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RESOLUCIÓN 163 DE 2023

(febrero 6)

Diario Oficial No. 52.300 de 6 de febrero de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución número 1408 de 2022.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5o. de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución número 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y entidades adaptadas para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de la totalidad de la información correspondiente al suministro de los servicios de salud no cubiertos con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el parágrafo 2o. del artículo 2o. de la referida Resolución número 43 de 2021, dispuso que: “El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021”;

Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, este Ministerio a través de la Resolución número 586 de 2021 estableció las disposiciones aplicables al presupuesto máximo, destinado a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de cada vigencia corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los operadores logísticos de tecnologías de salud, los gestores farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES;

Que, mediante Resolución número 593 de 2021 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021, con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI);

Que, como resultado de la aplicación de la citada metodología, a través de la Resolución número 594 de 2021 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada entidad promotora de salud y entidad adaptada para la vigencia 2021, quedando un valor faltante por girar, una vez se aplicara la metodología para la totalidad de esa vigencia;

Que, posteriormente, este Ministerio mediante la Resolución número 2260 de 2021 adoptó la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2021, precisando que el referido ajuste correspondía al reconocimiento por el periodo comprendido entre el 1o. de enero al 30 de junio de 2021, con cierre de reporte de información a 24 de octubre de 2021, autorizado por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en sesión número 30 del 13 de diciembre de ese mismo año;

Que, como resultado de la aplicación de la metodología antes citada, se expidieron los actos administrativos particulares, en los que se fijó el ajuste parcial al presupuesto máximo para la vigencia 2021;

Que, conforme con la recomendación de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas del Aseguramiento en Salud en sesión 35 desarrollada el 5 de agosto de 2022, se expidió la Resolución número 1408 de 2022, acto administrativo que adoptó la metodología para definir un nuevo ajuste del presupuesto máximo fijado para la vigencia 2021;

Que el reconocimiento del segundo ajuste parcial para la vigencia 2021, se realizó respecto de las entregas y cierre de suministro desde el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que el cierre de reporte de información de esa vigencia fue el 31 de marzo de 2022;

Que, como resultado de la aplicación de la metodología del segundo ajuste, se expidieron las resoluciones particulares, en las que se fijó el ajuste parcial al presupuesto máximo para la vigencia 2021;

Que en la citada Resolución número 1408 de 2022 se determinó que, efectuado el análisis de la información disponible de los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo al presupuesto máximo reportados en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, se identificaron grupos relevantes que presentaron comportamientos atípicos durante la vigencia 2021, lo que condujo a efectuar una revisión sobre estos, con el propósito de proteger los recursos públicos asignados al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas del Aseguramiento en Salud, en Sesión número 36, desarrollada el día 22 de diciembre de 2022, recomendó realizar un ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, conforme con la metodología que establezca este Ministerio;

Que, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste definitivo del presupuesto máximo para la vigencia 2021, la que se estructura con base en la información resultante de la revisión de los grupos relevantes que, como atrás se indicó, presentaron comportamientos atípicos, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la definición de valores de referencia, la identificación de los grupos para revisión y la selección de los registros aceptados, producto de la revisión de la información;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

El ajuste definitivo corresponde al resultante de la revisión de los grupos relevantes durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2021, en los términos del numeral 3.4 del anexo técnico de la Resolución número 1408 de 2022.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

ARTÍCULO 3o. FINANCIACIÓN DEL AJUSTE. Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

PARÁGRAFO. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la ADRES.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_0163_2023.pdf

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