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RESOLUCIÓN 533 DE 2017

(febrero 28)

Diario Oficial No. 50.162 de 1 de marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los montos a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución número 975 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería;

Que este Ministerio expidió la Resolución número 975 de 2016, modificada por la Resolución número 5320 del mismo año, en la cual se establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar de los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa);

Que de acuerdo con la citada metodología se entiende por montos a aportar los recursos con que cada una de las aseguradoras debe contribuir para la conformación del fondo común. Estos recursos se establecen con base en la proporción de afiliados activos que tiene cada aseguradora a la fecha de corte; mientras que los montos a reconocer y pagar, hacen referencia a los recursos que serán recibidos por cada aseguradora cuando haya lugar a ello y se calculan a partir de la cantidad de pacientes con Hemofilia A severa reportados a la Cuenta de Alto Costo;

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8o de la mencionada resolución, se publicó en la página web del Ministerio el resultado de la aplicación del mecanismo de cálculo;

Que en consideración a que la patología “déficit congénito del factor VIII” ha sido reconocida como enfermedad huérfana de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución número 2048 de 2015, que se cuenta con el protocolo clínico para el tratamiento de profilaxis de personas con Hemofilia A severa sin inhibidores y teniendo en cuenta el alto costo que representa su atención, procede la aplicación de la metodología establecida en la Resolución número 975 de 2016 a efecto de definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2017;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar, en aplicación del mecanismo para incentivar los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

ARTÍCULO 2o. FUENTE DE INFORMACIÓN. La distribución de recursos de la que trata la Resolución número 975 de 2016, se realiza con la última información auditada disponible, esto es, la correspondiente al corte enero de 2016.

ARTÍCULO 3o. MONTOS A APORTAR, RECONOCER Y PAGAR. Los valores a aportar, reconocer y pagar como consecuencia del mecanismo a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:

EPSEPS_nombreAporte a fondo comúnPoblación hemofilia severaParticipación de la poblaciónRecursos a reconocer a cada eps
CCF007COMFAMILIAR CARTAGENA$50.330.219,96111,18%$117.879.537,67
CCF009COMFABOY$23.427.623,0430,32%$32.148.964,82
CCF015COMFACOR$140.431.866,10141,50%$150.028.502,49
CCF023COMFAMILIAR GUAJIRA$33.118.186,4900,00%-
CCF024COMFAMILIAR HUILA$121.751.800,4190,97%$96.446.894,46
CCF027COMFAMILIAR NARIÑO$42.744.208,5220,21%$21.432.643,21
CCF033COMFASUCRE$23.285.540,6950,54%$53.581.608,03
CCF049

CCF050
COMFAORIENTE$24.527.107,7910,11%$10.716.321,61
CCF053COMFACUNDI$25.167.504,6330,32%$32.148.964,82
CCF055CAJACOPÍ ATLÁNTICO$153.559.089,1020,21%$21.432.643,21
CCF102COMFAMILIAR CHOCÓ$36.200.438,3830,32%$32.148.964,82
EAS016EMP ANTIOQUIA MEDELLIN$2.406.505,5100,00%-
EAS027FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.$9.923.870,4210,11%$10.716.321,61
EPS001ALIANSALUD E.P.S.$43.445.725,86121,29%$128.595.859,28
EPS002SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD$492.782.860,48363,87%$385.787.577,83
EPS003CAFÉSALUD EPS$1.188.728.653,9811011,82%$1.178.795.376,69
EPS005SANITAS S. A. E.P.S.$315.993.649,65343,65%$364.354.934,61
EPS008COMPENSAR E.P.S.$255.752.330,72212,26%$225.042.753,73
EPS010SURA EPS$491.980.539,94353,76%$375.071.256,22
EPS012COMFENALCO VALLE E.P.S.$59.086.187,1740,43%$42.865.286,43
EPS016COOMEVA E.P.S. S. A.$658.034.437,34596,34%$632.262.974,77
EPS017EPS FAMISANAR LTDA.$378.687.086,41262,79%$278.624.361,76
EPS018SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS EPS$205.561.456,36192,04%$203.610.110,52
EPS022CONVIDA “A.R.S. CONVIDA”$132.277.297,2170,75%$75.014.251,24
EPS023CRUZ BLANCA EPS S. A.$126.703.244,79121,29%$128.595.859,28
EPS025CAPRESOCA - E.P.S.$40.472.031,2710,11%$10.716.321,61
EPS033SALUDVIDA E.P.S. S. A.$18.675.276,4070,75%$75.014.251,24
EPS037NUEVA EPS$671.709.464,1917618,90%$1.886.072.602,71
EPSI01DUSAKAWI EPSI$46.635.394,7410,11%$10.716.321,61
EPSI02MANEXKA EPSI INDÍGENA$50.252.222,9110,11%$10.716.321,61
EPSI03AIC-EPSI$100.969.919,4570,75%$75.014.251,24
EPSI04ANAS WAYUU EPS INDÍGENA$29.608.091,1310,11%$10.716.321,61
EPSI05MALLAMAS EPSI$67.955.272,9120,21%$21.432.643,20
EPSI06PIJAOS SALUD EPSI$17.960.759,5510,11%$10.716.321,61
EPSS03CAFÉSALUD EPS$258.986.471,60202,15%$214.326.432,13
EPSS33SALUDVIDA E.P.S. S. A.$309.943.404,71303,22%$321.489.648,19
EPSS34CAPITAL SALUD$275.352.852,83242,58%$257.191.718,55
EPSS40SAVIA SALUD$385.841.833,45646,87%$685.844.582,80
EPSS41NUEVA EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO$196.676.862,44171,83%$182.177.467,30
ESS002EMDISALUD$113.503.954,3580,86%$85.730.572,85
ESS024COOSALUD E.S.S.$441.297.508,75181,93%$192.893.788,90
ESS062ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA “ASMET SALUD”$448.974.288,69363,87%$385.787.577,83
ESS076AMBUQ ESS$222.446.221,5190,97%$96.446.894,46
ESS091ECOOPSOS EMPRES SOLIDARIA DE SALUD$74.044.744,4350,54%$53.581.608,03
ESS118EMSSANAR ESS$431.842.076,76353,76%$375.071.256,22
ESS133ESS COMPARTA$435.965.201,58161,72%$171.461.145,70
ESS207ASOCIACIÓN MUTUAL SER ESS EPS-S$301.874.130,85232,47%$246.475.396,94
TOTAL9.976.895.415,45931100%9.976.895.415,45

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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