc.).

PARAGRAFO 1o. Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería aquella utilizad apor este personal durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes asilados o de cuidado especial.

De este concepto se excluyen los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.

PARAGRAFO 2o.  Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

PARAGRAFO 3o. Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratameinto de su complicación, por concpeto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:

39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias.  5.600

Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:

a.  Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto.

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pértida de sustancias.

c.  Pacientes con escaras de cúbito, úlceras izquémicas o gangrena gaseosa.

ARTICULO 40. La estancia en instituciones siquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa yd e grupo. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, a menos que esté respaldado en la valoración de una Junta Médico quirúrgica.

ARTICULO 41. La estancia en instituciones hospitalaria para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente.

ARTICULO 42. La estancia en la Unidad de Trasplante comprende además de los servicios básicos, la utilización de quipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.

ARTICULO 43. La estancia en la unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y depresión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.

PARAGRAFO 1o.  Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la etancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 48 de esta Resolución.

ARTICULO 44. La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio comprende los mismos servicios establecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria.

ARTICULO 45. La estancia en la Unidd de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.

ARTICULO 46. Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1990:

1. Instituciones de Primer Nivel.

2. Instituciones de Segundo Nivel.

3. Instituciones de Tercer Nivel.

ARTICULO 47. De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas:

ESTANCIAS.

1. MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA

INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

38111 Habitación unipersonal. 18.300

38112  Habitación bipersonal. 17.400

38113  Habitación de tres camas. 14.400

38114  habitación de cuatro o más camas.  12.700

INSTITUCIONES DE 2 NIVEL

38121  habitación unipersonal. 24.800

38122  habitación bipersonal.  21.800

38123  habitación de tres camas.  18.500

38124  habitación de cuatro o más camas. 17.600

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38131  habitación unipersonal. 35.500

38132  Habitación bipersonal. 30.200

38133  Habitación de tres camas.  27.200

38134  Habitación de cuatro o más camas.  26.600

2. PSIQUIATRIA

INSTITUCIONES DE 2 NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA.

38221  habitación unipersonal.  24.800

38222 Habitación bipersonal. 21.200

38223  Habitación de tres camas.  19.350

38224  Habitación de cuatro o más camas.  17.600

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCION PSIQUIATRICA.

38231  Habitación unipersonal. 32.050

38232  habitación bipersonal. 27.250

38233  Habitación de tres camas.  23.800

38234  Habitación de cuatro o más camas.  23.200

INSTITUCIONES DE 2 NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.

38261  Habitación unipersonal.  24.800

38262  Habitación bipersonal.  21.200

38263  Habitación de tres camas.  19.350

38264  Habitación de cuatro o más camas.  17.600

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCION DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRIA.

38271  Habitación unipersonal.  32.050

38272  Habitación bipersonal.  27.250

38273  Habitación de tres camas.  23.800

38274  Habitación de cuatro o más camas.  23.200

Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional corriente.

3. CRONICO SOMATICO

INSTITUCIONES DE 2 Y TERCER NIVEL

38325  Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas.  21.800

La hospitalización se hará en instituciones que tengan el recurso humano, físico y técnico, para la atención específica del paciente por las siguientes causas:

Gran invalidez

Osteomelitis

Gangrenas

Absceso urinario

Enfermedades terminales

otras enfermedades somáticas de larga permanencia.

4. UNIDD DE TRASPLANTE

38435  Sala especial.  47.000.

Para la hospitalización en esta unidad, se requiere que la institución disponga de las instalaciones, el recurso humano y técnico, adecuados para el manejo pre y post operatorio del paciente trasplantado.

5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

INSTITUCIONES DE 2 Y TERCER NIVEL

38525  Sala especial.  134.650

6. UNIDAD DE QUEMADOS

INSTITUCIONES DE 2 Y TERCER NIVEL

38625  Cuidado intermedio.  41.000

38635  Cuidado intensivo.  73.400

7. INCUBADORA

INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

38715  Sala especial. 18.100

INSTITUCIONES DE SGUNDO NIVEL

38725  Sala especial. 27.250

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL.

38735  Sala especial.  33.900

8. UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO

INSTITUCIONES DE 2 Y TERCER NIVEL DE ATENCION

38825  Sala especial.  73.650

9.  URGENCIAS

INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL

38915  Sala de observación. 6.350

INSTITUCIONES DE 2 NIVEL

38925  Sala de observación. 7.600

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38935  Sala de observación.  9.900

PARAGRAFO 1o.  Las tarifas establecidas en este artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los artículos Trigésimo Noveno a Cuadragésimo Quinto de esta resolución. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la institución contratista.

PARAGRAFO 2o.  cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a 6 horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9 del presente artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de cuatro o más camas, según el nivel de la institución prestadora del servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124 y 38134).

