RESOLUCIÓN 1352 DE 2012
(junio 4)
Diario Oficial No. 48.452 de 5 de junio de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 1998 de 2010, modificado por el artículo 4o de la Resolución 2242 de 2011.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006, la inscripción de cada prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, tendrá un término de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su radicación ante la entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, vencido el cual, según lo allí estatuido, podrá efectuarse su renovación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
Que fue así como mediante Resolución 1998 de 2010, se definieron los lineamientos para la renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud y en su artículo 4o se señaló que el término de la habilitación renovada tendría una vigencia de un (1) año.
Que a través del artículo 2o de la Resolución 2242 de 2011, se modificó el artículo 4o de la Resolución 1998 de 2010, estableciendo entre otros, que la habilitación renovada tendrá una vigencia de dos (2) años, la cual vence a partir del 31 de mayo de 2012, razón por la cual se debe mediante el presente acto administrativo proceder a su ampliación por un (1) año más para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud a la población colombiana.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 1998 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución 2242 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Término de habilitación renovada. La habilitación renovada tendrá una vigencia de tres (3) años. No obstante, podrá ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, cuando comprueben el incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4o de la Resolución 1998 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución 2242 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2012.
La Ministra de la Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.