BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1011 DE 2013

(abril 10)

Diario Oficial No. 48.759 de 12 de abril de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 3407 de 2012

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral 1o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 6o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 114 del Decreto-ley 19 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3407 de 2012 se estableció “(…) el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social”, disponiendo en su artículo 3o que la primera etapa del proceso de cobro estará a cargo del Consorcio SAYP 2011 o quien haga sus veces como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y que a este le corresponderá controlar, consolidar, certificar y remitir en la periodicidad acordada con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las obligaciones que se adeudan al Fosyga, así como los acuerdos de pago que realice de conformidad con lo establecido en la resolución mencionada.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social suscribió el Contrato de Encargo Fiduciario número 467 de 2011 con el Consorcio SAYP 2011, para la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y al tenor de la cláusula 2.6.9 estableció que a dicho Consorcio le correspondía: “Adelantar durante el primer año de ejecución del contrato, el cobro prejurídico o jurídico de los procesos de repetición sobre las reclamaciones pagadas por el Fosyga - Subcuenta ECAT por accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos sin póliza SOAT, debidamente expedida por una compañía de seguros autorizada, anteriores y posteriores a la suscripción del contrato de encargo fiduciario, efectuar los acuerdos de pago y adelantar seguimiento permanente a los mismos incluyendo los procesos en curso que reciba del anterior administrador fiduciario”.

Que considerando que el año a que refiere la mencionada cláusula ya venció, se hace necesario efectuar las modificaciones pertinentes al artículo 3o de la Resolución número 3407 de 2012, de forma tal que dichas gestiones sean asumidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, en el marco de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto-ley 4107 de 2011.

Que de otra parte, en aras del mejoramiento del recaudo de la cartera adeudada a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), como consecuencia del no pago de las obligaciones a cargo de las personas involucradas en accidentes de tránsito sin póliza SOAT, aunado a la situación económica que respecto de ellas se ha evidenciado, se hace necesario modificar el artículo 11 de la Resolución número 3407 de 2012, en el sentido de contemplar para la facilidad de pago, plazos diferentes a los allí establecidos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución número 3407 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Determinación del Debido Cobrar. Es la identificación de las obligaciones pendientes de pago por parte de las personas naturales y/o jurídicas a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Esta primera etapa del proceso estará a cargo del Consorcio SAYP 2011, o quien haga sus veces, como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), órgano que deberá controlar, consolidar, certificar y remitir en la periodicidad acordada con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las obligaciones que se adeudan al Fosyga.

Igualmente deberá remitir mensualmente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, con copia a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, la información de los pagos realizados en el periodo, a fin de tomar la medida procesal que corresponda.

Los acuerdos de pago que venía adelantado el Consorcio SAYP 2011 serán asumidos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 11 de la Resolución 3407 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 11. Plazos. El funcionario competente dará al deudor o al tercero que solicite la facilidad a nombre de este, además de las instrucciones, los requisitos para el otorgamiento de la facilidad y decidirá si acepta o no lo solicitado.

Dentro de las condiciones se solicitará al deudor el pago de un abono inicial de la obligación, incluyendo intereses, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Rango de la deudaCuota inicial mínimaNúmero máximo de cuotas mensuales
Hasta $3.000.00030%8
$3.000.001 hasta $10.000.00020%12
$10.000.001 hasta $50.000.00020%18
$50.000.001 hasta $200.000.00020%24
$200.000.001 hasta $500.000.00020%30
Más de $500.000.00010%36

PARÁGRAFO. Tratándose de facilidades de pago, respecto de las obligaciones derivadas de las reclamaciones canceladas con cargo a los recursos de Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos sin póliza SOAT, el deudor que las solicite deberá efectuar un abono inicial de la obligación, incluyendo intereses, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Rango de la deudaCuota inicial mínimaNúmero máximo de cuotas mensuales
Desde $200.000 Hasta $500.00040%3
$500.001 hasta $1.000.00030%6
$1.000.001 hasta $5.000.00020%12
$5.000.001 hasta $10.000.00010%24
$10.000.001 hasta $15.000.00010%36
$15.000.001 hasta $20.000.00010%48
Más de $20.000.00010%60

En casos especiales y únicamente bajo la responsabilidad del Director de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, o quien haga sus veces, podrán concederse plazos adicionales a los establecidos en la precedente tabla. Lo anterior se hará mediante acto motivado, previa verificación de las circunstancias especiales”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3o y 11 de la Resolución 3047 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 10 de abril de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×