PARAGRAFO 3o. Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de Hidratación los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por le precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.,

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL

ARTICULO 48. Reconocer para los servicios profesionales por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica,  cuando la institución prestadora del servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique:

1. Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra:

Grupo 02   10.400

Grupo 03   12.650

Grupo 04   15.300

Grupo 05   20.800

Grupo 06   27.250

Grupo 07   31.950

Grupo 08   37.050

Grupo 09   45.300

Grupo 10   55.750

Grupo 11   62.750

Grupo 12   69.700

Grupo 13   76.250

Grupo especial 20   90.250

Grupo especial 21   117.500

Grupo especial 22   137.250

Grupo especial 23   215.550

2. Servicios profesionlaes del anestesiólogo:

39100  Grupo 02   7.400

39101  Grupo 03  9.000

39102  Grupo 04 11.000

39103  Grupo 05 13.600

39104  Grupo 05 16.200

39105  Grupo 07  18.800

39106  Grupo 08  21.900

39107  Grupo 09 25.900

39108  Grupo 10 32.000

39109  Grupo 11 35.800

39110  Grupo 12 40.600

39111  Grupo 13 45.150

39112  Grupo especial 20   52.700

39113  Grupo especial 21   71.400

39114  Grupo especial 22   95.200

39115  Grupo especial 23  134.700

39116  Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina.17.600

En los procedimientos médico quirúrgicos el pago se hará únicamente en el cso en que se cause el servicio.

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el capítulo II de esta Resolución, que según criterio médico necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continución, los cuales se reconocerán así:

39150  Sesión terapia electroconvulsiva. 14.500

39151  Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño

    (sesión.) 14.500

39152  Estudios radiológicos.  14.500

39153  Exámenes de resonancia magnética.  30.000

39154  Examen médico bajo anestesia general.  14.500

39155  Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico.  13.950.

3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

39117  Grupo 06  7.150

39118  Grupo 07  8.400

39119  Grupo 08  9.700

39120  Grupo 09  12.400

39121  Grupo 10  15.200

39122  Grupo 11  17.150

39123  Grupo 12  19.000

39124  Grupo 12  21.900

39125  Grupo especial 20 24.650

39126  Grupo especial 21 32.050

39127  Grupo especial 22 37.450

39128  Grupo especial 23 58.800

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

b. Perfusión:

39129  Servicio de perfusionista, por intervención.  29.500

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios.

39130  Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del

    paciente no quirúrgico u obstétrico.  7.150

39131  Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante,

    del paciente no quirúrgico u obstétrico.  5.350

39132  Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante,

    del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u

    obstétrico. 5.250

39133  Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante,

    del pciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u

    obstétrico.  6.800

39134  Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano

    durante toda su permanencia en el servicio de

    hospitalización.  7.250

39135  Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del

    sano durante toda su permanencia en el servicio de

    hospitalización.  5.000

39136  Atención intrahospitalaria especializada de psquiatría

    (semanal). 14.700

39137  Consulta pre-quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el

    cirujano.  5.250

39138  Valoración inicial intrahospitalaria preparto.  5.250

39139  consulta preanestésica.  5.250

39140  Interconsulta médica especializada ambulatoria o

    intrahospitalaria. 6.800

39141  Consulta ambulatoria de medicina general. 4.250

39143  Consulta ambulatoria de medicina especializada.  6.150

39144  Junta médico-quirúrgica (cada especialista por reunión).  12.400

39145  Consulta de urgencias.  7.000

39146  Sutura.  2.000

39149  Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del

    paciente quirúrgico u obstétrico.  7.150

PARAGRAFO 1o.  Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio. En tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción del psiquiátrico en Programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este último, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente, incluidos el de ingreso y egreso.

PARAGRAFO 2o.  La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante.

PARAGRAFO 3o. Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general.

PARAGRAFO 4o.  No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización.

PARAGRAFO 5o.  Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" se establece un valor de DOS MIL CIEN ($2.00) PESOS diarios por paciente.

PARAGRAFO 6o. la tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia.

PARAGRAFO 7o. La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, pro el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente a la atención de parto.

PARAGRAFO 8o.  La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el artículo cuadragésimo séptimo, numeral 9 de la presente Resolución.

ARTICULO 49. en las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, definidos como tal en el artículo sexagésimo octavo de esta resolución, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

DERECHOS DE SALA DE CIRUGIA

39204  Grupo 02 17.200

39205  Grupo 03 21.200

39206  Grupo 04 27.000

39207  Grupo 05 37.100

39208  Grupo 06 53.700

39209  Grupo 07 59.900

39210  Grupo 08 65.700

39211  Grupo 09 74.900

39212  Grupo 10 99.700

39213  Grupo 11 106.700

39214  Grupo 12 111.700

39215  Grupo 13 117.700

39216  Grupo especial 20 123.600

39217  Grupo especial 21 129.600

39218  Grupo especial 22 136.100

39219  Grupo especial 23 170.600

PARAGRAFO 1o. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta (50%) por ciento adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria, o las que realicen cirujanos de diferente especialidad, en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 2o.  No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

ARTICULO 50. Los derechos de sala en la atención del parto comprenden; la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconocerá el siguiente valor:

DERECHOS DE SALA DE PARTO

39220  Derechos de sala de parto.  59.900

PARAGRAFO. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

ARTICULO 51. Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: La dotación básica, los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y, en los grupos especiales, aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la Unidad de Cuidado Intensivo, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que esté ocupando el paciente.

