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RESOLUCIÓN 122 DE 2015

(enero 21)

Diario Oficial No. 49.402 de 22 de enero de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 2635 de 2014 que define las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 2o y 29 del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por los artículos 2o y 4o del Decreto número 2562 de 2012 respectivamente, en desarrollo del Decreto número 3047 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, atendiendo los mandatos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, expidió el Decreto número 3047 de 2013, por el cual se establecieron las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén;

Que mediante la Resolución número 2635 de 2014, se definieron las condiciones para posibilitar la operación de la movilidad entre regímenes, reglamentando entre otros aspectos, la responsabilidad de los actores participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las correspondientes a las Entidades Promotoras de Salud;

Que se hace necesario establecer dentro de las responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud en la operación de la movilidad, una obligación de información hacia los afiliados, como un instrumento para promover el ejercicio de su derecho a la libre escogencia;

Que conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 971 de 2011, corresponde a las entidades territoriales ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de las EPS del Régimen Subsidiado frente a sus afiliados, para lo cual, resulta imperativo que estas entidades atiendan los requerimientos de información que con este propósito les formulen las entidades territoriales;

Que para efectos de superar interpretaciones que pudieran afectar el ejercicio del derecho a la movilidad en relación con la persona facultada para expresar la voluntad de mantenerse en la misma EPS del Régimen Contributivo, cuando esta entidad ha registrado la novedad de movilidad, resulta necesario efectuar una precisión en el inciso 1o del artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o, Acápite I “Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud” de la Resolución número 2635 de 2014, adicionando los numerales 5A y 11A, así:

“5A. Informar al afiliado que la novedad de movilidad fue reportada a la BDUA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aplicación, para lo cual, debe enviar una comunicación a través de correo electrónico o por correo certificado a la última dirección electrónica o de residencia que registre el afiliado, que deberá contener como mínimo:

a) La fecha a partir de la cual se encuentra afiliado al Régimen Contributivo o Subsidiado, según el caso, mediante la novedad de movilidad;

b) El derecho que le asiste al afiliado de ejercer la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud, de conformidad con las normas vigentes;

c) Solicitud de los documentos adicionales que debe aportar el cotizante a la EPS-S para inscribir a los beneficiarios que hacen parte de su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, cuando una EPS del Régimen Subsidiado aplica la novedad para migrar al afiliado al Régimen Contributivo;

d) Los beneficiarios que están siendo activados por movilidad, cuando una EPS del Régimen Contributivo aplica la novedad para migrar al afiliado al Régimen Subsidiado”.

“11A. Atender los requerimientos que formulen las entidades territoriales correspondientes, en relación con la información de que trata el inciso 2o del artículo 14 del Decreto número 971 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 2635 de 2014, modificado por la Resolución 4612 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Reporte de la novedad de movilidad y liquidación y giro de los recursos de la UPC a las EPS del Régimen Contributivo. Una vez el aportante informe a la EPS del Régimen Contributivo acerca del retiro del afiliado cotizante de este régimen, la EPS registrará la novedad de movilidad y garantizará sin solución de continuidad el aseguramiento del afiliado y de sus beneficiarios activos de los Niveles I y II del Sisbén Metodología III, o que sean integrantes de las poblaciones especiales, siempre que el afiliado cotizante exprese su voluntad de mantenerse en la misma EPS.

La EPS del Régimen Contributivo reportará al Administrador de la BDUA, la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado del afiliado y de su grupo familiar e informará a la Entidad Territorial para lo de su competencia.

Reportada la novedad de movilidad y reflejada en la BDUA, procederá el reconocimiento y giro de la UPC subsidiada a la cuenta maestra de pagos de la EPS, por parte del Fosyga en el proceso de liquidación mensual de afiliados. Cuando la novedad de movilidad corresponda a un afiliado dependiente, el sistema iniciará el reconocimiento de las UPC-S 30 días después de la fecha de la novedad de movilidad.

Cuando un afiliado del Régimen Subsidiado en movilidad deba volver al Régimen Contributivo, la EPS deberá garantizarle la continuidad en la prestación del servicio. Para el caso de cotizantes dependientes, el sistema reconocerá por concepto de UPC-S, el número de días previos al reconocimiento de UPC del Régimen Contributivo.

PARÁGRAFO. El reconocimiento de recursos de UPC del Régimen Subsidiado, por parte del Fosyga a la EPS del Régimen Contributivo, se efectuará teniendo en cuenta los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 971 de 2011 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

El giro de recursos que el Fosyga y las entidades territoriales efectúen a las EPS del Régimen Contributivo a partir de la liquidación mensual de afiliados, se realizará a una cuenta maestra de pagos independiente a las que estas EPS tienen registrada actualmente en el Fosyga.

Las especificaciones técnicas y operativas de esta cuenta, en lo que aplique, serán las establecidas en la Nota Externa número 2931 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente resolución rige a la partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 4o y 9o de la Resolución número 2635 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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