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RESOLUCIÓN 489 DE 2019

(febrero 22)

Diario Oficial No. 50.878 de 25 de febrero 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2626 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución número 429 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los artículos 1o de la Ley 100 de 1993, 14 y 25 de la Ley 1122 de 2007, 6o, 12, 14, 61 y 62 de la Ley 1438 de 2011, 4o, 5o y 6o de la Ley 1751 de 2015 y en especial, de lo establecido por el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, mediante Resolución número 429 de 2016, adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y dispuso un modelo operacional para su implementación, denominado Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS);

Que conforme con lo establecido en dicha resolución, el MIAS contempla una serie de estrategias en pro de la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad de la atención en salud, al igual que un conjunto de procesos y arreglos institucionales para direccionar de manera coordinada las acciones de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que de acuerdo con la asistencia técnica que ha venido brindado este Ministerio a las diferentes entidades territoriales como responsables de la implementación del MIAS, algunas de ellas han manifestado dificultades en dicha implementación;

Que en el mismo sentido se han pronunciado determinadas Entidades Promotoras de Salud (EPS), particularmente, en lo correspondiente a las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS), como uno de los componentes del MIAS;

Que dentro de los aspectos que han incidido en el mencionado proceso de implementación, deben resaltarse las diferencias a nivel territorial, acorde con las dinámicas y procesos propios, así como el desarrollo de los instrumentos necesarios para tal fin;

Que en concordancia con lo anterior, debe indicarse que del referido proceso de implementación, han surgido aspectos y necesidades en relación con la PAIS y la forma de hacerla operativa;

Que en consecuencia, se considera necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6o de la mencionada resolución y, así mismo, desarrollar un proceso de ajuste y adecuación para la implementación de la PAIS, en el marco del nuevo Plan Nacional de Desarrollo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2626 de 2019> Modificar el numeral 6.2 del artículo 6o de la Resolución número 429 de 2016, el cual quedará así:

“6.2. Progresividad y gradualidad en la implementación. Para la operación de la Política de Atención Integral en Salud, se requiere el desarrollo gradual de instrumentos relacionados con los componentes del modelo que permitan la implementación progresiva por ámbitos territoriales. Para la implementación de los componentes del modelo se tendrá un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 2626 de 2019> Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 6.2 del artículo 6o de la Resolución número 429 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo

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