En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis 86) horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la institución en donde se realice el procedimiento, igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano la recuperción debe hacerse en la unidd de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria se reconocerá adicional al valor de la estancia hospitalaria según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, por este concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo.

ARTICULO 52. Las intervenciones incruentas definidos como tal en el Artículo sexagésimo octavo capítulo I, de esta resolución y cualquiera del capítulo II, que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción, cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco pro ciento (45%) de la tarifa correspondiente a servicios profesionales de cirujano, de acuerdo con el grupo de clasificación del procedimiento realizado, o de la tarifa cuando se trate de un procedimiento definido en el Capítulo III de esta resolución.

ARTICULO 53. Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:

39221  Derechos De sala de yesos.  8.200

ARTICULO 54. en los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán, así:

39201  Derechos de sala para suturas.  5.800

39202  Derechos de sala para curaciones.  2.500

PARAGRAFO 1o.  Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

ARTICULO 55. Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperción, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, definido en el artículo sexagésimo octavo se reconocerán de acuerdo con el grupo en que este clasificado, así:

39301  GRUPOS 02 - 03             8.050

39302  grupos 05 - 05 - 06       15.100

39303  grupos 07 - 08 - 09       35.050

39304  grupos 10 - 11-  12 - 13  55.550

PARAGRAFO 1o.  Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo quinto del artículo quincuagésimo quinto y los elementos de anestesia, tales como tubos endotraqueales, y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.  Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

PARAGRAFO 2o. en los procedimientos incruentos a que se refiere el artículo Quincuagésimo Segundo de esta resolución por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y solcuiones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del capítulo II, se reconocerá:

39305  Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos.  8.150

PARAGRAFO 3o.  En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y solcuiones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en la atención del procedimiento está incluido en los derechos de sala.

PARAGRAFO 4o. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá 7n 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el 100% de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el 75% del valor del grupo de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 5o.  Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo incluyen los siguientes elementos:  algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorvibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorvibles sintéticas, no absorvibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc).

ARTICULO 56. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quiróganos, salas de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en esta Resolución.

PARAGRAFO 1o.  Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por periódos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectúe enla consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.

ARTICULO 57. Los suministros de prótesis y órtesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), esponjas y bandas de silición, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico, distintos a los definidos en el parágrafo 5o. del Artículo quincuagésimo quinto, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico quirúrgico relaciondo en el Capítulo I y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo II, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTICULO 58. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el capítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Señálase para los servicios de la Unidad de Nefrología las siguientes tarifas :

DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS POR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA O CRONICA:

39222 Por sesión, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo. 11.200

DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL

39223  Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación

    y servicio de enfermería la utilización de los equipos y elementos

    propios de la unidad, servicios públicos y de aseo.  11.200

SERVICIOS PROFESIONALES:

39160  Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el

    procedimiento y los controles intra-hospitalarios requeridos. 11.200

39161  Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluidos los

    controles médicos que el paciente requiera. 6.450

39162  Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda,

    incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios.  17.550

39163  Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al

    programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal

    crónica (actividadesl del equipo médico y paramédico de la

    Unidad).  15.600

39164  Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal

    ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles

    médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento). 49.900

Los exámenes de alboratorio se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el capítulo II, artículo décimo noveno de esta resolución.

Los procedimientos quirïpurgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo noveno de esta Resolución.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridd competente.

PARAGRAFO 1o.  La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa.

PARAGRAFO 2o.  Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o enla pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de anestesia.

ARTICULO 59. Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTICULO 60. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las Compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente Resolcuión y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de que trata el Capítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Señalase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa:

39601  La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en        unidades.  54.450.

PARAGRAFO 1o.  La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso.

ARTICULO 61. Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: Hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, realizxadas por profesionales de la salud en las áreas de Enfermería, trabajo sofical, salud mental, Optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

39160  Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica.  1.300

ARTICULO 62. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito  "FONSAT", a las instituciones por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata el capítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Señalese para el servicio de rehabilitación integral asistencial del limitado sensorial (visual o auditivo) y psiquiátrico crónico, las siguientes tarifas:

ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL LIMITADO SENSORIAL

39501  Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación,        entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación

    profesional.  253.200

ATENCION AMBULATORIA DEL LIMITADO SENSORIAL

39502  Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en        actividades básicas y rehabilitación.  128.900

ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL PSIQUIATRICO CRONICO

39503  Atención mensual, que incluye: alojamiento, alimentación, valoraciones        médicas necesarias, actividades recreativas y ocupacionales. 253.200.

ARTICULO 63. Señálase para el servicio de rehabilitación integral del paciente con limitaciones físicas y/o mentales, en programas ambulatorios, las siguientes tarifas:

39504  Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido        (atención mensual).  62.400

39505  Programas educativos en pacientes en niveles estrnables y educables

    (atención mensual).  72.600

39506  Entrenamiento prevocacional (atención mensual).  30.400

39507  Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, incluye:

    consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional

    y del lenguaje), psicología y trabajo social.  39.600.

39508  Tratamiento integral del niño con parálisis cerebral, incluye:

    acciones de terapia física ocupacional y del lenguaje, atención

    psicológica, trabajo social, escuela especial, actividades de

    promoción y educativas para el niño y la familia (atención). 142.000.

