RESOLUCIÓN 001233 DE 2026
(junio 26)
Diario Oficial No. 53.534 de 26 de junio de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6o de la Ley 1438 de 2011, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 120 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que la salud es un servicio público esencial a cargo del Estado, responsable de su dirección, organización, regulación, coordinación y control, así como de garantizar el acceso a servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
Que mediante el artículo 2o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el derecho fundamental a la salud tiene carácter autónomo y no puede ser renunciado, tanto a nivel individual como colectivo. Incluye la garantía de acceso a servicios de salud oportunos, efectivos y de calidad, orientados a proteger, fortalecer y promover la salud. Corresponde al Estado adoptar políticas que aseguren la igualdad de trato y de oportunidades para todas las personas en el acceso a acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
Asimismo, el artículo 6o de la citada ley fija los elementos y principios que orientan su garantía, en los literales a) y siguientes, entre los cuales se encuentran la universalidad, el principio pro homine, la equidad, la continuidad, la oportunidad, la prevalencia de los derechos, la libre elección, la sostenibilidad, la solidaridad, la eficiencia, la interculturalidad y la protección especial a los pueblos y comunidades indígenas, Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que en el 2006 se construyó el "Modelo para el Control del Cáncer" como fundamento para el diseño del primer Plan Decenal para el control del cáncer y este integró no solamente el enfoque de riesgo sino además el poblacional. El núcleo del modelo para la toma de decisiones fue la investigación, el análisis de situación de cáncer, y la vigilancia. Con base en estos insumos se establecieron los objetivos del control del cáncer (prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo), los ámbitos en los que deben desarrollarse las acciones (política pública, comunidad, servicios de salud) y el uso de herramientas básicas para las acciones (comunicación, educación, movilización social).
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Colombia por la Ley 1346 de 2009, y su desarrollo interno a través de la Ley 1618 de 2013, obligan al Estado a garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con secuelas o discapacidad asociada al cáncer, mediante acciones afirmativas, ajustes razonables y la eliminación de barreras en el sistema de salud y en la vida social.
Que el cáncer fue declarado como enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional mediante las Leyes 1384 de 2010, 2026 de 2020 y 2360 de 2024, las cuales establecen disposiciones orientadas a su atención integral.
Que en el año 2013, se definió el Primer Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, mediante Resolución número 1383 de 2013, cuyo propósito principal fue posicionar el cáncer en la agenda pública como un problema prioritario de salud, movilizar a los diferentes actores para reducir la mortalidad evitable, reducir la prevalencia de factores de riesgo modificables, mejorar la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes, así como garantizar la generación y uso del conocimiento para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la gestión del Talento Humano.
Que, en el año 2022, el país inició la adopción del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, concebido como un instrumento orientado a trascender la visión centrada en los eventos de salud.
Que, teniendo en cuenta que las recomendaciones de organismos internacionales evidencian que los países que adoptan planes específicos para el control del cáncer logran mejores resultados en la reducción de su incidencia y mortalidad, en la medida en que concentran los recursos en prioridades definidas, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Cancerología, como entidad adscrita y órgano asesor técnico en la materia, decidió formular el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2036, que adopta un enfoque territorial, transdisciplinario, intercultural, e incorpora los acuerdos alcanzados con pueblos y comunidades étnicas, de conformidad con lo previsto en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y su modificatoria, la Resolución 2367 de 2023.
Que en el marco de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", específicamente en el documento que plasma las bases del plan, en el eje de seguridad humana y justicia social se determina el fortalecimiento de la detección temprana, la prevención, el acceso oportuno y el control, incluyendo enfoque intercultural en el marco de la Atención Primaria en Salud.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución número 518 de 2018, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 295 de 2023, específicamente en el numeral 11.1.11, se establece la obligación de adaptar y ajustar las intervenciones individuales y colectivas de manera conjunta con los grupos poblacionales presentes en el territorio, garantizando el acceso con respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales y culturales. Lo anterior debe desarrollarse en el marco de procesos de concertación entre las entidades territoriales y las comunidades indígenas, la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP) y el pueblo Rrom, así como mediante la concurrencia entre departamentos, distritos y municipios.
Que la Ley 2291 de 2023 modificó la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología y, en su artículo 3o, determinó su objeto como autoridad técnico-científica en el control integral del cáncer, así como para adelantar actividades de investigación, docencia y educación continua, desarrollo e innovación, y programas de salud pública orientados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Asimismo, le asignó la prestación de atención integral y el rol de centro de referencia para la atención e investigación en cáncer.
Que, en el año 2025, se actualizó el Modelo para el Control del Cáncer, con el propósito de reconocer la continuidad de la atención, que comprende el control del riesgo, la detección temprana, el diagnóstico, la estadificación, el tratamiento interdisciplinario, la supervivencia y los cuidados al final de la vida, como uno de los elementos orientadores de las intervenciones, estrategias y enfoques dirigidos a su abordaje integral.
