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RESOLUCIÓN 148 DE 2012

(enero 30)

Diario Oficial No. 48.329 de 31 de enero de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el formulario para el reporte anual de excedentes de recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas en el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, estableció que la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Régimen Subsidiado, se financiará entre otros, con el monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, cuyos recursos hacen parte de las fuentes de financiación en lo que respecta al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, señaló que cuando al cierre de la vigencia fiscal, el recaudo de los recursos del subsidio familiar y sus rendimientos financieros, destinados al Régimen Subsidiado y que vienen siendo administrados directamente por la Cajas de Compensación Familiar, supere el monto de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) reconocidas en el respectivo año y teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, el excedente deberá ser girado al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) –Subcuenta de Solidaridad–, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el recaudo, junto con la información respectiva.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo, se hace necesario a través de la presente resolución, adoptar el formulario mediante el cual se reporten anualmente los excedentes de los recursos administrados directamente por parte de las Cajas de Compensación Familiar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese el Formato CCF-5 denominado “Reporte Anual de Excedentes de Recursos del Régimen Subsidiado, administrados directamente por parte de las Cajas de Compensación Familiar”, que hace parte integral de la presente resolución, mediante el cual, las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), la información anual de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, dentro del término allí consagrado, esto es, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el recaudo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

ANEXO 1.

FORMATO CCF-5.

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO CCF-5

1. INFORMACION DE LA CAJA DE COMPENSACION - CCF

Corresponde a la identificación de la CCF.

2. EXCEDENTES DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO AL CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL

Esta información será diligenciada por la CCF en los términos del artículo 12 del Decreto 050 de 2003 modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011.

2.1 Valor total de los recaudos de la vigencia. Valor total de los recursos del Régimen Subsidiado correspondientes al recaudo efectuado por la CCF en el periodo 1o de enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal reportada. Este valor deberá corresponder con el valor reportado en el numeral 5.2 del FORMATO 0CCF-1 de que trata la Resolución 1459 de 2001, para la vigencia fiscal reportada.

2.2 Rendimientos financieros de los recaudos. Valor total de los rendimientos financieros obtenidos durante el periodo 1o de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal reportada, correspondientes a los recursos del régimen subsidiado reportados en el numeral 2.1.

2.3 Subtotal recursos del Régimen Subsidiado de la vigencia. Corresponde a la sumatoria de los valores reportados en los numerales 2.1 y 2.2.

2.4 Monto de las UPC-S reconocidas en la vigencia. Valor total de las UPC-S reconocidas en el periodo 1o de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal reportada. Este valor deberá corresponder con la sumatoria de las UPC-S netas (incluidas restituciones) reconocidas a la CCF mensualmente en la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) durante la misma vigencia.

NOTA: Para la vigencia 2011 este valor debe corresponder a la sumatoria de las UPC-S netas (incluidas restituciones) reconocidas a la CCF durante los meses de abril a diciembre de 2011.

2.5 Saldo a favor de la Caja de Compensación Familiar. Corresponde a la diferencia entre el valor de la casilla 2.4 y el valor de la casilla 2.3.

Nota: Esta casilla se debe diligenciar únicamente si el valor reportado en la casilla 2.4 es mayor que el valor reportado en la casilla 2.3.

2.6 Total excedentes de recursos del Régimen Subsidiado de la vigencia. Corresponde a la diferencia entre el valor de la casilla 2.3 y el valor de la casilla 2.4.

Nota: Esta casilla se debe diligenciar únicamente si el valor reportado en la casilla 2.3 es mayor o igual que el valor reportado en la casilla 2.4.

2.6.1 Valor Excedentes - Disponible. Corresponde al valor de los excedentes que se encuentren en cuentas corrientes y/o de ahorros.

2.6.2 Valor Excedentes - Inversiones. Corresponde al valor de los excedentes que se encuentren invertidos.

2.6.2.1. Relación de Inversiones. Este cuadro se debe diligenciar únicamente si el valor reportado en la casilla 2.6.2 es mayor que cero. Corresponde a la relación uno a uno de las inversiones que soportan el valor total reportado en la casilla 2.6.2.

NOTA: La sumatoria de los valores reportados en las casillas 2.6.1 y 2.6.2 debe ser igual al valor reportado en la casilla 2.6 y la sumatoria del valor de las inversiones relacionadas en el cuadro 2.6.2.1 debe ser igual al valor reportado en la casilla 2.6.2.

3. CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para la aceptación de la información el presente formato deberá llevar nombre y firma del representante legal y nombre, firma y número de tarjeta profesional del Revisor Fiscal de la Caja de Compensación Familiar.

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