Proceso educativo en niños entre 2 y 14 años, que permita buscar el máximo desarrollo de potencialidades para su desempeño funcional, a través de medios terapéuticos, pedagógicos y nutricionales, que se realizarán en forma individual y grupal, de acuerdo con las condiciones que requiera cada usuario, con la intervención de grupos profesionales y técnicos en la Institución pretadora de servicio.

39509  Atención mensual para el usuario que debe asistir dos veces por

    semana; incluye el suministro de alimentación.  85.500

39510  Atención mensual para el usuario que debe asistir cuatro veces por

    semana; incluye el suministro de alimentación.  59.000.

39511  Proceso de integración del niño en edad escolar a la escuela regular,

    mediante la intervención profesional, una vez por semana, del

    instructor educativo para brindar en el sitio de enseñanza, asesoría

    técnica al maestro, al niño y padres de familia (mensual). 33.500

Rehabilitación profesional para usuarios con limitaciones físicas o mentales, comprende:

39512  Orientación, preselección y evaluación inicial, para determinar el

    perfil biosicosocial del usuario, con el objeto de establecer su

    aptitud para incorporarlo al programa integral de rehabilitación.

    Actividades que realizará un equipo de profesionales y técnicos

    multidisciplinario (médicos, terapistas, psicólogos, trabajadores

    sociales, instructores educativos, etc.).  16.150.

39513  Entrenamiento en talleres, con asistencia 5 días a la semana, para

    lograr su desempeño con fines de ubicación laboral. La atención

    incluye además, el suministro de los materiales que utilice en el

    taller y la alimentación. (mensual).  63.700.

39514  Atención desinstitucionalizada, evaluativa, de seguimiento y asesoría

    del limitado, realizada por personal especializado (terapista

    ocupacional, psicólogo y/o trabajador social), para brindarle

    entrenamiento en actividades que le permitan su independencia

    personal o la ubicación ocupacional, incluida la capacitación a la

    familia (visita).  8.500.

39515  Adaptación laboral en talleres multifuncionales, mediante la

    aplicación de pruebas teórico prácticas tendientes a establecer las

    capacidades mentales y las habilitades motoras, para el aprendizaje

    y desempeño del oficio de interés del beneficiario, la reorientación

    hacia el oficio que se acomode a sus habilitades y adaptación al

    ambiente laboral. Se desarrolla con asistencia al taller del

    beneficiario durante cinco días a la semana y la intervención de

    psicólogos, terapistas y otros profesionales. (mensual).  127.750.

39516  Ubicación laboral y seguimiento del beneficiario en el puesto de

    trabajo (mensual).  9.900

39517  Asesoría y orientación durante un año al beneficiario en el montaje

    de una actividad productora independiente, a quienes tienen

    dificultad para su integración laboral dentro de una empresa,

    de acuerdo con su capacitación, posibilidades familiares y de su

    entorno.  145.850

39518  Capacitaciónprofesional de beneficiario con el fin de que desarrolle

    las habilidades, destrezas y conocimientos, en el desempeño a nivel

    competitivo del oficio seleccionado, mediante su integración a

    centros de educación formal o en empresas, mediante su seguimiento

    dos veces al mes, por parte del equipo profesional, tanto al

    beneficiario, como al instructor y empresario. (mensual).  20.950

ARTICULO 64. Señálese para la atenciónpaciente psiquiátrico el Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas:

INSTITUCIONES DE 2 NIVEL

38225  Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente

    comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,

    excepto la pernoctada.  12.100

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38235  Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente,

    comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,

    excepto la pernoctada.  12.100

PARAGRAFO 1o.  Las tarifas determinadas en este artículo se aplicarán de igual forma para las instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.

ARTICULO 65. Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la institución prestadora del servicio.

ARTICULO 66. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de las compañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de que trata el Capítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por el paciente o sus familiares.

Señálase para los paquetes de atención integral, las siguientes tarifas:

PAQUETES DE ATENCION INTEGRAL

40100  Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con

    tratamiento definido; mensual por paciente.  114.600

40101  Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o

    crónica: sesión.  99.600.

40102  Atención ambulatoria integral del oxigenodependiente: mensual por

    paciente. 310.000

40103  Atención quirúrgica integral del legado ginecoobstétrico, por

    usuaria. 113.500

40104  Control integral del embarazo de bajo riesgo, a partir del sexto mes

    y atención del parto y del puerperio, por usuaria.  214.000

40105  Medica y de salud oral, icnluidas las acciones de promociónde la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.500

40106  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección. 2.300

40107  Atención médicca sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica.  1.850

40108  Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección.  1.200

40109  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección. Departamento de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá,

    Chocó, guajira, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y

    Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá.  600.

40110  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención y de la protección específica.  3.900

40111  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención

    y protección. 2.600

40112  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección.

    2.000

40113  Atención de salud oral, icnluidas las acciones de promoción,

    prevención y  protección.  1.400

40114  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  650

Atención ambulatoria integral médica y/o salud oral de primer nivel, mensual por usuario asignado, seguro de enfermedad general y maternidad.

