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RESOLUCIÓN 1324 DE 2021

(agosto 30)

Diario Oficial No. 51.782 de 30 de agosto de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 166 de 2021 en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto número 109 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución número 166 de 2021 este Ministerio adoptó la metodología para la determinación de los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizadas transitoriamente, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación para el pago y el apoyo para que los prestadores y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación.

Que, el Gobierno nacional a través del Decreto número 404 de 2021 modificó el Decreto número 109 de 2021, con el propósito de ajustar el mecanismo de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna para SARS CoV-2 y de esta manera garantizar el flujo de los recursos.

Que, en el mencionado acto administrativo se determinó que el valor del giro previo se calculaba teniendo en cuenta las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del aseguramiento o los departamentos y distritos; sin embargo, con corte a 18 de agosto de 2021 se observa un rezago del 34% en la digitación de las dosis aplicadas en el mencionado sistema, situación que afecta el giro de los recursos a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados.

Que, en la implementación del Plan Nacional de Vacunación se ha observado que el rezago del reporte de la información de PAIWEB genera restricciones en la garantía de flujo de recursos, y en especial en el mecanismo de giro previo a la validación, resultando necesario definir un procedimiento transitorio que permita agilizar dicho mecanismo, y de esta manera continuar con la operación de la inmunización en el territorio nacional.

Que, en este sentido, se considera necesario acudir a otra fuente de información de dosis aplicadas y, adicionalmente, ampliar el porcentaje del valor del giro previo del 50% al 80%, atendiendo a que el porcentaje de no aprobación de las solicitudes es menor al 16%, de conformidad con el reporte realizado por las entidades responsables del aseguramiento con corte al 27 de julio de 2021, en el cual se evidencia que, que 84% de las dosis revisadas correspondientes a los procesos 01 y 02 de 2021 han pasado los procesos de validación para facturación.

Que, con el fin de agilizar el flujo de los recursos a prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y con ello garantizar la adecuada operación y continuidad del Plan Nacional de Vacunación, se requiere adicionar mecanismos de reporte de información que permitan la validación de dosis asignadas y aplicadas y simplificar los requisitos exigidos para el cobro del giro previo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 166 de 2021, modificado por las Resoluciones números 508 y 651 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 6o. Reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. A los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento.

El reconocimiento se realizará en dos momentos a saber: i) giro previo a la validación; y ii) reconocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar; conforme el siguiente procedimiento.

6.1 Giro previo a la validación

La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres – Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (NGRD) realizará giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente. El giro previo corresponderá al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis aplicadas en el periodo por $9.025. El reporte de las dosis aplicadas se realizará a través de los siguientes mecanismos:

1. Para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar, a más tardar el 2 de septiembre de 2021, el número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado el dato de forma mensual y por prestador habilitado; para lo cual deberán ingresar al REPS en la funcionalidad denominada “Registro giro previo excepcional plan nacional de vacunación COVID 19”.

La secretaría de salud departamental o distrital verificará y validará la información mensual registrada para cada sede de la institución prestadora de servicios de salud. La funcionalidad generará la constancia de los registros que fueron aceptados y certificará tal información la cual deberá ser impresa y firmada por el secretario de salud departamental o distrital, y ser remitida al correo electrónico que determine la Dirección de Promoción y Prevención quien procederá a verificar la completitud y congruencia de esta. El instructivo se encuentra publicado en la funcionalidad antes mencionada.

2. Para las dosis aplicadas a partir del 21 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar por cada prestador, las dosis aplicadas en su territorio el día siguiente a la aplicación, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis, el cual será remitido al correo electrónico: reportesvaccovid19@ minsalud.gov.co o por el mecanismo que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sin embargo, todas las dosis aplicadas deben ser registradas en PAIWEB 2.0.

El giro previo se realizará sobre las dosis aplicadas que no hayan sido objeto de giro previo o de facturación con corte a 31 de agosto de 2021. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará la información dispuesta para el giro previo por prestador atendiendo la fórmula descrita previamente.

Las entidades territoriales departamentales y distritales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada y su incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales previstas en la normativa vigente.

Lo anterior, sin perjuicio del cargue que los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deben realizar en PAIWEB, de las dosis aplicadas.

Este Ministerio dispondrá a cada prestador de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - la información de las dosis aplicadas y el valor correspondiente del giro previo.

6.1.1. Para el cobro del giro previo, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deberán remitir al correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (FNGRD), los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de disposición del respectivo archivo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social:

i. Cuenta de cobro firmada por el representante legal, que contenga el número de dosis y el valor dispuesto por el Ministerio.

ii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.

iii. RUT

iv. RIT para entidades de Bogotá

v. Certificación bancaria

vi. Documento de identidad del representante legal

Los documentos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. Estos mismos documentos se exigirán para las cuentas ya radicadas.

6.1.2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para pres- tar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

6.2. Reconocimiento del valor total a pagar: legalización del giro previo y facturación del saldo.

6.2.1. Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).

6.2.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán semanalmente el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo máximo de dos meses para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.

Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; b) la estrategia de vacunación, conforme con las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de cada vacuna y c) número de la dosis aplicada. Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación son: i) el afiliado no corresponde; ii) el afiliado no se encontraba priorizado en la etapa correspondiente a la fecha de vacunación; iii) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; iv) la estrategia de vacunación no corresponde; v) producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada y vi) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.

Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.

Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes los Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.

6.2.3. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior y una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.

6.2.4. Con la información de liquidación de los valores a facturar, validados por las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación las autorizadas transitoria- mente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validados. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.qov.co el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:

i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;

ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza;

iii. Registro Único Tributario (RUT);

iv. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;

v. Certificación bancaria; y

vi. Documento de identidad del representante legal.

Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.

6.2.5. Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizará el giro de los valores verificados por

las entidades responsables del aseguramiento en salud, las administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el ser- vicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.

6.2.6. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social- Do cumentos Técnicos MIVACUNA.

6.2.7. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.2.2. del presente artículo y dentro del término allí señalado en el documento establecido en el numeral 6.2.3. del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comuni cación (OTIC) para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación.

Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.

6.2.8. La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizará el giro previo realizado y de ser el caso, girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.

Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.

Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 166 de 2021, modificada por las Resoluciones número 508 y 651 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 8o. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al proceso de verificación y apoyo a través de las siguientes acciones:

8.1. Dichas entidades verificarán los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 del artículo 6o del presente acto administrativo.

8.2. Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:

8.2.1. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño n sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:

8.2.2 Las entidades responsables del aseguramiento cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y los soportes documentales de esto, para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control.

En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.2.1 del presente artículo.

8.3. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán remitir vía plataforma PISIS: i) el resultado de la verificación y validación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 de la presente resolución; ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos registros que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación; y iii) los re- gistros para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.1.

La descripción y características del documento técnico se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social – Anexos Técnicos MIVACUNA. Una vez recibida la totalidad de los registros, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a publicar el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.

8.4. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros descritos en el presente artículo. La factura deberá enviarse a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los documentos establecidos en el artículo 5o de esta resolución.

8.5. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la factura con sus soportes, a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5o de este acto admi nistrativo”.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad son responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente artículo”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 6o y 8o de la Resolución número 166 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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