Que, en desarrollo de lo anterior, se estructuraron escenarios de intervención en el marco de las políticas públicas, los entornos y los servicios de salud, orientados a garantizar la implementación de acciones poblacionales que incidan de manera positiva en las prácticas sociales y en los determinantes de la salud.
Que, asimismo, el modelo incorpora componentes estratégicos tales como la movilización y participación social, el fortalecimiento del talento humano en salud, la evaluación de tecnologías en salud, y la comunicación y educación transformativa, los cuales comprenden el conjunto de acciones dirigidas a la solución, mitigación y superación de los problemas y desafíos asociados al control del cáncer.
Que, igualmente, el modelo define un núcleo orientado al fortalecimiento de la evaluación de resultados y al ajuste continuo de las intervenciones, a partir del Análisis de Situación de Salud (ASIS) en Cáncer, e incorpora un componente trazador que articula los sistemas de información y las acciones intersectoriales, con el fin de medir, monitorear y reducir las desigualdades en salud relacionadas con el cáncer.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario expedir el Plan Decenal para el control del Cáncer 2026-2035, cuyo objetivo es contribuir al bienestar de los habitantes en el territorio nacional, impartir directrices a los departamentos, distritos y municipios, así como a los demás integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la implementación del Plan, orientar las acciones del Estado y los sectores para la gestión de los determinantes sociales de la salud, que permitan el control del cáncer y la reducción de las inequidades en salud en los próximos diez (10) años, en armonización con el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Plan Decenal para el Control del Cáncer (PDCC) en Colombia 2026-2035, contenido en el documento técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Cancerología, como entidades encargadas de liderar, orientar y evaluar la implementación del Plan Decenal para el Control del Cáncer.
Igualmente, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el marco de sus competencias, como las entidades territoriales, entidades adscritas, entidades responsables del aseguramiento en salud, entidades adaptadas, administradoras de riesgos laborales y prestadores de servicios de salud, concurrirán a la implementación del Plan, en coordinación con otros sectores que intervienen en los determinantes sociales de la salud.
ARTÍCULO 3o. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DECENAL PARA EL CONTROL DEL CÁNCER 2026-2035. Son etapas del Plan de Implementación para el control del cáncer las siguientes:
Etapa 1. Alistamiento
Etapa 2. Implementación.
Etapa 3. Evaluación.
Los períodos de ejecución en los cuales se llevarán a cabo en cada una de las etapas previamente mencionadas son:
| Etapa de implementación | Acciones hito | Periodo de tiempo |
| Etapa 1. Alistamiento para fortalecer la implementación de las líneas estratégicas para el control del cáncer. | Fortalecimiento de capacidades a referentes territoriales para la incorporación del componente de análisis de situación de salud del Cáncer, en el marco de las metodologías propuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Adecuación y adopción de las metodologías y herramientas de planeación, seguimiento y evaluación del Plan Decenal para el control del Cáncer en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Asistencia técnica y desarrollo de capacidades para la implementación del Plan Decenal para el control del cáncer. Diagnóstico de capacidades institucionales y evaluación del Plan Territorial de Salud 2020-2023 Acompañamiento a las entidades territoriales departamentales y distritales durante la realización del Análisis de Situación de Salud del cáncer | II semestre de 2026 |
| Etapa 2. Implementación. | Formulación de líneas estratégicas, en armonía con los ejes estratégicos de Plan Decenal de Salud Pública, planes territoriales de salud departamentales, distritales y municipales de manera articulada con los planes de desarrollo. | 2026-2035 |
| Implementación del marco estratégico (Ejes, estrategias y metas) del Plan Decenal de Salud Pública. | 2026-2035 | |
| Etapa 3. Evaluación. | Evaluación del proceso de implementación del Plan Decenal para el control del cáncer | 2028, 2030 y 2035 |
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DECENAL PARA EL CONTROL DEL CÁNCER 2026-2035. El Ministerio de Salud y Protección Social de manera conjunta con el Instituto Nacional de Cancerología, realizará el seguimiento trimestral y anual de metas establecidas en el documento técnico que hace parte integral de este acto administrativo. Así mismo, evaluarán el proceso de implementación del PDCC 2026-2035 en los años 2028,2030 y 2035, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.
Por su parte, las entidades territoriales realizarán el seguimiento y evaluación del Plan Territorial en Salud en su jurisdicción, de acuerdo con el Plan Decenal de Salud Pública y la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Cancerología.
ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, adelantarán procesos de articulación y armonización de sus instrumentos de planificación en salud con los lineamientos establecidos en el Plan Decenal para el Control del Cáncer 2026-2035, de conformidad con las políticas, planes y programas del orden nacional.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de junio de 2026
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1233_2026_ANEXO.pdf