40115  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.500

40116  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.300

40117  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica. 1.850

40118  Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección específica.  1.200

40119  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  600.

Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, guajira, Guainía, guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá:

40120  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.900

40121  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.600

40122  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica.  2.000

40123  Atención de slaud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección específica.  1.400

40124  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  650.

Atención ambulatoria integral médica y/o salud oral de primer nivel, mensual por usuario asignado, seguro de medicina familiar.

40125  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.300

40126  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.100

40127  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica. 1.700

40128  Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección específica.  1.200

Para los epartamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y  Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y región de Urabá.

40130  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.700

40131  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.300

40132  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica. 1.800

40133  Atención de slaud oral, incluids las acciones de promoción, prevención

    y protección.  1.300

40134  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  600

PARAGRAFO 1o.  Por regla general la contratación de las actividades señaladas se efectuará por esta modalidad de atención y se sujetará a los componentes determinados en los paquetes, que son parte integrante de esta resolución.

PARAGRAFO 2o.  en municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en tods o algunas de las áreas de psicología, optometría, trabajo social y nutrición, se podrán, exlcuir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa el valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral.

CAPITULO IV.

DEFINICIONES Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 67. Para determinar la calidad en la prestación de los servicios, se establecen las siguientes definiciones:

1. Calidad de la atención, es el conjunto de características técnico-científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los pacientes para alcanzar los efectos deseados. Las características son: oportunidad, continuidad, suficiencia e integridad, racionalidad lógico-científica y grado de satisfacción del paciente.

2. Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de un proceso, programa o servicio de slaud. No incluye los aspectos remediales para modificar lo evaluado como inadecuado.

3. Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, la comparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacen para mejorar la calidad de la atención en salud.

ARTICULO 68. Para la aplicación de la presente resolución se define:

a. Intervención o procedimiento quirúrgico:  es la operación instrumental total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente, con fines diagnósticos o terapéuticos.

b. Procedimiento clínico: es el conjunto de actividades no quirúrgicas que se practican para el diagnóstico, tratamiento, alivio de enfermedades o accidentes.

c. Región operatoria. Es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica.

d. Vía de acceso: Es la entrada quirúrgica a un órgano o región.

e. Intervenciones bilaterales. Son las intervenciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores o inferiores.

f. Intervenciones múltiples. Son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.

g. Exploración quirúrgica. Es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento.

h. Revisión post quirúrgica.  Es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.

i. Grupos Quirúrgicos especiales. Son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución de recursos altamente técnicos y especializados.

j. Estancia: es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamento, disponibles como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas.

k. Cama hospitalaria. Es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las veinticuatro (24) horas, incluidas las incubadoras. Se excluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen solo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de rayox X, banco de sangre, laboratorio clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.

l. Habitación unipersonal.  Es la que requiere dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros.

m. Habitación bipersonal: Es la que está individualizada con muro y  el servicio de lavado y cuatro de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama; en este caso la pieza individual clasifica como bipersonal.

n. Habitación de tres (3) camas. Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño, para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.

o. Habitación de cuatro (4) o más camas: es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por canel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones.

p. Procedimiento cruento: es aquel que para su práctica requiere de incisión o herida de piel o mucosas.

q. Procedimiento incruento.  Es aquel que para su práctica no requiere incisión o herida de piel o mucosas.

r. Consulta prequirúrgica o preanestésica:  Es aquella que el especialista realiza a todo paciente, en forma ambulatoria y excepcionalmente, a nivel intrahospitalario, con anterioridd a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el objetivo de planear el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buena relación médico paciente.

ARTICULO 69. Defínese como Junta Médico Quiúrgica la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de dictaminar sobre la conducta a seguir en un paciente, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.

ARTICULO 70. Deberán someterse al dictamen de la Junta Médica quirúrgica, los pacientes cuya patología requiera de intervención quirúrgica y/o procedimiento médico electivo, y que se practique en instalaciones propias o contratadas.

ARTICULO 71. Las Juntas Médico Quirúrgicas operarán en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel; toda junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales.

PARAGRAFO 1o. habrá tantas juntas Médico Quirúrgicas cuantas sean necesarias, según el nivel de complejidad y el flujo de decisiones a tomar.

ARTICULO 72. En las instituciones prestadoras de servicios de salud, los integrantes de las Juntas Médico Quirúrgicas serán nombrados por el Director, seleccionados de los médicos vinculados a la Institución.

ARTICULO 73. Las Juntas médico quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:

1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, los procedimientos que deben ser sometidos a estudio de la Junta.

2.  Estudiar detenidamente el casopresentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.

3. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios para definir el diagnóstico.

4. Dictaminar la conducta a seguir.

5. Analizar los casos médico quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos con fines de evaluación de calidad y de orden legal.

ARTICULO 74. Cuando un usuario de la Institución prestadora de servicio sea hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad y deba ser sometido a una intervención o procedimiento médico quirúrgico, la Junta Médico Quirúrgica de la Institución pretadora de servicio, podrá decidir sobre la conducta a seguir con el paciente. De las decisiones de la Junta debe quedar Acta escrita y firmada por todos sus integrantes, la cual puede ser consultada por la Compañía aseguradora respectiva en el domicilio de la institución prestadora del servicio.

ARTICULO 75. Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas Médico Quirúrgicas, los siguientes pacientes:

a). Los casos de urgencias definidos en esta Resolución.

b).  Los casos definidos por las Juntas Médico Quirúrgicas con fundamento en lo dispuesto por el numeral 1o. del Artículo Septuagésimo Tercero de esta Resolución.

ARTICULO 76. De las reuniones de la Junta deberán remitirse las Actas al Director de la Institución Prestadora del Servicio. Copias de las mismas deberán reposar en el archivo de la respectiva Junta.

ARTICULO 77. Los médicos de la Institución Prestadora del Servicio que formen parte de las Juntas Médico Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario normal de trabajo. Para cumplir tal objetivo el Director o quien delegue programará el tiempo dentro de la Agenda de Trabajo.

ARTICULO 78. Los médicos de la Institución Prestadora de Servicios designados para participar en las Juntas Médico Quirúrgicas no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de la respectiva Junta.

ARTICULO 79. Toda solicitud de referencia que se expidan un usuario debe diligenciarse en el formulario que la Institución Prestadora del servicio ha previsto para tal objetivo en el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, y acompañarse de los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y de las interconsultas realizadas para el estudio del paciente. Una vez hospitalizado sólo podrán practicarse aquellos que la Junta Médico Quirúrgica o el anestesiólogo al efectuar la consulta preanestésica, consideren absolutamente necesarios y pertinentes.

ARTICULO 80. En las intervenciones y procedimientos médico quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerá a las tarifas establecidas en el Capítulo II, artículo vigésimo Primero de esta Resolución.

ARTICULO 81. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

ARTICULO 82. La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimeinto de vlaores adicionales sobre la tarifa de la operción realizada, excepto cuando se efectúa con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

ARTICULO 83. Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

PARAGRAFO 1o. Este reconocimiento se hará en los siguientes casos:

a. Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón ureter, testículo, epididimo, ovario y trompa de falopio (excepto ligadura).

b.  Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.

c-  Herniorrafia inguinal, femoral o crural.

PARAGRAFO 2o. El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el capítulo II de esta resolución, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso de que el procediminto se practique en forma bilateral.

ARTICULO 84. en las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconcoerá con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cad aprofesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en elcincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

ARTICULO 85. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del vlaor de cada una de las intervenciones adicionales.

ARTICULO 86. En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de aceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en elcincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 1o.  Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento (100%)  de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 2o.  Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

ARTICULO 87. En las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, los derechos de sala y el matrial de sutura, se reconocerán de acuerdo con el grupo que corresponda a la cirugía realizada para superar la complicación.

ARTICULO 88. Se reconocerá a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así:

En donante vivo:  Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en esta Resolución.

En dondante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún cso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24) horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1989.

PARAGRAFO 1o.  Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento y transporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantación inmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedora del servicio.

PARAGRAFO 2o. Los trasplantes de corazón, hígado, pulmón, médula ósea y páncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte del área de Salud Nacional. Para tal efecto, la solicitud debe tramitarla el Director de la Unidad Programática Institucional, previa a la referencia del paciente a la entidad proveedora del servicio, acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios e informes sobre sus resultados, y del concepto de la Junta Médico Quirúrgica de la institución, en el que se justifique desde el punto de vista científico la necesidad de su práctica.

ARTICULO 89. La conssulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones clasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalaria del Cirujano, previa al acto quirúrgico, los controles intrahospitalarios y ambulatorios, posteriores a la realización de la intervención, están incluidos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como límite máximo quince días (15).

La tarifa de los servicios profesionales en la atención delparto (normal, intervenido o cesárea), incluye además la consulta preanestésica, los controles médico preparto ambulatorios a partir deloctavo mes y de trabajo de parto.

Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, se reconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifa estableida bajo el código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado y a los códigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.

ARTICULO 90. El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera el concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialidad distinta, a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando ésta origine la práctica de intervención o procedimiento que reba realizar el especialista consultado.

ARTICULO 91. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o siquiatría, presente cuadro quirúrgico.

ARTICULO 92. el tratamiento de las quemaduras, se reconocerá así:

a. Fase inicial, que comprende, lavado, debridameinto y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada.

b. Las intervenciones posteriores que se realicen bajo anestesia, se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales intervenciones son: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.

ARTICULO 93. Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función d ellos mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre sí. Se excluy la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física, por lo tanto no se reconocerá valor alguno por este tipo de intervenciones o procedimientos.

ARTICULO 94. todo paciente que sea remitido a otra institución prestadora de servicio de slaud para tratamiento quirúrgico, deberá acompañarse la orden de referencia con los resultados de los exámenes y procedimientos diagnósticos y de las interconsultas realizadas, detallando la siguiente información: Anamnesis, hallazgos en el examen de ingreso, decisiones de la Junta Médico Quirúrgica, si se realizó examen y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos y recomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además, debe acompañarse de las impresiones de imágenes diagnïsoticas, trazados electrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros registros de exámenes y/o procedimientos practicados. Consecuentemente, las instituciones se abstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados.

ARTICULO 95. Para el reconocimiento y pago de los servicios ambulatorios de slaud oral, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Examen de primera vez.  Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificaciónde la placa bacteriana y elplan integral del tratamiento.

b.  Control de placa bacteriana. Es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.

c. Instrucción de higiene oral: es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.

d.  Terapia de mantenimiento. Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.

e.  Control de crecimiento. Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.

e. Control de crecimiento y desarrollo. Son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.

ARTICULO 96. La evaluación y tratamientos de ortóptica, pleóptica, se reconocerán únicamente a los profesionales que acrediten el título académico de Ortoptista y Optómetra cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizarlos.

ARTICULO 97. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de la estancia, sea en el servicio de pediatría o en el de obstetricia. Por consiguiente no se reconocerá valor adicional por este tratmiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

ARTICULO 98. La utilización del equipo de Rayox lasser en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala detemrinados en el Artículo Cuadragésimo noveno, y quincuagésimo  segundo de esta Resolución. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.

ARTICULO 99. En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos décimo séptimo y décimo octavo del capítulo I, de esta resolución, las tarifas correspsondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para lapráctica delprocedimiento.

PARAGRAFO.  En la realización de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, se reconcoerá los respectivos derechos, según lo dispuesto en los Artículos cuadragésimo noveno y quincuagésimo segundo de esta resolución.

ARTICULO 100. Para la práctica de los procedimientos de resonancia magnética y de Litotricia Extracorpórea, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a.  Orden de tratamiento expedida por el médico especialista acompañada del resumen de la historia clínica, de los estudios o informes sobre sus resultados, de la justificación científica sobre la necesidad de su práctica y de los beneficios que se esperan obtner para la salud del paciente.

b.  Concepto favorable de la Junta Médico-Quirúrgica de la especialidad respectiva, en la institución donde se originó la orden.

ARTICULO 101. En la realización de los estudios radiológicos de imágenes diagnósticas, las instituciones prestadoras del servicio se sujetarán a las normas y protocolos que establezca el Ministerio de Salud y las Direcciones Seccionales de Salud del País.

ARTICULO 102. Las tarifas establecidas en esta Resolución para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Cpítulo Ii, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional y auxiliar, uso de equipos, consumo de materiales, reactivos, medios de contraste, radiofármacos y cualquier elemento que se requiera para su realización (catéteres, electrodos, jeringas, agujas, etc.).

Para procedimiento y exámenes, en el artículo correspondiente a su definición, se hacen excepciones con respecto a elementos que son objeto de reconocimiento adicional a su tarifa.

ARTICULO 103. Cuando se celebre un contrato de servicios de salud con un especialista médico u odontólogo, para la realización de procedimientos diagnósticos y/o complementación terapéutica, definidos en el capítulo II de esta Resolución mediante el cual el rofesional aporta únicamente sus conocimeintos y la Institución Prestadora de los Servicios de Salud los demás recursos necesarios para su práctica, los servicios profesionales del especialista se reconocerán en una suma igual altreinta y cinco (35%) por ciento de la tarifa establecida en elcitado capítulo para el examen o procedimiento que se practique.

ARTICULO 104. Bajo ninguna circunstancia se podrán realizar, autorizar la práctica de procedimeintos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonalbe sobre su bondad o eficiencia.

PARAGRAFO. La evaluación de las características de los procedimientos descritos en este parágrafo, será responsbilidad de las autoridades médicas competentes y de las Juntas Médico-quirúrgicas.

ARTICULO 105. La unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de paciente, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal paramédico, con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica; electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasimetría, oximetría, estimulación elpectrica intracardíaca (marca pasos temporales y definitivos y equipos de defibrilación), nebulizadores.

ARTICULO 106. En la unidad de Cuidado intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes:

1. ORDEN CARDIOVASUCLAR

A). Pacientes Coninfarto agudo del miocardio

b). Pacientes con cor-pulmonar agudo.

c). Pacientes con re-infarto.

d). Pacientes con cuadro clínico de angina inestable

e). pacientes con bloqueo A.V. completo.

f). pacientes con bloqueo A.V. II grado tipo Mobitz II.

g). Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal.

h). Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, "síndrome de taquibradi-arritmia".

i). Pacientes con taquicardia supraventriculares de cualquier etiología.

j). Pacientes para cardio versión y/o desfibrilación.

k). Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.

l). Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba.

ll). pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presente posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.

m). Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología.

n). Pacientes post-cirugía cardiovascular.

Ñ) pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

2. DE ORDEN NEUROLOGICO:

a). Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradículo neuromielpopatías agudas de cualquier etiología.

b). pacientes con profiria aguda (P I.A.).

c).  Pacientes con cuadro de edema cerebralpost - trauma con signos de riesgos, tales como inconciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.

d).  Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.

e).  Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I., en relación con edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.

3. DE ORDEN INFECCIOSO

A). Pacientes con cuadro clínico de tétanos

b). Shock séptico de cualquier etiología.

4. TOXICOS

a). pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.

B). Los Pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados enprincipio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.

5. DE ORDEN NEUMOLOGICO

Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda de cualquier etiología.

6.  OTROS

a). Pacientes con hipertemia maligna.

b). Pacientes con leucemias agudas, que requieran asistencia ventilatoria.

ARTICULO 107. No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:

a. pacientes en estado terminal de cualquier etiología.

b. Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica.

c. Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.

PARAGRAFO 1o. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo solo se reconocerá por el valor indicado cuando coresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con instituciones de tercer nivel.

ARTICULO 108. Defínese como Unidad de Quemados, y de cuidado intensivo, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en "gran grado", personal de enfermería y nutrición capacitado en eta disciplina, instalaciones físcias, equipos de ayuda diagnóstica equipos de cuidado intensivo altamente especializados.

ARTICULO 109. Defínese como Unidad de Quemados para Cuidado Intermedio, el servicio destinado específicamente a la atención del paciente, que para su tratamiento y rehabilitación no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de casos.

ARTICULO 110. Los Servicios profesionales de los especialistas diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervneir para la atención delpaciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo trigésimo noveno de la presente resolcuión.

ARTICULO 111. La unidad de cuidado Intermedio es el servicio destinado a pacientes críticos con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que con excepción de la asistencia ventilatoria, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.

ARTICULO 112. Los materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo quincuagésimo quinto de esta resolución, corresponden a los relacionados en su parágrafo 5o., que se consuman en el quirógano y en sala de recuperación, cualquiera sea el tipo de intervención realizada.

ARTICULO 113. Defínese como paciente crónico somático aquel que sufre un proceso patológico incurable que para mejorar su claidad de vida conviene tratarlo en forma íntegra fundamentalmente a nivel de su domicilio con la participación activa del núcleo familiar. La atención de este tipo de pacientes podrá realizarse directamente a través de grupos multidisciplinarios de slud o mediante la contratación del servicio con instituciones o personas que demuestren su experiencia en el manejo domiciliario de estos pacientes.

ARTICULO 114. el paciente psiquiátrico crónico es el que en concepto de la Junta Médico Quirúrgica de la Institución Prestadora de Servicio y las Direcciones Seccionales de Salud no tiene pronóstico de mejoría y por consiguiente es innecesario que continúa su tratamiento en instituciones psiquiátricas o uNidades de Salud Mental; sin embargo, como por sus condiciones no puede ser reintegrado al núcleo familiar, su manejo se hará en entidades que dispongan de los recursos específicos para su cuidado.

ARTICULO 115. Defínese como urgencias, la alteración de la integridad física y/o mental de una personal, causada por un trauma o enfermedd de cualquier etiología, que genere una demanda de atención médica, inmedaita y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de Invalidez y Muerte.

ARTICULO 116. Defínese como atención incial de urgencias todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y ls normas que determinen las acciones y el comportamiento del personal de salud.

ARTICULO 117. Defínese como atención de urgencia el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud, debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias.

ARTICULO 118. Defínese por atención de urgencia de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles, el conjunto de recursos técnicos como equipamento de cuidado intensivo, instrumental, materiales, equipo de radio, etc, yh de recursos humanos capacitados en el manejo de emergencias, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar de ocurrencia de una emergencia, prestar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente durante su traslado a un Centro Hospitalario a un Centro Hospitalario y orientar respecto de las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la Unidad con el paciente.

ARTICULO 119. Defínese como Servicio de Urgencias la Unidad que en forma independiente o dentro de una entidd que preste servicios de salud, cuente con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad, previamente definido por el Ministerio de Salud, para esa Unidad.

ARTICULO 120. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, de conformidd con lo establecido en el Artículo 2o. de la Ley 10 de 1990 y reglamentarios y sin exigir condición previa alpaciente para su atención.

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el nivel de atención de la institución respectiva.

También existirá en la forma de contra-referencia, es decir las instituciones de menor complejidad estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.

ARTICULO 121. No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en esta Resolución, se ejecuten en horas nocturas, dominicales y festivos.

ARTICULO 122. Si durante la vigencia de las tarifas aquí previstas sobrevienen variaciones en los costos de los servicios que impiden asegurar el equilibrio financiero, con el objeto de acreditar y reconocer las nuevas tarifas, se harán las evaluaciones técnicas pertinentes y se señalarán los nuevos precios.

ARTICULO 123. Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, y la región de Urabá, las tarifas establecidas en esta Resolución para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementarn en los siguientes porcentajes, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio.

a. El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudanía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el capítulo I, derechos de sala de parto y de cirugía.

b. El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el capítulo II.

ARTICULO 124. Los valores expresados como tarifas en esta Resolución, son las sumas que se podrá reconocer por los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito.

ARTICULO 125. Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna institución prestadora de servicios de salud realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, este se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en la presente Resolución ni siquiera bajo otra denominación.

ARTICULO 126. Las tarifas establecidas en la presente Resolución deben revisarse anualmente dentro de la vigencia fiscal correspondiente, y comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación, y modifica las tarifas de la Resolución 000813 del 23 de febrero de 1993, expedida por la Junta de tarifas del Sector Salud.

ARTICULO 127. La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días de abril de 1994

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA

Presidente de la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

MARTHA MADRID MALO DE ANDREIS

Secretaria de la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

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